Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Ayudas económicas a las mujeres víctimas de la violencia de género 2024

[ayuda_victimas_violencia_genero]

Descripción


Objeto

Conceder una ayuda económica a las mujeres víctimas de violencia de género, ejercida por su pareja o expareja, para salir así de esa situación de maltrato y facilitar tanto su independencia económica como su inclusión social.

Dotación presupuestaria

1.600.000 euros anuales

Prestación económica

Cuantías de la ayuda:

El importe de la ayuda depende, de las personas que tiene a su cargo y de que éstas tengan discapacidad.

Mujer sin personas a cargo

Mujer con 1 familiar
o menor a su cargo

Mujer con 2 o más familiares
o menores a su
cargo

Mujer sin discapacidad

2.880 €

5.760 €

8.640 €

Mujer con 1 familiar o menor a su cargo con
discapacidad Igual o superior al 33%

2.880 €

8.640 €

11.520 €

Mujer con discapacidad igual o superior al 33%

5.760 €

8.640 €

11.520 €

Mujer con discapacidad igual o superior al 33%
y con un familiar o menor a su cargo con una discapacidad igual o superior al
33%

11.520 €

11.520 €

Mujer con discapacidad igual o superior al 65%
o con un familiar o menor
a su cargo con una discapacidad igual o superior al 65%

11.520 €

11.520 €

Forma de pago:

El pago de la ayuda se hará efectivo de una sola vez y a los pocos días de haberse recibido la resolución de concesión (bien por correo postal o bien telemáticamente, según el canal elegido por usted). El ingreso se hará en la cuenta escogida por la mujer al solicitar la ayuda, así que esa cuenta deberá estar activa al menos hasta que se realice tal ingreso.

 

Información adicional

lectura fácil Puedes acceder a la explicación de la ayuda en versión de lectura fácil

A quién va dirigido


Personas físicas


Mujeres víctimas de violencia de género.

Requisitos

  • Haber finalizado definitivamente la relación de pareja con el agresor o presunto agresor.
  • Poseer una credencial como víctima de violencia de género (orden de protección, sentencia condenatoria o, excepcionalmente, informe del Ministerio Fiscal) que esté en vigor en el momento de la solicitud y que no tenga más de 1 año de antigüedad desde el día de comienzo de su vigencia.
  • Estar empadronada y con residencia efectiva en algún municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco con una antigüedad de al menos 6 meses ininterrumpidamente.
  • Estar desempleada, no tener contrato de trabajo.
  • No haber recibido ni esta ayuda ni la Renta Activa de Inserción para víctimas de violencia del género.
  • No tener deudas ni con la hacienda foral correspondiente ni con la Seguridad Social
  • No superar un tope económico de ingresos, equivalente al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que esté vigente, sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Organismos


Organismo que convoca

  • Bienestar, Juventud y Reto Demográfico > Consejero/a de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Organismo que resuelve

  • Bienestar, Juventud y Reto Demográfico / Viceconsejería de Bienestar > Dirección de Apoyos para la Vida Plena

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0082407

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón
    No será necesario disponer de un medio de identificación electrónica.
  4. Una vez dentro, podrá rellenar el formulario principal del trámite y adjuntar toda la documentación preparada previamente.
  5. Imprima el formulario y preséntelo en alguno de los lugares indicados.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El sentido del silencio es negativo en virtud del artículo 51.9 del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, se aplica a los expedientes que hayan entrado con posterioridad a 16 de febrero 2021. A la luz del artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ello ha de ser interpretado de la siguiente forma: ? El paso de los 6 meses sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entender que la ayuda ha sido desestimada por silencio administrativo. ? Ahora bien, aun cuando haya pasado dicho plazo la Administración tiene obligación de resolver y, si cumple los requisitos, la resolución será concesiva.

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Otros trámites