Ayudas económicas a los y las deportistas del Cuerpo de la Policía Autónoma Vasca que participen en los X Juegos Europeos de Policías y Bomberos del año 2024 en Braga.
[Juegos Mundiales de Policías y Bomberos del año 2024]
- Organismo:
- Seguridad
- Estado:
Descripción
Objeto
Ayudas económicas a los y las deportistas del Cuerpo de la Policía Autónoma Vasca que participen en los X Juegos Europeos de Policías y Bomberos del año 2024 en Braga.
Dotación presupuestaria
20 000 €Prestación económica
- La dotación económica de esta orden es de veinte mil (20 000,00) euros. La cuantía máxima a subvencionar para cada persona solicitante será el 60 % del gasto efectivamente generado y justificado por su participación, con los límites establecidos en la presente Orden, sin que la cuantía máxima subvencionable por solicitud pueda superar la cantidad de mil (1000,00) euros.
- El importe de los gastos acreditados se computará en euros y las ayudas se abonarán en dicha moneda.
- Se considerarán gastos, a los efectos de la presente Orden, los gastos de viaje, alojamiento y manutención, así como la/s cuota/s de inscripción, con las siguientes condiciones:
- Los gastos de viaje se satisfarán por el importe del billete de ida y vuelta efectivamente abonado y justificado, en el medio de transporte elegido, desde la Comunidad Autónoma de Euskadi, hasta Braga (Portugal). De haber optado por la utilización del vehículo particular se abonará el kilometraje y los gastos de peaje en que se haya incurrido.
Asimismo, se abonarán los gastos de desplazamiento entre el alojamiento y las instalaciones de celebración de las competiciones en las fechas señaladas para ello, así como a las ceremonias de apertura y clausura de los juegos.
Se abonarán los gastos justificados mediante el billete de ida y vuelta en transporte público o, en su caso, el kilometraje y peaje, conforme a las previsiones del Decreto 5/2012, de 17 de enero, sobre indemnizaciones por razón de servicio del personal al servicio de la Ertzaintza, en cuyo caso, se deberá acreditar la distancia entre ambos puntos.
- Se considerarán como gastos de alojamiento los correspondientes a habitación y desayuno. El hospedaje se efectuará en establecimientos hoteleros de hasta cuatro estrellas; no obstante, se admitirán alojamientos compartidos, en cuyo caso se abonará la parte proporcional.
El importe a percibir por gastos de alojamiento será el realmente abonado y justificado, con sujeción a los límites establecidos en el apartado siguiente.
Si el hospedaje no incluyera el desayuno, este se satisfará por el importe realmente gastado y justificado, hasta un máximo de 6 euros.
- Los gastos de manutención se satisfarán por el importe realmente abonado y justificado, y no podrán sobrepasar el importe establecido en el Decreto 5/2012, de 17 de enero, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Ertzaintza.
A los efectos del devengo de la cantidad correspondiente se entenderán como gastos de manutención, individualmente considerados, los del almuerzo y/o cena.
- Se considerarán gastos de cuota/s de inscripción los generados por la inscripción en la modalidad o modalidades objeto de inscripción.
- Las ayudas objeto de esta convocatoria serán compatibles con otras subvenciones o ayudas que para la misma finalidad pudieran otorgar otras administraciones o entes públicos o privados y con cualesquiera otros ingresos o recursos, siempre que ello no dé lugar a sobrefinanciación. En tal supuesto, se reducirá el importe de la ayuda concedida en virtud de la presente convocatoria en la cantidad correspondiente al exceso.
Forma de pago:
El importe de los gastos acreditados se computará en euros y las ayudas se abonarán en dicha moneda.
- La dotación económica de esta orden es de veinte mil (20 000,00) euros. La cuantía máxima a subvencionar para cada persona solicitante será el 60 % del gasto efectivamente generado y justificado por su participación, con los límites establecidos en la presente Orden, sin que la cuantía máxima subvencionable por solicitud pueda superar la cantidad de mil (1000,00) euros.
- El importe de los gastos acreditados se computará en euros y las ayudas se abonarán en dicha moneda.
- Se considerarán gastos, a los efectos de la presente Orden, los gastos de viaje, alojamiento y manutención, así como la/s cuota/s de inscripción, con las siguientes condiciones:
- Los gastos de viaje se satisfarán por el importe del billete de ida y vuelta efectivamente abonado y justificado, en el medio de transporte elegido, desde la Comunidad Autónoma de Euskadi, hasta Braga (Portugal). De haber optado por la utilización del vehículo particular se abonará el kilometraje y los gastos de peaje en que se haya incurrido.
Asimismo, se abonarán los gastos de desplazamiento entre el alojamiento y las instalaciones de celebración de las competiciones en las fechas señaladas para ello, así como a las ceremonias de apertura y clausura de los juegos.
Se abonarán los gastos justificados mediante el billete de ida y vuelta en transporte público o, en su caso, el kilometraje y peaje, conforme a las previsiones del Decreto 5/2012, de 17 de enero, sobre indemnizaciones por razón de servicio del personal al servicio de la Ertzaintza, en cuyo caso, se deberá acreditar la distancia entre ambos puntos.
- Se considerarán como gastos de alojamiento los correspondientes a habitación y desayuno. El hospedaje se efectuará en establecimientos hoteleros de hasta cuatro estrellas; no obstante, se admitirán alojamientos compartidos, en cuyo caso se abonará la parte proporcional.
El importe a percibir por gastos de alojamiento será el realmente abonado y justificado, con sujeción a los límites establecidos en el apartado siguiente.
Si el hospedaje no incluyera el desayuno, este se satisfará por el importe realmente gastado y justificado, hasta un máximo de 6 euros.
- Los gastos de manutención se satisfarán por el importe realmente abonado y justificado, y no podrán sobrepasar el importe establecido en el Decreto 5/2012, de 17 de enero, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Ertzaintza.
A los efectos del devengo de la cantidad correspondiente se entenderán como gastos de manutención, individualmente considerados, los del almuerzo y/o cena.
- Se considerarán gastos de cuota/s de inscripción los generados por la inscripción en la modalidad o modalidades objeto de inscripción.
- Las ayudas objeto de esta convocatoria serán compatibles con otras subvenciones o ayudas que para la misma finalidad pudieran otorgar otras administraciones o entes públicos o privados y con cualesquiera otros ingresos o recursos, siempre que ello no dé lugar a sobrefinanciación. En tal supuesto, se reducirá el importe de la ayuda concedida en virtud de la presente convocatoria en la cantidad correspondiente al exceso.
El importe de los gastos acreditados se computará en euros y las ayudas se abonarán en dicha moneda.
A quién va dirigido
Deportistas de la Policía Autónoma Vasca
Deportistas de la Policía Autónoma Vasca que reúnan los requisitos establecidos.
Requisitos:
-
Personas beneficiarias de las ayudas
1. Podrán solicitar la concesión de esta ayuda los y las deportistas del Cuerpo dela Policía Autónoma Vasca que reúnan los siguientes requisitos:
Tener la condición de personal funcionario o funcionaria de la Ertzaintza en el momento de presentación de la solicitud y durante el desarrollo de los Juegos.
Tener licencia federativa correspondiente a la modalidad o modalidades en virtud de la cual se solicita la ayuda, o para las actividades deportivas no federadas, pertenecer a una asociación deportiva dedicada a la práctica de la modalidad en que se vaya a participar.
En todo caso, dicha licencia federativa o la pertenencia a la asociación han debido estar vigentes durante el período en que se desarrolló el evento deportivo.
Disponer de tarjeta sanitaria europea, o de un seguro de asistencia sanitaria en vigor durante el período en que se desarrolle el evento deportivo y el desplazamiento a Portugal.
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social y de las obligaciones de reintegro de subvenciones. Estos requisitos son exigidos tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la ayuda concedida; por tanto, se verificará su respectivo cumplimiento al momento de la concesión y de realizar los pagos.
- Los requisitos previstos en este articulo que no sean verificados por del Departamento de Seguridad, serán acreditados mediante la declaración responsable que forma parte de la solicitud.
2. No podrán ser benediciarias de estas ayudas las personas que se hallen sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursas en alguna prohibición legal que les inhabilite para ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
-
Obligaciones de las personas beneficiarias para obtener las ayudas
Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán cumplir, además de lo exigido por el artículo 14, 27 y 42 de la Ley 20/2003, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, en todo caso las siguientes obligaciones:
- Haber participado efectivamente en la o las pruebas en las que se inscribió.
- Participar en los actos que el Departamento de Seguridad pueda organizar, en tanto se mantengan en las situaciones administrativas de servicio activo o segunda actividad, desde la celebración de los Juegos a que se refiere esta Orden y hasta la celebración de los siguientes, o en los que estime oportuna la presencia de las personas participantes en los Juegos Europeos, para la difusión de la participación de personal de la Ertzaintza en actividades deportivas, como medida de fomento de valores como son el mantenimiento de la capacitación física o los que son inherentes a toda actividad deportiva, en equipo o no.
- Aceptar la subvención concedida en las condiciones establecidas en la resolución de otorgamiento. En este sentido, si en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de la concesión de la subvención, la persona beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.
- Destinar la subvención al objeto para el que ha sido concedida.
- Presentar memoria explicativa especificando el calendario del viaje realizado e informando cronológicamente de los gastos que se justifican, así como de la identidad de las personas con quienes se hayan compartido los gastos, en su caso, y cuantas cuestiones sirvan para justificar la pertinencia y adecuación de los gastos.
- Presentar todas las facturas y/o tickets justificativos correspondientes a los gastos subvencionables establecidos en la convocatoria. Dicha documentación deberá ser aportada en un idioma oficial de la Unión Europea.
- Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otra Administración o ente público nacional o internacional.
- Facilitar a la Dirección de Recursos Humanos la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otra Administración o ente público nacional o internacional.
- Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que se tenga en cuenta para la concesión de la subvención.
- Facilitar cuanta información le sea requerida por el Departamento de Seguridad, especialmente en lo que hace referencia a la justificación del cumplimiento de las obligaciones indicadas, lo cual se hará con carácter previo al abono de la subvención.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
-
Criterios deportivos para obtener las ayudas
Para obtener las ayudas reguladas en la presente Orden las personas solicitantes deberán acreditar, al menos, una de las siguientes condiciones:
- Acreditar la obtención de un 5º puesto o mejor en los Juegos a que se refiere esta Orden del año 2024. En el caso de pruebas en las que se participe en equipo, será suficiente con que una de las personas acredite el puesto indicado
- Acreditar la obtención de una medalla de oro, o de dos medallas de plata, o de tres medallas de bronce, en Juegos Mundiales o Juegos Europeos celebrados desde el año 2009 hasta el año 2023 (ambos inclusive).
-
Documentación a presentar
- Licencia federativa o acreditar la pertenencia a asociación en vigor en la modalidad deportiva.
- Declaración jurada de no haber sido sancionado penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas ni de hallarse incurso en prohibición legal inhabilitante.
- Declaración jurada acerca de si ha recibido o tiene solicitadas otras ayudas para el mismo fin, y en caso afirmativo, expresar la persona o entidad (concedente o a la que se ha solicitado) y el importe correspondiente.
- Declaración jurada sobre si se encuentra incurso o no en algún procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismo Autónomos, se halle todavía en tramitación. En caso afirmativo, indicar en cuál o cuáles.
- Acreditación de encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones,en su caso (la no acreditación de estos extremos implica autorizar a la Administración a su comprobación de oficio).
- Declaración jurada de no hallarse incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social (la no acreditación de estos extremos implica autorizar a la Administración a su comprobación de oficio).
- Acreditación de méritos deportivos en los siguientes Juegos Europeos y/o Juegos Mundiales de Policías y Bomberos
- Tarjeta sanitaria europea válida.
- Memoria explicativa.
- Facturas y/o tickets correspondientes a los gastos subvencionables establecidos en la convocatoria.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Seguridad / Viceconsejería de Administración y Servicios > Dirección de Recursos Humanos
Organismo que resuelve
- Seguridad / Viceconsejería de Administración y Servicios > Dirección de Recursos Humanos
Información de contacto
Código
1217803Solicitud y aportación de documentación
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (ayuda para digitalizar documentos).
- Acceda al siguiente formulario online.
-
Personas beneficiarias de las ayudas
1. Podrán solicitar la concesión de esta ayuda los y las deportistas del Cuerpo dela Policía Autónoma Vasca que reúnan los siguientes requisitos:
Tener la condición de personal funcionario o funcionaria de la Ertzaintza en el momento de presentación de la solicitud y durante el desarrollo de los Juegos.
Tener licencia federativa correspondiente a la modalidad o modalidades en virtud de la cual se solicita la ayuda, o para las actividades deportivas no federadas, pertenecer a una asociación deportiva dedicada a la práctica de la modalidad en que se vaya a participar.
En todo caso, dicha licencia federativa o la pertenencia a la asociación han debido estar vigentes durante el período en que se desarrolló el evento deportivo.
Disponer de tarjeta sanitaria europea, o de un seguro de asistencia sanitaria en vigor durante el período en que se desarrolle el evento deportivo y el desplazamiento a Portugal.
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social y de las obligaciones de reintegro de subvenciones. Estos requisitos son exigidos tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la ayuda concedida; por tanto, se verificará su respectivo cumplimiento al momento de la concesión y de realizar los pagos.
- Los requisitos previstos en este articulo que no sean verificados por del Departamento de Seguridad, serán acreditados mediante la declaración responsable que forma parte de la solicitud.
2. No podrán ser benediciarias de estas ayudas las personas que se hallen sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursas en alguna prohibición legal que les inhabilite para ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
-
Obligaciones de las personas beneficiarias para obtener las ayudas
Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán cumplir, además de lo exigido por el artículo 14, 27 y 42 de la Ley 20/2003, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, en todo caso las siguientes obligaciones:
- Haber participado efectivamente en la o las pruebas en las que se inscribió.
- Participar en los actos que el Departamento de Seguridad pueda organizar, en tanto se mantengan en las situaciones administrativas de servicio activo o segunda actividad, desde la celebración de los Juegos a que se refiere esta Orden y hasta la celebración de los siguientes, o en los que estime oportuna la presencia de las personas participantes en los Juegos Europeos, para la difusión de la participación de personal de la Ertzaintza en actividades deportivas, como medida de fomento de valores como son el mantenimiento de la capacitación física o los que son inherentes a toda actividad deportiva, en equipo o no.
- Aceptar la subvención concedida en las condiciones establecidas en la resolución de otorgamiento. En este sentido, si en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de la concesión de la subvención, la persona beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.
- Destinar la subvención al objeto para el que ha sido concedida.
- Presentar memoria explicativa especificando el calendario del viaje realizado e informando cronológicamente de los gastos que se justifican, así como de la identidad de las personas con quienes se hayan compartido los gastos, en su caso, y cuantas cuestiones sirvan para justificar la pertinencia y adecuación de los gastos.
- Presentar todas las facturas y/o tickets justificativos correspondientes a los gastos subvencionables establecidos en la convocatoria. Dicha documentación deberá ser aportada en un idioma oficial de la Unión Europea.
- Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otra Administración o ente público nacional o internacional.
- Facilitar a la Dirección de Recursos Humanos la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otra Administración o ente público nacional o internacional.
- Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que se tenga en cuenta para la concesión de la subvención.
- Facilitar cuanta información le sea requerida por el Departamento de Seguridad, especialmente en lo que hace referencia a la justificación del cumplimiento de las obligaciones indicadas, lo cual se hará con carácter previo al abono de la subvención.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
-
Criterios deportivos para obtener las ayudas
Para obtener las ayudas reguladas en la presente Orden las personas solicitantes deberán acreditar, al menos, una de las siguientes condiciones:
- Acreditar la obtención de un 5º puesto o mejor en los Juegos a que se refiere esta Orden del año 2024. En el caso de pruebas en las que se participe en equipo, será suficiente con que una de las personas acredite el puesto indicado
- Acreditar la obtención de una medalla de oro, o de dos medallas de plata, o de tres medallas de bronce, en Juegos Mundiales o Juegos Europeos celebrados desde el año 2009 hasta el año 2023 (ambos inclusive).
-
Documentación a presentar
- Licencia federativa o acreditar la pertenencia a asociación en vigor en la modalidad deportiva.
- Declaración jurada de no haber sido sancionado penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas ni de hallarse incurso en prohibición legal inhabilitante.
- Declaración jurada acerca de si ha recibido o tiene solicitadas otras ayudas para el mismo fin, y en caso afirmativo, expresar la persona o entidad (concedente o a la que se ha solicitado) y el importe correspondiente.
- Declaración jurada sobre si se encuentra incurso o no en algún procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismo Autónomos, se halle todavía en tramitación. En caso afirmativo, indicar en cuál o cuáles.
- Acreditación de encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones,en su caso (la no acreditación de estos extremos implica autorizar a la Administración a su comprobación de oficio).
- Declaración jurada de no hallarse incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social (la no acreditación de estos extremos implica autorizar a la Administración a su comprobación de oficio).
- Acreditación de méritos deportivos en los siguientes Juegos Europeos y/o Juegos Mundiales de Policías y Bomberos
- Tarjeta sanitaria europea válida.
- Memoria explicativa.
- Facturas y/o tickets correspondientes a los gastos subvencionables establecidos en la convocatoria.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Tres meses.
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas