Ayudas a la digitalización de la cadena alimentaria y de la madera de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2024
[Digitalización de la cadena alimentaria y de la madera]
- Estado:
Descripción
Objeto
Apoyar la incorporación y el fomento de la digitalización de la industria de la cadena alimentaria y de la madera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con objeto de mejorar su competitividad.
Estas ayudas tienen una triple finalidad: apoyar, por un lado, a las empresas en su iniciación a la digitalización a través de la incorporación de sistemas digitales; apoyar a aquellas empresas que se encuentren en una fase de digitalización avanzada a través de la incorporación de tecnología 4.0, impulsar aquellos proyectos estratégicos de digitalización que tengan impacto en la cadena alimentaria y de la madera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y finalmente desplegar nuevas tecnologías de digitalización en la gestión de ganado.
Para alcanzar estos objetivos se establecen las siguientes líneas de ayudas:
1) Ayudas para apoyar a las empresas en su iniciación en la digitalización. Se trata de empresas que quieren dar un salto e introducir sistemas digitales. Tendrán la posibilidad de financiar servicios como planes de digitalización integral o la incorporación de herramientas digitales para los diferentes ámbitos de actividad de la empresa, como la gestión, producción o comercialización de productos ligados a la cadena de valor alimentaria y de la madera, entre otros. Serán actuaciones subvencionables, entre otras, las relacionadas con actividades de:
– Desarrollo de diagnósticos para la implementación de soluciones digitales.
– Implementación de sistemas de gestión avanzada en la empresa tipo ERPs (Enterprise Resource Planning o sistemas de Planificación de Recursos Empresariales), Business Intelligence o Inteligencia de Negocio, SMC (Servicio de Mejora Continua), mantenimiento preventivo, gestión logística de la cadena de suministro u otras.
– Gestión del ciclo de vida del producto: implantación de aplicaciones del tipo CAM (fabricación asistida por ordenador), CAE (ingeniería asistida por ordenador), PDM (gestión de datos de producto), DMF (Manufactura Digital).
– Instauración del Comercio Electrónico: Compras Electrónicas, Ventas Electrónicas, Proyectos B2B (Business to Business) o B2C (Business-to-Consumer).
– Fomento de los sistemas para la incorporación o mejora del teletrabajo en la ejecución de aquellas tareas que, por su propia naturaleza, permitan que se puedan realizar sin la simultaneidad físico-temporal propio del sector de la cadena alimentaria y madera vasca.
– Programación y oferta de actuaciones de formación necesarias para la puesta en marcha de las herramientas adquiridas.
2) Ayudas para empresas que se encuentren en una fase avanzada de digitalización y busquen la incorporación de tecnología 4.0 en la elaboración de productos ligados a la cadena de valor alimentaria y de la madera. Serán actuaciones subvencionables, entre otras, las relacionadas con actividades de:
– Diagnóstico del estado de digitalización de las empresas con el fin de valorar el grado de implementación de las distintas tecnologías 4.0.
– Desarrollo de los siguientes tipos de infraestructuras:
• Plataformas integradas con funcionalidades básicas de almacenamiento, control, generación de alertas, analítica de negocio y generación de informes.
• Integración con plataformas digitales de almacenamiento de datos, de los sistemas de gestión corporativos, así como de datos externos de relevancia para la empresa o la cadena de valor.
• Finalización de la integración de todas las máquinas y sistemas industriales en las plataformas digitales.
• Implantación de una solución completa de ciberseguridad en todos los procesos industriales: habilitar soluciones de seguridad para la detección y respuesta en tiempo real ante incidencias e intrusos.
– Digitalización en proceso productivo y control de producto:
• Elaboración de sistemas de inspección y sensórica avanzada.
• Planificación y diseño de soluciones automatizadas y sistemas robóticos.
• Obtención e integración de los datos relevantes de proceso en la plataforma de gestión de producción y generación de históricos.
• Optimización de procesos mediante aplicación de técnicas de tratamiento de datos (machine learning,...).
• Digitalización y alojamiento de los datos de los procesos y productos en la plataforma o nube.
• Elaboración y puesta en marcha de un Plan para la mejora de la interfaz de usuario (HMI, Human Machine Interface) mediante soluciones digitales (ej.: sensores, tablet, etc.), a fin de mejorar las capacidades de las y los operarios, la formación (ej.: nuevas incorporaciones), así como la salud y su seguridad laboral.
– Análisis de Datos del negocio de la industria y cadena alimentaria y madera:
• Desarrollo de modelos de analítica de datos con técnicas de machine learning, etc.
• Desarrollo de Modelos predictivos y prescriptivos para una optimización del proceso productivo y aseguramiento de la calidad, seguridad e integridad del producto: tanto a nivel del proceso dentro de la empresa (ej. mejora de la eficiencia del proceso) como a nivel de la cadena de valor (inter-procesos).
• Incorporación de datos externos a la empresa o a la cadena de valor, incluyendo datos del mercado, de cliente y redes sociales, clima y entorno, etc.
– Instauración de un Ecosistema/Conectividad de la cadena/Business Intelligence:
• Definición del Plan para la compartición de datos y la gestión de la IPR (propiedad intelectual e industrial) resultante con los diferentes actores del ecosistema.
• Vigilancia y prospectiva a tiempo real de demanda del mercado y de las y los consumidores.
• Desarrollo de las primeras relaciones digitales (ej. automatización de pedidos según demanda...) con proveedores, clientes y usuarios finales (ej. consumidor).
• Implementación de un sistema de atención con gestión individualizada y proactiva hacia el cliente o usuario final (ej. consumidor).
• Integración con el resto de los eslabones de la cadena, con los sistemas de información de los principales proveedores, clientes y otros actores de la cadena.
• Implementación de un sistema de trazabilidad, control de la calidad y soberanía de la información compartida.
• Creación de nuevos modelos de negocio a partir de la gestión y tratamiento de datos inteligentes.
• Desarrollos de plataformas Open Data enfocados a la Innovación colaborativa, transparencia, comunicación...
– Actuaciones de formación necesarias para la puesta en marcha de las herramientas adquiridas.
Solamente proyectos de empresas en fase avanzada de digitalización que tengan impacto en la cadena alimentaria y de la madera de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrán recibir la calificación de proyectos estratégicos de digitalización.
3) Ayudas a explotaciones ganaderas para la adquisición de collares de geolocalización y cercado digital del ganado bovino/vacuno, ovino, caprino y caballar.
Los collares deberán tener, al menos, las siguientes especificaciones:
– Control del posicionamiento del animal en tiempo real – visualización a través de una aplicación móvil y/o web.
– Posibilidad de crear vallados virtuales y determinar áreas de exclusión del ganado mediante aplicación móvil y/o web.
– Los equipos deben poder interactuar físicamente con los animales para que estos respeten los vallados virtuales definidos a través de la aplicación móvil y/o web.
– Un sistema de gestión de baterías que garanticen la autosuficiencia y su reposición a futuro.
Dotación presupuestaria
2.500.000 €Prestación económica
Para los ejercicios 2024 y 2025, se destinan a la financiación de las ayudas previstas en la presente Orden, la cantidad de 2.500.000 euros, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024, correspondiendo 500.000 euros a crédito de pago del ejercicio 2024 y 2.000.000 euros a crédito de compromiso 2025, quedando la distribución por líneas y por ejercicios de la siguiente manera:
a) 450.000 euros se atribuyen a los proyectos de empresas que se inicien en la digitalización, correspondiendo 150.000 euros a crédito de pago para el año 2024 y 300.000 euros a crédito de compromiso para el año 2025.
b) 900.000 euros se atribuyen a proyectos de empresas que se encuentren en una fase avanzada de digitalización y busquen la incorporación de tecnología 4.0, correspondiendo 200.000 euros a crédito de pago para el año 2024 y 700.000 euros a crédito de compromiso para el año 2025.
c) 1.150.000 euros atribuibles a la adquisición de collares por titulares de explotaciones ganaderas, correspondiendo 150.000 euros a crédito de pago para el año 2024 y 1.000.000 euros a crédito de compromiso para el año 2025.
Para los ejercicios 2024 y 2025, se destinan a la financiación de las ayudas previstas en la presente Orden, la cantidad de 2.500.000 euros, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024, correspondiendo 500.000 euros a crédito de pago del ejercicio 2024 y 2.000.000 euros a crédito de compromiso 2025, quedando la distribución por líneas y por ejercicios de la siguiente manera:
a) 450.000 euros se atribuyen a los proyectos de empresas que se inicien en la digitalización, correspondiendo 150.000 euros a crédito de pago para el año 2024 y 300.000 euros a crédito de compromiso para el año 2025.
b) 900.000 euros se atribuyen a proyectos de empresas que se encuentren en una fase avanzada de digitalización y busquen la incorporación de tecnología 4.0, correspondiendo 200.000 euros a crédito de pago para el año 2024 y 700.000 euros a crédito de compromiso para el año 2025.
c) 1.150.000 euros atribuibles a la adquisición de collares por titulares de explotaciones ganaderas, correspondiendo 150.000 euros a crédito de pago para el año 2024 y 1.000.000 euros a crédito de compromiso para el año 2025.
A quién va dirigido
Personas beneficiarias de las ayudas a la digitalización de la cadena alimentaria y de la madera
Para las ayudas a los proyectos indicados en las dos primeras líneas de ayudas, las personas beneficiarias podrán ser cualquiera de las siguientes de la cadena alimentaria y de la madera de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que se clasificarán en:
a) Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que se clasificarán en:
1) Pequeña y mediana empresa (PYME):
• Microempresa: aquella que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
• Pequeña empresa: aquella que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
• Mediana empresa: aquella que, como mínimo, ocupa a 50 personas, pero como máximo a menos de 250 personas, y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
2) Gran empresa, que serán las empresas no contempladas en la definición de pequeñas y medianas empresas.
b) Las Asociaciones
c) Agrupaciones empresariales
d) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes. Todas y cada una de las empresas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidos en la orden de convocatoria. Estas agrupaciones deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, así como designar a un miembro como destinatario de los fondos que será quien los distribuya entre el resto de los miembros de la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 44 en relación con el artículo 32.m) del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
Para las ayudas a estos proyectos, las beneficiarias habrán estar dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en los siguientes epígrafes del Código Nacional de Actividades Económicas (CNAE).
Para las ayudas a los proyectos indicados en la 3ª línea de ayuda, las personas beneficiarias habrán de ser titulares de explotaciones ganaderas de bovino/vacuno, ovino, caprino y caballar, que cumplan primeramente el requisito de estar su explotación inscrita en el Registro General de la Producción Agrícola (creado mediante el Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola), o en su caso inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco (creado mediante el Decreto 203/2011, de 27 de septiembre, del Registro General de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco); y, en segundo lugar, que cumplan alguno de los cuatro siguientes requisitos:
a) Ser titular de una explotación ganadera con ganado vacuno de leche, que hayan presentado en el año 2024 la solicitud única prevista en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, y que en la misma se le hayan determinado al menos 30 animales para el pago de la ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche.
b) Ser titular de una explotación ganadera con ganado vacuno de carne, que hayan presentado en el año 2024 la solicitud única prevista en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, y que en la misma se le hayan determinado al menos 15 animales para el pago de la ayuda asociada por mantenimiento de vacas nodrizas.
c) Ser titular de una explotación ganadera con ganado ovino, que hayan presentado en el año 2024 la solicitud única prevista en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, y que en la misma se le hayan determinado al menos 200 animales.
d) Ser titular de una explotación ganadera con ganado caballar, que hayan presentado en el año 2024 la declaración anual obligatoria.
e) Ser titular de una explotación ganadera con ganado caprino, que hayan presentado en el año 2024 la declaración anual obligatoria.
Requisitos
- Que las actividades subvencionables se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Este requisito lo será tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y, por tanto, se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.
- Que la persona física o jurídica privada que sea beneficiaria de la subvención no tenga la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
- Que la inversión cumpla las normas en materia de medio ambiente e higiénico sanitaria de conformidad con la normativa específica aplicable en el País Vasco (Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi).
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen o no haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley General de Subvenciones u otras leyes que así lo establezcan. Se considerará que los beneficiarios o las entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas, o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la correspondiente resolución de reintegro. Este requisito lo será tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y, por tanto, se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos. De conformidad con el art. 50.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, la concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
- No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeto a intervención judicial o no haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- No haber sido sancionado, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
- No haber dado lugar, por causa por la que hubieran sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aque¬llos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, así como en los supuestos previstos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del estado y de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de incompa¬tibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.
- No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
- En el supuesto de las asociaciones, que estas no se hallen incursas en las causas de pro¬hibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Y que no se hubiera suspendido el procedimiento administra¬tivo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
- No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comi¬sión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
- Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias
Organismo que resuelve
- Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca > Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria
Solicitud y aportación de documentación
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (ayuda para digitalizar documentos).
- Acceda al siguiente formulario online.
- Que las actividades subvencionables se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Este requisito lo será tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y, por tanto, se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.
- Que la persona física o jurídica privada que sea beneficiaria de la subvención no tenga la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
- Que la inversión cumpla las normas en materia de medio ambiente e higiénico sanitaria de conformidad con la normativa específica aplicable en el País Vasco (Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi).
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen o no haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley General de Subvenciones u otras leyes que así lo establezcan. Se considerará que los beneficiarios o las entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas, o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la correspondiente resolución de reintegro. Este requisito lo será tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y, por tanto, se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos. De conformidad con el art. 50.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, la concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
- No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeto a intervención judicial o no haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- No haber sido sancionado, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
- No haber dado lugar, por causa por la que hubieran sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aque¬llos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, así como en los supuestos previstos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del estado y de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de incompa¬tibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.
- No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
- En el supuesto de las asociaciones, que estas no se hallen incursas en las causas de pro¬hibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Y que no se hubiera suspendido el procedimiento administra¬tivo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
- No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comi¬sión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
- Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses a partir de la publicación de la orden de convocatoria en el BOPV.
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para interponer el recurso por el canal electrónico deberá disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
¿Contra qué actos se interpone?
Contra las resoluciones de reclamaciones económico-administrativas firmes cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
¿Ante qué órgano se interpone?
Ante el propio Tribunal Económico Administrativo de Euskadi
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
Cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
¿Qué plazo tiene el Tribunal para resolverlo?
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para interponer un recurso potestativo de reposición utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
Para mas información, consulte:
La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros, gestiona los pagos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.
Permite el acceso a dar de alta, modificar y consultar sus datos bancarios, siempre que la entidad financiera esté adherida al sistema.
El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, acceda a Mi carpeta (es necesario un medio de identificación electrónica):
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas