Acreditación de tutoras y tutores principales de formación sanitaria especializada (2024)
[acreditacion-tutores-formacion-sanitaria-especializada]
- Organismo:
- Salud
- Estado:
Descripción
Objeto
La presente convocatoria tiene por objeto la acreditación de tutoras y tutores principales de formación sanitaria especializada en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, señala en su artículo 12.2 que las comunidades autónomas, con la finalidad de garantizar la idoneidad y el mantenimiento de las competencias de las y los tutores, regularán procedimientos de evaluación para su acreditación y reacreditación periódica con sujeción a lo previsto en el artículo 10.1 y 10.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, para lo que se tendrá en cuenta, entre otros factores, la experiencia profesional continuada como especialista, la experiencia docente, las actividades de formación continuada, la actividad investigadora y de mejora de calidad, la formación específica en metodologías docentes, así como el resultado de las evaluaciones de calidad y encuestas sobre el grado de satisfacción alcanzado.
Dotación presupuestaria
0 €A quién va dirigido
Especialistas en Ciencias de la Salud en servicio activo en cualquiera de los dispositivos integrados en centros o unidades docentes acreditadas de la CAPV, que pretendan desempeñar funciones de tutoría de residentes, bajo la figura docente de tutor o tutora principal
Requisitos:
- Estar en posesión del título oficial de especialista en ciencias de la salud en la especialidad que va a desarrollar la acción tutorial.
- Estar en situación de servicio activo en cualquiera de los dispositivos integrados en el centro o unidad docente acreditada de que se trate.
- Contar con una experiencia mínima de un año desempeñando una actividad asistencial específica de su especialidad en el dispositivo docente acreditado para el que se solicita la acreditación.
Personas que quieran ser acreditadas como tutores o tutoras de residentes de Enfermería Familiar y Comunitaria
Requisitos:
- Llevar al menos un año en situación de servicio activo en el dispositivo docente acreditado para el que se solicita la acreditación.
- Contar con una experiencia acreditada y continuada en el ámbito profesional de la enfermería familiar y comunitaria en los últimos cinco años.
- Haber participado en un proyecto de investigación y/o comunicación científica, específicos de enfermería familiar y comunitaria, en los últimos cinco años.
Deberán participar en la presente convocatoria los tutores y tutoras con nombramiento provisional posterior a la entrada en vigor del Decreto 34/2012, de 6 de marzo de Ordenación del sistema de formación sanitaria especializada en la CAPV que quieran continuar ejerciendo la función tutorial.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Salud / Viceconsejería de Salud > Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias
Organismo que resuelve
- Salud / Viceconsejería de Salud > Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias
Información de contacto
Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias
Correo electrónico: egutierrezziardegi@euskadi.eus
- Teléfono: 945-019-240
Correo electrónico: pilar-sanchez@euskadi.eus
- Teléfono: 945-019-242
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
1055716Solicitud y aportación de documentación
La solicitud debe ser realizada de forma telemática a través del enlace que aparece en esta misma página. La continuación de la tramitación, se podrá continuar a través de la sección "Mi carpeta" a través de la sede electrónica en https://www.euskadi.eus .
IMPORTANTE
Requisitos técnicos para poder realizar la solicitud de manera telemática:
- Debe tener instalado el software IDAZKI DESKTOP junto con el resto de software de Izenpe (http://www.izenpe.eus/informacion/puesta-en-marcha-de-los-certificados-izenpe/s15-content/es/ ).
- Debe tener deshabilitado el bloqueo de las ventanas emergentes en su navegador para www.euskadi.eus (si no sabe cómo puede consultar estas instrucciones).
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido y en vigor.
Instrucciones para realizar la solicitud
1. Prepare la documentación requerida en formato digital.
a. Proyecto de objetivos tutoriales, que incluirá los siguientes apartados:
- Itinerario formativo de la especialidad.
- Aspectos a tener en cuenta para la elaboración del Plan individual de formación.
- Evaluación formativa.
- Evaluación anual y final
b. Para las personas que quieran acreditarse como tutor o tutora de la especialidad de Enfermería Familiar y Comunitaria: documentación justificativa de haber participado en un proyecto de investigación y/o comunicación científica específicos de enfermería familiar y comunitaria en los últimos 5 años, (certificado emitido por el investigador o investigadora principal del proyecto o copia de la comunicación científica).
2. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón "Solicitud".
- Estar en posesión del título oficial de especialista en ciencias de la salud en la especialidad que va a desarrollar la acción tutorial.
- Estar en situación de servicio activo en cualquiera de los dispositivos integrados en el centro o unidad docente acreditada de que se trate.
- Contar con una experiencia mínima de un año desempeñando una actividad asistencial específica de su especialidad en el dispositivo docente acreditado para el que se solicita la acreditación.
- Llevar al menos un año en situación de servicio activo en el dispositivo docente acreditado para el que se solicita la acreditación.
- Contar con una experiencia acreditada y continuada en el ámbito profesional de la enfermería familiar y comunitaria en los últimos cinco años.
- Haber participado en un proyecto de investigación y/o comunicación científica, específicos de enfermería familiar y comunitaria, en los últimos cinco años.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizarán a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
La Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias dictará resolución motivada y expresa de aprobación o denegación de la acreditación solicitada en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de solicitud.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas