Ayudas a fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro para la organización de actividades de formación continuada dirigidas a profesionales de la salud, durante el año 2024
[actividades-formacion-continuada]
- Organismo:
- Salud
- Estado:
Descripción
Objeto
Se convocan ayudas destinadas a fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro del ámbito sanitario para la organización de actividades de formación continuada dirigidas a profesionales de la salud.
Dotación presupuestaria
79.409 eurosPrestación económica
Forma de pago:
El abono de la subvención se hará en dos pagos. El primero, en concepto de anticipo, por un importe total del 60 por ciento de la subvención, se hará efectivo una vez transcurrido el plazo indicado en el artículo 11.5 de la Orden y, el segundo, por el 40 por ciento restante, tras la justificación de la subvención.
El abono de la subvención se hará en dos pagos. El primero, en concepto de anticipo, por un importe total del 60 por ciento de la subvención, se hará efectivo una vez transcurrido el plazo indicado en el artículo 11.5 de la Orden y, el segundo, por el 40 por ciento restante, tras la justificación de la subvención.
A quién va dirigido
A las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro que desarrollen su labor en el ámbito de la salud, con sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y que faciliten a las y los profesionales de la salud formación y actualización técnica o fomenten la investigación sanitaria.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Salud > Consejero/a de Salud
Organismo que resuelve
- Salud > Viceconsejería de Salud
Información de contacto
Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias
- Servicio de Docencia y Desarrollo Profesional
- Tfno: 945 019 240 (Gixane Dañobeitia Olaeta)
- E-mail: g-danobeitia@euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
0086309Solicitud y aportación de documentación
Antes de comenzar a rellenar el formulario de solicitud es importante que lea atentamente la orden que establece las bases y convoca la concesión de estas ayudas.
El plazo de presentación de solicitudes y de la restante documentación complementaria, será de un mes a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
Se realizará una única solicitud por entidad solicitante.
La solicitud para las ayudas a la organización de actividades de formación continuada irá acompañada de:
Documentación requerida:
- La solicitud irá acompañada de:
- a) Copia de los estatutos debidamente legalizados
- b) Por cada actividad realizada o propuesta, una ficha de actividad formativa (Anexo I).
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- La entidad interesada, para solicitar la ayuda, deberá disponer de un certificado electrónico.
- Preparar la documentación que se indica en el siguiente apartado, escanearla en formato pdf o en uno de los formatos admitidos y guardarla en el ordenador.
- Rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador.
- Acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- Cumplimentar la Solicitud
- Adjuntar los documentos y formularios preparados
- Firmar la solicitud
- Enviar la solicitud y la documentación aportada
- Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante ( Artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Tres meses de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Justificación
La justificación de los gastos será por la totalidad del presupuesto aceptado por cada actividad formativa, no solo por la parte correspondiente a la ayuda concedida.
La documentación justificativa que deberán presentar las entidades beneficiarias es la siguiente:
- a) Memoria descriptiva y económica por cada actividad formativa que ha sido financiada con la subvención, la cual deberá incluir el desglose de cada uno de los gastos realizados.
- En su caso, un detalle de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
- b) Justificantes de los gastos, formas de acreditar los pagos:
- resguardo de transferencia bancaria
- justificante de movimiento bancario
- cheque (se acompañará de justificante bancario)
- Para pagos en efectivo, se acompañará un certificado original firmado por la persona que ostente representación legal de la entidad justificando la forma de pago.
- c) Hoja de control de asistencia de las actividades formativas presenciales y/o listado de conexiones en las actividades mixtas y online encuadradas en el artículo 5, apartado 4, subapartado 1.a).
La presentación de esta documentación, ordenada y claramente nombrada, tendrá un plazo máximo de hasta el 15 de marzo de 2025, este día incluido.
Si vencido el plazo de justificación la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que en el plazo improrrogable de quince días sean aportados, comunicándole que la falta de presentación de la justificación en dicho plazo llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en los artículos 36 y 46 respetivamente de la Ley Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Toda la documentación a la que se hace referencia en este artículo deberá ser remitida por vía telemática.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para la realización de este trámite es necesario identificarse mediante certificado electrónico.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas