Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca

Ayudas para la obtención de certificación en bienestar animal 2023

[Certificación en bienestar animal]

Descripción


Objeto

Financiar los gastos derivados de la elaboración e implantación del procedimiento interno de control del bienestar animal, formación de las personas responsables y los gastos propios de la certificación WELFAIR en bienestar animal.

Dotación presupuestaria

200.000 €

Las ayudas para la obtención de certificación en bienestar animal serán financiadas con cargo íntegramente a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi destinándose un crédito presupuestario de 200.000 €.

A quién va dirigido


Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, las personas físicas titulares de explotaciones individuales, así como las entidades privadas con sede en la CAPV, entre ellas cooperativas, empresas, agrupaciones u otras entidades asociativas agrarias que engloben explotaciones agrarias. En todo caso, deben ejercer de operador en la implantación del procedimiento de control con auditoría interna al 100 % de las explotaciones que agrupen, y que tengan entre sus finalidades: la producción y/o comercialización de productos alimentarios de origen animal, de los subsectores porcino, avicultura de puesta, pollo campero, ovino leche, caprino leche, vacuno leche, vacuno carne y cunícula.

En el caso de agrupaciones de personas, físicas o jurídicas, sin personalidad jurídica deberán atenerse a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Requisitos

  • No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  • No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeto a intervención judicial o no haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio de alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
  • Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Este requisito lo será tanto para acceder a la condición de persona beneficiaria como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y, por tanto, se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.
  • No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la CAE y entes de ella dependientes. Se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas, o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la correspondiente resolución de reintegro. Este requisito lo será tanto para acceder a la condición de persona beneficiaria como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y, por tanto, se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.
  • No haber sido sancionado, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
  • En el supuesto de las asociaciones, que éstas no se hallen incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Y que no se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
  • Comunicar, si ha solicitado o no y si ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualesquiera administración pública o entes, tanto públicos como privados. Así como presentar una declaración expresa referente a las ayudas solicitadas y/o obtenidas acogidas al régimen de minimis durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio en curso.
  • En el caso de las personas jurídicas, cumplir con lo establecido en la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de la Mujer Agricultora.
  • Las actividades subvencionables se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  • Los gastos subvencionables hayan sido efectuados en el año 2021 y se enmarquen en un plan de detallado de las acciones a realizar o realizadas para la obtención del certificado.

Organismos


Organismo que convoca

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Agricultura y Ganadería

Organismo que resuelve

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Agricultura y Ganadería

Información de contacto


Gorka Ruiz de Eguino

Teléfono: 945 01 63 16

E-mail: gorka-ruiz@euskadi.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1206903

Solicitud y aportación de documentación


Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

  • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
  • La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La resolución se dictará y notificará a través de la sede electrónica del Gobierno Vasco en el plazo máximo de seis meses desde que surta efectos la presente convocatoria.

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá estar dado de alta en el Registro de terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.

Otros trámites