EVE - Programa de ayudas a inversiones en eficiencia energética, energías renovables y movilidad eficiente.

Descripción


Objeto

El Programa de ayudas tiene el objetivo prioritario de promover acciones que persigan el uso potencial de energías renovables en edificios residenciales, así como el ahorro, la eficiencia energética en el subsector de distribución dentro del sector servicios, el ahorro y la eficiencia energética y uso de energías renovables en instalaciones y edificios, la racionalización del consumo de energía y la reducción de la dependencia del petróleo en el transporte y en la movilidad de las personas.

Dotación presupuestaria

1.500.000 €

Prestación económica

La dotación económica total destinada a este programa asciende a 1.500.000 €, según el correspondiente crédito establecido al efecto en los presupuestos del EVE.

Procedimiento de adjudicación de las ayudas

Las resoluciones de las solicitudes de ayuda se dictarán mediante un procedimiento de concurrencia sucesiva, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria. De este modo, las solicitudes se examinarán y tramitarán conforme a su estricto orden de presentación.

La intensidad de ayuda podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a medianas empresas y en 20 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a pequeñas empresas.

Cuantía de las ayudas

Subprograma de Ayudas 1 – Inversiones para el consumo de hidrógeno en la industria y los edificios.

La cuantía de la ayuda a otorgar será un porcentaje sobre los costes subvencionables.

 

1)    Para los beneficiarios que desarrollen actividad económica:

·      Para las actuaciones enmarcadas en el artículo 36 del Reglamento 651/2014, la intensidad de la ayuda será del 40% de los costes subvencionables.

La intensidad de ayuda podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a medianas empresas y en 20 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a pequeñas empresas.

·      Para las actuaciones enmarcadas en el artículo 41 del Reglamento 651/2014, la intensidad de la ayuda no excederá del 45% de los costes subvencionables.

La intensidad de ayuda podrá incrementarse en 20 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas empresas y en 10 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a medianas empresas.

 

2)    Para los beneficiarios que no desarrollen actividad económica:

La intensidad de la ayuda será del 60% de los costes subvencionables. 

Subprograma de Ayudas 2 – Inversiones en eficiencia energética en PYME de los sectores industrial y terciario.

La cuantía de la ayuda a otorgar será un porcentaje sobre los costes subvencionables.

 

·      Para las actuaciones enmarcadas en el artículo 38 del Reglamento 651/2014, la intensidad de la ayuda será del 30% de los costes subvencionables.

La intensidad de ayuda podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a medianas empresas y en 20 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a pequeñas empresas.

·      Para las actuaciones enmarcadas en el artículo 38.bis del Reglamento 651/2014, la intensidad de la ayuda será del 30% de los costes subvencionables, sin perjuicio de las limitaciones a la intensidad impuestas en los apartados 12 y 13 del artículo 38.bis del Reglamento 651/2014.

La intensidad de ayuda podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a medianas empresas y en 20 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a pequeñas empresas. 

Subprograma de Ayudas 3 – Implantación de sistemas integrales de gestión de la demanda de energía - SIGED. 

La cuantía de la ayuda a otorgar será un porcentaje sobre los costes subvencionables.

 

1)    Para los beneficiarios que desarrollen actividad económica:

Para las actuaciones enmarcadas en el artículo 38 del Reglamento 651/2014, la intensidad de la ayuda será del 30% de los costes subvencionables.

La intensidad de ayuda podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a medianas empresas y en 20 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a pequeñas empresas.

 

2) Para los beneficiarios que no desarrollen actividad económica:

La cuantía de ayuda a otorgar será del 60% sobre los costes subvencionables.

 

Subprograma de Ayudas 4 – Promoción de la bicicleta en las empresas.

 

·         Línea 4.1: Promoción del uso de la bicicleta nuevas en el ámbito laboral 

El importe de la ayuda será el resultante de la siguiente expresión:

 

Cuantía de la ayuda = (100·N + 350·BE + 100·A) €

 

Donde:

N:    Número de bicicletas convencionales

BE:  Número de bicicletas eléctricas (pedaleo asistido)

A:    Número de anclajes

 

En todo caso, la intensidad de la ayuda para aquellos beneficiarios que desarrollen actividad económica no podrá superar el 25% del coste subvencionable. Estableciéndose una cuantía máxima de la ayuda de 10.000 € (IVA no incluido).

 

·         Línea 4.2: Triciclos nuevos de transporte de personas o mercancías, de pedaleo asistido (eléctricos) o no.

 

Las actuaciones de esta línea tendrán un porcentaje de ayuda del 25% del coste subvencionable, estableciéndose una cuantía máxima de la ayuda de 1.500(IVA no incluido).

 

·         Línea 4.3: Sistemas públicos de préstamo de bicicletas (bicisharing municipal)

 

(i) El importe de la ayuda será el resultante de la siguiente expresión:

 

Cuantía de la ayuda = F· (20.000 + 75·N + 300·BE + 400·A) €

 

Donde:

N         Bicicletas no eléctricas

BE       Bicicletas de pedaleo asistido (eléctricas)

A         Anclajes

F          Factor dependiente del tipo de proyecto

 

El factor F tiene un valor inicial de 0,70 y se incrementará en un valor de 0,1 por cada una de las siguientes condiciones que cumpla el proyecto (el valor máximo de F será 1,0):

o   Accesibilidad universal. El usuario puede utilizar las bicicletas del sistema sin haber realizado ninguna gestión previa ni haberse dado de alta en el servicio.

o   Sistema compatible. El sistema es compatible con otros ya existentes en municipios próximos, de forma que las bicicletas son intercambiables y el usuario, dándose de alta en uno de ellos, tiene acceso a las bicicletas del resto. Esta condición se considerará cumplida también en el caso de proyectos presentados, al menos, por dos (2) municipios, aunque no sea compatible con un sistema próximo ya existente.

o   Ámbito geográfico con plan de movilidad. El proyecto se basa en los objetivos establecidos en un plan de movilidad urbana sostenible previo. La existencia del plan deberá acreditarse debidamente en la solicitud de la ayuda.

 

Las actuaciones de esta línea tendrán un porcentaje de ayuda del 50% del coste subvencionable, estableciéndose una cuantía máxima de la ayuda de 50.000 € (IVA no incluido).

 

(ii) En el caso de ampliación de un sistema existente, el importe de la ayuda será el resultante de la siguiente expresión:

 

Cuantía de la ayuda = F·(20.000·X + 75·N + 300·BE + 400·A) €

 

Donde:

N    Bicicletas no eléctricas nuevas

BE  Bicicletas de pedaleo asistido (eléctricas) nuevas

A     Número de anclajes nuevos

F     Factor dependiente del tipo de proyecto

X     Proporción entre anclajes nuevos y anclajes totales:

 

X =

Nº de anclajes nuevos (A)

Nº de anclajes totales

 

El factor F tiene un valor inicial de 0,70 y se incrementará en un valor de 0,1 por cada una de las siguientes condiciones que cumpla el proyecto (el valor máximo de F será 1,0):

1.      Accesibilidad universal. El usuario puede utilizar las bicicletas del sistema sin haber realizado ninguna gestión previa ni haberse dado de alta en el servicio.

2.      Sistema compatible. El sistema es compatible con otros ya existentes en municipios próximos, de forma que las bicicletas son intercambiables y el usuario, dándose de alta en uno de ellos, tiene acceso a las bicicletas del resto. Esta condición se considerará cumplida también en el caso de proyectos presentados, al menos, por dos (2) municipios, aunque no sea compatible con un sistema próximo ya existente.

3.      Ámbito geográfico con plan de movilidad. El proyecto se basa en los objetivos establecidos en un plan de movilidad urbana sostenible previo. La existencia del plan deberá acreditarse debidamente en la solicitud de la ayuda.

 

Las actuaciones de esta línea tendrán un porcentaje de ayuda del 50% del coste subvencionable (inversión necesaria para la incorporación de la parte nueva al sistema ya existente y en funcionamiento), estableciéndose una cuantía máxima de la ayuda de 50.000 € (IVA no incluido).

 

·         Línea 4.4: Aparcamiento seguro de bicicletas

 

Sistemas de aparcamiento seguro de bicicletas nuevas destinados a ser utilizados por usuarios particulares o como parte de un sistema público de préstamo de bicicletas.

Estos sistemas podrán estar ubicados en la vía pública o en zonas de estacionamiento de vehículos, debiendo justificarse la ubicación específica por facilitar el uso de la bicicleta. 

Subprograma de Ayudas 5 – Estudios de viabilidad de la implementación de energías renovables en comunidades de propietarios residenciales. 

La cuantía de la ayuda a otorgar será un porcentaje sobre los costes subvencionables. Para esta Línea se establece un 80% de los costes subvencionables.

La cuantía máxima de la subvención será de 600 euros más 40 euros por vivienda, sin que el resultado de la misma pueda ser superior a 3.000 euros de subvención.

 

Subprograma de Ayudas 6 – Inversiones en eficiencia energética en el sector comercio e intermediarios.

La cuantía de la ayuda a otorgar será un porcentaje sobre los costes subvencionables. Para estas actuaciones, enmarcadas en el artículo 38 del Reglamento 651/2014, la intensidad de la ayuda será del 30% de los costes subvencionables.

A quién va dirigido


Subprograma de Ayudas 1 – Inversiones para el consumo de hidrógeno en la industria y los edificios.

  • Personas jurídicas, de naturaleza privada.
  • Concejos, hermandades, juntas administrativas y otras entidades locales territoriales de ámbito inferior, municipios, Mancomunidades de municipios, Cuadrillas del territorio histórico de Álava y otras entidades locales de la CAE de acuerdo con lo establecido en la legislación básica de régimen local y en la Ley 2/2016, de Instituciones locales de Euskadi.

Siempre que su objeto social prevea llevar a cabo actuaciones como las previstas en este Subprograma: los organismos públicos vinculados o dependientes de tales entidades locales, las empresas públicas municipales en cuyo capital social la participación directa o indirecta de tales entidades locales sea superior al 50 por ciento, las fundaciones cuyo patrono fundacional sea una entidad local o cuyo patronato esté configurado de forma dominante por representantes de la entidad local y los consorcios, así como al resto de entidades instrumentales de cualquier carácter participadas mayoritariamente por capital público local o cuya posición dominante sea de una entidad local.

  • La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, las respectivas Diputaciones Forales, así como todas aquellas entidades, organismos públicos, fundaciones y sociedades en cuyo capital social la participación directa e indirecta de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi o de las respectivas Diputaciones Forales sea superior al 50 por ciento o sobre las que ejerzan una posición dominante.

Subprograma de Ayudas 2 – Inversiones en eficiencia energética en PYME de los sectores industrial y terciario.

  • Empresas que tengan la consideración de PYME de los sectores industrial y terciario, cuya Clasificación Nacional de Actividades 2009 (en adelante “CNAE 2009”) se encuentre dentro de 07 al 39 inclusive para el sector industrial y del 41 al 99 para el sector terciario.

Subprograma de Ayudas 3 – Implantación de sistemas integrales de gestión de la demanda de energía - SIGED.

  • Personas jurídicas, de naturaleza privada, cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de 41 al 99 inclusive.
  • Concejos, hermandades, juntas administrativas y otras entidades locales territoriales de ámbito inferior, municipios, Mancomunidades de municipios, Cuadrillas del territorio histórico de Álava y otras entidades locales de la CAE de acuerdo con lo establecido en la legislación básica de régimen local y en la Ley de Instituciones locales de Euskadi 2/2016.

Y siempre que su objeto social lo prevea llevar a cabo actuaciones como las previstas en este Subprograma: los organismos públicos vinculados o dependientes de tales entidades locales, las empresas públicas municipales en cuyo capital social la participación directa o indirecta de tales entidades locales sea superior al 50 por ciento, las fundaciones cuyo patrono fundacional sea una entidad local o cuyo patronato esté configurado de forma dominante por representantes de la entidad local y los consorcios, así como al resto de entidades instrumentales de cualquier carácter participadas mayoritariamente por capital público local o cuya posición dominante sea de una entidad local.

Subprograma de Ayudas 4 – Promoción de la bicicleta en las empresas.

  • Personas físicas que realicen actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado (autónomos), que residan o tengan su domicilio social y fiscal en la CAE.
  • Personas jurídicas de naturaleza privada que residan o tengan su domicilio social y fiscal en la CAE.
  • Ayuntamientos, Mancomunidades de Ayuntamientos, Cuadrillas y Juntas Administrativas, Sociedades Municipales, Agencias de Desarrollo Local, o entidades públicas similares.
  • Personas jurídicas que, no teniendo su domicilio social y fiscal en la CAE, y no cumpliendo las condiciones descritas en el párrafo anterior, ejecuten una inversión subvencionable, siempre que la citada inversión tenga su efecto sobre el consumo de energía o la reducción de la dependencia del petróleo dentro del territorio de la CAE.

Subprograma de Ayudas 5 – Estudios de viabilidad de la implementación de energías renovables en comunidades de propietarios residenciales.

  • · Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Tratándose de entidades que carecen de personalidad jurídica pero que están en disposición de llevar a cabo proyectos objeto de ayuda bajo este Subprograma, deberán cumplir con las obligaciones que les vienen impuestas tanto en la LGS (arts. 11.3 y 13.2) como en el artículo 11.4 de la Ley 20/2023.

Subprograma de Ayudas 6 – Inversiones en eficiencia energética en el sector comercio e intermediarios.

  • Personas jurídicas, de naturaleza privada, cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los grupos de actividad G46 y/o G47.

Requisitos

  • Requisitos

Organismos


Organismo que convoca

  • Entes públicos de derecho privado > EVE - Ente Vasco de la Energía

Organismo que resuelve

  • Entes públicos de derecho privado > EVE - Ente Vasco de la Energía

Información de contacto


Ente Vasco de la Energía

Teléfono: 946 620 600

e-mail: gestionayudas@eve.eus

Código

1217409_10_11_12_13_14

Solicitud y aportación de documentación.


Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda al presente Programa de Ayudas comenzará a las 08:00h del día siguiente a la publicación de este Programa en el Boletín Oficial del País Vasco (en adelante “BOPV”), y finalizará en el momento de producirse el agotamiento del presupuesto destinado a este efecto en cada uno de sus Subprogramas. En todo caso, con independencia de la existencia de presupuesto disponible, el plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda finalizará el 31 de octubre de 2024, aun cuando existirá presupuesto disponible en la convocatoria.

Las actuaciones subvencionables deberán estar ejecutadas, y facturadas no más tarde del 31 de diciembre de 2024.

La justificación de la realización, facturación y pago de la actuación objeto de ayuda por parte de los beneficiarios de la ayuda deberá realizarse ante EVE, y no más tarde del 15 de enero de 2025, de manera electrónica mediante la aplicación informática.

  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses.

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios