Becas y ayudas para la formaci髇 de profesionales del 醡bito sanitario 2024
[becas-formacion]
- Organismo:
- Salud
- Estado:
Descripci髇
Objeto
Becas y ayudas para financiar actividades formativas en el ámbito de la salud, que se inicien en 2024:
- Becas y ayudas para la realización de cursos de postgrado impartidos por centros universitarios estatales o Institutos de Salud, dependientes del Ministerio de Sanidad o Escuelas de Salud dependientes de las comunidades autónomas, o cursos que, aun no siendo impartidos por estas entidades, adquieran esa condición a consecuencia de un convenio, y sean generadores de un título de posgrado propio de la universidad, dirigidos a la adquisición de competencias avanzadas en áreas específicas. Se excluyen de esta convocatoria los programas de doctorado y los cursos relacionados con la investigación en las áreas en las que no esté explícitamente recogida.
- Becas y ayudas para la realización de cursos de postgrado impartidos en centros universitarios extranjeros que vayan dirigidos a la adquisición de competencias avanzadas en áreas específicas. Se excluyen de esta convocatoria los programas de doctorado y los cursos relacionados con la investigación en las áreas en las que no esté explícitamente recogida.
- Becas y ayudas para estancias formativas en centros sanitarios o de investigación sanitaria extranjeros para realizar programas de formación individualizados dirigidos a aumentar los conocimientos y habilidades en todas las áreas relacionadas con las ciencias de la salud. Se excluyen de esta convocatoria los programas de doctorado.
Dotaci髇 presupuestaria
180.000 €Prestaci髇 econ髆ica
Límite prestación
Los importes máximos subvencionables son:
- a) Gastos de alojamiento en caso de desplazamiento: 1.000 euros mensuales, si el periodo de la actividad es inferior a un mes se ajustará proporcionalmente.
- b) Tasas académicas: 8.000 euros.
- c) Gastos de viaje: cantidad abonada por la utilización de cualquier medio de transporte, 2.000 euros.
- d) Suplemento por acompañamiento: 300 euros mensuales por hija o hijo.
- e) Gastos de comida (sólo para cursos y estancias formativas en el extranjero): 500 euros mensuales, si el periodo de la actividad es inferior a un mes se ajustará proporcionalmente.
- f) Total máximo de la beca o ayuda, teniendo en cuenta todos los conceptos anteriormente señalados: 10.000 euros.
Forma de pago:
El 60% de la totalidad de la ayuda se abonará en el momento de la concesión, el 40% restante al finalizar el periodo formativo tras presentar la documentación exigida. La documentación justificativa se presentará en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada.
Límite prestación
Los importes máximos subvencionables son:
- a) Gastos de alojamiento en caso de desplazamiento: 1.000 euros mensuales, si el periodo de la actividad es inferior a un mes se ajustará proporcionalmente.
- b) Tasas académicas: 8.000 euros.
- c) Gastos de viaje: cantidad abonada por la utilización de cualquier medio de transporte, 2.000 euros.
- d) Suplemento por acompañamiento: 300 euros mensuales por hija o hijo.
- e) Gastos de comida (sólo para cursos y estancias formativas en el extranjero): 500 euros mensuales, si el periodo de la actividad es inferior a un mes se ajustará proporcionalmente.
- f) Total máximo de la beca o ayuda, teniendo en cuenta todos los conceptos anteriormente señalados: 10.000 euros.
El 60% de la totalidad de la ayuda se abonará en el momento de la concesión, el 40% restante al finalizar el periodo formativo tras presentar la documentación exigida. La documentación justificativa se presentará en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada.
A qui閚 va dirigido
Pueden resultar beneficiarias de las becas y ayudas aquellas personas f韘icas que adem醩 de cumplir con los requisitos generales recogidos en el art韈ulo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del R間imen de Subvenciones, en particular re鷑an las siguientes condiciones:
Requisitos:
- Disponer de t韙ulo universitario superior o medio.
- Hallarse empadronadas en municipios de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi desde al menos un a駉 antes a la fecha de presentaci髇 de la solicitud de la beca o ayuda.
- Realizar alguna de las actividades formativas establecidas en el art韈ulo 1.
- No encontrarse realizando formaci髇 bajo el sistema de residencia.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Salud > Consejero/a de Salud
Organismo que resuelve
- Salud > Viceconsejer韆 de Salud
Informaci髇 de contacto
Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias
Servicio de Docencia y Desarrollo Profesional
- Persona de contacto: Gixane Dañobeitia Olaeta (g-danobeitia@euskadi.eus)
- Teléfono: 945 019 240
Zuzenean: Servicio de atenci髇 a la ciudadan韆
C骴igo
0086111Solicitud y aportaci髇 de documentaci髇
Antes de comenzar a rellenar el formulario de solicitud es importante que lea atentamente la orden que convoca y regula la concesión de estas ayudas
Para solicitar la subvención hay que presentar el formulario de solicitud junto con la documentación que se describe en las instrucciones y en el apartado DOCUMENTACIÓN. La tramitación telemática se realiza a través de “Mi carpeta”.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentaci髇 requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicaci髇 de tramitaci髇 electr髇ica a trav閟 del bot髇.
Aseg鷕ese de disponer de un medio de identificaci髇 electr髇ica admitido.
- Disponer de t韙ulo universitario superior o medio.
- Hallarse empadronadas en municipios de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi desde al menos un a駉 antes a la fecha de presentaci髇 de la solicitud de la beca o ayuda.
- Realizar alguna de las actividades formativas establecidas en el art韈ulo 1.
- No encontrarse realizando formaci髇 bajo el sistema de residencia.
Para realizar la tramitación electrónica de estas ayudas, es necesario:
- Certificado electrónico de persona Jurídica (Tarjeta de Entidad de Izenpe, certificado de la FNMT, ...).
- Certificado electrónico de persona Física (DNI electrónico, Tarjeta de Ciudadano Izenpe, ...). Esta segunda opción será posible siempre y cuando dicha persona esté inscrita en el Registro electrónico de Representantes del Gobierno Vasco (puede consultar más información a través de este enlace).
Por otro lado, tambien es necesario:
- Preparar la documentación que se indica en el siguiente apartado, escanearla en formato pdf o en uno de los formatos admitidos y guardarla en el ordenador.
- Rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador.
- Acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- Cumplimentar la Solicitud
- Adjuntar los documentos y formularios preparados
- Firmar la solicitud
- Enviar la solicitud y la documentación aportada
- Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Resoluci髇 y recursos
Plazo de resoluci髇
Tres meses desde el d韆 siguiente a la finalizaci髇 del plazo de presentaci髇 de solicitudes.
Tipo de concesi髇 de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para interponer un recurso potestativo de reposición utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Justificaci髇
A los efectos de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, deberán presentar la documentación que aparece en el desplegable + Documentación, a través del canal telématico en euskadi.eus desde “Mi carpeta”
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentaci髇 requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicaci髇 de tramitaci髇 electr髇ica a trav閟 del bot髇.
Aseg鷕ese de disponer de un medio de identificaci髇 electr髇ica admitido.
- Documentaci髇 justificativa | Justificaci髇 del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecuci髇 de los objetivos previstos en el acto de concesi髇 de la subvenci髇.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Comunicar en su caso la obtenci髇 de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto p鷅licos como privados
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para la realización de este trámite es necesario identificarse mediante certificado electrónico.
Otros tr醡ites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas