Ayuda económica para hijas e hijos huérfanas de víctimas mortales de violencia machista contra las mujeres

Descripción


Objeto

Se prevé una ayuda económica dirigida a los hijos e hijas o menores tutelados de víctimas mortales de la violencia machista contra las mujeres, que tiene como finalidad proporcionar apoyo y contribuir en la medida de lo posible, a la reparación del daño ocasionado por el fallecimiento de sus madres o tutoras legales.

Requisitos de acceso:

  1. No haber cumplido los 18 años en el momento del fallecimiento de su madre o tutora legal por actos de violencia machista contra las mujeres.
  2. No haber cumplido los 21 años en el momento de la solicitud de la ayuda.
  3. Residir de manera efectiva y figurar en el padrón de cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el momento de presentar la solicitud de la ayuda, así como de manera ininterrumpida durante todo el tiempo en el que se perciba la misma, salvo en el supuesto de que se encuentren fuera de la CAE cursando algún estudio académico reglado, en cuyo caso quedará eximido del cumplimiento de este requisito.

Así mismo, se requiere que la madre o tutora legal residiese de manera efectiva y figurase en el padrón en cualquier municipio de la CAE al momento de su fallecimiento, o en su defecto, durante cinco años dentro de los diez años previos a su fallecimiento.

Duración de la ayuda
La ayuda que se conceda se abonará anualmente desde el año en el que haya presentado su solicitud hasta que cumpla los 18 años, inclusive.
La ayuda puede extenderse hasta los 25 años, inclusive, en las siguientes situaciones:

  1. Discapacidad igual o superior al 33% o situación de dependencia reconococidas siendo menor de edad.
  2. Cursar estudios académicos reglados.

Ayuda de pago único de carácter extraordinario y transitorio

Se prevé una ayuda de pago único de carácter extraordinario para las personas huérfanas cuyas madres o tutoras fallecieron entre el 2003 y 2023 por actos de violencia machista contra las mujeres.

Plazo de solicitud:
Se podrá solicitar en el plazo de dos años desde la entrada en vigor del decreto.

Requisitos de acceso:

  • Ser menor de edad en el en el momento del fallecimiento por actos de violencia machista contra las mujeres ocurrido entre el 2003 y 2023.
  • Tener tanto las personas solicitantes como sus madres residencia efectiva y padrón en la CAE en el momento del fallecimiento.
  • Tener las personas solicitantes residencia efectiva y padrón en la CAE, al momento de la solicitud de esta ayuda-

Esta ayuda es compatible con la ayuda ordinaria en tanto que concurran en la persona beneficiaria los requisitos de acceso a ambos tipos de ayuda.

Dotación presupuestaria

450.000 (euro)

Prestación económica

La ayuda anual que se conceda consistirá en una cuantía equivalente al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual a 12 meses que esté en vigor en cada uno de los ejercicios en los que se proceda a su abono.

En los casos de tener reconocido siendo menor de edad una discapacidad de porcentaje igual o superior al 33%, o una situación dependencia, la cuantía de la ayuda se duplicará.

En los casos en que se solicite la ayuda entre los años de cumplimiento de los 19 y los 21 años, la cuantía de la ayuda será la correspondiente a la anualidad del año de solicitud de la misma.

Cuantía de la ayuda de pago único de carácter extraordinario y transitorio:

10.000 euros.

Organismos


Organismo que convoca

  • Bienestar, Juventud y Reto Demográfico / Viceconsejería de Bienestar > Dirección de Apoyos para la Vida Plena

Organismo que resuelve

  • Bienestar, Juventud y Reto Demográfico / Viceconsejería de Bienestar > Dirección de Apoyos para la Vida Plena

Información de contacto


ss-gz@euskadi.eus
945 016 408

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1235701

Solicitud y aportación de documentación.


  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.
  1. Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
  2. Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita. ¿No tiene impresora?
  3. Entregue la solicitud y la documentación requerida en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.

* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

3 meses.

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Otros trámites