EVE - Programa de ayudas a inversiones para la demostración y validación de tecnologías energéticas renovables marinas emergentes 2023.

Descripción


Objeto

Convocar las ayudas establecidas a través de la Resolución, de 27 de julio de 2023, del Director General del Ente Vasco de la Energía (EVE) por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del programa de ayudas a inversiones para la demostración y validación de tecnologías energéticas renovables marinas emergentes 2023. 

Las actividades subvencionables son las siguientes:

  • Actividades de demostración y validación experimental de prototipos a escala real, o cercana a la real, de dispositivos de captación de energía de las olas.
  • Actividades de demostración y validación experimental de prototipos a escala real, o cercana a la real, de aerogeneradores marinos flotantes. 
  • Actividades de demostración y validación experimental de subsistemas y componentes de cualquiera de los prototipos descritos en los apartados anteriores.

Dotación presupuestaria

2.500.000 €

Prestación económica

La cuantía máxima de la ayuda será determinada a través de los siguientes puntos de las bases del programa de ayudas:

  • Naturaleza de las actuaciones subvencionables y elegibilidad de los costes (Bases 4 y 5).
  • Límite general del importe de las ayudas (Bases 6.1 y 6.2).
  • Normativa europea aplicable y Régimen de compatibilidad con otras ayudas (Bases  6.3 y 6.4).

Procedimiento de adjudicación de las ayudas

Las resoluciones de las solicitudes de ayuda se dictarán mediante un procedimiento de concurrencia competitiva, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos en las bases.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos por las presentes bases, estuviese incompleta, o fuera defectuosa, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez (10) días hábiles a contar desde la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición mediante resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.

El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda finalizará el 29 de septiembre de 2023. A la finalización del expresado plazo no serán admitidas más solicitudes.

A quién va dirigido


Podrán acceder a las subvenciones objeto de convocatoria del presente programa de ayudas:

  1. Todas aquellas personas jurídicas, de naturaleza pública o privada, que lleven a cabo, en el territorio de la CAE, actuaciones subvencionables previstas en este programa de ayudas.
  2. Los consorcios, agrupaciones o asociaciones de empresas, de naturaleza pública o privada, y sin personalidad jurídica, de conformidad con el artículo 11 de la LGS, que lleven a cabo, en el territorio de la CAE, actuaciones subvencionables previstas en este programa de ayudas. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, ostentará la condición de beneficiario no sólo la agrupación sin personalidad, sino todos los miembros que la componen, siéndoles de aplicación a todos y cada uno de ellos las prescripciones reguladoras de los beneficiarios previstas en estas bases.

En estos supuestos, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro del consorcio, agrupación o asociación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.

Además de las previsiones mencionadas, las agrupaciones deberán cumplir con las obligaciones que les vienen impuestas tanto en la LGS (arts. 11.3 y 13.2) como en el art. 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (en adelante “Decreto Legislativo 1/1997”) y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante “LGS”), la agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto.

Requisitos

  • Requisitos

Organismos


Organismo que convoca

  • Gobierno Vasco > Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
  • Entes públicos de derecho privado > EVE - Ente Vasco de la Energía

Organismo que resuelve

  • Gobierno Vasco > Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
  • Entes públicos de derecho privado > EVE - Ente Vasco de la Energía

Información de contacto


Ente Vasco de la Energía

Teléfono: 944 06 56 00

e-mail: gestionayudas@eve.eus

Código

12370

Solicitud y aportación de documentación


El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda al presente programa de ayudas comenzará el 17 de agosto de 2023 y finalizará el 29 de septiembre de 2023.

Antes de comenzar con la solicitud:

  • Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
  • Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).

Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:

  1. Rellene los apartados correspondientes y las declaraciones responsables.
  2. Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
  3. Firme la solicitud.
  4. Envíe la solicitud y los documentos.

A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).

Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses.

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios