Handitu Egurra 2025 - Ayudas para grandes inversiones relacionadas con la transformación y/o la comercialización de productos forestales

[Handitu Egurra 2025]

Descripción


Objeto

Potenciar el sector de transformación de madera de Euskadi para lograr su competitividad, a través de tecnológicas relacionadas con la transformación y la comercialización que aporten valor añadido a los productos forestales. A través de estas ayudas se financiarán grandes inversiones relacionadas con la transformación y la comercialización de productos forestales para realizar inversiones en tecnologías forestales o relacionadas con la transformación y la comercialización que aporten valor añadido a los productos forestales. Las inversiones deberán ser iguales o superiores a 5 millones de euros.

Estas ayudas se encuadran en las Directrices aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales (2022/C 485/01), y se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Dotación presupuestaria

10.700.000 €

Para los ejercicios 2025 y 2026 se destina a la financiación de las ayudas previstas en la convocatoria del programa Handitu Egurra 2025 la cantidad de 10.700.000 euros, que serán financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

No obstante, la efectividad de la presente Orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2025 en el momento resolutorio definitivo.

Los fondos se distribuirán de la siguiente manera: se atribuyen 3.200.000,00 euros, a crédito de pago para el año 2025 y 7.500.000,00 euros a crédito de compromiso para el año 2026.

El volumen total de las ayudas a conceder no superará los citados recursos o la cuantía que resulte de su actualización en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que se produzca dicho incremento, que podrá alcanzar hasta el 30 % de lo inicialmente previsto, y que habrá de tener lugar con carácter previo a la resolución de la convocatoria, se dará publicidad de tal circunstancia mediante resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria.

A quién va dirigido


Las personas físicas o jurídicas privadas que lleven a cabo algunas de las actividades subvencionables previstas en la convocatoria.

Requisitos

  • Que las inversiones sean iguales o superiores a 5 millones de euros, y ceñidas al objeto de la base 2 de la Orden de convocatoria.
  • Que las inversiones se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • Que las empresas tengan viabilidad económica y salidas normales al mercado para sus productos.
  • No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
  • Que las inversiones se realicen en un establecimiento productivo incluido en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco (RIAA) o bien, que la inversión esté encaminada a la apertura de un nuevo establecimiento susceptible de ser inscrito en el citado registro. Si es el segundo caso, el establecimiento deberá estar inscrito en el RIAA antes del pago final de la subvención.
  • Que las inversiones no estén comenzadas en el momento en el que se presenta la solicitud. Se considerarán exceptuados de este requisito, los honorarios del proyecto de obra civil, y pagos a cuenta de la maquinaria.

  • En el caso de que el proyecto subvencionable lleve aparejada obra civil para realizar un nuevo establecimiento productivo, disponer, en el momento de evaluar el proyecto, acreditación documental del título que permite la utilización de los terrenos o inmuebles donde se vayan a ejecutar la inversión, por un período mínimo de 10 años desde el año en que se presente la solicitud, y haber solicitado las preceptivas licencias y autorizaciones para llevar a cabo la obra.
  • En el caso de que la inversión lleve aparejada la realización de obra civil en un establecimiento en funcionamiento, haber solicitado las preceptivas licencias y autorizaciones para llevar a cabo la obra.
  • El empleo medio debe incrementarse gracias a esta inversión al menos en 10 personas antes del último pago, y se deberá mantener, al menos durante 5 años.
  • Comunicar, si ha solicitado o no y si ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo proyecto subvencionable, procedentes de cualesquier administración pública o entes, tanto públicos como privados.
  • En el caso de asociaciones y organizaciones agrarias, cumplir umbrales establecidos en la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras, acerca de la representación equilibrada en los órganos de decisión.
  • Que el proyecto cumpla las normas en materia de medio ambiente de conformidad con la normativa específica aplicable en el País Vasco (Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y la Ley 3/1998 de 27 de febrero, General de Medio Ambiente del País Vasco), los proyectos de inversión irán precedidas, en su caso, de la evaluación de impacto medioambiental e higiene, así como las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate.
  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Organismos


Organismo que convoca

  • Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias

Organismo que resuelve

  • Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias

Información de contacto


Código

1214105

Solicitud y aportación de documentación


  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde que surta efectos la presente Orden.

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá estar dado de alta en el Registro de terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.