Emaitek Plus 2024: Ayudas de apoyo a la actividad no económica de los Centros Tecnológicos y a los Centros de Investigación Cooperativa (CIC) de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.
[Emaitek Plus 2024]
- Organismo:
- Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
- Estado:
Descripción
Objeto
Es objeto de la presente Resolución, la convocatoria para el ejercicio 2024 de las ayudas previstas en la Orden de 16 de septiembre de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se regula el programa de ayudas Emaitek Plus de apoyo a la actividad no económica de los Centros Tecnológicos y a los Centros de Investigación Cooperativa (CIC) de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación,(modificada por la orden de 27 de julio de 2017 y por la orden de 18 de julio de 2019) asignándoles financiación a través de la evaluación y el análisis de los resultados de su actividad a nivel global.
Dotación presupuestaria
73.000.000,00 €Prestación económica
Para los Centros Tecnológicos Multifocalizados 55.480.000,00 euros, que a su vez se subdivide como a continuación se especifica:
- Grado de adecuación al Modelo de Centro Orientado a Resultados, 53.815.600,00 euros.
- Planes de Actuación de los Centros para alcanzar los objetivos del Cuadro de Mando de indicadores fijados para 2020, 1.664.400,00 euros.
Para los Centros de Investigación Cooperativa, CICs, 17.520.000,00 euros, que a su vez se subdivide como a continuación se especifica:
- Grado de adecuación al Modelo de Centro Orientado a Resultados, 16.994.400,00 euros.
- Planes de Actuación de los Centros para alcanzar los objetivos del Cuadro de Mando de indicadores fijados para 2020, 525.600,00 euros.
Se establece la posibilidad de que la cuantía de la convocatoria se incremente en un máximo del 10% el importe total, a lo que se dará publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco mediante Resolución de la Viceconsejera de Tecnología, Innovación y Transformación Digital
Para los Centros Tecnológicos Multifocalizados 55.480.000,00 euros, que a su vez se subdivide como a continuación se especifica:
- Grado de adecuación al Modelo de Centro Orientado a Resultados, 53.815.600,00 euros.
- Planes de Actuación de los Centros para alcanzar los objetivos del Cuadro de Mando de indicadores fijados para 2020, 1.664.400,00 euros.
Para los Centros de Investigación Cooperativa, CICs, 17.520.000,00 euros, que a su vez se subdivide como a continuación se especifica:
- Grado de adecuación al Modelo de Centro Orientado a Resultados, 16.994.400,00 euros.
- Planes de Actuación de los Centros para alcanzar los objetivos del Cuadro de Mando de indicadores fijados para 2020, 525.600,00 euros.
Se establece la posibilidad de que la cuantía de la convocatoria se incremente en un máximo del 10% el importe total, a lo que se dará publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco mediante Resolución de la Viceconsejera de Tecnología, Innovación y Transformación Digital
A quién va dirigido
Centros Tecnológicos Multifocalizados y a los Centros de Investigación Cooperativa (CIC) de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Requisitos
-
Las Entidades Beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos:
- Ser integrantes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, RVCTI, en virtud de lo especificado en el Decreto 109/2015, de 23 de junio.
- No hallarse incursos en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
- Reunir los requisitos exigidos en las bases reguladoras en el momento de formalizar la solicitud.
- Por último, de conformidad con el artículo 9.4.p) de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la entidad beneficiaria deberá manifestar su compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la citada ley, así como el compromiso de no sobrefinanciación, de conformidad con el artículo 9.4.h) de la misma norma. Ambas manifestaciones se realizarán mediante declaración responsable que se facilitará al efecto.
Para acreditar estas circunstancias, se facilitará una declaración responsable, la cual deberá presentarse junto con la documentación detallada en el artículo 12.3 de la Orden de 16 de septiembre de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se regula el Programa de ayudas Emaitek Plus
El cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de las ayudas habrá de mantenerse tanto en el momento de la concesión de las ayudas como en el momento del pago de las mismas.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Industria, Transición Energética y Sostenibilidad > Consejero/a de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
Organismo que resuelve
- Industria, Transición Energética y Sostenibilidad > Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Transformación Digital
Información de contacto
SPRI
Tfno.: 94 403 70 73
e-mail: japinaniz@spri.eus
GOBIERNO VASCO
Tfno: 945 01 82 24
e-mail: a-gandarias@euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
1007811Solicitud y aportación de documentación
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 19 de julio de 2024, iniciándose a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Las entidades solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:
- Impreso de solicitud sellado y firmado por la persona representante legal de la entidad solicitante.
- Copia del poder de representación de la persona solicitante.
- Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.
- La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tanto para la concesión como, en su caso, para el pago de la subvención, se verificará automáticamente por el órgano gestor de este programa subvencional, salvo que la entidad solicitante manifieste su voluntad de adjuntar los correspondientes certificados.
- Declaración responsable de la entidad solicitante respecto a la veracidad de los siguientes aspectos:
- Ayudas que para actividades no económicas hayan sido solicitadas y/o concedidas de otras instituciones públicas o privadas.
- Que es integrante de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, RVCTI, en virtud de lo especificado en el Decreto 109/2015, de 23 de junio.
- Que no se halla incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
- Que de conformidad con el artículo 9.4.p) de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la entidad beneficiaria manifiesta su compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la citada ley, así como el compromiso de no sobrefinanciación, de conformidad con el artículo 9.4.h) de la misma norma.
- Que reúne los requisitos exigidos en las bases reguladoras
- Informe de Auditoría de los estados financieros aprobados en el ejercicio anterior al de la convocatoria.
- Certificado emitido por una entidad auditora que especifique, de acuerdo con el procedimiento contable de costes de la entidad, el coste de la actividad no económica, desglosado por concepto de gasto, correspondiente al ejercicio anterior al de la convocatoria.
- Certificado emitido por una entidad auditora que especifique los ingresos por actividad no económica, desglosados por origen de la financiación, correspondientes al ejercicio anterior al de la convocatoria.
- Memoria de Gestión, cuyo contenido se especifica en el apartado 3 del anexo III del Decreto 109/2015, de 23 de junio, en la que consten y se expliquen los resultados obtenidos correspondientes a los indicadores del Cuadro de Mando, adjuntando la documentación que se especifique en la convocatoria para su comprobación.
- Presupuesto de ingresos y gastos de la actividad no económica correspondiente al año de la convocatoria.
- Memoria descriptiva y presupuesto desglosado por conceptos de gasto de cada una de las actuaciones a desarrollar a lo largo del año natural de la convocatoria con el objetivo de mejorar el grado de cumplimiento de los indicadores y alcanzar las metas fijadas para 2020, en el marco del Plan de Actuación del Agente de la RVCTI.
- Plan Estratégico de la Entidad solicitante.
-
Las Entidades Beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos:
- Ser integrantes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, RVCTI, en virtud de lo especificado en el Decreto 109/2015, de 23 de junio.
- No hallarse incursos en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
- Reunir los requisitos exigidos en las bases reguladoras en el momento de formalizar la solicitud.
- Por último, de conformidad con el artículo 9.4.p) de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la entidad beneficiaria deberá manifestar su compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la citada ley, así como el compromiso de no sobrefinanciación, de conformidad con el artículo 9.4.h) de la misma norma. Ambas manifestaciones se realizarán mediante declaración responsable que se facilitará al efecto.
Para acreditar estas circunstancias, se facilitará una declaración responsable, la cual deberá presentarse junto con la documentación detallada en el artículo 12.3 de la Orden de 16 de septiembre de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se regula el Programa de ayudas Emaitek Plus
El cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de las ayudas habrá de mantenerse tanto en el momento de la concesión de las ayudas como en el momento del pago de las mismas.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitido -PDF-) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Seis meses
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas