Departamento de Turismo, Comercio y Consumo

Programa de ayudas destinadas a incentivar las estrategias zonales de Cooperación, Dinamización y Competitividad comercial urbana - Hirigune 2024

[HIRIGUNE 2024]

Descripción


Objeto

El objeto de la presente Orden es regular la concesión de ayudas para el año 2024 destinadas a impulsar la actividad de las asociaciones de comerciantes, con el fin de incentivar las estrategias zonales de cooperación, dinamización y competitividad comercial urbana que contribuyan a la revitalización del sector comercial.

 

Dotación presupuestaria

2.000.000

Prestación económica

 Actuaciones subvencionables   

Las actuaciones subvencionables se encuadrarán prioritariamente en las siguientes líneas:

  • Estudios orientados a la dinamización del comercio de proximidad.
  • Apoyo al comercio de proximidad.
  • Digitalización y uso de tecnologías.
  • Formación en competencias digitales.


Dotación económica 

1.El importe de las ayudas concedidas será el máximo posible del resultado de la aplicación del artículo 2, teniendo en cuenta el límite por municipio establecido en el punto siguiente.

Artículo 2: La finalidad es otorgar ayudas a todas aquellas entidades que, habiendo formulado sus solicitudes en tiempo y forma, cumplan los requisitos exigidos en la presente Orden para resultar beneficiarias.

A tal efecto, si las disponibilidades presupuestarias vinculadas a la financiación del mismo resultaran insuficientes para atender las peticiones formuladas en las cuantías máximas, se procederá a su prorrateo entre las mismas.


2. El límite máximo de subvención para el conjunto de asociaciones del municipio será el resultado de multiplicar la subvención según tramo comercial, por el coeficiente de densidad comercial del municipio referenciado

 - Municipios hasta con menos de 45 comercios 12.000,00 euros

 - Municipios entre 46 y 150 comercios 27.000,00 euros

 - Municipios entre 151 y 250 comercios 35.000,00 euros

- Municipios entre 251 y 750 comercios 55.000,00 euros

- Municipios entre 751 y 1.500 comercios 70.000,00 euros

- Municipios entre 1.501 y 3.000 comercios 95.000,00 euros

- Municipios con más de 3.000 comercios 125.000,00 euros

 

 

Forma de pago:

Las ayudas se abonarán de la siguiente forma:

Un 80% de la cuantía concedida se abonará tras la resolución de concesión, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 18.a), sin haber mediado renuncia.

El importe restante se abonará tras la liquidación de la justificación de los gastos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la presente Orden.

Dichos pagos se realizarán siempre y cuando el beneficiario se halle al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como en el pago de las obligaciones de reintegro de subvenciones.

 

 

Información adicional

A quién va dirigido


Asociaciones de Comerciantes y Mixtas

Requisitos

  • Documentación a aportar por los solicitantes:

Organismos


Organismo que convoca

  • Turismo, Comercio y Consumo > Consejero/a de Turismo, Comercio y Consumo

Organismo que resuelve

  • Turismo, Comercio y Consumo / Viceconsejería de Turismo y Comercio > Dirección de Comercio

Información de contacto


Consultas de tipo técnico sobre la aplicación informática:

Consultas sobre:

  • Posible representación del interesado por un tercero.
  • Documentación exigida
  • Procedimiento de teletramitación
  • Los contenidos de la Orden de Ayudas

ZUZENEAN

TFNO.: 012 Y 945018000

 

Oficina Territorial de Comercio de Alava

Tfno. 945 01 70 54

Oficina Territorial de Comercio de Bizkaia

Tfno. 944 03 14 26

Oficina Territorial de Comercio de Gipuzkoa

Tfno. 943 02 25 65


Dirección de comercio (Lakua)

Tfno. 945 01 66 14

 

 

 

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1015611

Solicitud y aportación de documentación


El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 8 de Mayo de 2024 y finalizará el día 7 de Junio de 2024.

 

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

Justificación


Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

Otros trámites