Gaztemundu 2024
[Gaztemundu 2024]
- Organismo:
- Lehendakaritza
- Estado:
Descripci髇
Objeto
Convocar el programa Gaztemundu 2024, que consiste en una estancia en Euskadi, entre el 15 y el 29 de septiembre de 2024, para jóvenes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 del Decreto 170/2023, de 14 de noviembre, por el que se regula el programa Gaztemundu.
El tema de la edición 2024 del programa Gaztemundu es la “danza tradicional vasca”. El objetivo es que el programa en su conjunto pueda formar en la docencia de las danzas vascas a los jóvenes de la Diáspora vasca, y ello revierta positivamente en el funcionamiento de los Centros Vascos-Euskal Etxeak.
El número máximo de estancias ofertadas en esta edición es de 15.
Dotaci髇 presupuestaria
70.000 euro(s)Prestaci髇 econ髆ica
El importe destinado a estas ayudas en 2024, asciende a un total de 70.000 euros, procedente del correspondiente crédito presupuestario establecido al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2024.
El importe destinado a estas ayudas en 2024, asciende a un total de 70.000 euros, procedente del correspondiente crédito presupuestario establecido al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2024.
A qui閚 va dirigido
Personas f韘icas
Requisitos
- Tener entre 18 y 35 a駉s, a fecha 1 de enero del a駉 en que se realice la convocatoria.
- Tener su residencia en el exterior del territorio de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi.
- Ser persona socia de alguno de los Centros Vascos-Euskal Etxeak oficialmente reconocidos e inscritos en el Registro de Centros Vascos con una antig黣dad de, al menos tres a駉s, en el momento de la publicaci髇 de la correspondiente convocatoria.
- Haber realizado un trabajo de estudio o an醠isis sobre la materia o materias propuestas en la convocatoria anual del programa.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Lehendakaritza > Secretar韆 General de Uni髇 Europea y Acci髇 Exterior
Organismo que resuelve
- Lehendakaritza / Secretar韆 General de Uni髇 Europea y Acci髇 Exterior > Direcci髇 para la Comunidad Vasca en el Exterior
Informaci髇 de contacto
Dirección para la Comunidad Vasca en el Exterior
Nafarroa, 2 – 01007 VITORIA-GASTEIZ
Tef. 945 01 79 11 – Fax 945 01 81 58 – e-mail relaciones.exteriores@euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atenci髇 a la ciudadan韆
C骴igo
0073504Solicitud y aportaci髇 de documentaci髇
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentaci髇 requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicaci髇 de tramitaci髇 electr髇ica a trav閟 del bot髇.
Aseg鷕ese de disponer de un medio de identificaci髇 electr髇ica admitido.
- Documentaci髇 a presentar
- Tener entre 18 y 35 a駉s, a fecha 1 de enero del a駉 en que se realice la convocatoria.
- Tener su residencia en el exterior del territorio de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi.
- Ser persona socia de alguno de los Centros Vascos-Euskal Etxeak oficialmente reconocidos e inscritos en el Registro de Centros Vascos con una antig黣dad de, al menos tres a駉s, en el momento de la publicaci髇 de la correspondiente convocatoria.
- Haber realizado un trabajo de estudio o an醠isis sobre la materia o materias propuestas en la convocatoria anual del programa.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes.
Resoluci髇 y recursos
Plazo de resoluci髇
6 meses
Tipo de concesi髇 de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resoluci髇
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Otros tr醡ites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas