Programa Descarbonización Industrial 2023: Programa de subvenciones a empresas, que realicen inversión en la comunidad autónoma de Euskadi, que conlleve mejora del nivel de protección medio ambiental, a través de la descarbonización, en sus procesos productivos industriales.
- Organismo:
- Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
- Estado:
Descripción
Objeto
El objeto de esta Orden, es regular y convocar, para el ejercicio 2023, subvenciones a las empresas industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, que conlleven mejora del nivel de protección medio ambiental, a través de la descarbonización, en sus procesos productivos industriales y, por tanto, la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.
Las subvenciones reguladas en la presente orden estarán sometidas a las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2022-2027 y a lo establecido en los artículos 36 y 38 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO, L 187, de 26-06-2014), modificado por el Reglamento (UE) nº 1315/2023, de 23 de junio de 2023 (DO, L 167, de 30-06-2023), siempre que se respete el Mapa de Ayudas Regionales 2022-2027 para España aprobado por la Comisión Europea.
Dotación presupuestaria
10.000.000 €Prestación económica
Modalidades de ayudas
- EFECTO INCENTIVADOR: No podrá iniciarse antes de la fecha de presentación de la solicitud.
- HORIZONTE TEMPORAL: Deberá realizarse durante el año en que se presenta la solicitud, desde la fecha de su presentación, y durante los dos años naturales siguientes, en función de sus características y de sus planes empresariales.
- INVERSIÓN ADMITIDA MÍNIMA: Las empresas (Grandes o Pymes) deberán alcanzar una inversión admitida mínima de 100.000 de euros entre la suma de los epígrafes 212, 213, 215 y 217 del PGC.
- RECURSOS PROPIOS de la empresa, excluidas las subvenciones, alcancen, al menos, el 25% del importe de la inversión considerada subvencionable.
- EMPRESA las inversiones a considerar deberán realizarse por una sola entidad jurídica, en el caso de que dispongan de varios centros productivos, únicamente, en el centro productivo o centros productivos que cumplan con los criterios de la presente norma y sean objeto de la inversión.
Tipo de ayuda
- Las subvenciones a conceder en el marco de la presente Orden, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, adoptarán la forma de subvenciones a fondo perdido y ascenderán a los siguientes porcentajes:
- El 20 % de la inversión susceptible de apoyo.
- La intensidad de ayuda se incrementará en 5 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a medianas empresas y en 10 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a pequeñas empresas.
- La intensidad de ayuda se incrementará en dos puntos y medio porcentuales (2,5%) en el caso de las inversiones situadas en la Zona Margen Izquierda Ampliada de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Municipios
Margen Izquierda Ampliada (Bizkaia), integrada por los siguientes municipios: Abanto y Ciérvana – Abanto Zierbena, Alonsotegi, Artzentales, Balmaseda, Erandio, Galdames, Güeñes, Karrantza Harana/Valle de Carranza, Muskiz, Ortuella, Portugalete, Santurtzi, Sestao, Sopuerta, Trucios – Tuztzioz, Valle de Trápaga - Trapagaran, Zierbena.
- Las subvenciones tendrán un límite máximo, por empresa y/o grupo de empresas, de 1.500.000,00 euros.
- En el caso de empresas asociadas o vinculadas, según lo establecido en el artículo 3 del Reglamentos (UE) nº 651/2014 de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, modificado por el Reglamento (UE) nº 1315/2023, de 23 de junio de 2023 (DO, L 167, de 30-06-2023), el límite máximo de 1.500.000 de euros, se establece a nivel del grupo empresarial. Cuando alguna de las empresas asociadas o vinculadas, supere dicho límite, la ayuda concedida en virtud de esta Orden se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.
Modalidades de ayudas
- EFECTO INCENTIVADOR: No podrá iniciarse antes de la fecha de presentación de la solicitud.
- HORIZONTE TEMPORAL: Deberá realizarse durante el año en que se presenta la solicitud, desde la fecha de su presentación, y durante los dos años naturales siguientes, en función de sus características y de sus planes empresariales.
- INVERSIÓN ADMITIDA MÍNIMA: Las empresas (Grandes o Pymes) deberán alcanzar una inversión admitida mínima de 100.000 de euros entre la suma de los epígrafes 212, 213, 215 y 217 del PGC.
- RECURSOS PROPIOS de la empresa, excluidas las subvenciones, alcancen, al menos, el 25% del importe de la inversión considerada subvencionable.
- EMPRESA las inversiones a considerar deberán realizarse por una sola entidad jurídica, en el caso de que dispongan de varios centros productivos, únicamente, en el centro productivo o centros productivos que cumplan con los criterios de la presente norma y sean objeto de la inversión.
Tipo de ayuda
- Las subvenciones a conceder en el marco de la presente Orden, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, adoptarán la forma de subvenciones a fondo perdido y ascenderán a los siguientes porcentajes:
- El 20 % de la inversión susceptible de apoyo.
- La intensidad de ayuda se incrementará en 5 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a medianas empresas y en 10 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a pequeñas empresas.
- La intensidad de ayuda se incrementará en dos puntos y medio porcentuales (2,5%) en el caso de las inversiones situadas en la Zona Margen Izquierda Ampliada de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Municipios
Margen Izquierda Ampliada (Bizkaia), integrada por los siguientes municipios: Abanto y Ciérvana – Abanto Zierbena, Alonsotegi, Artzentales, Balmaseda, Erandio, Galdames, Güeñes, Karrantza Harana/Valle de Carranza, Muskiz, Ortuella, Portugalete, Santurtzi, Sestao, Sopuerta, Trucios – Tuztzioz, Valle de Trápaga - Trapagaran, Zierbena.
- Las subvenciones tendrán un límite máximo, por empresa y/o grupo de empresas, de 1.500.000,00 euros.
- En el caso de empresas asociadas o vinculadas, según lo establecido en el artículo 3 del Reglamentos (UE) nº 651/2014 de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, modificado por el Reglamento (UE) nº 1315/2023, de 23 de junio de 2023 (DO, L 167, de 30-06-2023), el límite máximo de 1.500.000 de euros, se establece a nivel del grupo empresarial. Cuando alguna de las empresas asociadas o vinculadas, supere dicho límite, la ayuda concedida en virtud de esta Orden se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.
A quién va dirigido
Grandes Empresas y las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME)
Requisitos
-
Requisitos:
Entidades Beneficiarias
Podrán acceder a las subvenciones contempladas en la presente Orden las Grandes Empresas y las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) que cumplan con la característica de ser industriales extractivas, transformadoras, productivas y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, cuyas inversiones objeto de la ayuda se localicen en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Entidades Excluidas
- Las entidades que forman parte del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, según lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Euskadi.
- Las empresas de generación y distribución de energía.
- Las empresas de servicios energéticos.
- Las empresas en crisis. Se considerará que una empresa está en crisis, según lo dispuesto en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01, de 31.07.2014).
- Las empresas que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda de Euskadi o en el 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, entre las que se incluye:
- No estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- Estar sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o estar incursas en prohibición legal que les inhabilite para ello.
- Las empresas de los sectores excluidos por el artículo 13 del Reglamento general de exención nº 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO, L 187, de 26.06.2014), modificado por el Reglamento (UE) nº 1315/2023, de 23 de junio de 2023 (DO, L 167, de 30-06-2023). En aplicación del artículo 4 s), de este Reglamento, las ayudas regionales a la inversión con unos costes subvencionables superiores a 15 millones de euros deberán ser notificadas a la Comisión Europea.
- Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente en virtud de una decisión previa de la Comisión por la que se haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
- Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente > Consejero/a de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
Organismo que resuelve
- Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Industria > Dirección de Industria y Transición Energética
Información de contacto
GOBIERNO VASCO
Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
Dirección de Industria y Transición Energética
c/ Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
e-mail: Descar-indu@euskadi.eus
Código
1236401Solicitud y aportación de documentación
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 09:00 horas del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará a las 12:00 horas del día 20 de octubre de 2023.
Trámites
Las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta convocatoria de concesión de ayudas previstas en la Orden que regula el programa de ayudas a empresas que realicen inversión en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que conlleve mejora del nivel de protección medio ambiental, a través de la descarbonización, en sus procesos productivos industriales. “PROGRAMA DESCARBONIZACIÓN INDUSTRIAL”, se efectuarán por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Las solicitantes, junto a la solicitud, deberán incluir información general de la empresa, así como la siguiente documentación:
- a) Memoria detallada de las inversiones a realizar por la solicitante, en la que se incluirá información sobre el producto y el proceso productivo, así como, el proceso anterior a la inversión y después de la inversión junto con una explicación del cálculo de reducción de emisiones CO2eq y detalle del plan económico financiero y los plazos para su realización. (Según modelo de Memoria técnica).
- b) Hoja de cálculo a rellenar por el solicitante, que permite a las empresas realizar el cálculo de las emisiones evitadas. La mencionada hoja de cálculo compara las emisiones de CO2eq después de la inversión para la que se solicita la subvención con las emisiones de CO2eq en la situación antes de la inversión. (Según modelo de Hoja de cálculo).
Esta hoja de cálculo estandariza los factores de emisión empleados en el cálculo lo que permite la comparación de las diferentes solicitudes en la fase de evaluación según criterios unificados. Para cada combustible y fuente de energía, la hoja de cálculo cuenta con un listado predefinido de factores de emisión elaborado a partir de las siguientes referencias:
- Combustibles basados en carbono: Factores de emisión, registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono; Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico; 2022.
- Electricidad: Emisiones y factor de emisión de CO2eq de la generación del sistema eléctrico peninsular; Red Eléctrica de España, 2022.
- Hidrógeno gris: Decisión de la Comisión por la que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
En la hoja de cálculo cada solicitante señalará los combustibles y fuentes de energía utilizados en el proceso objeto de la inversión, y que introduzca sus respectivos consumos en la situación después de la inversión y antes de la inversión. Igualmente, cada solicitante debe introducir el valor de la inversión elegible para la que solicita la subvención.La hoja de cálculo utiliza los datos de los consumos introducidos por cada solicitante y los factores de emisión predefinidos para calcular las emisiones evitadas, y calcula la relación entre la inversión elegible y las emisiones evitadas.
- c) Escritura de Constitución, sólo si la empresa es de nueva creación, Tarjeta de Identificación Fiscal y poder de representación de la persona solicitante, excepto si los mismos obran en poder del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente y no ha habido cambios. El interesado debe indicar en qué momento y ante que órgano presentó los citados documentos, salvo que se oponga expresamente en cuyo caso tiene la obligación de aportarlos al expediente (Si se tramita electrónicamente a través de una persona representante, la representación deberá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes).
- d) Las dos últimas declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, o en su caso, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o las Cuentas anuales y documentación adicional depositadas en el Registro Mercantil en los dos últimos ejercicios.
- e) Documentación acreditativa de la condición de Pyme de la solicitante, acorde con la calificación de PYME según las normas comunitarias, esto es, datos anuales de empleo, volumen de negocio y balance general de la misma, y del resto de empresas asociadas o vinculadas con ella, en su caso, así como globales del grupo que incluirá un esquema organizativo de todo el grupo con las participaciones y datos de empleo, cifra de explotación y balance, todo ello relativo a los dos ejercicios inmediatamente anteriores a la solicitud de las ayudas.
- f) Documento relativo al alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
- g) Las empresas de más de 50 trabajadores deberán aportar el justificante de estar inscritas en el Registro y Depósito de Convenios, Acuerdos colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad del País Vasco.
- h) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, la acreditación del nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se realizará por los siguientes medios:
- a) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación
- b) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
- 1.- Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
- 2.- En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.
A los efectos de esta Ley, se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
- i) Declaración responsable de la entidad solicitante, la cual quedará sometida al régimen sancionador, tanto administrativo como penal vigente, en caso de falseamiento de datos, respecto a la veracidad de los siguientes aspectos:
- Que la empresa solicitante reúne todos los requisitos exigidos en el articulado de esta Orden de convocatoria de ayudas.
- Que ha declarado las ayudas que para las mismas inversiones haya solicitado y/o recibido de otras instituciones públicas o privadas.
- Que la empresa solicitante no se encuentra, en el momento de realizar la solicitud, sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.
- Que la empresa solicitante no se halla incursa en procedimiento de reintegro o sancionador iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, que se encuentren aún en tramitación.
- Que ha ejecutado las medidas correctoras pertinentes, de reparación e indemnización de los daños ambientales y los perjuicios causados, y satisfecho, en su caso, la sanción, si hubiera sido sancionada por infracciones graves y muy graves de las previstas en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración ambiental de Euskadi y en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- Que se halla al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.
- Que no está sujeta a una orden de recuperación pendiente en virtud de una decisión previa de la Comisión por la que se haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, y que no es una empresa en crisis, de acuerdo a las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de empresas no financieras en crisis (DOUE 2014/C 249/01).
- Que tiene regularizada su situación con Hacienda y seguridad Social• Que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación exigida, se requerirá, por medios electrónicos a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles subsane, de la misma forma, la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, según prevé la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cualquier caso, el órgano gestor de estas subvenciones, Directora de Industria y Transición Energética, podrá requerir a las entidades solicitantes cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no expresamente previsto en la presente Orden, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.
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Requisitos:
Entidades Beneficiarias
Podrán acceder a las subvenciones contempladas en la presente Orden las Grandes Empresas y las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) que cumplan con la característica de ser industriales extractivas, transformadoras, productivas y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, cuyas inversiones objeto de la ayuda se localicen en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Entidades Excluidas
- Las entidades que forman parte del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, según lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Euskadi.
- Las empresas de generación y distribución de energía.
- Las empresas de servicios energéticos.
- Las empresas en crisis. Se considerará que una empresa está en crisis, según lo dispuesto en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01, de 31.07.2014).
- Las empresas que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda de Euskadi o en el 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, entre las que se incluye:
- No estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- Estar sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o estar incursas en prohibición legal que les inhabilite para ello.
- Las empresas de los sectores excluidos por el artículo 13 del Reglamento general de exención nº 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO, L 187, de 26.06.2014), modificado por el Reglamento (UE) nº 1315/2023, de 23 de junio de 2023 (DO, L 167, de 30-06-2023). En aplicación del artículo 4 s), de este Reglamento, las ayudas regionales a la inversión con unos costes subvencionables superiores a 15 millones de euros deberán ser notificadas a la Comisión Europea.
- Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente en virtud de una decisión previa de la Comisión por la que se haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
- Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos -PDF-) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses.
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.