EMA 2024 - Ayudas para impulsar la igualdad entre mujeres y hombres en el marco del Estatuto de las Mujeres Agricultoras
[EMA 2024 - Impulso igualdad]
- Organismo:
- Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca
- Estado:
Descripción
Objeto
Impulsar la igualdad entre mujeres y hombres en el sector agrario y contribuir al cumplimiento de parte de los objetivos establecidos en la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras, en lo referente al reconocimiento de los derechos de las mujeres del sector agrario.
Dotación presupuestaria
60.000 €Prestación económica
Serán subvencionables las actuaciones que favorezcan el reconocimiento de las mujeres del sector agrario, la importancia de su labor, que fomenten su asociacionismo y promuevan la igualdad de mujeres y hombres en el sector. En concreto, aquellas actuaciones que desarrollen alguno de los siguientes temas cuyas orientaciones se establecen en el Anexo II:
a) Participación social y política de las agricultoras.
b) Reconocimiento y visibilización de las agricultoras y de su trabajo.
c) Acceso de las agricultoras a la titularidad de las explotaciones agrarias: titularidad individual y titularidades conjuntas.
d) Corresponsabilidad en el ámbito agrario.
e) Protección de la salud en el trabajo de las agricultoras.
f) Protección frente a la violencia contra las agricultoras y el acoso sexista.
g) Formación y capacitación de las agricultoras.
De manera no exhaustiva, se consideran subvencionables las siguientes actuaciones: concursos, jornadas, debates, cursos, talleres, conferencias, exposiciones, edición y distribución de material audiovisual, y cualquier otra actuación que cumpla con el objeto de la convocatoria, siempre y cuando estén relacionadas con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres del sector agrario y se basen en alguno de los temas establecidos en el apartado anterior.
Al amparo de la presente convocatoria, cada entidad solo podrá presentar una propuesta de subvención.
Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos generados directamente en la realización de las actividades para las que se concede la ayuda, y durante el plazo de ejecución de la actividad. Con carácter enunciativo y no limitativo están incluidos:
a) Gastos de personal vinculados específicamente a la actividad presentada.
b) Arrendamiento de servicios profesionales para la realización de la actividad.
c) Alquileres de locales y gastos derivados de la logística organizativa de la actividad.
d) Instalaciones y servicios técnicos para la realización de la actividad.
e) Gastos ligados a la publicidad y difusión de las actuaciones objeto de la ayuda.
f) Contratación de seguros obligatorios.
g) Trofeos o premios otorgados.
h) Edición o adquisición de materiales en distintos soportes que resulten necesarios para llevar a cabo la actividad.
i) Videos y material audiovisual.
j) Gastos de traducción.
En ningún caso serán gastos subvencionables las inversiones o gastos de capital, ni los impuestos y tributos ligados a la actividad. Quedan excluidos todos los gastos en los que pueda incurrir la entidad solicitante que no estén directamente relacionados con el desempeño, organización o ejecución de la actividad.
En relación con los gastos subvencionables será de aplicación lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Serán subvencionables las actuaciones que favorezcan el reconocimiento de las mujeres del sector agrario, la importancia de su labor, que fomenten su asociacionismo y promuevan la igualdad de mujeres y hombres en el sector. En concreto, aquellas actuaciones que desarrollen alguno de los siguientes temas cuyas orientaciones se establecen en el Anexo II:
a) Participación social y política de las agricultoras.
b) Reconocimiento y visibilización de las agricultoras y de su trabajo.
c) Acceso de las agricultoras a la titularidad de las explotaciones agrarias: titularidad individual y titularidades conjuntas.
d) Corresponsabilidad en el ámbito agrario.
e) Protección de la salud en el trabajo de las agricultoras.
f) Protección frente a la violencia contra las agricultoras y el acoso sexista.
g) Formación y capacitación de las agricultoras.
De manera no exhaustiva, se consideran subvencionables las siguientes actuaciones: concursos, jornadas, debates, cursos, talleres, conferencias, exposiciones, edición y distribución de material audiovisual, y cualquier otra actuación que cumpla con el objeto de la convocatoria, siempre y cuando estén relacionadas con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres del sector agrario y se basen en alguno de los temas establecidos en el apartado anterior.
Al amparo de la presente convocatoria, cada entidad solo podrá presentar una propuesta de subvención.
Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos generados directamente en la realización de las actividades para las que se concede la ayuda, y durante el plazo de ejecución de la actividad. Con carácter enunciativo y no limitativo están incluidos:
a) Gastos de personal vinculados específicamente a la actividad presentada.
b) Arrendamiento de servicios profesionales para la realización de la actividad.
c) Alquileres de locales y gastos derivados de la logística organizativa de la actividad.
d) Instalaciones y servicios técnicos para la realización de la actividad.
e) Gastos ligados a la publicidad y difusión de las actuaciones objeto de la ayuda.
f) Contratación de seguros obligatorios.
g) Trofeos o premios otorgados.
h) Edición o adquisición de materiales en distintos soportes que resulten necesarios para llevar a cabo la actividad.
i) Videos y material audiovisual.
j) Gastos de traducción.
En ningún caso serán gastos subvencionables las inversiones o gastos de capital, ni los impuestos y tributos ligados a la actividad. Quedan excluidos todos los gastos en los que pueda incurrir la entidad solicitante que no estén directamente relacionados con el desempeño, organización o ejecución de la actividad.
En relación con los gastos subvencionables será de aplicación lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
A quién va dirigido
Asociaciones u organizaciones sin ánimo de lucro de la CAE, entre cuyos fines se encuentre la igualdad de mujeres y hombres.
Obligaciones de la entidades beneficiarias
En la documentación, carteles, propaganda o publicaciones que se elaboren para su difusión pública deberá figurar el logotipo del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente conforme a lo dispuesto en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco.
Además, deberá incluirse el logotipo del Estatuto de las Mujeres Agricultoras que puede descargarse desde aquí.
Requisitos
- Podrán ser asociaciones u organizaciones sin ánimo de lucro de la Comunidad ?utónoma de Euskadi entre cuyos fines se encuentre la igualdad de mujeres y hombres.
- Podrán acceder a la condición de entidad beneficiaria, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, estén capacitadas para desarrollar y ejecutar los proyectos o actividades objeto de subvención.
- Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, en los casos en los que tal exigencia venga legalmente establecida.
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la ?dministración General de la C?E y entes de ella dependientes, lo cual se acreditará de conformidad con la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
- Las beneficiarias que cuenten con órganos de dirección, deberán contar con presencia como mínimo equilibrada de mujeres en los mismos.
- Que las entidades beneficiarias no se encuentren inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco u otro ente público.
- La condición para ser entidad beneficiaria deberá cumplirse también en el momento del pago de la subvención.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas
Organismo que resuelve
- Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas
Solicitud y aportación de documentación
Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.
Observaciones:
- No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
- La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.
-
– Nombre de la entidad y composición de la misma: composición de la masa social, indicando el número total de personas socias, el número total de mujeres y hombres y el porcentaje de mujeres de menos de 40 años que componen dicha masa social.
– Descripción del objeto de la actuación.
– Una previsión del plazo o plazos de ejecución.
– Datos sobre su localización y las opciones de difusión de la acción y su incidencia, local/comarcal, territorial o autonómica.
– Una previsión de los resultados esperados de la actuación.
– Previsión de cómo incidirá la actuación en la igualdad de mujeres y hombres del sector agrario.
– Descripción de cómo promueve la actuación el empoderamiento de las mujeres del sector agrario.
- Podrán ser asociaciones u organizaciones sin ánimo de lucro de la Comunidad ?utónoma de Euskadi entre cuyos fines se encuentre la igualdad de mujeres y hombres.
- Podrán acceder a la condición de entidad beneficiaria, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, estén capacitadas para desarrollar y ejecutar los proyectos o actividades objeto de subvención.
- Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, en los casos en los que tal exigencia venga legalmente establecida.
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la ?dministración General de la C?E y entes de ella dependientes, lo cual se acreditará de conformidad con la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
- Las beneficiarias que cuenten con órganos de dirección, deberán contar con presencia como mínimo equilibrada de mujeres en los mismos.
- Que las entidades beneficiarias no se encuentren inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco u otro ente público.
- La condición para ser entidad beneficiaria deberá cumplirse también en el momento del pago de la subvención.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las entidades interesadas será de seis meses desde que la presentación de la solicitud con la documentación completa.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Contra qué actos se interpone?
Contra las resoluciones de reclamaciones económico-administrativas firmes cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
¿Ante qué órgano se interpone?
Ante el propio Tribunal Económico Administrativo de Euskadi
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
Cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
¿Qué plazo tiene el Tribunal para resolverlo?
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.
Para mas información, consulte:
La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros, gestiona los pagos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.
Permite el acceso a dar de alta, modificar y consultar sus datos bancarios, siempre que la entidad financiera esté adherida al sistema.
El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
En todo momento usted podrá alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto.
Más información: Artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas