Ayudas para estancias en centros distintos al de aplicación del Programa Predoctoral de Formación de Personal Investigador 2025
[EGONLABUR_2025]
- Organismo:
- Ciencia, Universidades e Innovación
- Estado:
Descripción
Objeto
A.– Modalidad A: movilidad de personal investigador beneficiario de una ayuda del Programa Predoctoral de Formación de Personal Investigador No Doctor correspondiente al curso 2023- 2024 que otorga el Departamento de Educación del Gobierno Vasco, y que se encuentre en sus primeros tres años de ayuda.
B.– Modalidad B: movilidad de personal investigador beneficiario de una ayuda nueva del Programa Predoctoral de Formación de Personal Investigador No Doctor correspondiente al curso 2024- 2025 que otorga el Departamento de Educación del Gobierno Vasco.
3.– Las estancias se podrán realizar en universidades, centros de investigación o de desarrollo tecnológico y en empresas con actividad de I+D+i, extranjeros, siempre que estén ubicados en una localidad distinta a la del centro de aplicación y suponga un cambio temporal de residencia que justifique la concesión de los complementos económicos que estipula la presente disposición.
4.– Quedan excluidas las asistencias a congresos, reuniones científicas y cualquier otro tipo de estancias que, a juicio de la Dirección de Investigación, no se ajusten a la finalidad establecida en el apartado 1, así como las estancias en centros ubicados en Euskadi, en su provincia de residencia para aquellas personas investigadoras en formación cuyo centro de aplicación esté en el extranjero.
Dotación presupuestaria
465.000,00 (euros)Prestación económica
A la financiación de las ayudas reguladas en esta orden se destinará la cantidad de 465.000 euros, repartidos de la siguiente manera, de acuerdo con las dos modalidades descritas en el artículo 1:
Modalidad A: 418.000 euros
Modalidad B: 47.000 euros
En el caso de que en una de estas modalidades no se agote el presupuesto disponible, el excedente podrá destinarse a la financiación de aquellas solicitudes de la otra, siguiendo el orden de prelación resultante y que no hubieran obtenido subvención por insuficiencia de la dotación económica inicialmente destinada a ella.
Las ayudas contempladas en la presente Orden se resolverán por el procedimiento de concurso. A tal efecto, la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas y admitidas a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de adjudicación fijados en el artículo 10, adjudicando sólo aquellas que hayan obtenido mayor valoración hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado en el artículo 2 de la presente Orden.
Los empates en puntuación se resolverán en base al número aleatorio que la aplicación de cumplimentación de las solicitudes asigna a cada una de ellas, en orden creciente. Este número quedará reflejado en el impreso de solicitud que se genera en la aplicación telemática.
Si tras dichas adjudicaciones existiera crédito presupuestario excedentario en alguna de las dos modalidades y en la otra hubiera ayudas no concedidas por agotamiento del crédito, se procederá a la adjudicación de las mismas hasta el agotamiento del crédito presupuestario remanente, mediante resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación.
Forma de pago:
El pago de estas ayudas se realizará de una sola vez y siempre tras la resolución y cumplido el plazo de aceptación por parte del beneficiario o beneficiaria. A tal fin, la persona beneficiaria deberá tener actualizado el documento de alta de terceros.
A la financiación de las ayudas reguladas en esta orden se destinará la cantidad de 465.000 euros, repartidos de la siguiente manera, de acuerdo con las dos modalidades descritas en el artículo 1:
Modalidad A: 418.000 euros
Modalidad B: 47.000 euros
En el caso de que en una de estas modalidades no se agote el presupuesto disponible, el excedente podrá destinarse a la financiación de aquellas solicitudes de la otra, siguiendo el orden de prelación resultante y que no hubieran obtenido subvención por insuficiencia de la dotación económica inicialmente destinada a ella.
Las ayudas contempladas en la presente Orden se resolverán por el procedimiento de concurso. A tal efecto, la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas y admitidas a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de adjudicación fijados en el artículo 10, adjudicando sólo aquellas que hayan obtenido mayor valoración hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado en el artículo 2 de la presente Orden.
Los empates en puntuación se resolverán en base al número aleatorio que la aplicación de cumplimentación de las solicitudes asigna a cada una de ellas, en orden creciente. Este número quedará reflejado en el impreso de solicitud que se genera en la aplicación telemática.
Si tras dichas adjudicaciones existiera crédito presupuestario excedentario en alguna de las dos modalidades y en la otra hubiera ayudas no concedidas por agotamiento del crédito, se procederá a la adjudicación de las mismas hasta el agotamiento del crédito presupuestario remanente, mediante resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación.
El pago de estas ayudas se realizará de una sola vez y siempre tras la resolución y cumplido el plazo de aceptación por parte del beneficiario o beneficiaria. A tal fin, la persona beneficiaria deberá tener actualizado el documento de alta de terceros.
A quién va dirigido
Personal investigador
Requisitos:
- Se limita la ayuda a un único proyecto de estancia por persona investigadora.
- No podrá disfrutar de esta ayuda el personal investigador que con anterioridad haya sido beneficiario y haya disfrutado de la ayuda objeto de la convocatoria.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Requisitos
- Estas ayudas podrán ser solicitadas por las personas beneficiarias de una ayuda del Programa Predoctoral de Formación de Personal Investigador No Doctor que otorga el Departamento de Educación del Gobierno Vasco.
- Las estancias objeto de estas ayudas deberán iniciarse en el año 2025 debiendo coincidir con el período académico y/o actividad ordinaria del centro receptor.
-
La ayuda se concederá para realizar una única estancia de entre 4 y 6 meses de duración, en un único centro y de manera continuada.
Por motivos justificados que conlleven la imposibilidad de la continuación del desarrollo del proyecto de investigación o por motivos de salud o circunstancias sanitarias debidamente justificadas, podrá autorizarse la interrupción temporal de la estancia de investigación.
La solicitud de interrupción será presentada por la persona beneficiaria a la Dirección de Investigación, y deberá contar con la conformidad del investigador o investigadora responsable del centro receptor, así como la conformidad del o la Directora de la tesis y el o la Directora del Departamento al que está adscrita la persona solicitante. Se argumentará el motivo de interrupción con indicación de nuevas fechas para completar el período de la estancia.
- No podrán obtener la condición de persona beneficiaria quienes hayan sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
- No podrán obtener la condición de persona beneficiaria quienes hayan solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, se hayan declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- No podrán obtener la condición de persona beneficiaria quienes hayan dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- No podrán obtener la condición de persona beneficiaria quienes estén en curso en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Ciencia, Universidades e Innovación > Consejero/a de Ciencia, Universidades e Innovación
Organismo que resuelve
- Ciencia, Universidades e Innovación > Viceconsejería de Universidades e Investigación
Solicitud y aportación de documentación
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Las memorias deberán presentarse en cualquiera de las lenguas oficiales de la CAPV. Asimismo, las memorias que se presenten en formatos no normalizados o con extensión superior a la definida en este artículo serán consideradas deficiencias de la solicitud y deberán subsanarse.
- Estas ayudas podrán ser solicitadas por las personas beneficiarias de una ayuda del Programa Predoctoral de Formación de Personal Investigador No Doctor que otorga el Departamento de Educación del Gobierno Vasco.
- Las estancias objeto de estas ayudas deberán iniciarse en el año 2025 debiendo coincidir con el período académico y/o actividad ordinaria del centro receptor.
-
La ayuda se concederá para realizar una única estancia de entre 4 y 6 meses de duración, en un único centro y de manera continuada.
Por motivos justificados que conlleven la imposibilidad de la continuación del desarrollo del proyecto de investigación o por motivos de salud o circunstancias sanitarias debidamente justificadas, podrá autorizarse la interrupción temporal de la estancia de investigación.
La solicitud de interrupción será presentada por la persona beneficiaria a la Dirección de Investigación, y deberá contar con la conformidad del investigador o investigadora responsable del centro receptor, así como la conformidad del o la Directora de la tesis y el o la Directora del Departamento al que está adscrita la persona solicitante. Se argumentará el motivo de interrupción con indicación de nuevas fechas para completar el período de la estancia.
- No podrán obtener la condición de persona beneficiaria quienes hayan sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
- No podrán obtener la condición de persona beneficiaria quienes hayan solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, se hayan declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- No podrán obtener la condición de persona beneficiaria quienes hayan dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- No podrán obtener la condición de persona beneficiaria quienes estén en curso en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
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Las memorias deberán presentarse en cualquiera de las lenguas oficiales de la CAPV. Asimismo, las memorias que se presenten en formatos no normalizados o con extensión superior a la definida en este artículo serán consideradas deficiencias de la solicitud y deberán subsanarse.
- Se limita la ayuda a un único proyecto de estancia por persona investigadora.
- No podrá disfrutar de esta ayuda el personal investigador que con anterioridad haya sido beneficiario y haya disfrutado de la ayuda objeto de la convocatoria.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
La solicitud se cumplimentará mediante el formulario que será accesible por vía telemática a través de la Sede Electrónica. La documentación que acompaña a la solicitud deberá adjuntarse a la misma a través de la aplicación electrónica. A este fin, la persona candidata se deberá dar de alta como usuaria y seguir las instrucciones especificadas en la citada aplicación.
Una vez que la solicitud telemática esté cumplimentada en todos sus términos y se hayan adjuntado a través de la aplicación los documentos señalados en el apartado 8 de este artículo, la persona solicitante, mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados por la Sede Electrónica, podrá completar el proceso electrónico de registro de la solicitud.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
La adjudicación de las ayudas concedidas y la determinación de sus respectivas cuantías, se realizará, por resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación, dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la convocatoria en el BOPV.
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Justificación
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- En el plazo de quince días posteriores a la finalización de la estancia, las personas beneficiarias presentarán mediante la aplicación informática los siguientes documentos
-
Certificación de la estancia realizada, mediante escrito original firmado por la persona investigadora responsable con la que ha trabajado, indicando las fechas de inicio y finalización de la estancia.
-
Informe de actuación científico-técnica, justificativa del cumplimiento de las condiciones de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y resultados obtenidos.
-
Certificación del gasto ejecutado con la ayuda concedida. Se incluirán facturas de los gastosde alojamiento junto con los documentos acreditativos de los pagos realizados para el abono delas mismas, así como de los gastos de viaje y de tramitación de visado al cual se deberán adjuntar:
– Contrato de alojamiento.
– Billetes y facturas del viaje en transporte público.
– Billetes y facturas de los gastos de tasas y desplazamiento en transporte público habidos enla tramitación del visado.
En el plazo de quince días posteriores a la finalización de la estancia, los beneficiarios y beneficiarias deberán subir a la aplicación los documentos que se indican en este apartado (segundo paso).
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.
Para mas información, consulte:
La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros, gestiona los pagos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.
Permite el acceso a dar de alta, modificar y consultar sus datos bancarios, siempre que la entidad financiera esté adherida al sistema.
El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas