Programa de ayudas destinadas a Oficinas Técnicas de Comercio para el ejercicio 2023-2024
[OTC 2023-2024]
- Organismo:
- Turismo, Comercio y Consumo
- Estado:
Descripción
Objeto
Regular y convocar la concesión de subvenciones en 2023-2024 destinadas a permitir el funcionamiento de las Oficinas Técnicas de Comercio desde las que, de forma gratuita y dirigido a todo el sector de la distribución comercial y sus organizaciones, se dará un servicio de asistencia por personal cualificado.
Dotación presupuestaria
2.000.000,00Prestación económica
El importe de las ayudas podrá cubrir hasta un 90% de los costes de contratación a tiempo completo, durante un año de la persona responsable que cubra el servicio de la oficina. En cualquier caso, el importe máximo de subvención a percibir por cada oficina no sobrepasará la cuantía de 40.000,00 euros.
El importe de la subvención no podrá, en concurrencia con ayudas o subvenciones de otras administraciones públicas o entes privados o públicos, nacionales o internacionales, superar el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.
Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables.
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Una comisión de evaluación estudiará los expedientes, verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma reguladora, los evaluará en base a los criterios y ponderaciones recogidos en el artículo 14, y propondrá al órgano competente la propuesta de resolución del procedimiento incluyendo las ayudas a conceder y las solicitudes a denegar.
La Comisión de Evaluación estará formada por cinco personas adscritas a la Dirección de Comercio del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo.
Composición de la Comisión de Evaluación:
Presidente: Persona Responsable de Comercio
Vocales: 3 Técnicas/os de la Dirección de Comercio
Secretario: 1 Técnica/o de la Dirección de Comercio (sin voto)
Forma de pago:
El pago se realizará mediante tres libramientos:
a) Un 80% de la subvención concedida se abonará tras la resolución de concesión, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 19 punto a), sin haber mediado renuncia expresa, previa presentación por la entidad beneficiaria, en el plazo máximo de un mes desde la publicación en tablón de la concesión de la subvención, de copia auténtica del contrato suscrito para la prestación del servicio, con vigencia para el período subvencionado.
b) Un segundo pago del 10% de la subvención concedida, se abonará previa presentación por la entidad beneficiaria del informe semestral de seguimiento, de conformidad al artículo 19 punto e.
c) El importe restante, un 10% de la subvención concedida, se abonará tras la justificación y liquidación de la subvención concedida de conformidad con el artículo 18, en caso de que proceda y que no supusiera una minoración de la subvención concedida que conllevara un reintegro de parte de esta.
d) Dichos pagos se realizarán siempre y cuando el beneficiario se halle al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y mantenga todos los requisitos de acceso a la subvención durante todo el periodo ejecución de la misma.
El importe de las ayudas podrá cubrir hasta un 90% de los costes de contratación a tiempo completo, durante un año de la persona responsable que cubra el servicio de la oficina. En cualquier caso, el importe máximo de subvención a percibir por cada oficina no sobrepasará la cuantía de 40.000,00 euros.
El importe de la subvención no podrá, en concurrencia con ayudas o subvenciones de otras administraciones públicas o entes privados o públicos, nacionales o internacionales, superar el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.
Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables.
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Una comisión de evaluación estudiará los expedientes, verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma reguladora, los evaluará en base a los criterios y ponderaciones recogidos en el artículo 14, y propondrá al órgano competente la propuesta de resolución del procedimiento incluyendo las ayudas a conceder y las solicitudes a denegar.
La Comisión de Evaluación estará formada por cinco personas adscritas a la Dirección de Comercio del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo.
Composición de la Comisión de Evaluación:
Presidente: Persona Responsable de Comercio
Vocales: 3 Técnicas/os de la Dirección de Comercio
Secretario: 1 Técnica/o de la Dirección de Comercio (sin voto)
El pago se realizará mediante tres libramientos:
a) Un 80% de la subvención concedida se abonará tras la resolución de concesión, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 19 punto a), sin haber mediado renuncia expresa, previa presentación por la entidad beneficiaria, en el plazo máximo de un mes desde la publicación en tablón de la concesión de la subvención, de copia auténtica del contrato suscrito para la prestación del servicio, con vigencia para el período subvencionado.
b) Un segundo pago del 10% de la subvención concedida, se abonará previa presentación por la entidad beneficiaria del informe semestral de seguimiento, de conformidad al artículo 19 punto e.
c) El importe restante, un 10% de la subvención concedida, se abonará tras la justificación y liquidación de la subvención concedida de conformidad con el artículo 18, en caso de que proceda y que no supusiera una minoración de la subvención concedida que conllevara un reintegro de parte de esta.
d) Dichos pagos se realizarán siempre y cuando el beneficiario se halle al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y mantenga todos los requisitos de acceso a la subvención durante todo el periodo ejecución de la misma.
A quién va dirigido
Asociaciones de comerciantes o sus agrupaciones
Las asociaciones de comerciantes o mixtas (aquellas que admitan la presencia de otro tipo de servicios relacionados con la actividad comercial urbana, siempre y cuando cuenten entre sus asociados con una presencia de establecimientos comerciales o de servicios relacionados con la actividad comercial superior al 50% de sus miembros) o sus agrupaciones, con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco y cuyo ámbito de actuación no exceda del correspondiente a la zona del Anexo I a la que concurran.
En cualquier caso, las asociaciones de comerciantes o mixtas podrán ser beneficiarias, siempre y cuando representen a un mínimo de 20 establecimientos comerciales que contribuyan económicamente al mantenimiento de la Asociación.
Requisitos:
- Deberá de estar inscrita en el Censo de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma de País Vasco.
- Estar inscrita en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, regulado por el Decreto 145/2008, de 29 de julio o Registro de Asociaciones Empresariales y Sindicales del País Vasco, regulado por el Real Decreto 416/2015, de 29 mayo sobre depósito de estatutos de los organismos sindicales y empresariales.
Federaciones o agrupaciones con presencia mayoritaria de asociaciones de comerciantes
Federaciones o agrupaciones con presencia mayoritaria de asociaciones de comerciantes y sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuyo ámbito de actuación sea de territorio histórico
Requisitos:
- Deberá de estar inscrita en el Censo de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma de País Vasco.
- Estar inscrita en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, regulado por el Decreto 145/2008, de 29 de julio o Registro de Asociaciones Empresariales y Sindicales del País Vasco, regulado por el Real Decreto 416/2015, de 29 mayo sobre depósito de estatutos de los organismos sindicales y empresariales.
Ayuntamientos y entidades de desarrollo
Ayuntamientos, agencias u organismos de desarrollo promovidas por estos
y otros entes locales.
Asociaciones de comerciantes o sus agrupaciones
Las asociaciones de comerciantes o servicios relacionados con la actividad comercial urbana de carácter gremial, con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco y cuyo ámbito de actuación sea un territorio histórico, siempre y cuando representen a un mínimo de 20 establecimientos comerciales de su gremio que contribuyan económicamente al mantenimiento de la Asociación.
Requisitos:
- Deberá de estar inscrita en el Censo de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma de País Vasco. Quedan exceptuadas las asociaciones o agrupaciones de carácter gremial territorial que agrupen a profesionales de servicios relacionados con la actividad comercial urbana.
- Estar inscrita en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, regulado por el Decreto 145/2008, de 29 de julio o Registro de Asociaciones Empresariales y Sindicales del País Vasco, regulado por el Real Decreto 416/2015, de 29 mayo sobre depósito de estatutos de los organismos sindicales y empresariales.
Requisitos
-
Requisitos para obtener la condición de beneficiario
Para poder solictar las ayudas, tanto las asociaciones, como agrupaciones y federaciones de comerciantes, deberán estar debidamente constituidas e inscritas en los correspondientes registros.
a) En el Registro General de Asociaciones del País Vasco, regulado por el Decreto 145/2008, de 29 de julio o Registro de Asociaciones Empresariales y Sindicales del País Vasco, regulado por el Real Decreto 416/2015, de 29 mayo sobre depósito de estatutos de los organismos sindicales y empresariales.
b) En el Censo de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma de País Vasco, regulado por el Decreto 148/1997, de 17 de junio, y con los datos actualizados reglamentariamente.
Quedan exceptuadas del punto b las asociaciones o agrupaciones de carácter gremial territorial que agrupen a profesionales de servicios relacionados con la actividad comercial urbana.
- Para obtener la condición de beneficiarias las entidades solicitantes deberán cumplir también los siguientes requisitos:
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social tanto en el momento de concesión como en el de los pagos.
- Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.
- No estar sancionadas ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursas en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- No encontrarse incursa en el supuesto prevenido en el artículo 116 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
- No encontrarse sujeta a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
- No estar incursas en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el apartado 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.
- Presentar un proyecto de actuación que deberá iniciarse en el año 2023 y abarcará 12 meses consecutivos, de los cuales al menos 3 de ellos, corresponderán al año 2023.
- El ámbito de actuación será zonal/local, territorial o gremial territorial.
-
Requisitos del personal técnico contratado
La persona contratada deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Titulación universitaria oficial.
- Contratación a tiempo completo.
- Encontrarse de alta en la Seguridad Social, en la entidad del solicitante, en el momento de inicio del proyecto.
- La categoría profesional del contrato se corresponderá, igualmente, con la titulación requerida.
- La remuneración económica habrá de ser como mínimo la recogida en el convenio de aplicación.
- Se facilitará a la persona contratada todo el equipo material necesario para que desarrolle su labor: equipo informático, teléfono, etc.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Turismo, Comercio y Consumo > Consejero/a de Turismo, Comercio y Consumo
Organismo que resuelve
- Turismo, Comercio y Consumo > Viceconsejería de Turismo y Comercio
Solicitud y aportación de documentación
Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.
Observaciones:
No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.
-
Requisitos para obtener la condición de beneficiario
Para poder solictar las ayudas, tanto las asociaciones, como agrupaciones y federaciones de comerciantes, deberán estar debidamente constituidas e inscritas en los correspondientes registros.
a) En el Registro General de Asociaciones del País Vasco, regulado por el Decreto 145/2008, de 29 de julio o Registro de Asociaciones Empresariales y Sindicales del País Vasco, regulado por el Real Decreto 416/2015, de 29 mayo sobre depósito de estatutos de los organismos sindicales y empresariales.
b) En el Censo de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma de País Vasco, regulado por el Decreto 148/1997, de 17 de junio, y con los datos actualizados reglamentariamente.
Quedan exceptuadas del punto b las asociaciones o agrupaciones de carácter gremial territorial que agrupen a profesionales de servicios relacionados con la actividad comercial urbana.
- Para obtener la condición de beneficiarias las entidades solicitantes deberán cumplir también los siguientes requisitos:
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social tanto en el momento de concesión como en el de los pagos.
- Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.
- No estar sancionadas ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursas en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- No encontrarse incursa en el supuesto prevenido en el artículo 116 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
- No encontrarse sujeta a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
- No estar incursas en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el apartado 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.
- Presentar un proyecto de actuación que deberá iniciarse en el año 2023 y abarcará 12 meses consecutivos, de los cuales al menos 3 de ellos, corresponderán al año 2023.
- El ámbito de actuación será zonal/local, territorial o gremial territorial.
-
Requisitos del personal técnico contratado
La persona contratada deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Titulación universitaria oficial.
- Contratación a tiempo completo.
- Encontrarse de alta en la Seguridad Social, en la entidad del solicitante, en el momento de inicio del proyecto.
- La categoría profesional del contrato se corresponderá, igualmente, con la titulación requerida.
- La remuneración económica habrá de ser como mínimo la recogida en el convenio de aplicación.
- Se facilitará a la persona contratada todo el equipo material necesario para que desarrolle su labor: equipo informático, teléfono, etc.
- Deberá de estar inscrita en el Censo de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma de País Vasco.
- Estar inscrita en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, regulado por el Decreto 145/2008, de 29 de julio o Registro de Asociaciones Empresariales y Sindicales del País Vasco, regulado por el Real Decreto 416/2015, de 29 mayo sobre depósito de estatutos de los organismos sindicales y empresariales.
- Deberá de estar inscrita en el Censo de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma de País Vasco.
- Estar inscrita en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, regulado por el Decreto 145/2008, de 29 de julio o Registro de Asociaciones Empresariales y Sindicales del País Vasco, regulado por el Real Decreto 416/2015, de 29 mayo sobre depósito de estatutos de los organismos sindicales y empresariales.
- Deberá de estar inscrita en el Censo de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma de País Vasco. Quedan exceptuadas las asociaciones o agrupaciones de carácter gremial territorial que agrupen a profesionales de servicios relacionados con la actividad comercial urbana.
- Estar inscrita en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, regulado por el Decreto 145/2008, de 29 de julio o Registro de Asociaciones Empresariales y Sindicales del País Vasco, regulado por el Real Decreto 416/2015, de 29 mayo sobre depósito de estatutos de los organismos sindicales y empresariales.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
4 meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para interponer el recurso por el canal electrónico deberá disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
¿Contra qué actos se interpone?
Contra las resoluciones de reclamaciones económico-administrativas firmes cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
¿Ante qué órgano se interpone?
Ante el propio Tribunal Económico Administrativo de Euskadi
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
Cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
¿Qué plazo tiene el Tribunal para resolverlo?
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para interponer un recurso potestativo de reposición utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Aporte del contrato laboral
En el plazo de un mes desde la publicación en tablón de la resolución de concesión de la ayuda y si no ha habido renuncia previa, se deberá presentar por la entidad beneficiaria copia auténtica del contrato suscrito para la prestación del servicio, con vigencia para el período subvencionado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- La persona contratada deberá cumplir con los siguientes requisitos: - Titulación universitaria oficial. - Contratación a tiempo completo. - Encontrarse de alta en la Seguridad Social, en la entidad del solicitante, en el momento de inicio del proyecto. - La categoría profesional del contrato se corresponderá, igualmente, con la titulación requerida. - La remuneración económica habrá de ser como mínimo la recogida en el convenio de aplicación. - Se facilitará a la persona contratada todo el equipo material necesario para que desarrolle su labor: equipo informático, teléfono, etc.
Para aportar el contrato laboral deberá enviarse a través de Mi carpeta.
Aporte de informe semestral
Informe resumido que detalle las actuaciones realizadas por la oficina técnica durante ese período de tiempo y su valoración en cuanto al avance en la consecución de los objetivos planteados, así como la posible reorientación de las acciones de cara al semestre siguiente.
La memoria deberá ir acompañada del cronograma del plan de trabajo y el cuadro de mando actualizados, según formatos establecidos en los Anexos IV y V, indicando el grado de progreso del proyecto presentado en la solicitud; además del cuadro resumen de las tramitaciones realizadas hasta la fecha según formato establecido en el Anexo VII-B.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Informe resumido que detalle las actuaciones realizadas por la oficina técnica durante ese período de tiempo y su valoración en cuanto al avance en la consecución de los objetivos planteados, así como la posible reorientación de las acciones de cara al semestre siguiente. La memoria deberá ir acompañada del cronograma del plan de trabajo y el cuadro de mando actualizados, según formatos establecidos en los Anexos IV y V, indicando el grado de progreso del proyecto presentado en la solicitud; además del cuadro resumen de las tramitaciones realizadas hasta la fecha según formato establecido en el Anexo VII-B.
Para aportar el informe semestral deberá hacerse a través de Mi carpeta.
Justificación
Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán justificar dentro de los tres meses siguientes al de la finalización de la actividad subvencionada, y en todo caso con anterioridad al 30 de noviembre 2023, el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad para la que se concedió la ayuda, presentando la siguiente documentación:
a) Formulario de justificación según modelo establecido en el anexo VII-A.
b) Cuadro de mando aportado en la solicitud según formato establecido en el Anexo V, actualizado e indicando el grado de consecución de los objetivos establecidos en la solicitud.
c) Cronograma aportado en la solicitud, según formato establecido en el Anexo IV, actualizado e indicando el grado de consecución de los objetivos establecidos en la solicitud.
e) Cuadro resumen de las tramitaciones realizadas, según modelo establecido en el anexo VII-B
f) Memoria económica justificativa del coste de la actividad subvencionada, según modelo establecido en el anexo VII-C:
g) Memoria resumida del desarrollo del proyecto, acreditando la efectiva realización de las actuaciones subvencionadas. Se deberá justificar cualquier desviación respecto al proyecto inicialmente presentando, así como indicar la evaluación y el grado de consecución de los objetivos del proyecto perseguidos.
h) Justificantes del total de los gastos del proyecto junto a la acreditación del pago de cada uno de ellos:
i) Nóminas de personal técnico de la oficina. En caso de incapacidad temporal del personal técnico durante la ejecución del proyecto, se deberá acompañar de la Relación Nominal de Trabajadores (RNT, antiguo TC2).
ii) Recibo de Liquidación de Cotizaciones (RLC, antiguo TC1).
iii) Declaraciones de IRPF presentadas
iv) Aportaciones a EPSV u otros sistemas de previsión sociales
v) Facturas de profesionales independientes
i) Relación de cualesquiera otras ayudas o subvenciones con destino al mismo objeto que hayan sido otorgadas con posterioridad al momento de la presentación de la solicitud.
j) Certificaciones administrativas positivas identificadas en el artículo 22.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en el supuesto de que el solicitante se oponga a que el órgano gestor las recabe directamente.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán justificar dentro de los tres meses siguientes al de la finalización de la actividad subvencionada, y en todo caso con anterioridad al 30 de noviembre 2023, el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad para la que se concedió la ayuda, presentando la siguiente documentación:
a) Formulario de justificación según modelo establecido en el anexo VII-A.
b) Cuadro de mando aportado en la solicitud según formato establecido en el Anexo V, actualizado e indicando el grado de consecución de los objetivos establecidos en la solicitud.
c) Cronograma aportado en la solicitud, según formato establecido en el Anexo IV, actualizado e indicando el grado de consecución de los objetivos establecidos en la solicitud.
e) Cuadro resumen de las tramitaciones realizadas, según modelo establecido en el anexo VII-B
f) Memoria económica justificativa del coste de la actividad subvencionada, según modelo establecido en el anexo VII-C:
g) Memoria resumida del desarrollo del proyecto, acreditando la efectiva realización de las actuaciones subvencionadas. Se deberá justificar cualquier desviación respecto al proyecto inicialmente presentando, así como indicar la evaluación y el grado de consecución de los objetivos del proyecto perseguidos.
h) Justificantes del total de los gastos del proyecto junto a la acreditación del pago de cada uno de ellos:
i) Nóminas de personal técnico de la oficina. En caso de incapacidad temporal del personal técnico durante la ejecución del proyecto, se deberá acompañar de la Relación Nominal de Trabajadores (RNT, antiguo TC2).
ii) Recibo de Liquidación de Cotizaciones (RLC, antiguo TC1).
iii) Declaraciones de IRPF presentadas
iv) Aportaciones a EPSV u otros sistemas de previsión sociales
v) Facturas de profesionales independientes
i) Relación de cualesquiera otras ayudas o subvenciones con destino al mismo objeto que hayan sido otorgadas con posterioridad al momento de la presentación de la solicitud.
j) Certificaciones administrativas positivas identificadas en el artículo 22.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en el supuesto de que el solicitante se oponga a que el órgano gestor las recabe directamente.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Para justificar la ayuda concedida, deberá enviarse a través de Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, acceda a Mi carpeta (es necesario un medio de identificación electrónica):
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.