EVE - Programa de ayudas a inversiones vinculadas al autoconsumo con fuentes de energía renovable en el sector residencial.
- Organismo:
- EVE - Ente Vasco de la Energía
- Estado:
Descripción
Objeto
El Programa de ayudas tiene el objetivo prioritario de promover acciones que persigan el despliegue de las energías renovables por medio de instalaciones de autoconsumo en el sector residencial, todo ello en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Dotación presupuestaria
8.500.000 €
Dotación presupuestaria
La dotación económica total destinada a este programa asciende a 8.500.000 €, según el correspondiente crédito establecido al efecto en los presupuestos del EVE.
Procedimiento de adjudicación de las ayudas
Las resoluciones de las solicitudes de ayuda se realizarán mediante un procedimiento de concurrencia sucesiva, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en las convocatorias. De este modo, las solicitudes se examinarán, tramitarán y resolverán conforme a su estricto orden de presentación.
Actuaciones subvencionables
- La realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial de la CAE. Se entiende por instalaciones de autoconsumo las establecidas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
- La realización de instalaciones aisladas de la red, no reguladas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, realizadas en el sector residencial de la CAE.
Los beneficiarios tendrán que justificar la previsión de que, en cómputo anual, la suma de la energía eléctrica consumida por parte del consumidor o consumidores asociados (socios o asociados) a la instalación de autoconsumo (individual o colectiva, sin excedentes o con excedentes acogida a compensación simplificada) objeto de ayuda sea igual o superior al 80% de la energía anual generada por ésta, según lo establecido en el ANEXO II.
Las instalaciones deberán contar con un sistema de monitorización de la energía eléctrica producida por la instalación objeto de subvención. Las funcionalidades de este sistema serán las siguientes:
- Este sistema deberá mostrar como mínimo la energía producida por la instalación renovable en términos diario, mensual y/o anual.
- Adicionalmente a lo anterior, el sistema podrá mostrar datos adicionales como, por ejemplo: emisiones de CO2 evitadas y ahorro económico generado para el propietario de la instalación.
- Y, para cualquier actuación, esta misma información deberá ser accesible a través de dispositivo móvil o aplicación web.
No se podrán acoger al presente Programa aquellas instalaciones de energía solar fotovoltaica cuya ejecución venga impuesta por el Código Técnico de la Edificación – punto 1. Ámbito de aplicación del documento HE5- (en adelante “CTE”) para el cumplimiento de las exigencias básicas de ahorro de energía o cualesquiera otros objetivos de calidad de la edificación.
Sí será objeto de ayuda la ampliación de este tipo de instalaciones por encima de lo impuesto por el CTE.
Cuantía de las ayudas
La subvención máxima a percibir se corresponderá con los 25 kW de potencia de la instalación. Se permite la instalación de potencias superiores a este límite, pero en ningún caso podrán percibir ayuda por la potencia que supere los 25 kW indicados.
Para el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia a efectos del cálculo de la ayuda se corresponderá con la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación (conocida comúnmente como potencia pico), medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.
Las ayudas se otorgarán como importes fijos unitarios o «módulos», que cubrirán:
Ayuda = Módulo x Ps
Donde Ps es la potencia de la instalación de generación realmente instalada en kilovatios (kW). Kilovatios pico (kWp) en caso de instalaciones fotovoltaicas.
En todo caso, la Ayuda no podrá superar el coste elegible de la actuación efectivamente realizada, convenientemente justificado.
Los módulos que definen la ayuda a cada una de las actuaciones son los siguientes:
Dotación presupuestaria
La dotación económica total destinada a este programa asciende a 8.500.000 €, según el correspondiente crédito establecido al efecto en los presupuestos del EVE.
Procedimiento de adjudicación de las ayudas
Las resoluciones de las solicitudes de ayuda se realizarán mediante un procedimiento de concurrencia sucesiva, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en las convocatorias. De este modo, las solicitudes se examinarán, tramitarán y resolverán conforme a su estricto orden de presentación.
Actuaciones subvencionables
- La realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial de la CAE. Se entiende por instalaciones de autoconsumo las establecidas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
- La realización de instalaciones aisladas de la red, no reguladas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, realizadas en el sector residencial de la CAE.
Los beneficiarios tendrán que justificar la previsión de que, en cómputo anual, la suma de la energía eléctrica consumida por parte del consumidor o consumidores asociados (socios o asociados) a la instalación de autoconsumo (individual o colectiva, sin excedentes o con excedentes acogida a compensación simplificada) objeto de ayuda sea igual o superior al 80% de la energía anual generada por ésta, según lo establecido en el ANEXO II.
Las instalaciones deberán contar con un sistema de monitorización de la energía eléctrica producida por la instalación objeto de subvención. Las funcionalidades de este sistema serán las siguientes:
- Este sistema deberá mostrar como mínimo la energía producida por la instalación renovable en términos diario, mensual y/o anual.
- Adicionalmente a lo anterior, el sistema podrá mostrar datos adicionales como, por ejemplo: emisiones de CO2 evitadas y ahorro económico generado para el propietario de la instalación.
- Y, para cualquier actuación, esta misma información deberá ser accesible a través de dispositivo móvil o aplicación web.
No se podrán acoger al presente Programa aquellas instalaciones de energía solar fotovoltaica cuya ejecución venga impuesta por el Código Técnico de la Edificación – punto 1. Ámbito de aplicación del documento HE5- (en adelante “CTE”) para el cumplimiento de las exigencias básicas de ahorro de energía o cualesquiera otros objetivos de calidad de la edificación.
Sí será objeto de ayuda la ampliación de este tipo de instalaciones por encima de lo impuesto por el CTE.
Cuantía de las ayudas
La subvención máxima a percibir se corresponderá con los 25 kW de potencia de la instalación. Se permite la instalación de potencias superiores a este límite, pero en ningún caso podrán percibir ayuda por la potencia que supere los 25 kW indicados.
Para el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia a efectos del cálculo de la ayuda se corresponderá con la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación (conocida comúnmente como potencia pico), medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.
Las ayudas se otorgarán como importes fijos unitarios o «módulos», que cubrirán:
Ayuda = Módulo x Ps
Donde Ps es la potencia de la instalación de generación realmente instalada en kilovatios (kW). Kilovatios pico (kWp) en caso de instalaciones fotovoltaicas.
En todo caso, la Ayuda no podrá superar el coste elegible de la actuación efectivamente realizada, convenientemente justificado.
Los módulos que definen la ayuda a cada una de las actuaciones son los siguientes:
A quién va dirigido
Personas físicas, comunidades de propietarios residenciales y comunidades de energía renovables y las comunidades ciudadanas de energía englobadas por consumidores residenciales.
Requisitos
-
Requisitos
- Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
- Comunidades de propietarios residenciales reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.A este respecto, para poder ostentar la condición de beneficiarios del Programa, las comunidades de propietarios habrán de cumplir con lo previsto tanto en los artículos 11.3 y 13.2 de la LGS como en el artículo 11.4 de la Ley 20/2023.
- Comunidades de energía renovables y las comunidades ciudadanas de energía englobadas por consumidores residenciales, según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, siempre y cuando no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado y la totalidad de sus socios o asociados sean personas físicas que no realicen ninguna actividad económica y/o comunidades de propietarios residenciales reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
Al menos, en cómputo anual, la suma de la energía eléctrica consumida por parte del consumidor o consumidores asociados (socios o asociados) a la instalación de autoconsumo (individual o colectiva, sin excedentes o con excedentes acogida a compensación simplificada) objeto de ayuda sea igual o superior al 80% de la energía anual generada por ésta.
Todos los CUPS asociados de cualquier tipo de beneficiario deberán pertenecer al sector residencial.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Entes públicos de derecho privado > EVE - Ente Vasco de la Energía
Organismo que resuelve
- Entes públicos de derecho privado > EVE - Ente Vasco de la Energía
Información de contacto
Código
1208003Solicitud y aportación de documentación.
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda al presente Programa de Ayudas comenzará a las 08:00h del día siguiente a la publicación de la convocatoria de este Programa en el Boletín Oficial del País Vasco (en adelante “BOPV”) y finalizará en el momento de producirse el agotamiento del presupuesto. En todo caso el plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda finalizará el 31 de octubre de 2024, aun cuando existirá presupuesto disponible en la convocatoria.
Las actuaciones subvencionables deberán estar ejecutadas, y facturadas no más tarde del 31 de diciembre de 2024.
La justificación de la realización y pago de la actuación objeto de ayuda por parte de los beneficiarios de la ayuda deberá realizarse ante EVE, y no más tarde del 15 de enero de 2025, de manera electrónica mediante la aplicación informática.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.
-
Requisitos de documentación en la fase de solicitud de ayuda:
- Ver ANEXO I de las Bases del Programa, apartado A.
Requisitos de documentación en la fase de justificación de las actuaciones:
- Ver ANEXO I de las Bases del Programa, apartado B.
-
Requisitos
- Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
- Comunidades de propietarios residenciales reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.A este respecto, para poder ostentar la condición de beneficiarios del Programa, las comunidades de propietarios habrán de cumplir con lo previsto tanto en los artículos 11.3 y 13.2 de la LGS como en el artículo 11.4 de la Ley 20/2023.
- Comunidades de energía renovables y las comunidades ciudadanas de energía englobadas por consumidores residenciales, según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, siempre y cuando no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado y la totalidad de sus socios o asociados sean personas físicas que no realicen ninguna actividad económica y/o comunidades de propietarios residenciales reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
Al menos, en cómputo anual, la suma de la energía eléctrica consumida por parte del consumidor o consumidores asociados (socios o asociados) a la instalación de autoconsumo (individual o colectiva, sin excedentes o con excedentes acogida a compensación simplificada) objeto de ayuda sea igual o superior al 80% de la energía anual generada por ésta.
Todos los CUPS asociados de cualquier tipo de beneficiario deberán pertenecer al sector residencial.
Antes de comenzar:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital.
Después, acceda al servicio electrónico, mediante el siguiente botón, y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. - A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
-
Requisitos de documentación en la fase de solicitud de ayuda:
- Ver ANEXO I de las Bases del Programa, apartado A.
Requisitos de documentación en la fase de justificación de las actuaciones:
- Ver ANEXO I de las Bases del Programa, apartado B.
Las solicitudes, modificaciones y renovaciones se presentarán en las oficinas de Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-
Requisitos
- Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
- Comunidades de propietarios residenciales reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.A este respecto, para poder ostentar la condición de beneficiarios del Programa, las comunidades de propietarios habrán de cumplir con lo previsto tanto en los artículos 11.3 y 13.2 de la LGS como en el artículo 11.4 de la Ley 20/2023.
- Comunidades de energía renovables y las comunidades ciudadanas de energía englobadas por consumidores residenciales, según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, siempre y cuando no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado y la totalidad de sus socios o asociados sean personas físicas que no realicen ninguna actividad económica y/o comunidades de propietarios residenciales reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
Al menos, en cómputo anual, la suma de la energía eléctrica consumida por parte del consumidor o consumidores asociados (socios o asociados) a la instalación de autoconsumo (individual o colectiva, sin excedentes o con excedentes acogida a compensación simplificada) objeto de ayuda sea igual o superior al 80% de la energía anual generada por ésta.
Todos los CUPS asociados de cualquier tipo de beneficiario deberán pertenecer al sector residencial.
Rellene el formulario online y adjunte la documentación en formato digital.
* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
Tiene 2 opciones para presentar la solicitud:
- Si dispone de una impresora:
- Imprima la solicitud que ha cumplimentado.
- Firme la solicitud de forma manuscrita.
- Entregue la solicitud y la documentación no aportada en el formulario, en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
- Si no dispone de una impresora:
- Acuda dentro del plazo a uno de los lugares de presentación establecidos en el procedimiento. (Importante: debe acudir la persona que figura en la solicitud).
- Cuando le atiendan, muestre su DNI/NIE para que puedan acceder a su solicitud.
- Para finalizar, le pedirán que firme la solicitud.
- Entregue la documentación no aportada en el formulario de solicitud, si es el caso.
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses.
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
Las solicitudes, modificaciones y renovaciones se presentarán en las oficinas de Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.