Programa Clúster 2024: Ayudas de apoyo a las organizaciones dinamizadoras de clústeres de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
[Clúster 2024]
- Organismo:
- Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
- Estado:
Descripción
Objeto
Regular y convocar, para el ejercicio 2024, ayudas a las organizaciones dinamizadoras de clústeres (ODCs), de la Comunidad Autónoma del País Vasco para promover la competitividad de las PYMEs y de la economía vasca, en general.
Dotación presupuestaria
3.868.000 €Prestación económica
Modalidad y Cuantías de las ayudas
1.– Subvenciones no reintegrables y tendrán los siguientes límites de ayuda:
- a) Servicios de acompañamiento y actuaciones para la Internacionalización:
- Para el conjunto de gastos internos y externos aceptados, hasta el 40 %. En caso de tratarse de proyectos y actuaciones en colaboración con BasqueTrade & Inves-tment, se incrementará hasta el 50 % del conjunto de los gastos aceptados.
- Para los gastos externos aceptados, se aplicarán los siguientes límites por tipología de actuación:
- Misiones comerciales directas: hasta un 50 % del importe de las bolsas de viaje establecidas para el país de destino según se relaciona en el Anexo II, con un límite de 50.000 euros por misión.
- Misiones comerciales inversas: hasta un 50 % de los gastos necesarios con un límite de 50.000 euros por misión
- Los gastos de desplazamiento, estancia y manutención de las personas que participan en la misión se limitan al importe de la bolsa de viaje referida al país de origen que se relaciona en el Anexo II.
- Ferias Internacionales: hasta un 50 % de los gastos de stand y decoración y del importe de las bolsas de viaje establecidas para el país de destino según Anexo II.
- Elementos de promoción y difusión internacional: hasta un 50 % del importe de cada proyecto.
- Límite de 180.000,00 euros de subvención por ODC para el total de las actuaciones de acompañamiento internacional presentadas en la convocatoria.
- b) Servicios de participación y acompañamiento a empresas en proyectos (excepto los de internacionalización), hasta el 40 % del conjunto de gastos internos y externos aceptados.
- c) Servicios de vigilancia, información, benchmarking y estrategia: hasta el 40 % del conjunto de gastos internos y externos aceptados.
- d) Actividades de difusión, jornadas, encuentros y eventos (excepto internacionales)
- Para el conjunto de gastos internos y externos aceptados, hasta el 40 %
- Para los gastos externos aceptados, hasta un 50 % con un límite de ayuda de 8.000,00 euros por solicitud
- e) Actividades de promoción y desarrollo clúster, captación de socios, comunicación (webs, boletines, etc.):
- Para el conjunto de gastos internos y externos aceptados, hasta el 40 %
- Para los gastos externos aceptados, hasta un 50 % con un límite de ayuda de 8.000,00 euros por solicitud
- f) Servicios de dinamización de foros para definir líneas de actuación y proyectos de cooperación: hasta el 50 % del conjunto de gastos internos y externos aceptados.
- g) Servicios de dinamización de grupos de proyecto con reto compartido (madurado anteriormente en e): hasta el 50 % del conjunto de gastos internos y externos aceptados.
- h) Desarrollo de capacidades del equipo técnico de la asociación: hasta el 40 % del conjunto de gastos internos y externos aceptados.
- i) Acciones piloto: hasta el 50 % del conjunto de gastos internos y externos aceptados.
2.– El límite máximo de ayuda a percibir por cada beneficiaria no podrá superar los 450.000,00 euros.
3.– Los recursos económicos de esta convocatoria se distribuyen en cuatro bolsas, cuyas dotaciones son las siguientes:
- Bolsa para actuaciones de incorporación de los ODS-Objetivos Desarrollo Sostenible- Agenda 2030. Dotación: 150.000 euros.
- Bolsa para actuaciones de acompañamiento internacional. Dotación: 950.000 euros.
- Bolsa para actuaciones de Tecnología y Transiciones. Dotación: 1.700.000 euros.
- Bolsa para actuaciones de Innovación y Estrategia. Dotación. 1.068.000 euros
Modalidad y Cuantías de las ayudas
1.– Subvenciones no reintegrables y tendrán los siguientes límites de ayuda:
- a) Servicios de acompañamiento y actuaciones para la Internacionalización:
- Para el conjunto de gastos internos y externos aceptados, hasta el 40 %. En caso de tratarse de proyectos y actuaciones en colaboración con BasqueTrade & Inves-tment, se incrementará hasta el 50 % del conjunto de los gastos aceptados.
- Para los gastos externos aceptados, se aplicarán los siguientes límites por tipología de actuación:
- Misiones comerciales directas: hasta un 50 % del importe de las bolsas de viaje establecidas para el país de destino según se relaciona en el Anexo II, con un límite de 50.000 euros por misión.
- Misiones comerciales inversas: hasta un 50 % de los gastos necesarios con un límite de 50.000 euros por misión
- Los gastos de desplazamiento, estancia y manutención de las personas que participan en la misión se limitan al importe de la bolsa de viaje referida al país de origen que se relaciona en el Anexo II.
- Ferias Internacionales: hasta un 50 % de los gastos de stand y decoración y del importe de las bolsas de viaje establecidas para el país de destino según Anexo II.
- Elementos de promoción y difusión internacional: hasta un 50 % del importe de cada proyecto.
- Límite de 180.000,00 euros de subvención por ODC para el total de las actuaciones de acompañamiento internacional presentadas en la convocatoria.
- b) Servicios de participación y acompañamiento a empresas en proyectos (excepto los de internacionalización), hasta el 40 % del conjunto de gastos internos y externos aceptados.
- c) Servicios de vigilancia, información, benchmarking y estrategia: hasta el 40 % del conjunto de gastos internos y externos aceptados.
- d) Actividades de difusión, jornadas, encuentros y eventos (excepto internacionales)
- Para el conjunto de gastos internos y externos aceptados, hasta el 40 %
- Para los gastos externos aceptados, hasta un 50 % con un límite de ayuda de 8.000,00 euros por solicitud
- e) Actividades de promoción y desarrollo clúster, captación de socios, comunicación (webs, boletines, etc.):
- Para el conjunto de gastos internos y externos aceptados, hasta el 40 %
- Para los gastos externos aceptados, hasta un 50 % con un límite de ayuda de 8.000,00 euros por solicitud
- f) Servicios de dinamización de foros para definir líneas de actuación y proyectos de cooperación: hasta el 50 % del conjunto de gastos internos y externos aceptados.
- g) Servicios de dinamización de grupos de proyecto con reto compartido (madurado anteriormente en e): hasta el 50 % del conjunto de gastos internos y externos aceptados.
- h) Desarrollo de capacidades del equipo técnico de la asociación: hasta el 40 % del conjunto de gastos internos y externos aceptados.
- i) Acciones piloto: hasta el 50 % del conjunto de gastos internos y externos aceptados.
2.– El límite máximo de ayuda a percibir por cada beneficiaria no podrá superar los 450.000,00 euros.
3.– Los recursos económicos de esta convocatoria se distribuyen en cuatro bolsas, cuyas dotaciones son las siguientes:
- Bolsa para actuaciones de incorporación de los ODS-Objetivos Desarrollo Sostenible- Agenda 2030. Dotación: 150.000 euros.
- Bolsa para actuaciones de acompañamiento internacional. Dotación: 950.000 euros.
- Bolsa para actuaciones de Tecnología y Transiciones. Dotación: 1.700.000 euros.
- Bolsa para actuaciones de Innovación y Estrategia. Dotación. 1.068.000 euros
A quién va dirigido
Las organizaciones dinamizadoras de clúster (ODC) de la CAPV.
- Las asociaciones sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia (asociación), o
- Las federaciones de dichas asociaciones (federación), con personalidad jurídica propia y,
- Las agrupaciones de asociaciones (agrupación), con o sin personalidad jurídica propia.
Las ODCs deberán desarrollar su actividad económica en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Requisitos
-
Requisitos: Información detallada
Entidades Beneficiarias
1.– Podrán ser beneficiarias las organizaciones dinamizadoras de clústeres (ODCs), descritas en el artículo 1.2 que desarrollen su actividad económica en la Comunidad Autónoma del País Vasco y cumplan los siguientes requisitos:
- a) Contar con un Plan Estratégico del Clúster (PEC) plurianual, actualizado y aprobado por los órganos de gobierno de las entidades beneficiarias, y desarrollado conforme a la «Guía para Elaboración de Planes Estratégicos de Clústeres», que se publica en la página www.euskadi.eus
- b) Contar con un Plan de Actuación Clúster (PAC) anual que indique el detalle de las acciones a realizar, los recursos a dedicar y los resultados que se plantea lograr para implementar el Plan Estratégico del Clúster, así como identificar el correspondiente proyecto anual de internacionalización, si lo hubiera.
- c) Contar con masa crítica suficiente:
- El número de empresas asociadas que paga cuota con cuota a la organización dinamizadora (ODC) debe ser superior a 30.
- La suma de la facturación de las empresas asociadas debe ser superior al 1 % del PIB de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- d) Contar con participación de PYMEs: Al menos un 60 % de las empresass asociadas deben ser PYMEs. Se entenderá por PYMEs las que cumplan los siguientes requisitos:
- Que emplee a menos de 250 personas.
- Que su volumen de negocios anual no supere los 50 millones de euros, o bien, que su balance general anual no rebase los 43 millones de euros.
- El cómputo de los efectivos y límites en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará de conformidad a lo dispuesto en los artículos 4, 5 y 6 del Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.
- e) Contar entre sus miembros con una representación de todas las partes interesadas y eslabones de las cadenas de valor que componen el cluster, empresas tractoras o integradoras, suministradoras medianas y pequeñas, agentes científico-tecnológicos, centros formativos, universidades, etc.
- f) En el caso de acceso a la bolsa de internacionalización, contar con estructuras especializadas de tipo comité de internacionalización, equipo de internacionalización o similar.
- g) El alcance territorial de actuación debe ser como mínimo la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- h) Que el PEC, el PAC y las actuaciones que desarrollen de fomento de la competitividad empresarial a través de la colaboración, se ajusten, estén alineadas y contribuyan a la implementación de la Estrategia de Competitividad, Tecnología, Innovación del Gobierno Vasco y del Plan de Industria e Internacionalización de la XII legislatura.
- i) En el caso de las agrupaciones, además, tienen que contar con una Junta Directiva representativa de las entidades agrupadas. Esta Junta asumirá la responsabilidad de llevar a cabo las actuaciones propuestas en coherencia con el Plan Estratégico.
- j) Contar con una persona que desempeñará la máxima responsabilidad ejecutiva en la coordinación y ejecución del Plan de Actuación Anual (PAC).Esta persona deberá estar contratada como gerente con dedicación a jornada completa.
- En el caso de las federaciones y agrupaciones, se tendrá en cuenta la suma de magnitudes de cada una de las asociaciones que se integran en ellas para cumplir los requisitos a los que se refiere este apartado.
2.– En el caso de que la beneficiaria sea una agrupación, la entidad solicitante será una de las asociaciones que se agrupan en ella. Y será la que asuma:
- La responsabilidad de coordinar la ejecución de las acciones
- La representación a efectos de interlocución y relación necesarias con la Administración
La agrupación deberá nombrar una persona representante o apoderada única, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la ODC agrupada, y no disolver la misma hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
En el caso de que la beneficiaria sea una federación, será esta la entidad solicitante, así como, quien asuma la representación y responsabilidad de coordinar la ejecución de las acciones.
En la solicitud, deberán hacer constar expresamente los compromisos de ejecución que asume cada asociación que conforma la federación o la agrupación.
Todas las asociaciones que conforman las federaciones o agrupaciones responderán solidariamente de las obligaciones de reintegro, si las hubiera, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley General de Subvenciones.
3.– Solo podrán acceder a las subvenciones contempladas en esta Orden:
- Las entidades que se encuentren al corriente de sus obligaciones con Hacienda, Seguridad Social y pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, antes de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes.
- Las entidades inscritas en el registro público de asociaciones, ya sean asociaciones, federaciones o agrupaciones, así como las integrantes de estas dos últimas.
- Las entidades que cumplan lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
4 .– No podrán acceder a estas ayudas:
- Las entidades que se encuentren sancionadas penal y administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas.
- Se hallen incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre reguladora del Régimen de Subvenciones, por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad, o por incumplimiento del principio de transparencia e igualdad retributiva.
- Las entidades sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- Las empresas en crisis, según lo dispuesto en las Directrices sobre subvenciones estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis.
- Las entidades en las que concurran alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente > Consejero/a de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
Organismo que resuelve
- Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Industria > Dirección de Industria y Transición Energética
Información de contacto
GOBIERNO VASCO - Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
Dirección de Industria y Transición Energética
c/ Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Teléfono: 945 01 82 63, e-mail: clusters@euskadi.eus
Teléfono: 945 01 99 49, e-mail: ro-murillas@euskadi.eus
SPRI- Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial
Alameda de Urquijo, 36- Edif. Plaza Bizkaia, 4ª planta
48011 – Bilbao
Teléfono: 944 037 000, e-mail: dfernandez@spri.eus
Código
1012912Solicitud y aportación de documentación
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el día 29 de febrero de 2024
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Se regula en el artículo 10 de la Orden.
1.– Las solicitantes deberán presentar la siguiente documentación junto con la solicitud:
- a) Plan Estratégico del Clúster (PEC) en el cual se identificarán los retos comunes cuyas respuestas se plantean desde la cooperación. Este Plan Estratégico:
- Se realizará teniendo en cuenta las indicaciones de la Guía para Elaboración de Planes Estratégicos de Clústeres.
- Reflejará el posicionamiento y la contribución de la ODC respecto a las prioridades establecidas, así como la implementación de la estrategia de competitividad y tecnológica de Gobierno Vasco.
- b) Plan de Actuación Clúster anual (PAC), derivado del PEC descrito en el punto anterior que recogerá:
- El detalle de las actuaciones que tienen previstas realizar para el ejercicio 2024.
- Un presupuesto con el desglose de las acciones, de los gastos y las fuentes de financiación.
- Una relación del personal que participa en el desarrollo de estas acciones.
- c) Estados financieros previstos y últimos auditados.
- d) Certificado de parámetros socioeconómicos del ejercicio 2023 emitido por una persona auditora inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, al objeto de verificar que las empresas asociadas a la organización dinamizadora solicitante cumplen la condición de pyme. El certificado detallará:
- Número de empresas asociadas de pleno derecho y que devengan cuota asociativa.
- Número de empresas que pertenecen a la CAPV .
- Número de empresas de la CAPV que son pyme, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1.c) de esta orden.
- Ingresos por cuotas asociativas.
- Ingresos por aportaciones al Plan de Actuación.
- e) Tarjeta de Identificación Fiscal.
- f) Poder de representación de la solicitante, asociación, federación o agrupación. Las agrupaciones deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.
- g) Escritura o acta de constitución y las posteriores modificaciones, así como su inscripción en los registros que corresponda.
- h) Última declaración del Impuesto de Sociedades.
- i) Relación de empresas y miembros del clúster asociadas a la solicitante, con el detalle de la información referente a las cuotas pagadas y los parámetros socioeconómicos de las mismas (empleo, facturación, porcentajes de exportación, I+D, etc.).
- j) En el caso de que la solicitante sea una federación o una agrupación, en el Plan Estratégico del Clúster justificará el aprovechamiento de las sinergias y la complementariedad de sus miembros para ejecutar el Plan de Actuación Clúster (PAC) anual. Así mismo, en el caso de las agrupaciones, sus integrantes designarán a una de ellas como entidad coordinadora que, a los efectos del programa, asumirá la responsabilidad de llevar a buen fin la propuesta presentada por la agrupación, y la representación e interlocución en las relaciones con los órganos de gestión del programa.
- k) Declaración responsable de la entidad solicitante, ya sea asociación, agrupación e integrantes o federación e integrantes. La declaración está sometida al régimen sancionador, tanto administrativo como penal vigente, en caso de falseamiento de datos, respecto a la veracidad de los siguientes aspectos:
- Que, no se encuentran sancionadas penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- Que, no han accedido a ninguna ayuda que la Comisión de la Unión Europea haya declarado ilegal e incompatible con el mercado común, o que, de haber accedido, ha reembolsado las mismas o que no lo ha hecho.
- Que, no son empresas en crisis, según lo dispuesto en las Directrices sobre subvenciones estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis.
- Que, no han sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
- Que, no han solicitado la declaración de concurso voluntario, ni ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni se halla declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, ni esté sujeto a intervención judicial ni inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- Que, no han dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- Que, se hallan al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- Que, no están incursas en la prohibición de obtener subvenciones que afectan también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
- Que no está incursa, ni los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
- Que cuenta con una persona con contrato de gerente y dedicación completa, así como con un equipo personal cualificado acorde al número de empresas partícipes y a las actuaciones que se proponen dinamizar.
- l) Relación de las ayudas que para el mismo fin hayan solicitado y/o recibido de instituciones públicas o privadas.
2.–. Si la solicitante fuese una agrupación, deberá aportar además el acuerdo firmado entre las entidades integrantes. El acuerdo recogerá quien actúa como entidad coordinadora y cuales son las acciones que han suscrito.
Si la solicitante fuese una federación, esta actuará como líder y presentará las acciones que realizará como federación, así como las que realizará cada asociación integrante de la federación.
3.– Si la solicitante, o sus integrantes, deniegan el consentimiento a que se obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, deberá aportarse, con la solicitud, y cada vez que sea requerida, la certificación del cumplimiento de las citadas obligaciones.
4.– Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación exigida, se requerirá por medios electrónicos a la entidad solicitante para que en un plazo de 10 días hábiles subsane, de la misma forma, la falta o acompañe los documentos preceptivos, y se le indicará que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición.
5.– En cualquier caso, el órgano gestor de estas ayudas, la Directora de Industria y Transición Energética, podrá requerir a las entidades solicitantes cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no expresamente previsto en la presente Orden, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-
Requisitos: Información detallada
Entidades Beneficiarias
1.– Podrán ser beneficiarias las organizaciones dinamizadoras de clústeres (ODCs), descritas en el artículo 1.2 que desarrollen su actividad económica en la Comunidad Autónoma del País Vasco y cumplan los siguientes requisitos:
- a) Contar con un Plan Estratégico del Clúster (PEC) plurianual, actualizado y aprobado por los órganos de gobierno de las entidades beneficiarias, y desarrollado conforme a la «Guía para Elaboración de Planes Estratégicos de Clústeres», que se publica en la página www.euskadi.eus
- b) Contar con un Plan de Actuación Clúster (PAC) anual que indique el detalle de las acciones a realizar, los recursos a dedicar y los resultados que se plantea lograr para implementar el Plan Estratégico del Clúster, así como identificar el correspondiente proyecto anual de internacionalización, si lo hubiera.
- c) Contar con masa crítica suficiente:
- El número de empresas asociadas que paga cuota con cuota a la organización dinamizadora (ODC) debe ser superior a 30.
- La suma de la facturación de las empresas asociadas debe ser superior al 1 % del PIB de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- d) Contar con participación de PYMEs: Al menos un 60 % de las empresass asociadas deben ser PYMEs. Se entenderá por PYMEs las que cumplan los siguientes requisitos:
- Que emplee a menos de 250 personas.
- Que su volumen de negocios anual no supere los 50 millones de euros, o bien, que su balance general anual no rebase los 43 millones de euros.
- El cómputo de los efectivos y límites en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará de conformidad a lo dispuesto en los artículos 4, 5 y 6 del Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.
- e) Contar entre sus miembros con una representación de todas las partes interesadas y eslabones de las cadenas de valor que componen el cluster, empresas tractoras o integradoras, suministradoras medianas y pequeñas, agentes científico-tecnológicos, centros formativos, universidades, etc.
- f) En el caso de acceso a la bolsa de internacionalización, contar con estructuras especializadas de tipo comité de internacionalización, equipo de internacionalización o similar.
- g) El alcance territorial de actuación debe ser como mínimo la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- h) Que el PEC, el PAC y las actuaciones que desarrollen de fomento de la competitividad empresarial a través de la colaboración, se ajusten, estén alineadas y contribuyan a la implementación de la Estrategia de Competitividad, Tecnología, Innovación del Gobierno Vasco y del Plan de Industria e Internacionalización de la XII legislatura.
- i) En el caso de las agrupaciones, además, tienen que contar con una Junta Directiva representativa de las entidades agrupadas. Esta Junta asumirá la responsabilidad de llevar a cabo las actuaciones propuestas en coherencia con el Plan Estratégico.
- j) Contar con una persona que desempeñará la máxima responsabilidad ejecutiva en la coordinación y ejecución del Plan de Actuación Anual (PAC).Esta persona deberá estar contratada como gerente con dedicación a jornada completa.
- En el caso de las federaciones y agrupaciones, se tendrá en cuenta la suma de magnitudes de cada una de las asociaciones que se integran en ellas para cumplir los requisitos a los que se refiere este apartado.
2.– En el caso de que la beneficiaria sea una agrupación, la entidad solicitante será una de las asociaciones que se agrupan en ella. Y será la que asuma:
- La responsabilidad de coordinar la ejecución de las acciones
- La representación a efectos de interlocución y relación necesarias con la Administración
La agrupación deberá nombrar una persona representante o apoderada única, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la ODC agrupada, y no disolver la misma hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
En el caso de que la beneficiaria sea una federación, será esta la entidad solicitante, así como, quien asuma la representación y responsabilidad de coordinar la ejecución de las acciones.
En la solicitud, deberán hacer constar expresamente los compromisos de ejecución que asume cada asociación que conforma la federación o la agrupación.
Todas las asociaciones que conforman las federaciones o agrupaciones responderán solidariamente de las obligaciones de reintegro, si las hubiera, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley General de Subvenciones.
3.– Solo podrán acceder a las subvenciones contempladas en esta Orden:
- Las entidades que se encuentren al corriente de sus obligaciones con Hacienda, Seguridad Social y pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, antes de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes.
- Las entidades inscritas en el registro público de asociaciones, ya sean asociaciones, federaciones o agrupaciones, así como las integrantes de estas dos últimas.
- Las entidades que cumplan lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
4 .– No podrán acceder a estas ayudas:
- Las entidades que se encuentren sancionadas penal y administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas.
- Se hallen incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre reguladora del Régimen de Subvenciones, por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad, o por incumplimiento del principio de transparencia e igualdad retributiva.
- Las entidades sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- Las empresas en crisis, según lo dispuesto en las Directrices sobre subvenciones estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis.
- Las entidades en las que concurran alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos -PDF-) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa. |
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.