ELKARTEK 2024. Programa de Ayudas a la Investigación Colaborativa en áreas estratégicas.
[ELKARTEK 2024]
- Organismo:
- Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
- Estado:
Descripción
Objeto
Régimen de ayudas consistente en subvenciones no reintegrables para el apoyo a la realización de Investigación Colaborativa, llevada a cabo por las Entidades de Investigación, Desarrollo e Innovación integradas en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación de Euskadi, en los ámbitos de especialización enmarcados en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030.
Dotación presupuestaria
44.000.000,00 €Prestación económica
22.000.000 € para la anualidad 2024 y 22.000.000 € para la anualidad 2025.
Proyectos subvencionables.
1.- Proyectos de Investigación Fundamental Colaborativa:
Proyectos de investigación fundamental de carácter estratégico, realizados en colaboración por los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación y orientados a ampliar los conocimientos en las áreas enmarcadas dentro de las prioridades establecidas prioridades establecidas en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030 (industria inteligente, energías + limpias y salud personalizada) o de las Iniciativas Tractoras Transversales definidas en el mismo (envejecimiento saludable, movilidad eléctrica y economía circular), con el fin de lograr una mayor integración entre los retos sociales y la estrategia RIS3, y una mayor colaboración entre los ámbitos de especialización.
Los proyectos de investigación colaborativa:
- Podrán tener carácter plurianual y
- Deberán estar realizados en cooperación entre un mínimo de 3 agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación que pertenezcan a cualquier tipología de agentes de la RVCTI.
- Con carácter general, el número máximo de entidades participantes en la agrupación no podrá ser superior a 8, salvo que se autorice expresamente por la Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Transformación Digital.
2.- Proyectos de Investigación con alto Potencial Industrial
Proyectos de investigación fundamental orientada o de investigación industrial liderados por las unidades de I+D empresariales pertenecientes a la Red Vasca de Ciencia Tecnología e Innovación con alto poder de tracción y llegada al mercado y alineados con los ámbitos de especialización enmarcados en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030.
Los proyectos de investigación con alto potencial industrial:
- Podrán tener carácter plurianual
- Deberán ser desarrollados por las unidades de I+D empresariales de forma individual o liderados por una unidad de I+D empresarial en colaboración con otros agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.
- Con carácter general, el número máximo de entidades participantes no podrá ser superior a 8, salvo que se autorice expresamente por la Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Transformación Digital.
3.- Acciones complementarias de especial interés:
Proyectos de intermediación entre la oferta y la demanda tecnológica desarrollados exclusivamente por los organismos de intermediación oferta-demanda y los organismos de difusión, como son:
- Elaboración de estudios de prospectiva y demanda temprana, así como de vigilancia tecnológica vinculados a proyectos de investigación fundamental o industrial.
- Actuaciones encaminadas a favorecer la cooperación tecnológica y el asesoramiento en la preparación de proyectos de I+D+i de investigación fundamental o industrial.
- Actividades de gestión de la I+D+i de transferencia y valoración del conocimiento vinculadas a proyectos de investigación fundamental o industrial.
- Fomento de la participación en actividades de internacionalización de la I+D+i vinculadas a proyectos de investigación fundamental o industrial.
Las acciones complementarias deberán estar alineadas con los ámbitos de especialización enmarcados en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030.
Las acciones podrán realizarse de manera individual o en cooperación entre diferentes organismos y podrán tener carácter plurianual.
CONCESIÓN DE LAS AYUDAS
- Las solicitudes presentadas se resolverán en una única resolución, que, decidiendo todas las cuestiones planteadas por las entidades interesadas, corresponderá dictar, a propuesta del órgano de evaluación, a la persona titular de la viceconsejería en materia de tecnología, innovación y transformación digital del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.
- La resolución determinará la relación de proyectos seleccionados, indicando para cada uno de ellos la puntuación obtenida en su evaluación, el presupuesto aceptado, los plazos para su realización y el importe global concedido, así como, la relación de los proyectos desestimados o excluidos, los motivos que fundamentan su desestimación y, en su caso, la puntuación obtenida en su evaluación. Asimismo, en el caso de proyectos realizados en colaboración, se indicará también la identidad de las entidades beneficiarias integrantes de la agrupación, la del responsable del proyecto y los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los integrantes de la agrupación.
- Si durante la tramitación del procedimiento de concesión, y antes de la resolución, se produjese una modificación en la personalidad jurídica de la solicitante que ha resultado beneficiaria ésta quedará excluida del procedimiento. No obstante, las operaciones de fusión, escisión y absorción, así como cualquier otra que pudiera determinar la sucesión procesal, de que sean objeto las solicitantes, no impedirán la continuación de la sucesora en el procedimiento siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias:
- Que se comunique al órgano gestor de la subvención.
- Que la entidad sucesora reúna los requisitos establecidos en las bases reguladoras.
- Que sea autorizada expresamente por el órgano gestor de la subvención.
- Lo establecido en el párrafo anterior se aplicará en el supuesto de que la solicitante sea una agrupación de entidades de las reguladas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se produzca la modificación de la personalidad jurídica de una de las integrantes de dicha agrupación.
- En su caso, de autorizarse la modificación, la agrupación habrá de aportar en los diez días siguientes a la resolución de autorización un nuevo compromiso de ejecución en el que conste la identidad de la empresa sucesora. – El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las entidades interesadas será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria de las ayudas en el BOPV, transcurrido el cual, sin haberse notificado resolución alguna, las entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 51.9 del TRLPOHGPV.
- La resolución que se adopte no pone fin a la vía administrativa. Contra la misma, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá la persona interesada interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde la notificación o en cualquier momento si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con la normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo, ante la persona titular de la viceconsejería competente en materia de tecnología, innovación y transformación digital o ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, que lo resolverá.
- De conformidad con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución se notificará mediante su publicación en el tablón electrónico de anuncios (https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios/) y de manera individual.
En el caso de las agrupaciones del artículo 11.3 LGS, la resolución se notificará, tanto al agente que hubiera asumido la condición de lider del proyecto, como a cada una de las entidades participantes en el mismo.
- La concesión y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta orden quedará condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de subvenciones o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
Si el procedimiento concluyese con la inhabilitación para la percepción de ayudas públicas o imponiendo una obligación de reintegro, y ese no se efectuase en el plazo voluntario para el pago, la subvención concedida condicionalmente decaerá por incurrir en una prohibición para el acceso a la condición de entidad beneficiaria.
22.000.000 € para la anualidad 2024 y 22.000.000 € para la anualidad 2025.
Proyectos subvencionables.
1.- Proyectos de Investigación Fundamental Colaborativa:
Proyectos de investigación fundamental de carácter estratégico, realizados en colaboración por los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación y orientados a ampliar los conocimientos en las áreas enmarcadas dentro de las prioridades establecidas prioridades establecidas en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030 (industria inteligente, energías + limpias y salud personalizada) o de las Iniciativas Tractoras Transversales definidas en el mismo (envejecimiento saludable, movilidad eléctrica y economía circular), con el fin de lograr una mayor integración entre los retos sociales y la estrategia RIS3, y una mayor colaboración entre los ámbitos de especialización.
Los proyectos de investigación colaborativa:
- Podrán tener carácter plurianual y
- Deberán estar realizados en cooperación entre un mínimo de 3 agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación que pertenezcan a cualquier tipología de agentes de la RVCTI.
- Con carácter general, el número máximo de entidades participantes en la agrupación no podrá ser superior a 8, salvo que se autorice expresamente por la Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Transformación Digital.
2.- Proyectos de Investigación con alto Potencial Industrial
Proyectos de investigación fundamental orientada o de investigación industrial liderados por las unidades de I+D empresariales pertenecientes a la Red Vasca de Ciencia Tecnología e Innovación con alto poder de tracción y llegada al mercado y alineados con los ámbitos de especialización enmarcados en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030.
Los proyectos de investigación con alto potencial industrial:
- Podrán tener carácter plurianual
- Deberán ser desarrollados por las unidades de I+D empresariales de forma individual o liderados por una unidad de I+D empresarial en colaboración con otros agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.
- Con carácter general, el número máximo de entidades participantes no podrá ser superior a 8, salvo que se autorice expresamente por la Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Transformación Digital.
3.- Acciones complementarias de especial interés:
Proyectos de intermediación entre la oferta y la demanda tecnológica desarrollados exclusivamente por los organismos de intermediación oferta-demanda y los organismos de difusión, como son:
- Elaboración de estudios de prospectiva y demanda temprana, así como de vigilancia tecnológica vinculados a proyectos de investigación fundamental o industrial.
- Actuaciones encaminadas a favorecer la cooperación tecnológica y el asesoramiento en la preparación de proyectos de I+D+i de investigación fundamental o industrial.
- Actividades de gestión de la I+D+i de transferencia y valoración del conocimiento vinculadas a proyectos de investigación fundamental o industrial.
- Fomento de la participación en actividades de internacionalización de la I+D+i vinculadas a proyectos de investigación fundamental o industrial.
Las acciones complementarias deberán estar alineadas con los ámbitos de especialización enmarcados en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030.
Las acciones podrán realizarse de manera individual o en cooperación entre diferentes organismos y podrán tener carácter plurianual.
CONCESIÓN DE LAS AYUDAS
- Las solicitudes presentadas se resolverán en una única resolución, que, decidiendo todas las cuestiones planteadas por las entidades interesadas, corresponderá dictar, a propuesta del órgano de evaluación, a la persona titular de la viceconsejería en materia de tecnología, innovación y transformación digital del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.
- La resolución determinará la relación de proyectos seleccionados, indicando para cada uno de ellos la puntuación obtenida en su evaluación, el presupuesto aceptado, los plazos para su realización y el importe global concedido, así como, la relación de los proyectos desestimados o excluidos, los motivos que fundamentan su desestimación y, en su caso, la puntuación obtenida en su evaluación. Asimismo, en el caso de proyectos realizados en colaboración, se indicará también la identidad de las entidades beneficiarias integrantes de la agrupación, la del responsable del proyecto y los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los integrantes de la agrupación.
- Si durante la tramitación del procedimiento de concesión, y antes de la resolución, se produjese una modificación en la personalidad jurídica de la solicitante que ha resultado beneficiaria ésta quedará excluida del procedimiento. No obstante, las operaciones de fusión, escisión y absorción, así como cualquier otra que pudiera determinar la sucesión procesal, de que sean objeto las solicitantes, no impedirán la continuación de la sucesora en el procedimiento siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias:
- Que se comunique al órgano gestor de la subvención.
- Que la entidad sucesora reúna los requisitos establecidos en las bases reguladoras.
- Que sea autorizada expresamente por el órgano gestor de la subvención.
- Lo establecido en el párrafo anterior se aplicará en el supuesto de que la solicitante sea una agrupación de entidades de las reguladas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se produzca la modificación de la personalidad jurídica de una de las integrantes de dicha agrupación.
- En su caso, de autorizarse la modificación, la agrupación habrá de aportar en los diez días siguientes a la resolución de autorización un nuevo compromiso de ejecución en el que conste la identidad de la empresa sucesora. – El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las entidades interesadas será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria de las ayudas en el BOPV, transcurrido el cual, sin haberse notificado resolución alguna, las entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 51.9 del TRLPOHGPV.
- La resolución que se adopte no pone fin a la vía administrativa. Contra la misma, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá la persona interesada interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde la notificación o en cualquier momento si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con la normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo, ante la persona titular de la viceconsejería competente en materia de tecnología, innovación y transformación digital o ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, que lo resolverá.
- De conformidad con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución se notificará mediante su publicación en el tablón electrónico de anuncios (https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios/) y de manera individual.
En el caso de las agrupaciones del artículo 11.3 LGS, la resolución se notificará, tanto al agente que hubiera asumido la condición de lider del proyecto, como a cada una de las entidades participantes en el mismo.
- La concesión y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta orden quedará condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de subvenciones o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
Si el procedimiento concluyese con la inhabilitación para la percepción de ayudas públicas o imponiendo una obligación de reintegro, y ese no se efectuase en el plazo voluntario para el pago, la subvención concedida condicionalmente decaerá por incurrir en una prohibición para el acceso a la condición de entidad beneficiaria.
A quién va dirigido
Agentes científico-tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación y acreditados a tal efecto, de conformidad con lo establecido en el Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, y sus disposiciones transitorias, o la normativa que lo sustituya.
Requisitos
-
Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
- En todo caso, las entidades beneficiarias señaladas en el párrafo anterior deberán realizar ellas mismas las actividades subvencionables establecidas en esta norma y localizar los proyectos objeto de ayuda en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin perjuicio de que pueda subcontratarse alguna parte de la actividad de I+D del proyecto, dentro o fuera de la misma, así como por reintegro de subvenciones
- Las entidades beneficiarias tendrán que estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social desde el momento de la solicitud.
- Será requisito indispensable que las entidades beneficiarias tengan personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar y que no se encuentren inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco u otro ente público.
No obstante, también podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas jurídicas que carezcan de personalidad, conforme a lo prescrito en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones. En este caso, la agrupación deberá nombrar un líder, que actuará como representante o apoderado con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que, como beneficiario, correspondan a la agrupación. Los miembros de estas agrupaciones deberán hacer constar expresamente, en los términos establecidos en los artículos 18.2 y 23.2 de esta orden, los compromisos de ejecución del proyecto asumidos por cada uno de ellos.
- La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a las entidades beneficiarias quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
- No podrán obtener tipo de ayuda o subvención ninguna actividad que sea discriminatoria por razón de sexo, ni tampoco a aquellas entidades que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las entidades que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas entidades de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.5 del trlpohgpv.
- No podrán ser beneficiarias las empresas y entidades en crisis, de acuerdo con la definición de la Comunicación de la Comisión Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de rees¬tructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
- No podrán ser beneficiarias las entidades sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- La condición para poder ser beneficiaria habrá de mantenerse durante todo el periodo de vigencia de la subvención.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Industria, Transición Energética y Sostenibilidad > Consejero/a de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
Organismo que resuelve
- Industria, Transición Energética y Sostenibilidad > Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Transformación Digital
Información de contacto
GOBIERNO VASCO
Tfno: 945 01 82 24
E-mail: a-gandarias@euskadi.eus
SPRI
Tfno.: 94 403 70 30
E-mail: mhernandez@spri.eus
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
1027111Solicitud y aportación de documentación
El plazo de presentación de las solicitudes comienza el día siguiente al de la publicación de la Orden de 26 de diciembre de 2023 y finaliza el 7 de marzo de 2024.
Se podrán presentar a la presente convocatoria aquellos proyectos desarrollados en los ejercicios 2024 y 2025.
La solicitud cumplimentada incorporará, además de la firma reconocida de la persona o entidad solicitante, la documentación soporte a la que se refiere el siguiente artículo.
Si la solicitud se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, y en el ámbito de la presente orden, la representación está acreditada si se encuentra inscrita en el Registro Electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/representantes).
Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones y consulta del expediente, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Documentación a presentar junto con la solicitud.
Para los proyectos en cooperación las entidades interesadas habrán de presentar una única solicitud integrada por proyecto. En consecuencia, será uno de los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación participante en el proyecto, el que, actuando como líder de la agrupación, por tener un mayor protagonismo técnico en el desarrollo del mismo, ostente la dirección del proyecto y la representación de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asumirá a estos efectos la responsabilidad en el desarrollo y la gestión del proyecto, así como las funciones de interlocución con la Administración necesarias para la buena marcha del proyecto. La solicitud en estos casos se presentará, por tanto, por quien ostente la representación legal de la entidad participante en el proyecto que actúe como líder de la agrupación.
a)Habrá de presentarse una solicitud por cada proyecto. La solicitud deberá ir acompañada de ficheros con la copia digitalizada de la documentación siguiente:
- Impreso de solicitud, firmado por la entidad líder del proyecto, que incluirá los datos de todas las entidades participantes en el proyecto con el detalle de las actividades a realizar y el presupuesto previsto de cada una de las entidades.
- Memoria técnico-económica del proyecto que tendrá un máximo de 80 páginas excluido portada, índice y anexos (cartas de interés y CV del personal investigador) Arial 11.
b)En el caso de proyectos en cooperación, las entidades integrantes de la agrupación presentarán, además:
- Memoria descriptiva de los datos básicos de actividad de cada agente.
- Copia digitalizada del acuerdo de colaboración suscrito por todas las entidades participan¬tes en el que consten los extremos señalados en el artículo 4.5.c) de esta orden: compromiso de ejecución del proyecto, compromisos de ejecución de cada parte, acuerdos de confidencialidad y descripción de las condiciones pactadas de explotación de los resultados y donde se otorgue la representación de la agrupación al líder para solicitar la ayuda en su nombre.
- Copia digitalizada del poder de representación de la persona solicitante de cada entidad participante.
d)Declaración responsable respecto a la veracidad de los siguientes aspectos:
- Relación de las ayudas que para el mismo proyecto hayan sido solicitadas y/o concedidas de otras instituciones públicas o privadas, incluidas las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso sujetas al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
- Que la entidad no ha solicitado la declaración de concurso voluntario, ni ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni se halla declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, ni está sujeta a intervención judicial ni inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.• Que no ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- Que no está incursa la entidad solicitante, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
- Que no tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
- Que la entidad solicitante no está incursa en expediente de reintegro o sancionador, ni se halla sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, así como tampoco se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
- Que la entidad solicitante no es una empresa o entidad sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- Que la entidad solicitante no es una empresa o entidad en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
- Que la entidad beneficiaria se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente «principio DNSH» en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco del proyecto.
- Que no se encuentra incursa en las circunstancias establecidas en los artículos 109.4 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y 116 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi”.Toda aquella documentación que fuera precisa para la comprobación de los datos que aparecen en la declaración responsable se pondrá a disposición del titular de la Viceconsejería competente en materia de Tecnología, Innovación y Transformación Digital.
e)Declaración del efecto incentivador, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 del Reglamento General de Exención por categorías n.º 651/2014 de la Comisión Europea.
f)Para aquellas entidades de más de 50 personas trabajadoras, Plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, y acreditación de haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo.
-
Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
- En todo caso, las entidades beneficiarias señaladas en el párrafo anterior deberán realizar ellas mismas las actividades subvencionables establecidas en esta norma y localizar los proyectos objeto de ayuda en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin perjuicio de que pueda subcontratarse alguna parte de la actividad de I+D del proyecto, dentro o fuera de la misma, así como por reintegro de subvenciones
- Las entidades beneficiarias tendrán que estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social desde el momento de la solicitud.
- Será requisito indispensable que las entidades beneficiarias tengan personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar y que no se encuentren inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco u otro ente público.
No obstante, también podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas jurídicas que carezcan de personalidad, conforme a lo prescrito en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones. En este caso, la agrupación deberá nombrar un líder, que actuará como representante o apoderado con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que, como beneficiario, correspondan a la agrupación. Los miembros de estas agrupaciones deberán hacer constar expresamente, en los términos establecidos en los artículos 18.2 y 23.2 de esta orden, los compromisos de ejecución del proyecto asumidos por cada uno de ellos.
- La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a las entidades beneficiarias quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
- No podrán obtener tipo de ayuda o subvención ninguna actividad que sea discriminatoria por razón de sexo, ni tampoco a aquellas entidades que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las entidades que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas entidades de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.5 del trlpohgpv.
- No podrán ser beneficiarias las empresas y entidades en crisis, de acuerdo con la definición de la Comunicación de la Comisión Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de rees¬tructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
- No podrán ser beneficiarias las entidades sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- La condición para poder ser beneficiaria habrá de mantenerse durante todo el periodo de vigencia de la subvención.
Para realizar la solicitud, deberá:
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Resolución y recursos
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.