Subvenciones para innovación en economía circular 2023.
- Organismo:
- Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
- Estado:
Descripción
Objeto
Estas subvenciones tienen como ámbito de aplicación la innovación ambiental en empresas industriales de Euskadi y pretende contribuir a:
- Mitigar las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEIs) a través de la economía circular incluyendo la eficiencia de recursos en procesos productivos.
- Reducir el consumo de materias primas y, en especial, a evitar el vertido de éstas.
- Generar actividades empresariales sostenibles que contribuyan a la recuperación económica verde de Euskadi, a la mejora de la competitividad y a la creación de empleo cualificado.
- Incrementar la resiliencia ambiental del territorio a través de soluciones tecnológicas innovadoras con elevada replicabilidad en el mercado global.
- Consolidar colaboraciones inter-empresariales que aborden los retos y oportunidades derivados de los instrumentos europeos circulares.
Dotación presupuestaria
1.500.000 eurosPrestación económica
- Línea 1. Ecodiseño y Demostración en Economía Circular, doscientos mil (200.000) euros.
- Línea 2. Ecoinnovación Estratégica, trescientos mil (300.000) euros.
- Línea 3. Pyme Circular, un millón (1.000.000) de euros.
Forma de pago:
El abono de la subvención se realizará directamente a las entidades beneficiarias de las mismas del siguiente modo:
- Línea 1.Ecodiseño y demostración en Economía Circular: El importe de los costes subvencionables se abonará por medio de los siguientes pagos:
- 25% tras la aceptación de la subvención concedida por las entidades beneficiarias.
- 75% restante tras la aprobación del informe definitivo final previsto y la correspondiente memoria económica de cierre, en el plazo máximo establecido en el artículo 22.
- Línea 2. Ecoinnovación Estratégica: El importe de los costes subvencionables se abonará por medio de los siguientes pagos:
- 33% tras la aceptación de la subvención concedida por las entidades beneficiarias.
- 66% restante tras la aprobación del informe definitivo final previsto y la correspondiente memoria económica de cierre, en el plazo máximo establecido en el artículo 22.
- Línea 3. Pyme Circular: El importe de los costes subvencionables se abonará por medio de los siguientes pagos:
- 35% del importe de la subvención concedida a cada beneficiario (agente intermedio y Pymes) tras la resolución de concesión de la subvención a cada participante.
- 65% restante tras la aprobación del informe definitivo final previsto y la correspondiente memoria económica de cierre.
Información adicional
- Línea 1. Ecodiseño y Demostración en Economía Circular, doscientos mil (200.000) euros.
- Línea 2. Ecoinnovación Estratégica, trescientos mil (300.000) euros.
- Línea 3. Pyme Circular, un millón (1.000.000) de euros.
El abono de la subvención se realizará directamente a las entidades beneficiarias de las mismas del siguiente modo:
- Línea 1.Ecodiseño y demostración en Economía Circular: El importe de los costes subvencionables se abonará por medio de los siguientes pagos:
- 25% tras la aceptación de la subvención concedida por las entidades beneficiarias.
- 75% restante tras la aprobación del informe definitivo final previsto y la correspondiente memoria económica de cierre, en el plazo máximo establecido en el artículo 22.
- Línea 2. Ecoinnovación Estratégica: El importe de los costes subvencionables se abonará por medio de los siguientes pagos:
- 33% tras la aceptación de la subvención concedida por las entidades beneficiarias.
- 66% restante tras la aprobación del informe definitivo final previsto y la correspondiente memoria económica de cierre, en el plazo máximo establecido en el artículo 22.
- Línea 3. Pyme Circular: El importe de los costes subvencionables se abonará por medio de los siguientes pagos:
- 35% del importe de la subvención concedida a cada beneficiario (agente intermedio y Pymes) tras la resolución de concesión de la subvención a cada participante.
- 65% restante tras la aprobación del informe definitivo final previsto y la correspondiente memoria económica de cierre.
Información adicional
A quién va dirigido
Empresas
Requisitos
-
Requisitos
• No podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias:
- Las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de la Comunicación de la Comisión «Directrices sobre Subvenciones estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis» (2014/C 249/01).
- Las empresas o entidades sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una subvención ilegal e incompatible con el mercado interior.
- Las empresas o entidades que hayan sido sancionadas por infracciones graves y muy graves tipificadas en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción, de conformidad con el artículo 116 de la citada Ley.
- Las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Las entidades que se encuentren incursas en alguna prohibición o sanción administrativa o penal que conlleve la imposibilidad de subvención o subvenciones, con inclusión de la que se haya producido por discriminación por razón de sexo en virtud de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
- • Las entidades deberán cumplir los siguientes requisitos para poder ser beneficiarias:
- Tener su domicilio social o al menos un centro de actividad, ubicado en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Liderar las actividades subvencionadas desde sus instalaciones en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Estar constituida antes del 1 de enero del 2023.
- Estar al corriente con las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. El cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las entidades solicitantes, así como de los socios y de las empresas participantes de las subvenciones se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor, conforme dispone el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en todo caso, con anterioridad a dictarse la Propuesta de resolución y a realizarse, en su caso, al pago de la subvención. En caso de oponerse la entidad deberá aportar la certificación favorable y remitirla a la Administración a través del cauce electrónico habilitado al efecto, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los términos previstos en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- No estar sancionado administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.
- No estar sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, conforme dispone el artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
- Estar al corriente de obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con la Disposición Adicional única del Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.
- La condición para ser beneficiario deberá mantenerse hasta la liquidación del total de la subvención que se conceda.
- No dedicarse a la producción, comercialización y financiación de armamento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.
- No desarrollar actividades en alguno de los siguientes sectores: (i) pesca y acuicultura, (ii) producción primaria de los productos agrícolas, y (iii) transformación y comercialización de productos agrícolas en los casos previstos en el artículo 1.1.c) del Reglamento 1407/2013.
- En ningún caso el beneficiario podrá recibir por la ayuda de la Línea 3 una cuantía que, acumulada a otras ayudas de minimis que haya podido haber percibido en tres ejercicios fiscales, supere la cifra de 200.000 euros, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Este máximo se reduce a 100.000 euros si el beneficiario es una empresa que realiza por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera. Las reglas de acumulación con otras subvenciones se detallan en los artículos 11 y 28 de las presentes bases.
- Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada Ley.
- Dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- • Las empresas subcontratistas deberán:
- No tener la consideración de entidades con personalidad jurídica propia, dependientes o vinculadas a las Administraciones Públicas.
- No tener participación económica, de forma directa o indirecta, con la entidad solicitante de la subvención en un porcentaje igual o superior al 25 % ni capacidad de decisión en sus órganos de gobierno.
- Para la línea 3, no tener la consideración de agente intermedio en los términos definidos en el artículo 2 de la Orden.
- • Especificar las características del proyecto objeto de subvención
- La comisión de selección de esta convocatoria analizará y evaluará la documentación que usted aporte.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental > Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular
Organismo que resuelve
- Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente > Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental
Solicitud y aportación de documentación
Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de su publicación en el BOPV hasta el día 27 de octubre de 2023 a las 23:59h.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (ayuda para digitalizar documentos).
- Acceda al siguiente formulario online.
-
Memoria técnica (XLSX, 110 KB)
Instrucciones
Especificar las características del proyecto objeto de subvención siguiendo el modelo correspondiente a la línea 1.
Memoria económica (XLSX, 127 KB)
Instrucciones
Debe presentar un presupuesto estimado y detallado del proyecto siguiendo el modelo correspondiente a la línea 1.
Declaración responsable (empresas socias) (DOCX, 85 KB)
Instrucciones
Declaración Responsable debidamente firmada, siguiendo el modelo correspondiente a la línea de subvención solicitada
Acreditación de estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (empresas socias)
Instrucciones
En los casos en los que una entidad actúe de intermediario entre las empresas beneficiarias y la Administración, la verificación de oficio solo será posible para la empresa promotora. El resto de las empresas socias deberán acreditar su cumplimiento.
Modelo subcontratación (DOCX, 79 KB)
Instrucciones
En los casos en los que el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. Se deberá aportar (en la solicitud o, en su caso, en la justificación) la elección entre las ofertas presentadas que se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
-
Memoria técnica (XLSX, 110 KB)
Instrucciones
Especificar las características del proyecto objeto de subvención siguiendo el modelo correspondiente a la línea 2.
Memoria económica (XLSX, 125 KB)
Instrucciones
Debe presentar un presupuesto estimado y detallado del proyecto siguiendo el modelo correspondiente a la línea 2.
Declaración responsable (empresas socias) (DOCX, 85 KB)
Instrucciones
Declaración Responsable debidamente firmada, siguiendo el modelo correspondiente a la línea de subvención solicitada.
Acreditación de estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (empresas socias)Instrucciones.
En los casos en los que una entidad actúe de intermediario entre las empresas beneficiarias y la Administración, la verificación de oficio solo será posible para el agente intermediario (empresa promotora). El resto de las empresas socias deberán acreditar su cumplimiento.
Modelo subcontratación (DOCX, 79 KB)
Instrucciones
En los casos en los que el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. Se deberá aportar (en la solicitud o, en su caso, en la justificación) la elección entre las ofertas presentadas que se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
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Instrucciones
Especificar las características del proyecto objeto de subvención siguiendo el modelo correspondiente a la línea 3.
- Memoria económica (XLSX, 123 KB)
Instrucciones
Debe presentar un presupuesto estimado y detallado del proyecto siguiendo el modelo correspondiente a la línea 3.
Instrucciones
Acuerdo de colaboración firmado entre las empresas participantes y el agente intermedio estableciendo sus disposiciones internas que contemple como mínimo los siguientes aspectos:
- Listado definitivo de empresas participantes en el proyecto objeto de la subvención con los datos de contacto de las personas responsables del proyecto.
- La asistencia técnica contratada para el desarrollo del proyecto junto con su justificación y acreditación suficiente de experiencia
- Los costes del proyecto y el porcentaje de participación de cada una de las partes en la financiación total del proyecto.
- La forma en la que se regulará económicamente la colaboración incluyendo posibles casos de renuncia a la subvención concedida o incumplimiento de las presentes bases o de la normativa general aplicable en materia de subvenciones, así como de alguna de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la subvención.
- La planificación final del proyecto, fecha de inicio prevista y plazo para su finalización.
- Método de trabajo, equipo y dinámica para la consecución de objetivos. Se indicará el planteamiento para asegurar el valor del trabajo en grupo, así como los hitos de anclaje de la herramienta en la empresa para obtener el máximo valor (acción ambiental-competitiva que asegure la integración de los resultados en la organización). Se indicarán las fases y tareas del proyecto, así como los recursos asignados a cada tarea. Se identificarán los aspectos más críticos y las soluciones propuestas.
- Autorización de los participantes en el proyecto para que el agente intermedio coordine y tramite el expediente de solicitud de subvención en su representación.
El Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco no entra en este tipo de acuerdos, ni la relación privada que se establezca entre los distintos participantes. La responsabilidad y representación del proyecto y, por tanto, la tarea de coordinación de esas competencias estará en manos del agente intermedio.
- Declaración responsable (empresas participantes) (DOCX, 87 KB)
Instrucciones
Declaración Responsable debidamente firmada, siguiendo el modelo correspondiente a la línea de subvención solicitada.
- Acreditación de estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (empresas participantes)
Instrucciones
En los casos en los que una entidad actúe de intermediario entre las empresas beneficiarias y la Administración, la verificación de oficio solo será posible para el agente intermediario (agente intermedio). El resto de pymes participantes deberán acreditar su cumplimiento.
Modelo subcontratación (DOCX, 79 KB)
Instrucciones
En los casos en los que el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. Se deberá aportar (en la solicitud o, en su caso, en la justificación) la elección entre las ofertas presentadas que se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
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Requisitos
• No podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias:
- Las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de la Comunicación de la Comisión «Directrices sobre Subvenciones estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis» (2014/C 249/01).
- Las empresas o entidades sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una subvención ilegal e incompatible con el mercado interior.
- Las empresas o entidades que hayan sido sancionadas por infracciones graves y muy graves tipificadas en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción, de conformidad con el artículo 116 de la citada Ley.
- Las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Las entidades que se encuentren incursas en alguna prohibición o sanción administrativa o penal que conlleve la imposibilidad de subvención o subvenciones, con inclusión de la que se haya producido por discriminación por razón de sexo en virtud de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
- • Las entidades deberán cumplir los siguientes requisitos para poder ser beneficiarias:
- Tener su domicilio social o al menos un centro de actividad, ubicado en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Liderar las actividades subvencionadas desde sus instalaciones en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Estar constituida antes del 1 de enero del 2023.
- Estar al corriente con las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. El cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las entidades solicitantes, así como de los socios y de las empresas participantes de las subvenciones se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor, conforme dispone el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en todo caso, con anterioridad a dictarse la Propuesta de resolución y a realizarse, en su caso, al pago de la subvención. En caso de oponerse la entidad deberá aportar la certificación favorable y remitirla a la Administración a través del cauce electrónico habilitado al efecto, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los términos previstos en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- No estar sancionado administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.
- No estar sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, conforme dispone el artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
- Estar al corriente de obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con la Disposición Adicional única del Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.
- La condición para ser beneficiario deberá mantenerse hasta la liquidación del total de la subvención que se conceda.
- No dedicarse a la producción, comercialización y financiación de armamento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.
- No desarrollar actividades en alguno de los siguientes sectores: (i) pesca y acuicultura, (ii) producción primaria de los productos agrícolas, y (iii) transformación y comercialización de productos agrícolas en los casos previstos en el artículo 1.1.c) del Reglamento 1407/2013.
- En ningún caso el beneficiario podrá recibir por la ayuda de la Línea 3 una cuantía que, acumulada a otras ayudas de minimis que haya podido haber percibido en tres ejercicios fiscales, supere la cifra de 200.000 euros, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Este máximo se reduce a 100.000 euros si el beneficiario es una empresa que realiza por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera. Las reglas de acumulación con otras subvenciones se detallan en los artículos 11 y 28 de las presentes bases.
- Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada Ley.
- Dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- • Las empresas subcontratistas deberán:
- No tener la consideración de entidades con personalidad jurídica propia, dependientes o vinculadas a las Administraciones Públicas.
- No tener participación económica, de forma directa o indirecta, con la entidad solicitante de la subvención en un porcentaje igual o superior al 25 % ni capacidad de decisión en sus órganos de gobierno.
- Para la línea 3, no tener la consideración de agente intermedio en los términos definidos en el artículo 2 de la Orden.
- • Especificar las características del proyecto objeto de subvención
- La comisión de selección de esta convocatoria analizará y evaluará la documentación que usted aporte.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Contra qué actos se interpone?
Contra las resoluciones de reclamaciones económico-administrativas firmes cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
¿Ante qué órgano se interpone?
Ante el propio Tribunal Económico Administrativo de Euskadi
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
Cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
¿Qué plazo tiene el Tribunal para resolverlo?
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
En todo momento usted podrá alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto.
Más información: Artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas