EVE - Programa de ayudas a inversiones en la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial.
- Organismo:
- EVE - Ente Vasco de la Energía
- Estado:
Descripción
Objeto
El Programa de ayudas tiene el objetivo prioritario de apoyar la implantación de instalaciones renovables térmicas como los recursos disponibles de intercambio solar térmico, biomasa, geotérmico, hidrotérmico y aerotérmico en el sector residencial y en el tercer sector, todo ello en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Dotación presupuestaria
8.500.000 €
Dotación presupuestaria
La dotación económica total destinada a este programa asciende a 2.500.000 €, según el correspondiente crédito establecido al efecto en los presupuestos del EVE.
Procedimiento de adjudicación de las ayudas
Las resoluciones de las solicitudes de ayuda se realizarán mediante un procedimiento de concurrencia sucesiva, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en las convocatorias. De este modo, las solicitudes se examinarán, tramitarán y resolverán conforme a su estricto orden de presentación.
Actuaciones subvencionables
A los efectos de este Programa, tendrá la consideración de actuación subvencionable la inversión en instalaciones en energías renovables en el sector residencial de la CAE que incluyan las siguientes tecnologías:
- Solar térmica.
- Biomasa.
- Geotérmica (se deberán ejecutar sondeos en el proyecto).
- Hidrotérmica.
- Aerotérmica (exceptuando las tecnologías aire-aire) para climatización y/o agua caliente sanitaria.
- Nuevas acometidas y subestaciones de intercambio para la incorporación de nuevos usuarios en redes de calor basadas en fuentes de energía renovable.
Las instalaciones realizadas deberán cumplir, cuando corresponda, con los requisitos establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, así como cualquier otra normativa que les sea de aplicación. En el caso de las bombas de calor accionadas eléctricamente deberán tener un SPF superior a 2,5.
Para el caso de las instalaciones de biomasa para climatización o ACS, no serán objeto de ayuda los proyectos con una potencia térmica total igual o superior a 20 MW. Ni los que empleen biomasa como combustible que no cumplan con los requerimientos de composición y mecánicos establecidos por el compromiso de garantía del fabricante del equipo de generación de calor.
No serán objeto de ayuda las instalaciones de biomasa que carezcan de una conexión hidráulica a un sistema de emisores como radiadores, suelo radiante o fan coils.
Las nuevas acometidas a redes de tuberías y subestaciones de intercambio para incorporar usuarios a redes de calor basadas en energía renovables y complementadas con energías convencionales. La contribución energética renovable será de al menos del 60%, justificándose mediante una declaración del gestor de la red.
Cuantía de las ayudas
Las ayudas se otorgarán como importes fijos unitarios o «módulos» que cubrirán.
Ayuda = Módulo generación x Ps
Donde Ps es la potencia de la instalación de generación realmente instalada en kilovatios (kW).
Para las actuaciones tipo de aerotermia, geotermia e hidrotermia se tomará como potencia Ps de la instalación la potencia en calefacción extraída de la ficha técnica o especificaciones del fabricante de acuerdo con los ensayos de la norma UNE-EN 14511, En aquellos casos donde la potencia Ps no se pueda justificar en base a dicha norma, se presentará un informe firmado por técnico competente o empresa instaladora que justifique dicha potencia.
En todo caso, la ayuda no podrá superar el coste elegible de la actuación efectivamente realizada, convenientemente justificado.
Los módulos que definen la ayuda a cada una de las actuaciones son los siguientes:
Para las actuaciones basadas en nuevas acometidas y subestaciones de intercambio para la incorporación de nuevos usuarios en redes de calor basadas en fuentes de energía renovable y complementadas con energías convencionales el cálculo de la ayuda se realizará en base a la inversión de referencia máxima, el porcentaje de ayuda y los límites establecidos serán los siguientes:
Dotación presupuestaria
La dotación económica total destinada a este programa asciende a 2.500.000 €, según el correspondiente crédito establecido al efecto en los presupuestos del EVE.
Procedimiento de adjudicación de las ayudas
Las resoluciones de las solicitudes de ayuda se realizarán mediante un procedimiento de concurrencia sucesiva, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en las convocatorias. De este modo, las solicitudes se examinarán, tramitarán y resolverán conforme a su estricto orden de presentación.
Actuaciones subvencionables
A los efectos de este Programa, tendrá la consideración de actuación subvencionable la inversión en instalaciones en energías renovables en el sector residencial de la CAE que incluyan las siguientes tecnologías:
- Solar térmica.
- Biomasa.
- Geotérmica (se deberán ejecutar sondeos en el proyecto).
- Hidrotérmica.
- Aerotérmica (exceptuando las tecnologías aire-aire) para climatización y/o agua caliente sanitaria.
- Nuevas acometidas y subestaciones de intercambio para la incorporación de nuevos usuarios en redes de calor basadas en fuentes de energía renovable.
Las instalaciones realizadas deberán cumplir, cuando corresponda, con los requisitos establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, así como cualquier otra normativa que les sea de aplicación. En el caso de las bombas de calor accionadas eléctricamente deberán tener un SPF superior a 2,5.
Para el caso de las instalaciones de biomasa para climatización o ACS, no serán objeto de ayuda los proyectos con una potencia térmica total igual o superior a 20 MW. Ni los que empleen biomasa como combustible que no cumplan con los requerimientos de composición y mecánicos establecidos por el compromiso de garantía del fabricante del equipo de generación de calor.
No serán objeto de ayuda las instalaciones de biomasa que carezcan de una conexión hidráulica a un sistema de emisores como radiadores, suelo radiante o fan coils.
Las nuevas acometidas a redes de tuberías y subestaciones de intercambio para incorporar usuarios a redes de calor basadas en energía renovables y complementadas con energías convencionales. La contribución energética renovable será de al menos del 60%, justificándose mediante una declaración del gestor de la red.
Cuantía de las ayudas
Las ayudas se otorgarán como importes fijos unitarios o «módulos» que cubrirán.
Ayuda = Módulo generación x Ps
Donde Ps es la potencia de la instalación de generación realmente instalada en kilovatios (kW).
Para las actuaciones tipo de aerotermia, geotermia e hidrotermia se tomará como potencia Ps de la instalación la potencia en calefacción extraída de la ficha técnica o especificaciones del fabricante de acuerdo con los ensayos de la norma UNE-EN 14511, En aquellos casos donde la potencia Ps no se pueda justificar en base a dicha norma, se presentará un informe firmado por técnico competente o empresa instaladora que justifique dicha potencia.
En todo caso, la ayuda no podrá superar el coste elegible de la actuación efectivamente realizada, convenientemente justificado.
Los módulos que definen la ayuda a cada una de las actuaciones son los siguientes:
Para las actuaciones basadas en nuevas acometidas y subestaciones de intercambio para la incorporación de nuevos usuarios en redes de calor basadas en fuentes de energía renovable y complementadas con energías convencionales el cálculo de la ayuda se realizará en base a la inversión de referencia máxima, el porcentaje de ayuda y los límites establecidos serán los siguientes:
A quién va dirigido
Personas físicas
Requisitos
-
Requisitos
La ayuda va dirigida a aquellas personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado y a aquellas comunidades de propietarios residenciales reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
A este respecto, para poder ostentar la condición de beneficiarios del Programa, las comunidades de propietarios habrán de cumplir con lo previsto tanto en los artículos 11.3 y 13.2 de la LGS como en el artículo 11.4 de la Ley 20/2023.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Entes públicos de derecho privado > EVE - Ente Vasco de la Energía
Organismo que resuelve
- Entes públicos de derecho privado > EVE - Ente Vasco de la Energía
Información de contacto
Código
1208004_1217415Solicitud y aportación de documentación.
Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda al presente Programa de Ayudas comenzará a las 08:00h del día siguiente a la publicación de la convocatoria de este Programa en el Boletín Oficial del País Vasco (en adelante “BOPV”) y finalizará en el momento de producirse el agotamiento del presupuesto. En todo caso el plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda finalizará el 31 de octubre de 2024, aun cuando existirá presupuesto disponible en la convocatoria.
Las actuaciones subvencionables deberán estar ejecutadas, y facturadas no más tarde del 31 de diciembre de 2024.
La justificación de la realización y pago de la actuación objeto de ayuda por parte de los beneficiarios de la ayuda deberá realizarse ante EVE, y no más tarde del 15 de enero de 2025, de manera electrónica mediante la aplicación informática.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.
-
Requisitos de documentación en la fase de solicitud de ayuda:
- Ver ANEXO I de las Bases del Programa, apartado A.
Requisitos de documentación en la fase de justificación de las actuaciones:
- Ver ANEXO I de las Bases del Programa, apartado B.
-
Requisitos
La ayuda va dirigida a aquellas personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado y a aquellas comunidades de propietarios residenciales reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
A este respecto, para poder ostentar la condición de beneficiarios del Programa, las comunidades de propietarios habrán de cumplir con lo previsto tanto en los artículos 11.3 y 13.2 de la LGS como en el artículo 11.4 de la Ley 20/2023.
Antes de comenzar:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital.
Después, acceda al servicio electrónico, mediante el siguiente botón, y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. - A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- Rellenar los formularios, imprimirlos y firmarlos
- Preparar toda la documentación necesaria
- Presentar la solicitud y toda la documentación en los lugares de presentación señalados
-
Requisitos de documentación en la fase de solicitud de ayuda:
- Ver ANEXO I de las Bases del Programa, apartado A.
Requisitos de documentación en la fase de justificación de las actuaciones:
- Ver ANEXO I de las Bases del Programa, apartado B.
Las solicitudes, modificaciones y renovaciones se presentarán en las oficinas de Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-
Requisitos
La ayuda va dirigida a aquellas personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado y a aquellas comunidades de propietarios residenciales reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
A este respecto, para poder ostentar la condición de beneficiarios del Programa, las comunidades de propietarios habrán de cumplir con lo previsto tanto en los artículos 11.3 y 13.2 de la LGS como en el artículo 11.4 de la Ley 20/2023.
Rellene el formulario online y adjunte la documentación en formato digital.
* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
Tiene 2 opciones para presentar la solicitud:
- Si dispone de una impresora:
- Imprima la solicitud que ha cumplimentado.
- Firme la solicitud de forma manuscrita.
- Entregue la solicitud y la documentación no aportada en el formulario, en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
- Si no dispone de una impresora:
- Acuda dentro del plazo a uno de los lugares de presentación establecidos en el procedimiento. (Importante: debe acudir la persona que figura en la solicitud).
- Cuando le atiendan, muestre su DNI/NIE para que puedan acceder a su solicitud.
- Para finalizar, le pedirán que firme la solicitud.
- Entregue la documentación no aportada en el formulario de solicitud, si es el caso.
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses.
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
Las solicitudes, modificaciones y renovaciones se presentarán en las oficinas de Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.