Medidas flexibilizadoras para empresas beneficiarias acogidas a los programas Gauzatu-Industria, Bideratu Berria, Bideratu Covid-19, Indartu, Bateratu Covid-19 y Bilakatu Covid-19
[Medidas flexibilizadoras 2023]
- Organismo:
- Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
- Estado:
Descripción
Objeto
Adoptar medidas flexibilizadoras para garantizar la liquidez y la financiación, así como para evitar problemas de solvencia a las empresas que se enfrentan a retos económicos como consecuencia de la crisis actual ocasionada por la agresión militar rusa contra Ucrania.
Las medidas se dirigen a las empresas beneficiarias de los programas de ayudas, cualquiera que sea su convocatoria:
- Gauzatu-Industria
- Bideratu Berria
- Indartu
- Bideratu Covid-19,
- Bateratu Covid-19
- Bilakatu Covid-19
Medidas flexibilizadoras para empresas beneficiarias consistentes en:
- Aplazamiento de las cuotas de reintegros de las ayudas reintegrables
- Ampliación del periodo de realización de inversión y empleo
Prestación económica
Modalidad de las ayudas
- 1.– Aplazamiento de las cuotas de reintegros de las ayudas reintegrables.
Supondrá ingresar dichas cuotas tras la finalización del calendario de reintegros previsto en la resolución de concesión inicial o prórrogas concedidas.
- Programas Gauzatu-Industria, Bideratu Berria y Bideratu Covid-19:
Aplazar el reintegro de las cuotas de febrero y/o julio de 2023.
- 2.- Ampliación del periodo de realización de inversión y empleo.
Aplazamiento adicional del periodo de inversión y generación o mantenimiento del empleo, a partir de la fecha de su finalización incluidas las prórrogas ordinarias u extraordinarias, si las hubiera.
- Programas Gauzatu-Industria e Indartu: Aplazamiento de hasta 6 meses.
- Programa Bateratu Covid-19 y Programa Bilakatu Covid-19: Aplazamiento hasta 12 meses.
Modalidad de las ayudas
- 1.– Aplazamiento de las cuotas de reintegros de las ayudas reintegrables.
Supondrá ingresar dichas cuotas tras la finalización del calendario de reintegros previsto en la resolución de concesión inicial o prórrogas concedidas.
- Programas Gauzatu-Industria, Bideratu Berria y Bideratu Covid-19:
Aplazar el reintegro de las cuotas de febrero y/o julio de 2023.
- 2.- Ampliación del periodo de realización de inversión y empleo.
Aplazamiento adicional del periodo de inversión y generación o mantenimiento del empleo, a partir de la fecha de su finalización incluidas las prórrogas ordinarias u extraordinarias, si las hubiera.
- Programas Gauzatu-Industria e Indartu: Aplazamiento de hasta 6 meses.
- Programa Bateratu Covid-19 y Programa Bilakatu Covid-19: Aplazamiento hasta 12 meses.
A quién va dirigido
Empresas
Requisitos
-
Empresas Beneficiarias y Excluidas
ENTIDADES BENEFICIARIAS
Las empresas beneficiarias de los siguientes programas:
- Gauzatu-Industria, de impulso a la creación y desarrollo de pymes de base tecnológica y/o innovadoras.
- Bideratu Berria, por el que se establecen ayudas destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis.
- Indartu, ayudas para realizar inversión productiva que conlleve mejora competitiva y desarrollo económico para impulso de determinadas zonas de la Comunidad Autónoma del País Vasco y a municipios con una tasa de desempleo superior a determinada media anual de la Comunidad, fijada en cada convocatoria.
- Bideratu Covid, ayudas destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis como consecuencia del impacto económico del Covid-19.• Bateratu Covid, ayudas destinadas a las empresas, afectadas por el COVID-19, que realicen actuaciones de consolidación.
- Bilakatu Covid, ayudas destinadas a las empresas, afectadas por el COVID-19, que realicen actuaciones de diversificación y/o relocalización, desarrollando nuevas capacidades, en líneas de negocio, productos, servicios y mercados
ENTIDADES EXCLUIDAS
- Las beneficiarias de estos programas que no se encuentren al corriente:
- De sus obligaciones fiscales con Hacienda y con la Seguridad Social.
- Con el pago de obligaciones por el reintegro de subvenciones.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente > Consejero/a de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
Organismo que resuelve
- Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Industria > Dirección de Industria y Transición Energética
Información de contacto
GOBIERNO VASCO - Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
Dirección de Industria y Transición Energética
C/ Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Teléfono: 945 01 82 63; 945 01 99 49; 945 01 82 14,
e-mail: info-direccionindustria@euskadi.eus
SPRI- Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial
Alameda de Urquijo, 36- Edif. Plaza Bizkaia, 4ª planta
48011 – Bilbao
Tfno.: 944037040
e-mail: icuetara@spri.eus;
e-mail: maguirrezabal@spri.eus
Solicitud y aportación de documentación
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará a las 12:00 horas del día 29 de septiembre de 2023.
Solicitud Telemática
- Se presentará antes de que venzan los plazos previstos en la resolución de concesión y prórrogas, si las hubiera. En el caso de reintegros, antes de finalizar febrero y/o antes de finalizar julio.
- La solicitud deberá estar firmada por la persona o entidad solicitante.
- Junto a la solicitud, se aportará la documentación soporte que se establece en el artículo 4 de la orden reguladora.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Se recoge en el artículo 4 de la orden reguladora.
1. Para el aplazamiento de las cuotas de reintegros:
- Memoria justificativa de la dificultad de atender el reembolso de la ayuda como consecuencia de la crisis provocada por el conflicto bélico o aumento de los precios de la electricidad y gas.
- Memoria explicativa, cualitativa y cuantitativa, que incluya una valoración económica y financiera.
- Plan de actuación previsto para los próximos meses con el objeto de paliar esos efectos.
- Cuentas anuales auditadas o Impuesto de Sociedades del ejercicio 2022.
2. Para la ampliación del periodo de realización de inversión y empleo:
- Memoria justificativa de las inversiones realizadas, que incluya, al menos:
- Una tabla en la que se reflejen las inversiones y gastos ejecutados, así como los gastos pendientes de ejecutar.
- La evolución del empleo hasta el momento de la solicitud (en caso de haberse aplicado un ERTE, adjuntar documentación). El empleo debe desagregarse por sexo.
- Memoria detallada de las dificultades a las que se enfrentan para cumplir con los requisitos de la inversión y empleo en el periodo establecido en la resolución de concesión de la ayuda.
-
Empresas Beneficiarias y Excluidas
ENTIDADES BENEFICIARIAS
Las empresas beneficiarias de los siguientes programas:
- Gauzatu-Industria, de impulso a la creación y desarrollo de pymes de base tecnológica y/o innovadoras.
- Bideratu Berria, por el que se establecen ayudas destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis.
- Indartu, ayudas para realizar inversión productiva que conlleve mejora competitiva y desarrollo económico para impulso de determinadas zonas de la Comunidad Autónoma del País Vasco y a municipios con una tasa de desempleo superior a determinada media anual de la Comunidad, fijada en cada convocatoria.
- Bideratu Covid, ayudas destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis como consecuencia del impacto económico del Covid-19.• Bateratu Covid, ayudas destinadas a las empresas, afectadas por el COVID-19, que realicen actuaciones de consolidación.
- Bilakatu Covid, ayudas destinadas a las empresas, afectadas por el COVID-19, que realicen actuaciones de diversificación y/o relocalización, desarrollando nuevas capacidades, en líneas de negocio, productos, servicios y mercados
ENTIDADES EXCLUIDAS
- Las beneficiarias de estos programas que no se encuentren al corriente:
- De sus obligaciones fiscales con Hacienda y con la Seguridad Social.
- Con el pago de obligaciones por el reintegro de subvenciones.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitido -PDF-) y guardarla en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
1 mes desde la presentación de la solicitud de aplazamiento.
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.