Ayudas para estancias en centros distintos al de aplicación del Programa Predoctoral de Formación de Personal Investigador 2025

[EGONLABUR_2025]

Descripción


Objeto

1.– Convocar ayudas para la realización de estancias predoctorales en centros distintos al de aplicación para el personal investigador en formación. La finalidad de las estancias será contribuir a la formación integral de los y las estudiantes de doctorado complementando su aprendizaje teórico y práctico, así como con el de favorecer el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas y los valores de la innovación, la creatividad y el emprendimiento, y facilitar la obtención del doctorado internacional.
2.– El programa de movilidad de personal investigador no doctor se desarrolla a través de dos modalidades:

A.– Modalidad A: movilidad de personal investigador beneficiario de una ayuda del Programa Predoctoral de Formación de Personal Investigador No Doctor correspondiente al curso 2023- 2024 que otorga el Departamento de Educación del Gobierno Vasco, y que se encuentre en sus primeros tres años de ayuda.

B.– Modalidad B: movilidad de personal investigador beneficiario de una ayuda nueva del Programa Predoctoral de Formación de Personal Investigador No Doctor correspondiente al curso 2024- 2025 que otorga el Departamento de Educación del Gobierno Vasco.

3.– Las estancias se podrán realizar en universidades, centros de investigación o de desarrollo tecnológico y en empresas con actividad de I+D+i, extranjeros, siempre que estén ubicados en una localidad distinta a la del centro de aplicación y suponga un cambio temporal de residencia que justifique la concesión de los complementos económicos que estipula la presente disposición.

4.– Quedan excluidas las asistencias a congresos, reuniones científicas y cualquier otro tipo de estancias que, a juicio de la Dirección de Investigación, no se ajusten a la finalidad establecida en el apartado 1, así como las estancias en centros ubicados en Euskadi, en su provincia de residencia para aquellas personas investigadoras en formación cuyo centro de aplicación esté en el extranjero.

Dotación presupuestaria

465.000,00 (euros)

Prestación económica

A la financiación de las ayudas reguladas en esta orden se destinará la cantidad de 465.000 euros, repartidos de la siguiente manera, de acuerdo con las dos modalidades descritas en el artículo 1:

Modalidad A: 418.000 euros

Modalidad B: 47.000 euros

En el caso de que en una de estas modalidades no se agote el presupuesto disponible, el excedente podrá destinarse a la financiación de aquellas solicitudes de la otra, siguiendo el orden de prelación resultante y que no hubieran obtenido subvención por insuficiencia de la dotación económica inicialmente destinada a ella.

Las ayudas contempladas en la presente Orden se resolverán por el procedimiento de concurso. A tal efecto, la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas y admitidas a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de adjudicación fijados en el artículo 10, adjudicando sólo aquellas que hayan obtenido mayor valoración hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado en el artículo 2 de la presente Orden.

Los empates en puntuación se resolverán en base al número aleatorio que la aplicación de cumplimentación de las solicitudes asigna a cada una de ellas, en orden creciente. Este número quedará reflejado en el impreso de solicitud que se genera en la aplicación telemática.

Si tras dichas adjudicaciones existiera crédito presupuestario excedentario en alguna de las dos modalidades y en la otra hubiera ayudas no concedidas por agotamiento del crédito, se procederá a la adjudicación de las mismas hasta el agotamiento del crédito presupuestario remanente, mediante resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación.

Forma de pago:

El pago de estas ayudas se realizará de una sola vez y siempre tras la resolución y cumplido el plazo de aceptación por parte del beneficiario o beneficiaria. A tal fin, la persona beneficiaria deberá tener actualizado el documento de alta de terceros.

A quién va dirigido


Personal investigador

Requisitos:

  • Se limita la ayuda a un único proyecto de estancia por persona investigadora.
  • No podrá disfrutar de esta ayuda el personal investigador que con anterioridad haya sido beneficiario y haya disfrutado de la ayuda objeto de la convocatoria.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

Requisitos

  • Estas ayudas podrán ser solicitadas por las personas beneficiarias de una ayuda del Programa Predoctoral de Formación de Personal Investigador No Doctor que otorga el Departamento de Educación del Gobierno Vasco.
  • Las estancias objeto de estas ayudas deberán iniciarse en el año 2025 debiendo coincidir con el período académico y/o actividad ordinaria del centro receptor.
  • La ayuda se concederá para realizar una única estancia de entre 4 y 6 meses de duración, en un único centro y de manera continuada.

  • No podrán obtener la condición de persona beneficiaria quienes hayan sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  • No podrán obtener la condición de persona beneficiaria quienes hayan solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, se hayan declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • No podrán obtener la condición de persona beneficiaria quienes hayan dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • No podrán obtener la condición de persona beneficiaria quienes estén en curso en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

Organismos


Organismo que convoca

  • Ciencia, Universidades e Innovación > Consejero/a de Ciencia, Universidades e Innovación

Organismo que resuelve

  • Ciencia, Universidades e Innovación > Viceconsejería de Universidades e Investigación

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0173609

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La adjudicación de las ayudas concedidas y la determinación de sus respectivas cuantías, se realizará, por resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación, dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la convocatoria en el BOPV.

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

Otros trámites