BERRIKER - Ayudas a la investigación, desarrollo e innovación de los sectores agrícola, forestal y de los productos de la pesca y la acuicultura de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2024
[Berriker]
- Organismo:
- Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca
- Estado:
Descripción
Objeto
Estimular e incentivar la investigación, desarrollo e innovación en los sectores agrícola, forestal y de los productos de la pesca y la acuicultura de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa Berriker) y convocar las mismas para el ejercicio 2024.
Las ayudas a la investigación, desarrollo e innovación tienen por finalidad aumentar la eficiencia y mejorar la competitividad, así como contribuir al crecimiento sostenible y fomentar la cooperación en los sectores agrícola, forestal y de los productos de la pesca y la acuicultura de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Para ello se plantean tres líneas de ayudas:
Línea 1: Ayudas a proyectos de I+D vinculados a la cadena de valor de la alimentación y de la madera (CVAM)
A esta línea de ayuda le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Serán objeto de la ayuda las siguientes tipologías de proyectos subvencionables:
i) Proyectos de I+D empresarial de la CVAM. Serán considerados como tales los proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental, promovidas por empresas de los sectores de producción, transformación, distribución o comercialización de la CVAM. Los proyectos de esta tipología deberán estar orientados al desarrollo de nuevos o sustancialmente mejorados productos, servicios, procesos de negocio o modelos de negocio superiores a los ya existentes en términos científico-tecnológicos.
Se valorará positivamente la colaboración entre empresas de distintos eslabones de la CVAM que contribuya al desarrollo de propuestas de valor más competitivas y a la integración de la cadena de valor; así como la colaboración entre las empresas y los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.
ii) Proyectos de I+D de generación de conocimiento para la CVAM realizados por agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación en las líneas de I+D vinculadas al ámbito RIS3 de alimentación saludable, a la estrategia De la granja a la mesa y a los planes de la Viceconsejería competente en materia de I+D, las cuales se detallan en la base 6.
Se financiarán proyectos de investigación fundamental, investigación industrial y desarrollo experimental, así como estudios de viabilidad.
Los proyectos de esta tipología deberán generar conocimiento orientado a su aplicación o comercialización futura por parte de las empresas de la CVAM. Se valorará positivamente la colaboración entre distintas tipologías de agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como la disposición de manifestaciones de interés por parte de empresas y de otras entidades de la CVAM.
Línea 2: Ayudas a los proyectos de I+D de generación de conocimiento y de difusión de conocimiento específico para los sectores agrícola y forestal y realizados por agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación
Se aplicará a estas ayudas lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento (UE) n.º 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
El proyecto subvencionado será de interés general para todas las empresas del sector o subsector en cuestión.
Se valorará positivamente la colaboración entre distintas tipologías de agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como la disposición de manifestaciones de interés por parte de empresas y de otras entidades del sector o subsector agrícola o forestal.
Al inicio del proyecto subvencionado, se publicará en un sitio web de acceso público a escala nacional o regional la siguiente información:
– la puesta en marcha efectiva del proyecto subvencionado;
– los objetivos del proyecto subvencionado;
– una fecha aproximada de publicación de los resultados esperados del proyecto subvencionado;
– la dirección de internet donde se publicarán los resultados esperados del proyecto subvencionado;
– una indicación de que los resultados del proyecto subvencionado se pondrán gratuitamente a disposición de todas las empresas que ejerzan actividades en el sector o subsector en cuestión.
Los resultados del proyecto subvencionado se harán públicos en un sitio web de acceso público a partir de la fecha de finalización del proyecto o de la fecha en que se facilite cualquier información sobre los resultados a los miembros de un organismo determinado, si esta fecha es anterior. Los resultados estarán disponibles en internet durante un período mínimo de cinco años a partir de la fecha de finalización del proyecto subvencionado.
Línea 3: Ayudas a proyectos de innovación en procesos de negocio
A esta línea de ayudas se le aplicará lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Serán considerados como tales los proyectos de innovación de base tecnológica, incluidas las tecnologías digitales, en los procesos de negocio de producción, transformación, distribución o comercialización en empresas de la cadena de valor de la alimentación y de la madera. Los proyectos de esta línea de ayudas deberán estar orientados a la implementación de un nuevo o sustancialmente mejorado proceso de negocio cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran significativamente de las existentes con anterioridad como consecuencia de la utilización de nuevas tecnologías o debido a nuevas utilizaciones o combinaciones de tecnologías ya existentes.
Estos proyectos deberán contribuir a una mejora sustancial de la posición competitiva de la empresa, excluyéndose proyectos que aborden cambios o mejoras menores, así como modificaciones recurrentes.
No se considerarán los proyectos cuyo objeto principal no sea el de implementar una innovación, tales como la elaboración de planes o la realización de estudios y análisis. Tampoco se considerarán los proyectos de innovación en producto o servicio o los proyectos de digitalización que no aborden cambios o mejoras significativas en los procesos de negocio de la empresa como, por ejemplo, la implantación de productos informáticos.
Dotación presupuestaria
2.500.000 €Prestación económica
Para las anualidades 2024 y 2025, se destina a la financiación de las ayudas previstas en la presente Orden, una cuantía máxima de 2.500.000 euros, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024, correspondiendo 500.000 euros a crédito de pago del ejercicio 2024 y 2.000.000 euros a crédito de compromiso para el ejercicio de 2025, distribuidos de la siguiente manera:
a) 1.550.000 euros se atribuyen a la línea 1, referida a las ayudas a proyectos de I+D vinculados a la cadena de valor de la alimentación y de la madera, correspondiendo 250.000 euros a crédito de pago para el año 2024 y 1.300.000 euros a crédito de compromiso para el año 2025.
b) 795.000 euros en la línea 2 de ayudas a los proyectos de generación y difusión de conocimiento específico para los sectores agrícola y forestal, correspondiendo 175.000 euros a crédito de pago para el año 2024 y 620.000 euros a crédito de compromiso para el año 2025.
c) 155.000 euros en la línea 3 de ayudas a proyectos de innovación en procesos de negocio, correspondiendo 75.000 euros a crédito de pago para el año 2024 y 80.000 euros a crédito de compromiso para el año 2025.
En el caso de que por falta de concurrencia de solicitudes o incumplimiento de requisitos no se agotara la cantidad asignada para alguna de las líneas de actuación señaladas en el apartado 1 de esta base reguladora, se podrá incrementar la cantidad asignada a las otras dos líneas de actuación, sin que en ningún caso ello pueda determinar la alteración de la cuantía total máxima establecida en la misma.
La modificación de las cuantías asignadas a las distintas líneas de actuación será acordada mediante resolución de la persona titular de la Viceconsejería competente, a la vista del informe que en tal sentido emita el órgano evaluador previsto en la base reguladora 15 de la orden de convocatoria. La resolución será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.
Una vez publicada la misma, el órgano de evaluación emitirá el informe preceptivo establecido en el primer párrafo del apartado 3 del artículo 21 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, y en la base 15.4.b de esta Orden, el cual, a su vez, será elevado al órgano gestor para que emita la propuesta de resolución.
La cantidad sobrante en las líneas de ayuda prevista en el apartado anterior, incrementará los fondos de las restantes líneas conforme el siguiente orden y hasta su total agotamiento:
• Proyectos de I+D empresarial de la CVAM (línea 1.i).
• Proyectos de generación de conocimiento para la CVAM (línea 1.ii).
• Proyectos de innovación en procesos de negocio (línea 3).
• Proyectos de generación y difusión de conocimiento específico para los sectores agrícola y forestal (línea 2).
Para las anualidades 2024 y 2025, se destina a la financiación de las ayudas previstas en la presente Orden, una cuantía máxima de 2.500.000 euros, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024, correspondiendo 500.000 euros a crédito de pago del ejercicio 2024 y 2.000.000 euros a crédito de compromiso para el ejercicio de 2025, distribuidos de la siguiente manera:
a) 1.550.000 euros se atribuyen a la línea 1, referida a las ayudas a proyectos de I+D vinculados a la cadena de valor de la alimentación y de la madera, correspondiendo 250.000 euros a crédito de pago para el año 2024 y 1.300.000 euros a crédito de compromiso para el año 2025.
b) 795.000 euros en la línea 2 de ayudas a los proyectos de generación y difusión de conocimiento específico para los sectores agrícola y forestal, correspondiendo 175.000 euros a crédito de pago para el año 2024 y 620.000 euros a crédito de compromiso para el año 2025.
c) 155.000 euros en la línea 3 de ayudas a proyectos de innovación en procesos de negocio, correspondiendo 75.000 euros a crédito de pago para el año 2024 y 80.000 euros a crédito de compromiso para el año 2025.
En el caso de que por falta de concurrencia de solicitudes o incumplimiento de requisitos no se agotara la cantidad asignada para alguna de las líneas de actuación señaladas en el apartado 1 de esta base reguladora, se podrá incrementar la cantidad asignada a las otras dos líneas de actuación, sin que en ningún caso ello pueda determinar la alteración de la cuantía total máxima establecida en la misma.
La modificación de las cuantías asignadas a las distintas líneas de actuación será acordada mediante resolución de la persona titular de la Viceconsejería competente, a la vista del informe que en tal sentido emita el órgano evaluador previsto en la base reguladora 15 de la orden de convocatoria. La resolución será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.
Una vez publicada la misma, el órgano de evaluación emitirá el informe preceptivo establecido en el primer párrafo del apartado 3 del artículo 21 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, y en la base 15.4.b de esta Orden, el cual, a su vez, será elevado al órgano gestor para que emita la propuesta de resolución.
La cantidad sobrante en las líneas de ayuda prevista en el apartado anterior, incrementará los fondos de las restantes líneas conforme el siguiente orden y hasta su total agotamiento:
• Proyectos de I+D empresarial de la CVAM (línea 1.i).
• Proyectos de generación de conocimiento para la CVAM (línea 1.ii).
• Proyectos de innovación en procesos de negocio (línea 3).
• Proyectos de generación y difusión de conocimiento específico para los sectores agrícola y forestal (línea 2).
A quién va dirigido
Personas beneficiarias de las ayudas Berriker
1. Para las ayudas consideradas en la línea 1.i, referidas a proyectos de I+D empresarial de la CVAM, las personas beneficiarias podrán ser las siguientes:
a) Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que se clasificarán en:
- Pequeña y mediana empresa, en los términos en que estas se definen en el artículo 2 del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión de 17 de junio.
- Gran empresa, lo será toda aquella empresa no contemplada en la definición de pyme establecida en el referido artículo 2 del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión de 17 de junio.
b) Las asociaciones empresariales.
c) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes. Las ayudas a las agrupaciones de personas físicas y/o jurídicas se concederán a una persona física o jurídica de las integrantes de la agrupación. Sin perjuicio de ello, todas y cada una de las entidades que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden.
Estas agrupaciones deberán cumplimentar en la solicitud el acuerdo de ejecución incorporado como Anexo IV de esta Orden, en el que harán constar los siguientes contenidos:
– designación del miembro de la agrupación que vaya a ser el destinatario de los fondos subvencionales, el cual los distribuirá entre el resto de los miembros de la agrupación;
– nombramiento de una persona física como representante o apoderada único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación; entre otras, será esta apoderada quien suscriba la cuenta justificativa, y la obligada a comunicar los cambios operados en la agrupación;
– compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como importes de subvención a ejecutar por cada uno de ellos,
– relaciones internas de la agrupación.
El acuerdo de ejecución establecido en el Anexo IV, deberá ser suscrito por todos y cada uno de los representantes legales de los distintos miembros que forman la agrupación. Además, suscribirá el acuerdo la persona que haya sido designada como representante o apoderada única, suscripción que determina su aceptación de la condición de apoderada.
La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de 4 años previsto en el artículo 44.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
Los miembros de las agrupaciones previstas en este apartado responderán solidariamente de la obligación de reintegro, limitando dicha responsabilidad a las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar, correspondiéndose dicho límite con el importe de la ayuda concedida a cada integrante, especificado en la resolución de concesión.
2. En las ayudas establecidas en la línea 1.ii) y en la línea 2, podrán ser beneficiarias cualquier entidad acreditada como agente de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, de conformidad con lo dispuesto por al Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.
3. En las ayudas de la línea 3, las referidas a proyectos de innovación en procesos de negocio, las personas beneficiarias podrán ser las siguientes:
a) Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que se clasificarán en:
- Pequeña y mediana empresa, en los términos en que estas se definen en el artículo 2 del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión de 17 de junio.
- Gran empresa, lo será toda aquella empresa no contemplada en la definición de pyme establecida en el referido artículo 2 del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión de 17 de junio.
Tal y como se dispone en el punto 2 del artículo 29 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión de 17 de junio, las ayudas a grandes empresas únicamente serán compatibles si colaboran de manera efectiva con pymes en la actividad objeto de ayuda y si las pymes con las que colaboran corren con un mínimo del 30 % del total de los costes subvencionables.
b) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes. Las ayudas a las agrupaciones de personas físicas y/o jurídicas se concederán a una persona física o jurídica de las integrantes de la agrupación. Sin perjuicio de ello, todas y cada una de las entidades que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden.
Estas agrupaciones deberán cumplimentar en la solicitud el acuerdo de ejecución incorporado como Anexo IV de esta Orden, en el que harán constar los siguientes contenidos:
– designación del miembro de la agrupación que vaya a ser el destinatario de los fondos subvencionales, el cual los distribuirá entre el resto de los miembros de la agrupación;
– nombramiento de una persona física como representante o apoderada único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación; entre otras, será esta apoderada quien suscriba la cuenta justificativa, y la obligada a comunicar los cambios operados en la agrupación;
– compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como importes de subvención a ejecutar por cada uno de ellos,
– relaciones internas de la agrupación.
El acuerdo de ejecución establecido en el Anexo IV, deberá ser suscrito por todos y cada uno de los representantes legales de los distintos miembros que forman la agrupación. Además, suscribirá el acuerdo la persona que haya sido designada como representante o apoderada única, suscripción que determina su aceptación de la condición de apoderada.
La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de 4 años previsto en el artículo 44.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
Los miembros de las agrupaciones previstas en este apartado responderán solidariamente de la obligación de reintegro, limitando dicha responsabilidad a las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar, correspondiéndose dicho límite con el importe de la ayuda concedida a cada integrante, especificado en la resolución de concesión.
Requisitos
- Que las actividades subvencionables se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Que los gastos subvencionables no hayan sido efectuados con anterioridad a la presentación de la solicitud.
- Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Este requisito lo será tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y por tanto, se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.
- Que la persona física o jurídica privada que sea beneficiaria de la subvención no tenga la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis.
- Que la inversión cumpla las normas en materia de medio ambiente e higiénico sanitaria de conformidad con la normativa específica aplicable en el País Vasco (Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y la Ley 3/1998 de 27 de febrero, General de Medio Ambiente del País Vasco).
- Comunicar, si ha solicitado o no y si ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualesquiera administración pública o entes, tanto públicos como privados. En su caso, especificar el concedente y la cuantía solicita y/o concedida.
- Comunicar, en la solicitud, si se encuentra incurso o no, en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se haya podido iniciar en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, especificando cual o cuales.
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la CAE y entes de ella dependientes. Se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas, o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la correspondiente resolución de reintegro. Este requisito lo será tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y, por tanto, se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.
- No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en anexo.
- Asimismo, tampoco se podrá conceder ningún tipo de ayuda o subvención a ninguna actividad que sea discriminatoria por razón de sexo, o por aquellos factores de discriminación múltiple (descritos en el artículo 3.1 del decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres) ni tampoco a aquellas personas físicas y jurídicas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción.
- No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeto a intervención judicial o no haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- No haber sido sancionado, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
- No haber dado lugar, por causa por la que hubieran sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, así como en los supuestos previstos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del estado y de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.
- No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
- En el supuesto de las asociaciones, que estas no se hallen incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Y que no se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
- No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
- Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias
Organismo que resuelve
- Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias
Solicitud y aportación de documentación
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (ayuda para digitalizar documentos).
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.
* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
- Que las actividades subvencionables se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Que los gastos subvencionables no hayan sido efectuados con anterioridad a la presentación de la solicitud.
- Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Este requisito lo será tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y por tanto, se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.
- Que la persona física o jurídica privada que sea beneficiaria de la subvención no tenga la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis.
- Que la inversión cumpla las normas en materia de medio ambiente e higiénico sanitaria de conformidad con la normativa específica aplicable en el País Vasco (Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y la Ley 3/1998 de 27 de febrero, General de Medio Ambiente del País Vasco).
- Comunicar, si ha solicitado o no y si ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualesquiera administración pública o entes, tanto públicos como privados. En su caso, especificar el concedente y la cuantía solicita y/o concedida.
- Comunicar, en la solicitud, si se encuentra incurso o no, en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se haya podido iniciar en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, especificando cual o cuales.
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la CAE y entes de ella dependientes. Se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas, o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la correspondiente resolución de reintegro. Este requisito lo será tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y, por tanto, se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.
- No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en anexo.
- Asimismo, tampoco se podrá conceder ningún tipo de ayuda o subvención a ninguna actividad que sea discriminatoria por razón de sexo, o por aquellos factores de discriminación múltiple (descritos en el artículo 3.1 del decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres) ni tampoco a aquellas personas físicas y jurídicas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción.
- No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeto a intervención judicial o no haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- No haber sido sancionado, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
- No haber dado lugar, por causa por la que hubieran sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, así como en los supuestos previstos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del estado y de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.
- No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
- En el supuesto de las asociaciones, que estas no se hallen incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Y que no se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
- No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
- Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.
Antes de comenzar:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico, mediante el siguiente botón, y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita. ¿No tiene impresora?
- Entregue la solicitud y la documentación requerida en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Que las actividades subvencionables se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Que los gastos subvencionables no hayan sido efectuados con anterioridad a la presentación de la solicitud.
- Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Este requisito lo será tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y por tanto, se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.
- Que la persona física o jurídica privada que sea beneficiaria de la subvención no tenga la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis.
- Que la inversión cumpla las normas en materia de medio ambiente e higiénico sanitaria de conformidad con la normativa específica aplicable en el País Vasco (Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y la Ley 3/1998 de 27 de febrero, General de Medio Ambiente del País Vasco).
- Comunicar, si ha solicitado o no y si ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualesquiera administración pública o entes, tanto públicos como privados. En su caso, especificar el concedente y la cuantía solicita y/o concedida.
- Comunicar, en la solicitud, si se encuentra incurso o no, en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se haya podido iniciar en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, especificando cual o cuales.
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la CAE y entes de ella dependientes. Se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas, o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la correspondiente resolución de reintegro. Este requisito lo será tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y, por tanto, se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.
- No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en anexo.
- Asimismo, tampoco se podrá conceder ningún tipo de ayuda o subvención a ninguna actividad que sea discriminatoria por razón de sexo, o por aquellos factores de discriminación múltiple (descritos en el artículo 3.1 del decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres) ni tampoco a aquellas personas físicas y jurídicas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción.
- No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeto a intervención judicial o no haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- No haber sido sancionado, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
- No haber dado lugar, por causa por la que hubieran sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, así como en los supuestos previstos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del estado y de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.
- No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
- En el supuesto de las asociaciones, que estas no se hallen incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Y que no se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
- No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
- Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.
Rellene el formulario online y adjunte la documentación en formato digital.
* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
Tiene 2 opciones para presentar la solicitud:
- Si dispone de una impresora:
- Imprima la solicitud que ha cumplimentado.
- Firme la solicitud de forma manuscrita.
- Entregue la solicitud y la documentación no aportada en el formulario, en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
- Si no dispone de una impresora:
- Acuda dentro del plazo a uno de los lugares de presentación establecidos en el procedimiento. (Importante: debe acudir la persona que figura en la solicitud).
- Cuando le atiendan, muestre su DNI/NIE para que puedan acceder a su solicitud.
- Para finalizar, le pedirán que firme la solicitud.
- Entregue la documentación no aportada en el formulario de solicitud, si es el caso.
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la Resolución será de seis meses.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Contra qué actos se interpone?
Contra las resoluciones de reclamaciones económico-administrativas firmes cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
¿Ante qué órgano se interpone?
Ante el propio Tribunal Económico Administrativo de Euskadi
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
Cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
¿Qué plazo tiene el Tribunal para resolverlo?
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
¿Contra qué actos se interpone?
Contra las resoluciones de reclamaciones económico-administrativas firmes cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
¿Ante qué órgano se interpone?
Ante el propio Tribunal Económico Administrativo de Euskadi
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
Cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
¿Qué plazo tiene el Tribunal para resolverlo?
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
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- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
En todo momento usted podrá alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto.
Más información: Artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En todo momento usted podrá alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto.
Más información: Artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas