Ayudas Emantzipa de emancipación juvenil
[Ayudas Emantzipa de emancipación juvenil]
- Organismo:
- Bienestar, Juventud y Reto Demográfico
- Estado:
Descripción
Objeto
El Programa Emantzipa se establece como un programa subvencional consistente en el pago de una cuantía mensual destinada a favorecer el inicio o consolidación de procesos de emancipación de personas jóvenes.
Dotación presupuestaria
139.000.000Prestación económica
La cuantía máxima de la ayuda será de 300 euros mensuales por persona beneficiaria y durante 24 mensualidades como máximo, siempre que se mantenga el cumplimiento de todos los requisitos que dieron acceso a la misma.
En el supuesto de que una misma vivienda fuera compartida por más de tres personas, la prestación se otorgará como máximo a tres de ellas. Si hubiera más de tres solicitudes, se resolverán atendiendo al orden de presentación.
Forma de pago:
1.– Las ayudas reconocidas se harán efectivas, tras la notificación de la resolución de concesión, de forma sucesiva, mes a mes, por todo el periodo de otorgamiento, salvo incumplimiento por parte del beneficiario, en cuyo caso el pago decaerá. Para poder efectuar el pago de la ayuda resulta necesario que la persona beneficiaria conste dada de alta de forma correcta en el registro de terceros del Departamento de Economía y Hacienda. En caso de que no lo esté o quiera modificar los datos bancarios existentes en él, deberá cumplimentar el correspondiente formulario según el modelo establecido en https://www.euskadi.eus/altaterceros.
2.– El abono se ordenará a partir de la fecha de concesión de la ayuda, y se devengará desde el día uno del mes siguiente a la fecha de presentación o, en su caso, subsanación, de la solicitud junto con toda la documentación requerida.
La cuantía máxima de la ayuda será de 300 euros mensuales por persona beneficiaria y durante 24 mensualidades como máximo, siempre que se mantenga el cumplimiento de todos los requisitos que dieron acceso a la misma.
En el supuesto de que una misma vivienda fuera compartida por más de tres personas, la prestación se otorgará como máximo a tres de ellas. Si hubiera más de tres solicitudes, se resolverán atendiendo al orden de presentación.
1.– Las ayudas reconocidas se harán efectivas, tras la notificación de la resolución de concesión, de forma sucesiva, mes a mes, por todo el periodo de otorgamiento, salvo incumplimiento por parte del beneficiario, en cuyo caso el pago decaerá. Para poder efectuar el pago de la ayuda resulta necesario que la persona beneficiaria conste dada de alta de forma correcta en el registro de terceros del Departamento de Economía y Hacienda. En caso de que no lo esté o quiera modificar los datos bancarios existentes en él, deberá cumplimentar el correspondiente formulario según el modelo establecido en https://www.euskadi.eus/altaterceros.
2.– El abono se ordenará a partir de la fecha de concesión de la ayuda, y se devengará desde el día uno del mes siguiente a la fecha de presentación o, en su caso, subsanación, de la solicitud junto con toda la documentación requerida.
A quién va dirigido
Personas jóvenes entre 25 y 29 años
Requisitos
- Tener entre 25 y 29 años, incluidas las edades de 25 y 29 años, en el momento de solicitar la ayuda.
-
Estar empadronada en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi con una antigüedad de, al menos, un año previo a la solicitud.
También podrá acceder a esta ayuda quien estando empadronada en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi a la fecha de presentación de la solicitud, no haya estado empadronada de forma continuada durante los doce meses previos a la presentación de la misma, pero pueda acreditar tres años continuados de empadronamiento en la Comunidad Autónoma de Euskadi a lo largo de los últimos diez años.
-
Disponer de ingresos anuales superiores a 3.000 euros e inferiores a 28.000 euros.
En caso de que la persona solicitante haga su declaración en tributación conjunta con su cónyuge o pareja de hecho, disponer de ingresos anuales superiores a 3.000 euros e inferiores a 34.000 euros.
Los límites de ingresos mínimos y máximos anuales exigibles para poder ser beneficiaria de la ayuda, se actualizarán el día 1 de enero de cada año, mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General o Viceconsejería competente en materia de juventud, teniendo en cuenta la variación porcentual interanual del último Índice de Precios al Consumo de Euskadi publicado por Eustat-Instituto Vasco de Estadística.
A estos efectos, se considerarán ingresos anuales, los rendimientos íntegros del trabajo, los rendimientos íntegros de actividades económicas, los rendimientos íntegros del capital mobiliario e inmobiliario, las ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de rentas que formen o pudieran formar parte de la declaración o declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, menos los correspondientes gastos deducibles en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
No computarán a los efectos de cálculo de los límites de ingresos para el acceso o mantenimiento de estas ayudas:
- las cantidades percibidas en concepto de ayudas del Programa Emantzipa
- la ayuda económica del Programa Gaztelagun
- la prestación complementaria de vivienda y la prestación económica de vivienda
- la percepción de las ayudas de emergencia social destinadas al pago del alquiler
En cualquier caso, no se considerarán los saldos netos de ganancias y pérdidas patrimoniales que resulten negativos.
Las pensiones compensatorias y anualidades de alimentos serán tenidas en cuenta tanto como ingresos de la persona ex cónyuge o ex pareja de hecho que las perciba, como minoración de ingresos de la persona ex cónyuge obligada a abonarlas, siempre y cuando la persona ex cónyuge o ex pareja de hecho obligada a abonarlas pruebe documentalmente que las ha satisfecho de forma efectiva.
Para el cómputo de ingresos anuales, se tendrán en cuenta los obtenidos durante el ejercicio inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud.
Anualmente se verificará el cumplimiento del efectivo nivel de rentas del ejercicio anterior al otorgamiento de la ayuda, una vez se encuentre disponible en las plataformas de interoperabilidad, sin perjuicio de que pueda comprobarse en cualquier otro momento a fin de garantizar el efectivo cumplimiento de requisitos.
- No tener bienes, derechos o activos financieros por importe superior a 75.000 euros, salvo que estuvieran afectos a una actividad empresarial o profesional, excluida la vivienda habitual.
-
Ser titular de un contrato de:
- Arrendamiento, a título individual o como coarrendataria, de una vivienda libre, ubicada en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que deberá constituir el domicilio habitual y permanente de la persona beneficiaria de la ayuda.
- Compraventa, a título individual, o como copropietaria, de una vivienda libre, ubicada en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que deberá constituir el domicilio habitual y permanente de la persona beneficiaria de la ayuda, y cuyo pago se encuentre sometido a hipoteca pendiente de abonar o préstamo personal formalizado ante la autoridad tributaria competente.
- No ser titular o cotitular de una vivienda distinta a la del domicilio habitual, salvo que se acredite la no disponibilidad plena de la misma por causas de separación o divorcio, o la imposibilidad de habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad, debidamente acreditada.
- Los requisitos para la concesión de las ayudas económicas deberán concurrir en la persona solicitante en el momento en que se presenta la solicitud y mantenerse durante todo el ejercicio subvencionable, debiendo ser acreditados en los plazos y modo establecidos al efecto.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Gobierno Vasco > Bienestar, Juventud y Reto Demográfico
Organismo que resuelve
- Gobierno Vasco > Bienestar, Juventud y Reto Demográfico
Información de contacto
Tel.: 012
E-mail: emantzipa@euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
1236201Solicitud y aportación de documentación
Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias de la ayuda están sujetas a las obligaciones determinadas en el artículo 12 del Decreto 191/2023, de 26 de diciembre, por el que se regulan las ayudas al Programa Emantzipa de emancipación juvenil, así como las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y, en concreto, quedan obligadas a:
- Mantener, durante el tiempo que perciban esta ayuda, su domicilio habitual en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Comunicar a la Dirección gestora de la ayuda el cambio de domicilio o cualquier otra circunstancia que, caso de producirse, altere el objeto o naturaleza de la situación subvencionada o las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma de manera inmediata.
- Facilitar cuanta información les sea requerida por la Dirección gestora de la ayuda, la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización de las ayudas.
- Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la ayuda concedida pueda efectuar la Dirección competente en materia de política de juventud y a las que corresponden a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
- Las personas beneficiarias deberán presentar en el plazo de un año desde la fecha del devengo de la ayuda, la siguiente documentación acreditativa de los requisitos establecidos en los apartados 5 a) y b) del artículo 4 del Decreto:
- En el supuesto de arrendamiento: el justificante del último abono de la renta mediante transferencia bancaria en el que deberán constar, al menos, los datos de la persona ordenante,beneficiaria, mes y año de la renta abonada, números de cuenta, importe y validación de la entidad financiera que garantice de manera fehaciente que la operación se ha realizado.
- En el supuesto de compraventa: justificante del último abono de la hipoteca o préstamo personal mediante transferencia bancaria y certificado emitido por el Servicio de Índices del Registrode la Propiedad acreditativo de que la persona solicitante es titular de una vivienda.
- Reintegrar las cantidades indebidamente cobradas en caso de que así se resuelva, así como los intereses procedentes.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Tener entre 25 y 29 años, incluidas las edades de 25 y 29 años, en el momento de solicitar la ayuda.
-
Estar empadronada en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi con una antigüedad de, al menos, un año previo a la solicitud.
También podrá acceder a esta ayuda quien estando empadronada en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi a la fecha de presentación de la solicitud, no haya estado empadronada de forma continuada durante los doce meses previos a la presentación de la misma, pero pueda acreditar tres años continuados de empadronamiento en la Comunidad Autónoma de Euskadi a lo largo de los últimos diez años.
-
Disponer de ingresos anuales superiores a 3.000 euros e inferiores a 28.000 euros.
En caso de que la persona solicitante haga su declaración en tributación conjunta con su cónyuge o pareja de hecho, disponer de ingresos anuales superiores a 3.000 euros e inferiores a 34.000 euros.
Los límites de ingresos mínimos y máximos anuales exigibles para poder ser beneficiaria de la ayuda, se actualizarán el día 1 de enero de cada año, mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General o Viceconsejería competente en materia de juventud, teniendo en cuenta la variación porcentual interanual del último Índice de Precios al Consumo de Euskadi publicado por Eustat-Instituto Vasco de Estadística.
A estos efectos, se considerarán ingresos anuales, los rendimientos íntegros del trabajo, los rendimientos íntegros de actividades económicas, los rendimientos íntegros del capital mobiliario e inmobiliario, las ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de rentas que formen o pudieran formar parte de la declaración o declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, menos los correspondientes gastos deducibles en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
No computarán a los efectos de cálculo de los límites de ingresos para el acceso o mantenimiento de estas ayudas:
- las cantidades percibidas en concepto de ayudas del Programa Emantzipa
- la ayuda económica del Programa Gaztelagun
- la prestación complementaria de vivienda y la prestación económica de vivienda
- la percepción de las ayudas de emergencia social destinadas al pago del alquiler
En cualquier caso, no se considerarán los saldos netos de ganancias y pérdidas patrimoniales que resulten negativos.
Las pensiones compensatorias y anualidades de alimentos serán tenidas en cuenta tanto como ingresos de la persona ex cónyuge o ex pareja de hecho que las perciba, como minoración de ingresos de la persona ex cónyuge obligada a abonarlas, siempre y cuando la persona ex cónyuge o ex pareja de hecho obligada a abonarlas pruebe documentalmente que las ha satisfecho de forma efectiva.
Para el cómputo de ingresos anuales, se tendrán en cuenta los obtenidos durante el ejercicio inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud.
Anualmente se verificará el cumplimiento del efectivo nivel de rentas del ejercicio anterior al otorgamiento de la ayuda, una vez se encuentre disponible en las plataformas de interoperabilidad, sin perjuicio de que pueda comprobarse en cualquier otro momento a fin de garantizar el efectivo cumplimiento de requisitos.
- No tener bienes, derechos o activos financieros por importe superior a 75.000 euros, salvo que estuvieran afectos a una actividad empresarial o profesional, excluida la vivienda habitual.
-
Ser titular de un contrato de:
- Arrendamiento, a título individual o como coarrendataria, de una vivienda libre, ubicada en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que deberá constituir el domicilio habitual y permanente de la persona beneficiaria de la ayuda.
- Compraventa, a título individual, o como copropietaria, de una vivienda libre, ubicada en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que deberá constituir el domicilio habitual y permanente de la persona beneficiaria de la ayuda, y cuyo pago se encuentre sometido a hipoteca pendiente de abonar o préstamo personal formalizado ante la autoridad tributaria competente.
- No ser titular o cotitular de una vivienda distinta a la del domicilio habitual, salvo que se acredite la no disponibilidad plena de la misma por causas de separación o divorcio, o la imposibilidad de habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad, debidamente acreditada.
- Los requisitos para la concesión de las ayudas económicas deberán concurrir en la persona solicitante en el momento en que se presenta la solicitud y mantenerse durante todo el ejercicio subvencionable, debiendo ser acreditados en los plazos y modo establecidos al efecto.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón
No será necesario disponer de un medio de identificación electrónica. - Una vez dentro, podrá rellenar el formulario principal del trámite y adjuntar toda la documentación preparada previamente.
- Imprima el formulario y preséntelo en alguno de los lugares indicados.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Tener entre 25 y 29 años, incluidas las edades de 25 y 29 años, en el momento de solicitar la ayuda.
-
Estar empadronada en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi con una antigüedad de, al menos, un año previo a la solicitud.
También podrá acceder a esta ayuda quien estando empadronada en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi a la fecha de presentación de la solicitud, no haya estado empadronada de forma continuada durante los doce meses previos a la presentación de la misma, pero pueda acreditar tres años continuados de empadronamiento en la Comunidad Autónoma de Euskadi a lo largo de los últimos diez años.
-
Disponer de ingresos anuales superiores a 3.000 euros e inferiores a 28.000 euros.
En caso de que la persona solicitante haga su declaración en tributación conjunta con su cónyuge o pareja de hecho, disponer de ingresos anuales superiores a 3.000 euros e inferiores a 34.000 euros.
Los límites de ingresos mínimos y máximos anuales exigibles para poder ser beneficiaria de la ayuda, se actualizarán el día 1 de enero de cada año, mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General o Viceconsejería competente en materia de juventud, teniendo en cuenta la variación porcentual interanual del último Índice de Precios al Consumo de Euskadi publicado por Eustat-Instituto Vasco de Estadística.
A estos efectos, se considerarán ingresos anuales, los rendimientos íntegros del trabajo, los rendimientos íntegros de actividades económicas, los rendimientos íntegros del capital mobiliario e inmobiliario, las ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de rentas que formen o pudieran formar parte de la declaración o declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, menos los correspondientes gastos deducibles en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
No computarán a los efectos de cálculo de los límites de ingresos para el acceso o mantenimiento de estas ayudas:
- las cantidades percibidas en concepto de ayudas del Programa Emantzipa
- la ayuda económica del Programa Gaztelagun
- la prestación complementaria de vivienda y la prestación económica de vivienda
- la percepción de las ayudas de emergencia social destinadas al pago del alquiler
En cualquier caso, no se considerarán los saldos netos de ganancias y pérdidas patrimoniales que resulten negativos.
Las pensiones compensatorias y anualidades de alimentos serán tenidas en cuenta tanto como ingresos de la persona ex cónyuge o ex pareja de hecho que las perciba, como minoración de ingresos de la persona ex cónyuge obligada a abonarlas, siempre y cuando la persona ex cónyuge o ex pareja de hecho obligada a abonarlas pruebe documentalmente que las ha satisfecho de forma efectiva.
Para el cómputo de ingresos anuales, se tendrán en cuenta los obtenidos durante el ejercicio inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud.
Anualmente se verificará el cumplimiento del efectivo nivel de rentas del ejercicio anterior al otorgamiento de la ayuda, una vez se encuentre disponible en las plataformas de interoperabilidad, sin perjuicio de que pueda comprobarse en cualquier otro momento a fin de garantizar el efectivo cumplimiento de requisitos.
- No tener bienes, derechos o activos financieros por importe superior a 75.000 euros, salvo que estuvieran afectos a una actividad empresarial o profesional, excluida la vivienda habitual.
-
Ser titular de un contrato de:
- Arrendamiento, a título individual o como coarrendataria, de una vivienda libre, ubicada en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que deberá constituir el domicilio habitual y permanente de la persona beneficiaria de la ayuda.
- Compraventa, a título individual, o como copropietaria, de una vivienda libre, ubicada en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que deberá constituir el domicilio habitual y permanente de la persona beneficiaria de la ayuda, y cuyo pago se encuentre sometido a hipoteca pendiente de abonar o préstamo personal formalizado ante la autoridad tributaria competente.
- No ser titular o cotitular de una vivienda distinta a la del domicilio habitual, salvo que se acredite la no disponibilidad plena de la misma por causas de separación o divorcio, o la imposibilidad de habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad, debidamente acreditada.
- Los requisitos para la concesión de las ayudas económicas deberán concurrir en la persona solicitante en el momento en que se presenta la solicitud y mantenerse durante todo el ejercicio subvencionable, debiendo ser acreditados en los plazos y modo establecidos al efecto.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- preparar toda la documentación necesaria
- rellenar los formularios, si los hubiera
- cumplimentar la solicitud
- presentar la solicitud y toda la documentación en los lugares de presentación señalados
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: El seguimiento del estado del expediente se podrá realizar a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
La resolución de concesión, o en su caso la denegación de la subvención, se notificará a todas las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución de convocatoria.
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso potestativo de reposición es un recurso de carácter administrativo por el que se pide al mismo órgano que dictó el acto administrativo que lo revise.
¿Contra qué actos se interpone?
Actos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Prepare la documentación en formato digital.
Acceda a Mi carpeta.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para interponer un recurso de alzada, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
El recurso potestativo de reposición es un recurso de carácter administrativo por el que se pide al mismo órgano que dictó el acto administrativo que lo revise.
¿Contra qué actos se interpone?
Actos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.
Las personas beneficiarias deberán constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco, para que la Administración pueda realizar el pago de la subvención.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Otros trámites
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Prepare la documentación en formato digital.
Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Acceda al siguiente formulario online y rellene los datos (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita.
Entregue la solicitud en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Acceda al siguiente formulario online y rellene los datos (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita.
Entregue la solicitud en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
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Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar el desistimiento del procedimiento, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares de presentación señalados.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, acceda a Mi carpeta (es necesario un medio de identificación electrónica):
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Acceda al siguiente formulario online y rellene los datos (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita.
Entregue la solicitud en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
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Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar documentos a un procedimiento utilizando el canal presencial, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación señalados.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Acceda al siguiente formulario online y rellene los datos (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita.
Entregue la solicitud en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
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Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas