Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca

Ayudas extraordinarias a sectores de la cadena alimentaria altamente afectados por el contexto económico derivado de la invasión de Ucrania - Empresas comercializadoras de productos de la pesca y de la acuicultura

[Ayudas extraordinarias a sectores de la cadena alimentaria]

Descripción


Objeto

Ayudas para compensar pérdidas en el ejercicio 2022 derivadas del impacto de la invasión de ucrania en el sector de las empresas comercializadoras de productos de la pesca y de la acuicultura.

La empresa solicitante debe tener su sede social y domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma del País Vasco y solamente se tendrá en cuenta el producto efectivamente fabricado en la CAPV.

Dotación presupuestaria

2.500.000 €

Prestación económica

2.500.000 € para las empresas comercializadoras de productos de la pesca y de la acuicultura, correspondiendo 625.000 €, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y 1.875.000 € con cargo al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

1. La determinación del importe de ayuda correspondiente a cada una de las partidas de gasto subvencionable se hará aplicando al importe de la factura sin IVA el tipo fijo mensual correspondiente a la fecha de la factura. Serán subvencionables las facturas de fecha comprendida entre el 1 de marzo del 2022 al 31 de diciembre de 2022.

2. Si la persona beneficiaria es PYME, el importe de ayuda calculado de acuerdo con el procedimiento indicado en el punto anterior, será subvencionado en un 100%.

3. Si la persona beneficiaria se trata de una empresa no PYME, el importe subvencionable resultante de la aplicación del procedimiento anterior se reducirá en 20 puntos porcentuales de acuerdo con el Anexo I del RFEMP, esto es, serán subvencionados en un 80%.

4. El 100% de las cuantías de los productos subvencionados se debe haber consumido en el desarrollo de la actividad propia de la empresa, respondiendo al consumo medio efectivo realizado en años anteriores, y no haber contribuido al aumento del stock para consumos futuros o su comercialización o venta a terceros.

5. Estas ayudas serán incompatibles con cualquier otra, nacional o de la Unión, que vaya dirigida a cubrir el mismo gasto.

6. La presentación de las facturas podrá ser sustituida por un informe de auditoría que determine el cálculo total explicado en los anteriores apartados. En el caso de su presentación, el coste del informe de auditoría será subvencionado al 100% por la ayuda.

7. El gasto correspondiente a la elaboración de un informe de un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) para la presentación de la justificación de los gastos, se considera gasto elegible.

8. De acuerdo con el artículo 69.3 del RDC el IVA de las facturas no es elegible excepto cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre IVA

9. Para todas las partidas los porcentajes subvencionables están relativizados al año 2022.

A quién va dirigido


Las empresas comercializadoras de productos de la pesca y de la acuicultura que reúnan las siguientes condiciones:

- Tener su sede social y domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

- Que la producción para la que solicitan la ayuda se realice en un establecimiento activo en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la C.A. del País Vasco (RIAA).

- Que la empresa solicitante esté dada de alta en el epígrafe de IAE 754.4. con fecha anterior a la publicación de la orden y que tuviera actividad demostrable en 2022.

- Que sean mayoristas en origen que almacenen y congelen los productos adquiridos en primera venta en las lonjas de Euskadi en 2022.

- Que entre las actividades declaradas en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la C.A. del País Vasco (RIAA) se encuentre la de “congelación de pescado”.

Requisitos

  • No tener la consideración de empresa en crisis. La definición de "empresa en crisis" según la Comisión Europea se encuentra en el artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión Europea, de 17 de junio de 2014, que establece las categorías de ayuda estatal compatibles con el mercado interior.
  • No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
  • No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  • No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • No estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio de alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, la Ley del Parlamento Vasco 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la CAE y entes de ella dependientes. Se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas, o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la correspondiente resolución de reintegro. Este requisito lo será tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y, por tanto, se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.
  • Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.
  • Asimismo, no podrán acceder a las ayudas objeto de la presente convocatoria quienes se encuentren sancionados administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni los sancionados con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Organismos


Organismo que convoca

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias

Organismo que resuelve

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias

Organismo financiador/cofinanciador

  • Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA)

Información de contacto


Teléfonos: 945 016 337 | 945 016 339

E-mail: calimentaria@euskadi.eus

Código

1236102

Solicitud y aportación de documentación


  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital (ayuda para digitalizar documentos).
  3. Acceda al siguiente formulario online.
  1. Acceda al siguiente formulario online y rellene los datos (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
  2. Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita. ¿No tiene impresora?
  3. Entregue la solicitud y la documentación requerida en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

Otros trámites