Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad

Azpitek 2024: Programa de Ayudas para la Adquisici髇 de Infraestructuras de Investigaci髇.

[Azpitek 2024]

Descripci髇


Objeto

La presente orden tiene por objeto regular un programa de ayudas a conceder en el ejercicio 2024 para el apoyo a la adquisición, instalación y actualización de infraestructuras y equipamiento de investigación para el desarrollo de la I+D+I y la futura validación y demostración de sus resultados, a realizar por parte de las entidades científico tecnológicas, esto es, centros tecnológicos multifocalizados y los centros de investigación cooperativa, de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación. Todo ello orientado a la mejora de la calidad de los resultados y del impacto científico- tecnológico, económico y social de los mismos.

Dotaci髇 presupuestaria

9.857.142,86 €

Prestaci髇 econ髆ica

Proyectos subvencionables

1.– Serán subvencionables las actuaciones de adquisición, instalación y actualización de infraestructuras y equipamiento de investigación, incluida la obra civil de edificación, remodelación o mejora de edificios y el mobiliario utilizado en actividades de investigación, incluyendo la futura validación y demostración de sus resultados.

Se entiende por infraestructura y equipamiento de investigación a los efectos de esta convocatoria el conjunto de medios físicos (equipos) e instalaciones (recinto provisto de los medios físicos necesarios) que se requieren para el desarrollo de actividades de investigación y la futura validación y demostración de sus resultados.

Dicho equipamiento puede consistir en un único equipo, o bien una instalación, o un conjunto de equipos para la dotación de un espacio único o finalidad concreta, pudiendo incluir, asimismo, las modificaciones, adiciones, accesorios o aparatos auxiliares que se requieran para que el equipamiento pueda cumplir el propósito para el que se adquiere.

2.- Cuando una infraestructura de investigación desarrolle actividades económicas y no económicas, la financiación, los costes y los ingresos de cada tipo de actividad se consignarán por separado, sobre la base de principios de contabilidad de costes aplicados con coherencia y justificables objetivamente.

3.– Cuando una infraestructura de investigación desarrolle actividades económicas:

  • a) El precio que se cobre por el funcionamiento o la utilización de las infraestructuras deberá corresponder al precio de mercado.
  • b) El acceso a las infraestructuras estará abierto a varias entidades usuarias y se concederá de forma transparente y no discriminatoria. Las empresas que hayan financiado al menos un 10% de los costes de inversión de la infraestructura podrán beneficiarse de acceso preferente en condiciones más favorables. Con el fin de evitar una compensación excesiva, dicho acceso será proporcional a la contribución de la empresa a los costes de inversión y las condiciones se harán públicas.
  • c) En cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 del Reglamento General de Exención por Categorías, para garantizar el efecto incentivador de las ayudas destinadas a financiar actividad económica, estas actuaciones subvencionables deberán iniciarse con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud al programa de ayudas.

A qui閚 va dirigido


Centros tecnol骻icos multifocalizados y a los centros de investigaci髇 cooperativa (CIC), de la Red Vasca de Ciencia, Tecnolog韆 e Innovaci髇.

Requisitos

  • Requisitos

Organismos


Organismo que convoca

  • Industria, Transici髇 Energ閠ica y Sostenibilidad > Consejero/a de Industria, Transici髇 Energ閠ica y Sostenibilidad

Organismo que resuelve

  • Industria, Transici髇 Energ閠ica y Sostenibilidad > Viceconsejer韆 de Tecnolog韆, Innovaci髇 y Transformaci髇 Digital

Informaci髇 de contacto


SPRI

Amaia Martinez

amaiamartinez@spri.eus

94 403 70 79

Dirección de Tecnología e Innovación

Catalina Chamorro

cat-chamorro@euskadi.eus

945 01 82 10

Sonia Larrabide

s-larrabide@euskadi.eus

945 01 82 61

C骴igo

1110704

Solicitud y aportaci髇 de documentaci髇


Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de su publicación en el BOPV hasta el día 11 de julio de 2024.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentaci髇 requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicaci髇 de tramitaci髇 electr髇ica a trav閟 del bot髇.
    Aseg鷕ese de disponer de un medio de identificaci髇 electr髇ica admitido.

Resoluci髇 y recursos


Plazo de resoluci髇

6 meses desde d韆 siguiente al de la presentaci髇 de la solicitud en la convocatoria anual

Tipo de concesi髇 de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios