EVE - Programa de ayudas a inversiones vinculadas al autoconsumo con fuentes de energía renovable en el sector residencial.

Descripción


Objeto

El Programa de ayudas tiene el objetivo prioritario de promover acciones que persigan el despliegue de las energías renovables por medio de instalaciones de autoconsumo en el sector residencial, todo ello en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Dotación presupuestaria

8.500.000 €

Dotación presupuestaria

La dotación económica total destinada a este programa asciende a 8.500.000 €, según el correspondiente crédito establecido al efecto en los presupuestos del EVE.

Procedimiento de adjudicación de las ayudas

Las resoluciones de las solicitudes de ayuda se realizarán mediante un procedimiento de concurrencia sucesiva, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en las convocatorias. De este modo, las solicitudes se examinarán, tramitarán y resolverán conforme a su estricto orden de presentación.

Actuaciones subvencionables

  • La realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial de la CAE. Se entiende por instalaciones de autoconsumo las establecidas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
  • La realización de instalaciones aisladas de la red, no reguladas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, realizadas en el sector residencial de la CAE.

Los beneficiarios tendrán que justificar la previsión de que, en cómputo anual, la suma de la energía eléctrica consumida por parte del consumidor o consumidores asociados (socios o asociados) a la instalación de autoconsumo (individual o colectiva, sin excedentes o con excedentes acogida a compensación simplificada) objeto de ayuda sea igual o superior al 80% de la energía anual generada por ésta, según lo establecido en el ANEXO II.

Las instalaciones deberán contar con un sistema de monitorización de la energía eléctrica producida por la instalación objeto de subvención. Las funcionalidades de este sistema serán las siguientes:

  • Este sistema deberá mostrar como mínimo la energía producida por la instalación renovable en términos diario, mensual y/o anual. 
  • Adicionalmente a lo anterior, el sistema podrá mostrar datos adicionales como, por ejemplo: emisiones de CO2 evitadas y ahorro económico generado para el propietario de la instalación.
  • Y, para cualquier actuación, esta misma información deberá ser accesible a través de dispositivo móvil o aplicación web.  

No se podrán acoger al presente Programa aquellas instalaciones de energía solar fotovoltaica cuya ejecución venga impuesta por el Código Técnico de la Edificación – punto 1. Ámbito de aplicación del documento HE5- (en adelante “CTE”) para el cumplimiento de las exigencias básicas de ahorro de energía o cualesquiera otros objetivos de calidad de la edificación.

Sí será objeto de ayuda la ampliación de este tipo de instalaciones por encima de lo impuesto por el CTE.

Cuantía de las ayudas

La subvención máxima a percibir se corresponderá con los 25 kW de potencia de la instalación. Se permite la instalación de potencias superiores a este límite, pero en ningún caso podrán percibir ayuda por la potencia que supere los 25 kW indicados.

Para el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia a efectos del cálculo de la ayuda se corresponderá con la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación (conocida comúnmente como potencia pico), medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

Las ayudas se otorgarán como importes fijos unitarios o «módulos», que cubrirán:  

Ayuda = Módulo x Ps

Donde Ps es la potencia de la instalación de generación realmente instalada en kilovatios (kW). Kilovatios pico (kWp) en caso de instalaciones fotovoltaicas.

En todo caso, la Ayuda no podrá superar el coste elegible de la actuación efectivamente realizada, convenientemente justificado.

Los módulos que definen la ayuda a cada una de las actuaciones son los siguientes: 

A quién va dirigido


Personas físicas, comunidades de propietarios residenciales y comunidades de energía renovables y las comunidades ciudadanas de energía englobadas por consumidores residenciales.

Requisitos

  • Requisitos

Organismos


Organismo que convoca

  • Entes públicos de derecho privado > EVE - Ente Vasco de la Energía

Organismo que resuelve

  • Entes públicos de derecho privado > EVE - Ente Vasco de la Energía

Información de contacto


Ente Vasco de la Energía

Teléfono: 946 620 600

E-mail: gestionayudas@eve.eus

Código

1208003

Solicitud y aportación de documentación.


Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda al presente Programa de Ayudas comenzará a las 08:00h del día siguiente a la publicación de la convocatoria de este Programa en el Boletín Oficial del País Vasco (en adelante “BOPV”) y finalizará en el momento de producirse el agotamiento del presupuesto. En todo caso el plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda finalizará el 31 de octubre de 2024, aun cuando existirá presupuesto disponible en la convocatoria.

Las actuaciones subvencionables deberán estar ejecutadas, y facturadas no más tarde del 31 de diciembre de 2024.

La justificación de la realización y pago de la actuación objeto de ayuda por parte de los beneficiarios de la ayuda deberá realizarse ante EVE, y no más tarde del 15 de enero de 2025, de manera electrónica mediante la aplicación informática.

  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses.

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios