Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca

Programa KOOPERATU 2024 - Ayudas para el fomento del cooperativismo agroalimentario en Euskadi

[Kooperatu]

Descripción


Objeto

Fomentar procesos de integración y agrupación cooperativa en el sector agroalimentario, resultado de los cuales surjan cooperativas de 2ª o ulterior grado, otras modalidades de colaboración económica como son las agrupaciones empresariales, los acuerdos intercooperativos y los grupos cooperativos y las cooperativas mixtas (figuras que se reconocen en la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi. Capitulo III, según artículos del nº 146 al nº 155), procesos que se realicen en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y orientados a la mejora de la dimensión empresarial, la eficiencia y la rentabilidad de dichas entidades asociativas.

Dotación presupuestaria

1.200.000 €

Prestación económica

Los recursos económicos destinados a esta ayuda ascienden a la cantidad de 1.200.000 euros de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El volumen total de las ayudas a conceder no superará los citados recursos o la cuantía que resulte de su actualización en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que se produzca dicho incremento, que podrá alcanzar hasta el 20 % de lo inicialmente previsto, habrá de tener lugar con carácter previo a la resolución de la convocatoria, se dará publicidad de tal circunstancia mediante resolución del Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, sin que esta publicidad implique la apertura de plazo de nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para resolver.

A quién va dirigido


Entidades beneficiarias del programa KOOPERATU

1. Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las siguientes entidades agroalimentarias, cuyas actuaciones objeto de la ayuda se localicen en la Comunidad Autónoma del País Vasco:

• Cooperativas agroalimentarias.

• Cooperativas agroalimentarias de segundo grado.

• Sociedades Agrarias de Transformación.

• Entidades mercantiles siempre que más del 50 por ciento de su capital social pertenezca a algunas de las entidades citadas anteriormente. En el caso de que sea una sociedad anónima sus acciones deberán ser nominativas.

2. Las entidades recogidas en el apartado anterior, siempre y cuando su centro productivo se encuentre ubicado en la Comunidad Autónoma del País Vasco, podrán optar a las ayudas para la realización de uno de los siguientes procesos:

• Integración de una o más entidades en una única entidad, de forma que no implique la extinción de la personalidad jurídica de las integradas.

• Fusión por absorción de dos o más entidades por una de ellas, o por disolución de todas y constitución de una nueva.

• Agrupación a través de diversas modalidades de colaboración económica como son las agrupaciones empresariales, los acuerdos intercooperativos y los grupos cooperativos, y las cooperativas mixtas.

3. Será admitida únicamente una solicitud por cada proceso de integración/fusión/agrupación. Por ello, en los casos en los que el proceso de integración/fusión/agrupación no se haya ultimado en el momento de presentación de la solicitud, esta deberá ser formulada de forma única por la agrupación formada por todas y cada una de las integrantes del proceso objeto de subvención, debiendo cumplir, asimismo, todas ellas los requisitos y condiciones establecidos en la orden de convocatoria.

Requisitos

  • De conformidad con el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en la base 4 de la orden reguladora.

Organismos


Organismo que convoca

  • Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias

Organismo que resuelve

  • Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca > Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria

Información de contacto


Amaya Jalon Ayala

Teléfono: 945 01 96 23

E-mail: amaya.jalon@euskadi.eus | calimentaria@euskadi.eus

Código

1245501

Solicitud y aportación de documentación.


  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La Resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud, y siempre con anterioridad al plazo máximo establecido por el Marco Temporal para conceder las ayudas, transcurrido el cual, sin resolución expresa, las interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Otros trámites