EVE - Programa de ayudas a inversiones en eficiencia energética, energías renovables y movilidad eficiente.
- Organismo:
- EVE - Ente Vasco de la Energía
- Estado:
Descripción
Objeto
El Programa de ayudas tiene el objetivo prioritario de promover acciones que persigan el uso potencial de energías renovables en edificios residenciales, así como el ahorro, la eficiencia energética en el subsector de distribución dentro del sector servicios, el ahorro y la eficiencia energética y uso de energías renovables en instalaciones y edificios, la racionalización del consumo de energía y la reducción de la dependencia del petróleo en el transporte y en la movilidad de las personas.
Dotación presupuestaria
1.500.000 €Prestación económica
La dotación económica total destinada a este programa asciende a 1.500.000 €, según el correspondiente crédito establecido al efecto en los presupuestos del EVE.
Procedimiento de adjudicación de las ayudas
Las resoluciones de las solicitudes de ayuda se dictarán mediante un procedimiento de concurrencia sucesiva, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria. De este modo, las solicitudes se examinarán y tramitarán conforme a su estricto orden de presentación.
La intensidad de ayuda podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a medianas empresas y en 20 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a pequeñas empresas.
Cuantía de las ayudas
Subprograma de Ayudas 1 – Inversiones para el consumo de hidrógeno en la industria y los edificios.
La cuantía de la ayuda a otorgar será un porcentaje sobre los costes subvencionables.
1) Para los beneficiarios que desarrollen actividad económica:
· Para las actuaciones enmarcadas en el artículo 36 del Reglamento 651/2014, la intensidad de la ayuda será del 40% de los costes subvencionables.
La intensidad de ayuda podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a medianas empresas y en 20 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a pequeñas empresas.
· Para las actuaciones enmarcadas en el artículo 41 del Reglamento 651/2014, la intensidad de la ayuda no excederá del 45% de los costes subvencionables.
La intensidad de ayuda podrá incrementarse en 20 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas empresas y en 10 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a medianas empresas.
2) Para los beneficiarios que no desarrollen actividad económica:
La intensidad de la ayuda será del 60% de los costes subvencionables.
Subprograma de Ayudas 2 – Inversiones en eficiencia energética en PYME de los sectores industrial y terciario.
La cuantía de la ayuda a otorgar será un porcentaje sobre los costes subvencionables.
· Para las actuaciones enmarcadas en el artículo 38 del Reglamento 651/2014, la intensidad de la ayuda será del 30% de los costes subvencionables.
La intensidad de ayuda podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a medianas empresas y en 20 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a pequeñas empresas.
· Para las actuaciones enmarcadas en el artículo 38.bis del Reglamento 651/2014, la intensidad de la ayuda será del 30% de los costes subvencionables, sin perjuicio de las limitaciones a la intensidad impuestas en los apartados 12 y 13 del artículo 38.bis del Reglamento 651/2014.
La intensidad de ayuda podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a medianas empresas y en 20 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a pequeñas empresas.
Subprograma de Ayudas 3 – Implantación de sistemas integrales de gestión de la demanda de energía - SIGED.
La cuantía de la ayuda a otorgar será un porcentaje sobre los costes subvencionables.
1) Para los beneficiarios que desarrollen actividad económica:
Para las actuaciones enmarcadas en el artículo 38 del Reglamento 651/2014, la intensidad de la ayuda será del 30% de los costes subvencionables.
La intensidad de ayuda podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a medianas empresas y en 20 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a pequeñas empresas.
2) Para los beneficiarios que no desarrollen actividad económica:
La cuantía de ayuda a otorgar será del 60% sobre los costes subvencionables.
Subprograma de Ayudas 4 – Promoción de la bicicleta en las empresas.
· Línea 4.1: Promoción del uso de la bicicleta nuevas en el ámbito laboral
El importe de la ayuda será el resultante de la siguiente expresión:
Cuantía de la ayuda = (100·N + 350·BE + 100·A) €
Donde:
N: Número de bicicletas convencionales
BE: Número de bicicletas eléctricas (pedaleo asistido)
A: Número de anclajes
En todo caso, la intensidad de la ayuda para aquellos beneficiarios que desarrollen actividad económica no podrá superar el 25% del coste subvencionable. Estableciéndose una cuantía máxima de la ayuda de 10.000 € (IVA no incluido).
· Línea 4.2: Triciclos nuevos de transporte de personas o mercancías, de pedaleo asistido (eléctricos) o no.
Las actuaciones de esta línea tendrán un porcentaje de ayuda del 25% del coste subvencionable, estableciéndose una cuantía máxima de la ayuda de 1.500 € (IVA no incluido).
· Línea 4.3: Sistemas públicos de préstamo de bicicletas (bicisharing municipal)
(i) El importe de la ayuda será el resultante de la siguiente expresión:
Cuantía de la ayuda = F· (20.000 + 75·N + 300·BE + 400·A) €
Donde:
N Bicicletas no eléctricas
BE Bicicletas de pedaleo asistido (eléctricas)
A Anclajes
F Factor dependiente del tipo de proyecto
El factor F tiene un valor inicial de 0,70 y se incrementará en un valor de 0,1 por cada una de las siguientes condiciones que cumpla el proyecto (el valor máximo de F será 1,0):
o Accesibilidad universal. El usuario puede utilizar las bicicletas del sistema sin haber realizado ninguna gestión previa ni haberse dado de alta en el servicio.
o Sistema compatible. El sistema es compatible con otros ya existentes en municipios próximos, de forma que las bicicletas son intercambiables y el usuario, dándose de alta en uno de ellos, tiene acceso a las bicicletas del resto. Esta condición se considerará cumplida también en el caso de proyectos presentados, al menos, por dos (2) municipios, aunque no sea compatible con un sistema próximo ya existente.
o Ámbito geográfico con plan de movilidad. El proyecto se basa en los objetivos establecidos en un plan de movilidad urbana sostenible previo. La existencia del plan deberá acreditarse debidamente en la solicitud de la ayuda.
Las actuaciones de esta línea tendrán un porcentaje de ayuda del 50% del coste subvencionable, estableciéndose una cuantía máxima de la ayuda de 50.000 € (IVA no incluido).
(ii) En el caso de ampliación de un sistema existente, el importe de la ayuda será el resultante de la siguiente expresión:
Cuantía de la ayuda = F·(20.000·X + 75·N + 300·BE + 400·A) €
Donde:
N Bicicletas no eléctricas nuevas
BE Bicicletas de pedaleo asistido (eléctricas) nuevas
A Número de anclajes nuevos
F Factor dependiente del tipo de proyecto
X Proporción entre anclajes nuevos y anclajes totales:
X =
Nº de anclajes nuevos (A)
Nº de anclajes totales
El factor F tiene un valor inicial de 0,70 y se incrementará en un valor de 0,1 por cada una de las siguientes condiciones que cumpla el proyecto (el valor máximo de F será 1,0):
1. Accesibilidad universal. El usuario puede utilizar las bicicletas del sistema sin haber realizado ninguna gestión previa ni haberse dado de alta en el servicio.
2. Sistema compatible. El sistema es compatible con otros ya existentes en municipios próximos, de forma que las bicicletas son intercambiables y el usuario, dándose de alta en uno de ellos, tiene acceso a las bicicletas del resto. Esta condición se considerará cumplida también en el caso de proyectos presentados, al menos, por dos (2) municipios, aunque no sea compatible con un sistema próximo ya existente.
3. Ámbito geográfico con plan de movilidad. El proyecto se basa en los objetivos establecidos en un plan de movilidad urbana sostenible previo. La existencia del plan deberá acreditarse debidamente en la solicitud de la ayuda.
Las actuaciones de esta línea tendrán un porcentaje de ayuda del 50% del coste subvencionable (inversión necesaria para la incorporación de la parte nueva al sistema ya existente y en funcionamiento), estableciéndose una cuantía máxima de la ayuda de 50.000 € (IVA no incluido).
· Línea 4.4: Aparcamiento seguro de bicicletas
Sistemas de aparcamiento seguro de bicicletas nuevas destinados a ser utilizados por usuarios particulares o como parte de un sistema público de préstamo de bicicletas.
Estos sistemas podrán estar ubicados en la vía pública o en zonas de estacionamiento de vehículos, debiendo justificarse la ubicación específica por facilitar el uso de la bicicleta.
Subprograma de Ayudas 5 – Estudios de viabilidad de la implementación de energías renovables en comunidades de propietarios residenciales.
La cuantía de la ayuda a otorgar será un porcentaje sobre los costes subvencionables. Para esta Línea se establece un 80% de los costes subvencionables.
La cuantía máxima de la subvención será de 600 euros más 40 euros por vivienda, sin que el resultado de la misma pueda ser superior a 3.000 euros de subvención.
Subprograma de Ayudas 6 – Inversiones en eficiencia energética en el sector comercio e intermediarios.
La cuantía de la ayuda a otorgar será un porcentaje sobre los costes subvencionables. Para estas actuaciones, enmarcadas en el artículo 38 del Reglamento 651/2014, la intensidad de la ayuda será del 30% de los costes subvencionables.
La dotación económica total destinada a este programa asciende a 1.500.000 €, según el correspondiente crédito establecido al efecto en los presupuestos del EVE.
Procedimiento de adjudicación de las ayudas
Las resoluciones de las solicitudes de ayuda se dictarán mediante un procedimiento de concurrencia sucesiva, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria. De este modo, las solicitudes se examinarán y tramitarán conforme a su estricto orden de presentación.
La intensidad de ayuda podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a medianas empresas y en 20 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a pequeñas empresas.
Cuantía de las ayudas
Subprograma de Ayudas 1 – Inversiones para el consumo de hidrógeno en la industria y los edificios.
La cuantía de la ayuda a otorgar será un porcentaje sobre los costes subvencionables.
1) Para los beneficiarios que desarrollen actividad económica:
· Para las actuaciones enmarcadas en el artículo 36 del Reglamento 651/2014, la intensidad de la ayuda será del 40% de los costes subvencionables.
La intensidad de ayuda podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a medianas empresas y en 20 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a pequeñas empresas.
· Para las actuaciones enmarcadas en el artículo 41 del Reglamento 651/2014, la intensidad de la ayuda no excederá del 45% de los costes subvencionables.
La intensidad de ayuda podrá incrementarse en 20 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas empresas y en 10 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a medianas empresas.
2) Para los beneficiarios que no desarrollen actividad económica:
La intensidad de la ayuda será del 60% de los costes subvencionables.
Subprograma de Ayudas 2 – Inversiones en eficiencia energética en PYME de los sectores industrial y terciario.
La cuantía de la ayuda a otorgar será un porcentaje sobre los costes subvencionables.
· Para las actuaciones enmarcadas en el artículo 38 del Reglamento 651/2014, la intensidad de la ayuda será del 30% de los costes subvencionables.
La intensidad de ayuda podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a medianas empresas y en 20 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a pequeñas empresas.
· Para las actuaciones enmarcadas en el artículo 38.bis del Reglamento 651/2014, la intensidad de la ayuda será del 30% de los costes subvencionables, sin perjuicio de las limitaciones a la intensidad impuestas en los apartados 12 y 13 del artículo 38.bis del Reglamento 651/2014.
La intensidad de ayuda podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a medianas empresas y en 20 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a pequeñas empresas.
Subprograma de Ayudas 3 – Implantación de sistemas integrales de gestión de la demanda de energía - SIGED.
La cuantía de la ayuda a otorgar será un porcentaje sobre los costes subvencionables.
1) Para los beneficiarios que desarrollen actividad económica:
Para las actuaciones enmarcadas en el artículo 38 del Reglamento 651/2014, la intensidad de la ayuda será del 30% de los costes subvencionables.
La intensidad de ayuda podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a medianas empresas y en 20 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a pequeñas empresas.
2) Para los beneficiarios que no desarrollen actividad económica:
La cuantía de ayuda a otorgar será del 60% sobre los costes subvencionables.
Subprograma de Ayudas 4 – Promoción de la bicicleta en las empresas.
· Línea 4.1: Promoción del uso de la bicicleta nuevas en el ámbito laboral
El importe de la ayuda será el resultante de la siguiente expresión:
Cuantía de la ayuda = (100·N + 350·BE + 100·A) €
Donde:
N: Número de bicicletas convencionales
BE: Número de bicicletas eléctricas (pedaleo asistido)
A: Número de anclajes
En todo caso, la intensidad de la ayuda para aquellos beneficiarios que desarrollen actividad económica no podrá superar el 25% del coste subvencionable. Estableciéndose una cuantía máxima de la ayuda de 10.000 € (IVA no incluido).
· Línea 4.2: Triciclos nuevos de transporte de personas o mercancías, de pedaleo asistido (eléctricos) o no.
Las actuaciones de esta línea tendrán un porcentaje de ayuda del 25% del coste subvencionable, estableciéndose una cuantía máxima de la ayuda de 1.500 € (IVA no incluido).
· Línea 4.3: Sistemas públicos de préstamo de bicicletas (bicisharing municipal)
(i) El importe de la ayuda será el resultante de la siguiente expresión:
Cuantía de la ayuda = F· (20.000 + 75·N + 300·BE + 400·A) €
Donde:
N Bicicletas no eléctricas
BE Bicicletas de pedaleo asistido (eléctricas)
A Anclajes
F Factor dependiente del tipo de proyecto
El factor F tiene un valor inicial de 0,70 y se incrementará en un valor de 0,1 por cada una de las siguientes condiciones que cumpla el proyecto (el valor máximo de F será 1,0):
o Accesibilidad universal. El usuario puede utilizar las bicicletas del sistema sin haber realizado ninguna gestión previa ni haberse dado de alta en el servicio.
o Sistema compatible. El sistema es compatible con otros ya existentes en municipios próximos, de forma que las bicicletas son intercambiables y el usuario, dándose de alta en uno de ellos, tiene acceso a las bicicletas del resto. Esta condición se considerará cumplida también en el caso de proyectos presentados, al menos, por dos (2) municipios, aunque no sea compatible con un sistema próximo ya existente.
o Ámbito geográfico con plan de movilidad. El proyecto se basa en los objetivos establecidos en un plan de movilidad urbana sostenible previo. La existencia del plan deberá acreditarse debidamente en la solicitud de la ayuda.
Las actuaciones de esta línea tendrán un porcentaje de ayuda del 50% del coste subvencionable, estableciéndose una cuantía máxima de la ayuda de 50.000 € (IVA no incluido).
(ii) En el caso de ampliación de un sistema existente, el importe de la ayuda será el resultante de la siguiente expresión:
Cuantía de la ayuda = F·(20.000·X + 75·N + 300·BE + 400·A) €
Donde:
N Bicicletas no eléctricas nuevas
BE Bicicletas de pedaleo asistido (eléctricas) nuevas
A Número de anclajes nuevos
F Factor dependiente del tipo de proyecto
X Proporción entre anclajes nuevos y anclajes totales:
X = | Nº de anclajes nuevos (A) |
Nº de anclajes totales |
El factor F tiene un valor inicial de 0,70 y se incrementará en un valor de 0,1 por cada una de las siguientes condiciones que cumpla el proyecto (el valor máximo de F será 1,0):
1. Accesibilidad universal. El usuario puede utilizar las bicicletas del sistema sin haber realizado ninguna gestión previa ni haberse dado de alta en el servicio.
2. Sistema compatible. El sistema es compatible con otros ya existentes en municipios próximos, de forma que las bicicletas son intercambiables y el usuario, dándose de alta en uno de ellos, tiene acceso a las bicicletas del resto. Esta condición se considerará cumplida también en el caso de proyectos presentados, al menos, por dos (2) municipios, aunque no sea compatible con un sistema próximo ya existente.
3. Ámbito geográfico con plan de movilidad. El proyecto se basa en los objetivos establecidos en un plan de movilidad urbana sostenible previo. La existencia del plan deberá acreditarse debidamente en la solicitud de la ayuda.
Las actuaciones de esta línea tendrán un porcentaje de ayuda del 50% del coste subvencionable (inversión necesaria para la incorporación de la parte nueva al sistema ya existente y en funcionamiento), estableciéndose una cuantía máxima de la ayuda de 50.000 € (IVA no incluido).
· Línea 4.4: Aparcamiento seguro de bicicletas
Sistemas de aparcamiento seguro de bicicletas nuevas destinados a ser utilizados por usuarios particulares o como parte de un sistema público de préstamo de bicicletas.
Estos sistemas podrán estar ubicados en la vía pública o en zonas de estacionamiento de vehículos, debiendo justificarse la ubicación específica por facilitar el uso de la bicicleta.
Subprograma de Ayudas 5 – Estudios de viabilidad de la implementación de energías renovables en comunidades de propietarios residenciales.
La cuantía de la ayuda a otorgar será un porcentaje sobre los costes subvencionables. Para esta Línea se establece un 80% de los costes subvencionables.
La cuantía máxima de la subvención será de 600 euros más 40 euros por vivienda, sin que el resultado de la misma pueda ser superior a 3.000 euros de subvención.
Subprograma de Ayudas 6 – Inversiones en eficiencia energética en el sector comercio e intermediarios.
La cuantía de la ayuda a otorgar será un porcentaje sobre los costes subvencionables. Para estas actuaciones, enmarcadas en el artículo 38 del Reglamento 651/2014, la intensidad de la ayuda será del 30% de los costes subvencionables.
A quién va dirigido
Subprograma de Ayudas 1 – Inversiones para el consumo de hidrógeno en la industria y los edificios.
- Personas jurídicas, de naturaleza privada.
- Concejos, hermandades, juntas administrativas y otras entidades locales territoriales de ámbito inferior, municipios, Mancomunidades de municipios, Cuadrillas del territorio histórico de Álava y otras entidades locales de la CAE de acuerdo con lo establecido en la legislación básica de régimen local y en la Ley 2/2016, de Instituciones locales de Euskadi.
Siempre que su objeto social prevea llevar a cabo actuaciones como las previstas en este Subprograma: los organismos públicos vinculados o dependientes de tales entidades locales, las empresas públicas municipales en cuyo capital social la participación directa o indirecta de tales entidades locales sea superior al 50 por ciento, las fundaciones cuyo patrono fundacional sea una entidad local o cuyo patronato esté configurado de forma dominante por representantes de la entidad local y los consorcios, así como al resto de entidades instrumentales de cualquier carácter participadas mayoritariamente por capital público local o cuya posición dominante sea de una entidad local.
- La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, las respectivas Diputaciones Forales, así como todas aquellas entidades, organismos públicos, fundaciones y sociedades en cuyo capital social la participación directa e indirecta de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi o de las respectivas Diputaciones Forales sea superior al 50 por ciento o sobre las que ejerzan una posición dominante.
Subprograma de Ayudas 2 – Inversiones en eficiencia energética en PYME de los sectores industrial y terciario.
- Empresas que tengan la consideración de PYME de los sectores industrial y terciario, cuya Clasificación Nacional de Actividades 2009 (en adelante “CNAE 2009”) se encuentre dentro de 07 al 39 inclusive para el sector industrial y del 41 al 99 para el sector terciario.
Subprograma de Ayudas 3 – Implantación de sistemas integrales de gestión de la demanda de energía - SIGED.
- Personas jurídicas, de naturaleza privada, cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de 41 al 99 inclusive.
- Concejos, hermandades, juntas administrativas y otras entidades locales territoriales de ámbito inferior, municipios, Mancomunidades de municipios, Cuadrillas del territorio histórico de Álava y otras entidades locales de la CAE de acuerdo con lo establecido en la legislación básica de régimen local y en la Ley de Instituciones locales de Euskadi 2/2016.
Y siempre que su objeto social lo prevea llevar a cabo actuaciones como las previstas en este Subprograma: los organismos públicos vinculados o dependientes de tales entidades locales, las empresas públicas municipales en cuyo capital social la participación directa o indirecta de tales entidades locales sea superior al 50 por ciento, las fundaciones cuyo patrono fundacional sea una entidad local o cuyo patronato esté configurado de forma dominante por representantes de la entidad local y los consorcios, así como al resto de entidades instrumentales de cualquier carácter participadas mayoritariamente por capital público local o cuya posición dominante sea de una entidad local.
Subprograma de Ayudas 4 – Promoción de la bicicleta en las empresas.
- Personas físicas que realicen actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado (autónomos), que residan o tengan su domicilio social y fiscal en la CAE.
- Personas jurídicas de naturaleza privada que residan o tengan su domicilio social y fiscal en la CAE.
- Ayuntamientos, Mancomunidades de Ayuntamientos, Cuadrillas y Juntas Administrativas, Sociedades Municipales, Agencias de Desarrollo Local, o entidades públicas similares.
- Personas jurídicas que, no teniendo su domicilio social y fiscal en la CAE, y no cumpliendo las condiciones descritas en el párrafo anterior, ejecuten una inversión subvencionable, siempre que la citada inversión tenga su efecto sobre el consumo de energía o la reducción de la dependencia del petróleo dentro del territorio de la CAE.
Subprograma de Ayudas 5 – Estudios de viabilidad de la implementación de energías renovables en comunidades de propietarios residenciales.
- · Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Tratándose de entidades que carecen de personalidad jurídica pero que están en disposición de llevar a cabo proyectos objeto de ayuda bajo este Subprograma, deberán cumplir con las obligaciones que les vienen impuestas tanto en la LGS (arts. 11.3 y 13.2) como en el artículo 11.4 de la Ley 20/2023.
Subprograma de Ayudas 6 – Inversiones en eficiencia energética en el sector comercio e intermediarios.
- Personas jurídicas, de naturaleza privada, cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los grupos de actividad G46 y/o G47.
Requisitos
-
Requisitos
Actuaciones subvencionables
Subprograma de Ayudas 1 – Inversiones para el consumo de hidrógeno en la industria y los edificios.
- Las actuaciones de demostración, validación e introducción del uso de hidrógeno renovable como combustible o materia prima en el sector industrial; los proyectos para uso de hidrógeno como combustible para cubrir demandas térmicas o eléctricas en edificios y, en ambos casos, las inversiones relacionadas con el acondicionamiento y almacenamiento del hidrógeno.
Estas actuaciones, enmarcadas dentro del artículo 36 del Reglamento 651/2014, deberán cumplir con las condiciones previstas en dicho artículo para resultar subvencionables.
- Las instalaciones de producción de hidrógeno renovable o descarbonizado con un tamaño máximo de 0,5 MW de potencia de electrólisis o capacidad de producción equivalente, cuando se presenten asociadas a proyectos de los descritos en el párrafo anterior. No serán subvencionables las instalaciones de generación eléctrica renovable.
Estas actuaciones, enmarcadas dentro del artículo 41 del Reglamento 651/2014, deberán cumplir con las condiciones previstas en dicho artículo para resultar subvencionables.
- Quedan expresamente excluidos de este Subprograma las aplicaciones relacionadas con el sector del transporte y la movilidad.
Subprograma de Ayudas 2 – Inversiones en eficiencia energética en PYME de los sectores industrial y terciario.
- Renovación y mejoras en procesos y sus elementos auxiliares, de manera que, utilizando tecnologías de alta eficiencia energética, se acredite una reducción significativa del consumo de energía. En este tipo de actuación se encuadran la sustitución o mejora de calderas de proceso, compresores, quemadores, motores, aislamientos en sistemas de distribución de fluidos (calor y frio), climatización, iluminación, instalación de variadores de frecuencia, instalación de sistemas de aprovechamiento de calores residuales (recuperadores de calor, precalentadores, …), etc.
Estas actuaciones, enmarcadas dentro del artículo 38 del Reglamento 651/2014, deberán cumplir con las condiciones previstas en dicho artículo para resultar subvencionables.
- Renovación y mejora de instalaciones energéticas en edificios existentes por otras que utilicen tecnologías de alta eficiencia energética que logren acreditar una reducción significativa del consumo de energía y mejora ambiental consecuente. En este tipo de actuación se encuadran las mejoras en el sistema de distribución de fluidos caloportadores (calor y frio), sistemas de control y gestión de las variables energéticas, iluminación, instalación de recuperadores de calor en ventilación, etc.
Estas actuaciones, enmarcadas dentro del artículo 38.bis del Reglamento 651/2014, deberán cumplir con las condiciones previstas en dicho artículo para resultar subvencionables.
- No serán objeto de subvención las actuaciones de renovación o mejora de los equipos de climatización (calor y/o frío) y/o ACS.
Subprograma de Ayudas 3 – Implantación de sistemas integrales de gestión de la demanda de energía - SIGED.
- Equipos de medición, destinados a la obtención de datos de consumo en tiempo real o casi real de los equipos consumidores de energía, destinados a la obtención de datos de generación renovable si la hay y a la obtención de datos de almacenamiento energético si lo hay, así como la obtención de otras variables de interés relacionadas con el consumo energético, la generación renovable, el almacenamiento energético y su correspondiente gasto económico (temperaturas, nivel de carga de baterías, señales de precio, o cualquier otra variable necesaria para la automatización de la actuación.).
- Equipos de regulación y control de sistemas consumidores de energía, de generación renovable y de almacenamiento energético, destinados a posibilitar la implantación de medidas de gestión y flexibilidad de la demanda energética. Estos sistemas deberán ser capaces, mediante los algoritmos correspondientes, de trasladar consumos, generación renovable si la hay y almacenamiento energético si lo hay, a los momentos más adecuados en función de las señales de precio, de demanda de energía o de otro tipo. El SIGED deberá estar gobernado por un sistema inteligente capaz de actuar sobre todos los elementos descritos.
- Equipos de almacenamiento, mediante almacenamiento convencional (baterías de ion - litio), hidráulico u otros sistemas de almacenamiento innovadores. Se admiten también baterías de próxima generación o nuevos aprovechamientos de baterías vehiculares (segunda vida de baterías). En todo caso deberán tener las siguientes características:
- La tecnología plomo-ácido para almacenamiento no será subvencionable.
- Para que los sistemas de almacenamiento sean elegibles, se deberá dar la condición de que el almacenamiento no esté directamente conectado a la red, sino que será parte de la instalación interior del consumidor.
- Desarrollo o compra de software destinado a facilitar la recogida, comunicación y análisis de datos para posibilitar la implementación efectiva de las actuaciones de gestión energética desarrolladas en el proyecto. El software deberá tener como mínimo las siguientes prestaciones:
- Adquisición y tratamiento de datos de consumo energético de los equipos, de los datos de generación renovable, de almacenamiento, y de las principales variables identificadas.
- Actuación sobre todos los equipos gestionables, mediante las estrategias de gestión de la demanda definidas.
Del listado mencionado se podrán solicitar todos o parte de los conceptos elegibles, siempre y cuando se justifique que una vez realizadas las actuaciones objeto de ayuda en esta Convocatoria permitan tener implantado un SIGED. Para poder realizar esta justificación deberá explicitarse detalladamente en la memoria técnica.
Estas actuaciones, enmarcadas dentro del artículo 38 del Reglamento 651/2014, deberán cumplir con las condiciones previstas en dicho artículo para resultar subvencionables.
Subprograma de Ayudas 4 – Promoción de la bicicleta en las empresas.
- Línea 4.1: Promoción del uso de la bicicleta nuevas en el ámbito laboral
Promoción del uso de la bicicleta en el ámbito laboral, para su uso como medio de transporte, bien sea para tránsito laboral, viajes in itinere, o ambos.
Las bicicletas nuevas podrán ser eléctricas, o no, y deberán estar equipadas de origen con los elementos exigidos en el Reglamento General de Vehículos (Artículo 22); Timbre, luces de posición delantera y trasera, y catadióptrico trasero.
Si las bicicletas nuevas son de pedaleo asistido (eléctricas), los componentes y condiciones que se deben cumplir son:
- Incorporar motor eléctrico de potencia no superior a 250 W, como ayuda al esfuerzo muscular, cesando su asistencia cuando: Cesa el pedaleo. O la velocidad supera los 25 km/h.
- La densidad energética de la batería será, como mínimo, de 100 Wh/kg. Para el cálculo de la densidad energética se utilizarán los valores de capacidad (Ah), voltaje (V) y peso de la batería (kg) certificados por el fabricante. El peso de la batería incluye el cuerpo completo tal y como se extrae de la bicicleta. En este sentido, se sobreentiende que las baterías de iones de litio (Li), por sus características inherentes, cumplen esta condición.
Se deberá justificar el uso de las bicicletas nuevas para su uso como medio de transporte y el ahorro energético anual esperado por el uso evitado (sustituido) de vehículos motorizados privados. La justificación se realizará por medio de un informe cuyo contenido mínimo será:
- Descripción del plan de sustitución del uso de vehículos a favor el uso de bicicletas, indicando el tipo de desplazamientos, el personal autorizado y la cuantificación estimada del número de km sustituido y el ahorro energético consecuente.
- Listado de las bicicletas incluidas en el plan de sustitución, especificando su marca, modelo y tipo (convencional o eléctrica).
- Listado del resto de componentes incluidos en el plan de sustitución.
- Tipos de vehículos motorizados cuyo uso será evitado de acuerdo con el plan de sustitución.
En promedio, cada bicicleta deberá sustituir, como mínimo, 400 km anuales de uso de vehículo motorizado privado.
Quedan excluidos de esta línea de ayudas los vehículos de similares características a las bicicletas de pedaleo asistido (eléctricas), capaces de funcionar sin pedaleo por disponer de algún medio de aceleración u otro tipo de accionamiento.
No serán objeto de subvención las bicicletas nuevas de carretera o de montaña, diseñadas con fines de uso deportivo.
La inversión subvencionable incluirá la bicicleta acondicionada de acuerdo con el Articulo 22 citado y, además, aquellos componentes necesarios para su adecuado uso, como en el caso del casco, el candado, el chubasquero, así como el dispositivo de anclaje.
- Línea 4.2: Triciclos nuevos de transporte de personas o mercancías, de pedaleo asistido (eléctricos) o no.
Si los triciclos nuevos son de pedaleo asistido (eléctricos), deberán ajustarse a los requisitos de la norma UNE–EN 15194:2009 y, los componentes y condiciones que se deben cumplir son:
- Incorporar motor eléctrico de potencia no superior a 250 W, como ayuda al esfuerzo muscular, cesando su asistencia cuando: Cesa el pedaleo. O a velocidad supera los 25 km/h.
- La densidad energética de la batería será, como mínimo, de 100 Wh/kg. Para el cálculo de la densidad energética se utilizarán los valores de capacidad (Ah), voltaje (V) y peso de la batería (kg) certificados por el fabricante. El peso de la batería incluye el cuerpo completo tal y como se extrae de la bicicleta. En este sentido, se sobreentiende que las baterías de iones de litio (Li), por sus características inherentes, cumplen esta condición.
- Ser capaz de transportar, como mínimo, 50 kg de mercancía.
Quedan excluidos de esta línea de ayudas los vehículos de similares características a los triciclos eléctricos (pedaleo asistido), capaces de funcionar sin pedaleo por disponer de algún medio de aceleración u otro tipo de accionamiento.
- Línea 4.3: Sistemas públicos de préstamo de bicicletas (bicisharing municipal)
Promoción del uso de la bicicleta para su uso como medio de transporte.
Para los sistemas públicos de préstamo de bicicletas nuevos.
- El número mínimo de bicicletas y anclajes nuevos por proyecto será de 50 y 75, respectivamente. En el caso de proyectos de ampliación de sistemas existentes, esta condición no se aplica a la ampliación, sino al sistema completo.
- El proyecto deberá estar integrado en el sistema tarifario de la red de transporte de la zona, o bien, la ubicación de las estaciones se justificará atendiendo a las siguientes características:
- Proximidad con estaciones de metro, tren, autobús o tranvía.
- Proximidad con centros de gran afluencia de público.
- Mejora de la conexión de la red de transporte de barrios y, en general, zonas de alta densidad de población.
- El sistema de préstamo estará gestionado mediante aplicación informática elaborada al efecto, permitiendo al usuario la recogida y entrega automáticas de la bicicleta.
- Línea 4.4: Aparcamiento seguro de bicicletas
Sistemas de aparcamiento seguro de bicicletas nuevas destinados a ser utilizados por usuarios particulares o como parte de un sistema público de préstamo de bicicletas.
Estos sistemas podrán estar ubicados en la vía pública o en zonas de estacionamiento de vehículos, debiendo justificarse la ubicación específica por facilitar el uso de la bicicleta.
Subprograma de Ayudas 5 – Estudios de viabilidad de la implementación de energías renovables en comunidades de propietarios residenciales.
Estudios de viabilidad de la implementación de energías renovables en el sector residencial por la renovación de salas de generación de calor comunitarias de gas natural y/o gasóleo C.
No serán objeto de subvención las actuaciones en comunidades de propietarios residenciales con generación de calor para calefacción a través de equipos individuales instalados en cada vivienda.
Los requisitos de información y análisis que deben incorporar los estudios de viabilidad son los siguientes:
- Descripción general de las salas de generación de calor, destacando su ubicación, los tipos de servicio energético que satisface y detección de los aspectos técnicos normativos que pudieran ofrecer dificultades técnicas a una futura renovación con incorporación de tecnologías fundamentadas en el uso de energías renovables.
- Inventarios de equipos de generación de calor, incluyendo sus características técnicas individuales.
- Inventario de consumos energéticos por tipo de energía. Todos los análisis de consumos energéticos deben fundamentarse en un período temporal mínimo de un año.
- Balance energético de las salas de generación de calor de acuerdo con los distintos servicios energéticos a satisfacer.
- Propuestas de implementación de tecnologías con uso de energías renovables tal como se indica en la normativa europea relativa a la edificación residencial (Directiva 2010/31/UE Art.2, punto 6):
- Solución técnica con uso de energía minieólica;
- Solución técnica con uso de energía solar térmica;
- Solución técnica con uso de energía solar fotovoltaica;
- Solución técnica con uso de energía aerotérmica;
- Solución técnica con uso de energía geotérmica;
- Solución técnica con uso de energía hidrotérmica;
- Solución técnica con uso de la energía de la biomasa;
- Si procede, soluciones de uso de otras energías renovables;
El estudio de viabilidad debe contener al menos propuestas de implementación de tecnologías con uso de energías renovables; solar térmica, aerotérmica, geotérmica, y biomasa.
- Las propuestas técnicas deben ser abiertas en cuanto a la tipología de escenario más favorable a la propuesta de renovación de las salas de generación de calor por medio de gas natural y/o gasóleo C. Es decir, las soluciones técnicas podrán fundamentarse en una única tecnología de uso de energía renovable o una combinación técnica efectiva de varias energías renovables.
- Para cada propuesta planteada debe indicarse el balance energético teórico de la nueva situación: energías renovables propuestas, su consumo y participación en el balance, así como, si procede, nuevos consumos de gas natural y/o gasóleo C y sus participaciones dentro del balance. Las propuestas deben indicarse por orden de viabilidad técnica.
- Para cada propuesta planteada debe indicarse la inversión teórica requerida acorde con la nueva situación: inversiones requeridas por las instalaciones de energías renovables propuestas y, si procede, inversiones requeridas por la fracción de participación de los combustibles actuales gas natural y/o gasóleo C.
Dada la volatilidad del sector energético, es necesario presentar tres escenarios de precios energéticos: básico, optimista y pesimista, representando respectivamente un escenario que refleja la situación actual de precios, seguido de un escenario con reducción de los mismos y, finalmente, un escenario en el que los precios energéticos siguen una tendencia alcista.
Las propuestas deben indicarse por orden de viabilidad técnico-económica.
Subprograma de Ayudas 6 – Inversiones en eficiencia energética en el sector comercio e intermediarios.
Sustitución del equipamiento energético como instalaciones de frío, iluminación convencional, etc.., por otros que utilicen tecnologías de alta eficiencia energética y que logren acreditar una reducción significativa del consumo de energía y su consecuente mejora ambiental.
Mejoras en los sistemas y equipamiento como mejora en el sistema de distribución de fluidos caloportadores (calor y frio), instalación de recuperadores de calor en ventilación, instalación de variadores de velocidad, etc. Así como la implantación de sistemas de gestión energética en empresas que no sean gran empresa o empresas grandes consumidoras de energía de acuerdo con la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la CAE.
No serán objeto de subvención las actuaciones de renovación o mejora de los equipos de climatización (calor y/o frío) y/o ACS.
Estas actuaciones, enmarcadas dentro del artículo 38 del Reglamento 651/2014, deberán cumplir con las condiciones previstas en dicho artículo para resultar subvencionables.
La intensidad de ayuda podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a medianas empresas y en 20 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a pequeñas empresas.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Entes públicos de derecho privado > EVE - Ente Vasco de la Energía
Organismo que resuelve
- Entes públicos de derecho privado > EVE - Ente Vasco de la Energía
Información de contacto
Código
1217409_10_11_12_13_14Solicitud y aportación de documentación.
Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda al presente Programa de Ayudas comenzará a las 08:00h del día siguiente a la publicación de este Programa en el Boletín Oficial del País Vasco (en adelante “BOPV”), y finalizará en el momento de producirse el agotamiento del presupuesto destinado a este efecto en cada uno de sus Subprogramas. En todo caso, con independencia de la existencia de presupuesto disponible, el plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda finalizará el 31 de octubre de 2024, aun cuando existirá presupuesto disponible en la convocatoria.
Las actuaciones subvencionables deberán estar ejecutadas, y facturadas no más tarde del 31 de diciembre de 2024.
La justificación de la realización, facturación y pago de la actuación objeto de ayuda por parte de los beneficiarios de la ayuda deberá realizarse ante EVE, y no más tarde del 15 de enero de 2025, de manera electrónica mediante la aplicación informática.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.
-
Requisitos de documentación en la fase de solicitud de ayuda:
- Ver ANEXO I de las Bases del Programa, apartado A.
Requisitos de documentación en la fase de justificación de las actuaciones:
- Ver ANEXO I de las Bases del Programa, apartado B.
-
Requisitos
Actuaciones subvencionables
Subprograma de Ayudas 1 – Inversiones para el consumo de hidrógeno en la industria y los edificios.
- Las actuaciones de demostración, validación e introducción del uso de hidrógeno renovable como combustible o materia prima en el sector industrial; los proyectos para uso de hidrógeno como combustible para cubrir demandas térmicas o eléctricas en edificios y, en ambos casos, las inversiones relacionadas con el acondicionamiento y almacenamiento del hidrógeno.
Estas actuaciones, enmarcadas dentro del artículo 36 del Reglamento 651/2014, deberán cumplir con las condiciones previstas en dicho artículo para resultar subvencionables.
- Las instalaciones de producción de hidrógeno renovable o descarbonizado con un tamaño máximo de 0,5 MW de potencia de electrólisis o capacidad de producción equivalente, cuando se presenten asociadas a proyectos de los descritos en el párrafo anterior. No serán subvencionables las instalaciones de generación eléctrica renovable.
Estas actuaciones, enmarcadas dentro del artículo 41 del Reglamento 651/2014, deberán cumplir con las condiciones previstas en dicho artículo para resultar subvencionables.
- Quedan expresamente excluidos de este Subprograma las aplicaciones relacionadas con el sector del transporte y la movilidad.
Subprograma de Ayudas 2 – Inversiones en eficiencia energética en PYME de los sectores industrial y terciario.
- Renovación y mejoras en procesos y sus elementos auxiliares, de manera que, utilizando tecnologías de alta eficiencia energética, se acredite una reducción significativa del consumo de energía. En este tipo de actuación se encuadran la sustitución o mejora de calderas de proceso, compresores, quemadores, motores, aislamientos en sistemas de distribución de fluidos (calor y frio), climatización, iluminación, instalación de variadores de frecuencia, instalación de sistemas de aprovechamiento de calores residuales (recuperadores de calor, precalentadores, …), etc.
Estas actuaciones, enmarcadas dentro del artículo 38 del Reglamento 651/2014, deberán cumplir con las condiciones previstas en dicho artículo para resultar subvencionables.
- Renovación y mejora de instalaciones energéticas en edificios existentes por otras que utilicen tecnologías de alta eficiencia energética que logren acreditar una reducción significativa del consumo de energía y mejora ambiental consecuente. En este tipo de actuación se encuadran las mejoras en el sistema de distribución de fluidos caloportadores (calor y frio), sistemas de control y gestión de las variables energéticas, iluminación, instalación de recuperadores de calor en ventilación, etc.
Estas actuaciones, enmarcadas dentro del artículo 38.bis del Reglamento 651/2014, deberán cumplir con las condiciones previstas en dicho artículo para resultar subvencionables.
- No serán objeto de subvención las actuaciones de renovación o mejora de los equipos de climatización (calor y/o frío) y/o ACS.
Subprograma de Ayudas 3 – Implantación de sistemas integrales de gestión de la demanda de energía - SIGED.
- Equipos de medición, destinados a la obtención de datos de consumo en tiempo real o casi real de los equipos consumidores de energía, destinados a la obtención de datos de generación renovable si la hay y a la obtención de datos de almacenamiento energético si lo hay, así como la obtención de otras variables de interés relacionadas con el consumo energético, la generación renovable, el almacenamiento energético y su correspondiente gasto económico (temperaturas, nivel de carga de baterías, señales de precio, o cualquier otra variable necesaria para la automatización de la actuación.).
- Equipos de regulación y control de sistemas consumidores de energía, de generación renovable y de almacenamiento energético, destinados a posibilitar la implantación de medidas de gestión y flexibilidad de la demanda energética. Estos sistemas deberán ser capaces, mediante los algoritmos correspondientes, de trasladar consumos, generación renovable si la hay y almacenamiento energético si lo hay, a los momentos más adecuados en función de las señales de precio, de demanda de energía o de otro tipo. El SIGED deberá estar gobernado por un sistema inteligente capaz de actuar sobre todos los elementos descritos.
- Equipos de almacenamiento, mediante almacenamiento convencional (baterías de ion - litio), hidráulico u otros sistemas de almacenamiento innovadores. Se admiten también baterías de próxima generación o nuevos aprovechamientos de baterías vehiculares (segunda vida de baterías). En todo caso deberán tener las siguientes características:
- La tecnología plomo-ácido para almacenamiento no será subvencionable.
- Para que los sistemas de almacenamiento sean elegibles, se deberá dar la condición de que el almacenamiento no esté directamente conectado a la red, sino que será parte de la instalación interior del consumidor.
- Desarrollo o compra de software destinado a facilitar la recogida, comunicación y análisis de datos para posibilitar la implementación efectiva de las actuaciones de gestión energética desarrolladas en el proyecto. El software deberá tener como mínimo las siguientes prestaciones:
- Adquisición y tratamiento de datos de consumo energético de los equipos, de los datos de generación renovable, de almacenamiento, y de las principales variables identificadas.
- Actuación sobre todos los equipos gestionables, mediante las estrategias de gestión de la demanda definidas.
Del listado mencionado se podrán solicitar todos o parte de los conceptos elegibles, siempre y cuando se justifique que una vez realizadas las actuaciones objeto de ayuda en esta Convocatoria permitan tener implantado un SIGED. Para poder realizar esta justificación deberá explicitarse detalladamente en la memoria técnica.
Estas actuaciones, enmarcadas dentro del artículo 38 del Reglamento 651/2014, deberán cumplir con las condiciones previstas en dicho artículo para resultar subvencionables.
Subprograma de Ayudas 4 – Promoción de la bicicleta en las empresas.
- Línea 4.1: Promoción del uso de la bicicleta nuevas en el ámbito laboral
Promoción del uso de la bicicleta en el ámbito laboral, para su uso como medio de transporte, bien sea para tránsito laboral, viajes in itinere, o ambos.
Las bicicletas nuevas podrán ser eléctricas, o no, y deberán estar equipadas de origen con los elementos exigidos en el Reglamento General de Vehículos (Artículo 22); Timbre, luces de posición delantera y trasera, y catadióptrico trasero.
Si las bicicletas nuevas son de pedaleo asistido (eléctricas), los componentes y condiciones que se deben cumplir son:
- Incorporar motor eléctrico de potencia no superior a 250 W, como ayuda al esfuerzo muscular, cesando su asistencia cuando: Cesa el pedaleo. O la velocidad supera los 25 km/h.
- La densidad energética de la batería será, como mínimo, de 100 Wh/kg. Para el cálculo de la densidad energética se utilizarán los valores de capacidad (Ah), voltaje (V) y peso de la batería (kg) certificados por el fabricante. El peso de la batería incluye el cuerpo completo tal y como se extrae de la bicicleta. En este sentido, se sobreentiende que las baterías de iones de litio (Li), por sus características inherentes, cumplen esta condición.
Se deberá justificar el uso de las bicicletas nuevas para su uso como medio de transporte y el ahorro energético anual esperado por el uso evitado (sustituido) de vehículos motorizados privados. La justificación se realizará por medio de un informe cuyo contenido mínimo será:
- Descripción del plan de sustitución del uso de vehículos a favor el uso de bicicletas, indicando el tipo de desplazamientos, el personal autorizado y la cuantificación estimada del número de km sustituido y el ahorro energético consecuente.
- Listado de las bicicletas incluidas en el plan de sustitución, especificando su marca, modelo y tipo (convencional o eléctrica).
- Listado del resto de componentes incluidos en el plan de sustitución.
- Tipos de vehículos motorizados cuyo uso será evitado de acuerdo con el plan de sustitución.
En promedio, cada bicicleta deberá sustituir, como mínimo, 400 km anuales de uso de vehículo motorizado privado.
Quedan excluidos de esta línea de ayudas los vehículos de similares características a las bicicletas de pedaleo asistido (eléctricas), capaces de funcionar sin pedaleo por disponer de algún medio de aceleración u otro tipo de accionamiento.
No serán objeto de subvención las bicicletas nuevas de carretera o de montaña, diseñadas con fines de uso deportivo.
La inversión subvencionable incluirá la bicicleta acondicionada de acuerdo con el Articulo 22 citado y, además, aquellos componentes necesarios para su adecuado uso, como en el caso del casco, el candado, el chubasquero, así como el dispositivo de anclaje.
- Línea 4.2: Triciclos nuevos de transporte de personas o mercancías, de pedaleo asistido (eléctricos) o no.
Si los triciclos nuevos son de pedaleo asistido (eléctricos), deberán ajustarse a los requisitos de la norma UNE–EN 15194:2009 y, los componentes y condiciones que se deben cumplir son:
- Incorporar motor eléctrico de potencia no superior a 250 W, como ayuda al esfuerzo muscular, cesando su asistencia cuando: Cesa el pedaleo. O a velocidad supera los 25 km/h.
- La densidad energética de la batería será, como mínimo, de 100 Wh/kg. Para el cálculo de la densidad energética se utilizarán los valores de capacidad (Ah), voltaje (V) y peso de la batería (kg) certificados por el fabricante. El peso de la batería incluye el cuerpo completo tal y como se extrae de la bicicleta. En este sentido, se sobreentiende que las baterías de iones de litio (Li), por sus características inherentes, cumplen esta condición.
- Ser capaz de transportar, como mínimo, 50 kg de mercancía.
Quedan excluidos de esta línea de ayudas los vehículos de similares características a los triciclos eléctricos (pedaleo asistido), capaces de funcionar sin pedaleo por disponer de algún medio de aceleración u otro tipo de accionamiento.
- Línea 4.3: Sistemas públicos de préstamo de bicicletas (bicisharing municipal)
Promoción del uso de la bicicleta para su uso como medio de transporte.
Para los sistemas públicos de préstamo de bicicletas nuevos.
- El número mínimo de bicicletas y anclajes nuevos por proyecto será de 50 y 75, respectivamente. En el caso de proyectos de ampliación de sistemas existentes, esta condición no se aplica a la ampliación, sino al sistema completo.
- El proyecto deberá estar integrado en el sistema tarifario de la red de transporte de la zona, o bien, la ubicación de las estaciones se justificará atendiendo a las siguientes características:
- Proximidad con estaciones de metro, tren, autobús o tranvía.
- Proximidad con centros de gran afluencia de público.
- Mejora de la conexión de la red de transporte de barrios y, en general, zonas de alta densidad de población.
- El sistema de préstamo estará gestionado mediante aplicación informática elaborada al efecto, permitiendo al usuario la recogida y entrega automáticas de la bicicleta.
- Línea 4.4: Aparcamiento seguro de bicicletas
Sistemas de aparcamiento seguro de bicicletas nuevas destinados a ser utilizados por usuarios particulares o como parte de un sistema público de préstamo de bicicletas.
Estos sistemas podrán estar ubicados en la vía pública o en zonas de estacionamiento de vehículos, debiendo justificarse la ubicación específica por facilitar el uso de la bicicleta.
Subprograma de Ayudas 5 – Estudios de viabilidad de la implementación de energías renovables en comunidades de propietarios residenciales.
Estudios de viabilidad de la implementación de energías renovables en el sector residencial por la renovación de salas de generación de calor comunitarias de gas natural y/o gasóleo C.
No serán objeto de subvención las actuaciones en comunidades de propietarios residenciales con generación de calor para calefacción a través de equipos individuales instalados en cada vivienda.
Los requisitos de información y análisis que deben incorporar los estudios de viabilidad son los siguientes:
- Descripción general de las salas de generación de calor, destacando su ubicación, los tipos de servicio energético que satisface y detección de los aspectos técnicos normativos que pudieran ofrecer dificultades técnicas a una futura renovación con incorporación de tecnologías fundamentadas en el uso de energías renovables.
- Inventarios de equipos de generación de calor, incluyendo sus características técnicas individuales.
- Inventario de consumos energéticos por tipo de energía. Todos los análisis de consumos energéticos deben fundamentarse en un período temporal mínimo de un año.
- Balance energético de las salas de generación de calor de acuerdo con los distintos servicios energéticos a satisfacer.
- Propuestas de implementación de tecnologías con uso de energías renovables tal como se indica en la normativa europea relativa a la edificación residencial (Directiva 2010/31/UE Art.2, punto 6):
- Solución técnica con uso de energía minieólica;
- Solución técnica con uso de energía solar térmica;
- Solución técnica con uso de energía solar fotovoltaica;
- Solución técnica con uso de energía aerotérmica;
- Solución técnica con uso de energía geotérmica;
- Solución técnica con uso de energía hidrotérmica;
- Solución técnica con uso de la energía de la biomasa;
- Si procede, soluciones de uso de otras energías renovables;
El estudio de viabilidad debe contener al menos propuestas de implementación de tecnologías con uso de energías renovables; solar térmica, aerotérmica, geotérmica, y biomasa.
- Las propuestas técnicas deben ser abiertas en cuanto a la tipología de escenario más favorable a la propuesta de renovación de las salas de generación de calor por medio de gas natural y/o gasóleo C. Es decir, las soluciones técnicas podrán fundamentarse en una única tecnología de uso de energía renovable o una combinación técnica efectiva de varias energías renovables.
- Para cada propuesta planteada debe indicarse el balance energético teórico de la nueva situación: energías renovables propuestas, su consumo y participación en el balance, así como, si procede, nuevos consumos de gas natural y/o gasóleo C y sus participaciones dentro del balance. Las propuestas deben indicarse por orden de viabilidad técnica.
- Para cada propuesta planteada debe indicarse la inversión teórica requerida acorde con la nueva situación: inversiones requeridas por las instalaciones de energías renovables propuestas y, si procede, inversiones requeridas por la fracción de participación de los combustibles actuales gas natural y/o gasóleo C.
Dada la volatilidad del sector energético, es necesario presentar tres escenarios de precios energéticos: básico, optimista y pesimista, representando respectivamente un escenario que refleja la situación actual de precios, seguido de un escenario con reducción de los mismos y, finalmente, un escenario en el que los precios energéticos siguen una tendencia alcista.
Las propuestas deben indicarse por orden de viabilidad técnico-económica.
Subprograma de Ayudas 6 – Inversiones en eficiencia energética en el sector comercio e intermediarios.
Sustitución del equipamiento energético como instalaciones de frío, iluminación convencional, etc.., por otros que utilicen tecnologías de alta eficiencia energética y que logren acreditar una reducción significativa del consumo de energía y su consecuente mejora ambiental.
Mejoras en los sistemas y equipamiento como mejora en el sistema de distribución de fluidos caloportadores (calor y frio), instalación de recuperadores de calor en ventilación, instalación de variadores de velocidad, etc. Así como la implantación de sistemas de gestión energética en empresas que no sean gran empresa o empresas grandes consumidoras de energía de acuerdo con la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la CAE.
No serán objeto de subvención las actuaciones de renovación o mejora de los equipos de climatización (calor y/o frío) y/o ACS.
Estas actuaciones, enmarcadas dentro del artículo 38 del Reglamento 651/2014, deberán cumplir con las condiciones previstas en dicho artículo para resultar subvencionables.
La intensidad de ayuda podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a medianas empresas y en 20 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a pequeñas empresas.
Antes de comenzar:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital.
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene los apartados correspondientes y las declaraciones responsables.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
-
Requisitos de documentación en la fase de solicitud de ayuda:
- Ver ANEXO I de las Bases del Programa, apartado A.
Requisitos de documentación en la fase de justificación de las actuaciones:
- Ver ANEXO I de las Bases del Programa, apartado B.
Las solicitudes, modificaciones y renovaciones se presentarán en las oficinas de Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-
Requisitos
Actuaciones subvencionables
Subprograma de Ayudas 1 – Inversiones para el consumo de hidrógeno en la industria y los edificios.
- Las actuaciones de demostración, validación e introducción del uso de hidrógeno renovable como combustible o materia prima en el sector industrial; los proyectos para uso de hidrógeno como combustible para cubrir demandas térmicas o eléctricas en edificios y, en ambos casos, las inversiones relacionadas con el acondicionamiento y almacenamiento del hidrógeno.
Estas actuaciones, enmarcadas dentro del artículo 36 del Reglamento 651/2014, deberán cumplir con las condiciones previstas en dicho artículo para resultar subvencionables.
- Las instalaciones de producción de hidrógeno renovable o descarbonizado con un tamaño máximo de 0,5 MW de potencia de electrólisis o capacidad de producción equivalente, cuando se presenten asociadas a proyectos de los descritos en el párrafo anterior. No serán subvencionables las instalaciones de generación eléctrica renovable.
Estas actuaciones, enmarcadas dentro del artículo 41 del Reglamento 651/2014, deberán cumplir con las condiciones previstas en dicho artículo para resultar subvencionables.
- Quedan expresamente excluidos de este Subprograma las aplicaciones relacionadas con el sector del transporte y la movilidad.
Subprograma de Ayudas 2 – Inversiones en eficiencia energética en PYME de los sectores industrial y terciario.
- Renovación y mejoras en procesos y sus elementos auxiliares, de manera que, utilizando tecnologías de alta eficiencia energética, se acredite una reducción significativa del consumo de energía. En este tipo de actuación se encuadran la sustitución o mejora de calderas de proceso, compresores, quemadores, motores, aislamientos en sistemas de distribución de fluidos (calor y frio), climatización, iluminación, instalación de variadores de frecuencia, instalación de sistemas de aprovechamiento de calores residuales (recuperadores de calor, precalentadores, …), etc.
Estas actuaciones, enmarcadas dentro del artículo 38 del Reglamento 651/2014, deberán cumplir con las condiciones previstas en dicho artículo para resultar subvencionables.
- Renovación y mejora de instalaciones energéticas en edificios existentes por otras que utilicen tecnologías de alta eficiencia energética que logren acreditar una reducción significativa del consumo de energía y mejora ambiental consecuente. En este tipo de actuación se encuadran las mejoras en el sistema de distribución de fluidos caloportadores (calor y frio), sistemas de control y gestión de las variables energéticas, iluminación, instalación de recuperadores de calor en ventilación, etc.
Estas actuaciones, enmarcadas dentro del artículo 38.bis del Reglamento 651/2014, deberán cumplir con las condiciones previstas en dicho artículo para resultar subvencionables.
- No serán objeto de subvención las actuaciones de renovación o mejora de los equipos de climatización (calor y/o frío) y/o ACS.
Subprograma de Ayudas 3 – Implantación de sistemas integrales de gestión de la demanda de energía - SIGED.
- Equipos de medición, destinados a la obtención de datos de consumo en tiempo real o casi real de los equipos consumidores de energía, destinados a la obtención de datos de generación renovable si la hay y a la obtención de datos de almacenamiento energético si lo hay, así como la obtención de otras variables de interés relacionadas con el consumo energético, la generación renovable, el almacenamiento energético y su correspondiente gasto económico (temperaturas, nivel de carga de baterías, señales de precio, o cualquier otra variable necesaria para la automatización de la actuación.).
- Equipos de regulación y control de sistemas consumidores de energía, de generación renovable y de almacenamiento energético, destinados a posibilitar la implantación de medidas de gestión y flexibilidad de la demanda energética. Estos sistemas deberán ser capaces, mediante los algoritmos correspondientes, de trasladar consumos, generación renovable si la hay y almacenamiento energético si lo hay, a los momentos más adecuados en función de las señales de precio, de demanda de energía o de otro tipo. El SIGED deberá estar gobernado por un sistema inteligente capaz de actuar sobre todos los elementos descritos.
- Equipos de almacenamiento, mediante almacenamiento convencional (baterías de ion - litio), hidráulico u otros sistemas de almacenamiento innovadores. Se admiten también baterías de próxima generación o nuevos aprovechamientos de baterías vehiculares (segunda vida de baterías). En todo caso deberán tener las siguientes características:
- La tecnología plomo-ácido para almacenamiento no será subvencionable.
- Para que los sistemas de almacenamiento sean elegibles, se deberá dar la condición de que el almacenamiento no esté directamente conectado a la red, sino que será parte de la instalación interior del consumidor.
- Desarrollo o compra de software destinado a facilitar la recogida, comunicación y análisis de datos para posibilitar la implementación efectiva de las actuaciones de gestión energética desarrolladas en el proyecto. El software deberá tener como mínimo las siguientes prestaciones:
- Adquisición y tratamiento de datos de consumo energético de los equipos, de los datos de generación renovable, de almacenamiento, y de las principales variables identificadas.
- Actuación sobre todos los equipos gestionables, mediante las estrategias de gestión de la demanda definidas.
Del listado mencionado se podrán solicitar todos o parte de los conceptos elegibles, siempre y cuando se justifique que una vez realizadas las actuaciones objeto de ayuda en esta Convocatoria permitan tener implantado un SIGED. Para poder realizar esta justificación deberá explicitarse detalladamente en la memoria técnica.
Estas actuaciones, enmarcadas dentro del artículo 38 del Reglamento 651/2014, deberán cumplir con las condiciones previstas en dicho artículo para resultar subvencionables.
Subprograma de Ayudas 4 – Promoción de la bicicleta en las empresas.
- Línea 4.1: Promoción del uso de la bicicleta nuevas en el ámbito laboral
Promoción del uso de la bicicleta en el ámbito laboral, para su uso como medio de transporte, bien sea para tránsito laboral, viajes in itinere, o ambos.
Las bicicletas nuevas podrán ser eléctricas, o no, y deberán estar equipadas de origen con los elementos exigidos en el Reglamento General de Vehículos (Artículo 22); Timbre, luces de posición delantera y trasera, y catadióptrico trasero.
Si las bicicletas nuevas son de pedaleo asistido (eléctricas), los componentes y condiciones que se deben cumplir son:
- Incorporar motor eléctrico de potencia no superior a 250 W, como ayuda al esfuerzo muscular, cesando su asistencia cuando: Cesa el pedaleo. O la velocidad supera los 25 km/h.
- La densidad energética de la batería será, como mínimo, de 100 Wh/kg. Para el cálculo de la densidad energética se utilizarán los valores de capacidad (Ah), voltaje (V) y peso de la batería (kg) certificados por el fabricante. El peso de la batería incluye el cuerpo completo tal y como se extrae de la bicicleta. En este sentido, se sobreentiende que las baterías de iones de litio (Li), por sus características inherentes, cumplen esta condición.
Se deberá justificar el uso de las bicicletas nuevas para su uso como medio de transporte y el ahorro energético anual esperado por el uso evitado (sustituido) de vehículos motorizados privados. La justificación se realizará por medio de un informe cuyo contenido mínimo será:
- Descripción del plan de sustitución del uso de vehículos a favor el uso de bicicletas, indicando el tipo de desplazamientos, el personal autorizado y la cuantificación estimada del número de km sustituido y el ahorro energético consecuente.
- Listado de las bicicletas incluidas en el plan de sustitución, especificando su marca, modelo y tipo (convencional o eléctrica).
- Listado del resto de componentes incluidos en el plan de sustitución.
- Tipos de vehículos motorizados cuyo uso será evitado de acuerdo con el plan de sustitución.
En promedio, cada bicicleta deberá sustituir, como mínimo, 400 km anuales de uso de vehículo motorizado privado.
Quedan excluidos de esta línea de ayudas los vehículos de similares características a las bicicletas de pedaleo asistido (eléctricas), capaces de funcionar sin pedaleo por disponer de algún medio de aceleración u otro tipo de accionamiento.
No serán objeto de subvención las bicicletas nuevas de carretera o de montaña, diseñadas con fines de uso deportivo.
La inversión subvencionable incluirá la bicicleta acondicionada de acuerdo con el Articulo 22 citado y, además, aquellos componentes necesarios para su adecuado uso, como en el caso del casco, el candado, el chubasquero, así como el dispositivo de anclaje.
- Línea 4.2: Triciclos nuevos de transporte de personas o mercancías, de pedaleo asistido (eléctricos) o no.
Si los triciclos nuevos son de pedaleo asistido (eléctricos), deberán ajustarse a los requisitos de la norma UNE–EN 15194:2009 y, los componentes y condiciones que se deben cumplir son:
- Incorporar motor eléctrico de potencia no superior a 250 W, como ayuda al esfuerzo muscular, cesando su asistencia cuando: Cesa el pedaleo. O a velocidad supera los 25 km/h.
- La densidad energética de la batería será, como mínimo, de 100 Wh/kg. Para el cálculo de la densidad energética se utilizarán los valores de capacidad (Ah), voltaje (V) y peso de la batería (kg) certificados por el fabricante. El peso de la batería incluye el cuerpo completo tal y como se extrae de la bicicleta. En este sentido, se sobreentiende que las baterías de iones de litio (Li), por sus características inherentes, cumplen esta condición.
- Ser capaz de transportar, como mínimo, 50 kg de mercancía.
Quedan excluidos de esta línea de ayudas los vehículos de similares características a los triciclos eléctricos (pedaleo asistido), capaces de funcionar sin pedaleo por disponer de algún medio de aceleración u otro tipo de accionamiento.
- Línea 4.3: Sistemas públicos de préstamo de bicicletas (bicisharing municipal)
Promoción del uso de la bicicleta para su uso como medio de transporte.
Para los sistemas públicos de préstamo de bicicletas nuevos.
- El número mínimo de bicicletas y anclajes nuevos por proyecto será de 50 y 75, respectivamente. En el caso de proyectos de ampliación de sistemas existentes, esta condición no se aplica a la ampliación, sino al sistema completo.
- El proyecto deberá estar integrado en el sistema tarifario de la red de transporte de la zona, o bien, la ubicación de las estaciones se justificará atendiendo a las siguientes características:
- Proximidad con estaciones de metro, tren, autobús o tranvía.
- Proximidad con centros de gran afluencia de público.
- Mejora de la conexión de la red de transporte de barrios y, en general, zonas de alta densidad de población.
- El sistema de préstamo estará gestionado mediante aplicación informática elaborada al efecto, permitiendo al usuario la recogida y entrega automáticas de la bicicleta.
- Línea 4.4: Aparcamiento seguro de bicicletas
Sistemas de aparcamiento seguro de bicicletas nuevas destinados a ser utilizados por usuarios particulares o como parte de un sistema público de préstamo de bicicletas.
Estos sistemas podrán estar ubicados en la vía pública o en zonas de estacionamiento de vehículos, debiendo justificarse la ubicación específica por facilitar el uso de la bicicleta.
Subprograma de Ayudas 5 – Estudios de viabilidad de la implementación de energías renovables en comunidades de propietarios residenciales.
Estudios de viabilidad de la implementación de energías renovables en el sector residencial por la renovación de salas de generación de calor comunitarias de gas natural y/o gasóleo C.
No serán objeto de subvención las actuaciones en comunidades de propietarios residenciales con generación de calor para calefacción a través de equipos individuales instalados en cada vivienda.
Los requisitos de información y análisis que deben incorporar los estudios de viabilidad son los siguientes:
- Descripción general de las salas de generación de calor, destacando su ubicación, los tipos de servicio energético que satisface y detección de los aspectos técnicos normativos que pudieran ofrecer dificultades técnicas a una futura renovación con incorporación de tecnologías fundamentadas en el uso de energías renovables.
- Inventarios de equipos de generación de calor, incluyendo sus características técnicas individuales.
- Inventario de consumos energéticos por tipo de energía. Todos los análisis de consumos energéticos deben fundamentarse en un período temporal mínimo de un año.
- Balance energético de las salas de generación de calor de acuerdo con los distintos servicios energéticos a satisfacer.
- Propuestas de implementación de tecnologías con uso de energías renovables tal como se indica en la normativa europea relativa a la edificación residencial (Directiva 2010/31/UE Art.2, punto 6):
- Solución técnica con uso de energía minieólica;
- Solución técnica con uso de energía solar térmica;
- Solución técnica con uso de energía solar fotovoltaica;
- Solución técnica con uso de energía aerotérmica;
- Solución técnica con uso de energía geotérmica;
- Solución técnica con uso de energía hidrotérmica;
- Solución técnica con uso de la energía de la biomasa;
- Si procede, soluciones de uso de otras energías renovables;
El estudio de viabilidad debe contener al menos propuestas de implementación de tecnologías con uso de energías renovables; solar térmica, aerotérmica, geotérmica, y biomasa.
- Las propuestas técnicas deben ser abiertas en cuanto a la tipología de escenario más favorable a la propuesta de renovación de las salas de generación de calor por medio de gas natural y/o gasóleo C. Es decir, las soluciones técnicas podrán fundamentarse en una única tecnología de uso de energía renovable o una combinación técnica efectiva de varias energías renovables.
- Para cada propuesta planteada debe indicarse el balance energético teórico de la nueva situación: energías renovables propuestas, su consumo y participación en el balance, así como, si procede, nuevos consumos de gas natural y/o gasóleo C y sus participaciones dentro del balance. Las propuestas deben indicarse por orden de viabilidad técnica.
- Para cada propuesta planteada debe indicarse la inversión teórica requerida acorde con la nueva situación: inversiones requeridas por las instalaciones de energías renovables propuestas y, si procede, inversiones requeridas por la fracción de participación de los combustibles actuales gas natural y/o gasóleo C.
Dada la volatilidad del sector energético, es necesario presentar tres escenarios de precios energéticos: básico, optimista y pesimista, representando respectivamente un escenario que refleja la situación actual de precios, seguido de un escenario con reducción de los mismos y, finalmente, un escenario en el que los precios energéticos siguen una tendencia alcista.
Las propuestas deben indicarse por orden de viabilidad técnico-económica.
Subprograma de Ayudas 6 – Inversiones en eficiencia energética en el sector comercio e intermediarios.
Sustitución del equipamiento energético como instalaciones de frío, iluminación convencional, etc.., por otros que utilicen tecnologías de alta eficiencia energética y que logren acreditar una reducción significativa del consumo de energía y su consecuente mejora ambiental.
Mejoras en los sistemas y equipamiento como mejora en el sistema de distribución de fluidos caloportadores (calor y frio), instalación de recuperadores de calor en ventilación, instalación de variadores de velocidad, etc. Así como la implantación de sistemas de gestión energética en empresas que no sean gran empresa o empresas grandes consumidoras de energía de acuerdo con la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la CAE.
No serán objeto de subvención las actuaciones de renovación o mejora de los equipos de climatización (calor y/o frío) y/o ACS.
Estas actuaciones, enmarcadas dentro del artículo 38 del Reglamento 651/2014, deberán cumplir con las condiciones previstas en dicho artículo para resultar subvencionables.
La intensidad de ayuda podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a medianas empresas y en 20 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a pequeñas empresas.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- Rellenar los formularios, imprimirlos y firmarlos
- Preparar toda la documentación necesaria
- Presentar la solicitud y toda la documentación en los lugares de presentación señalados
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses.
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
Las solicitudes, modificaciones y renovaciones se presentarán en las oficinas de Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.