Subvenciones a centros escolares no universitarios ubicados en la CAPV, para el desarrollo de los programas de Agenda Escolar 2030 y Agenda 2030 para la Formación Profesional. Convocatoria curso escolar 2023-2024
[AE2030/A2030FP_20232024]
Descripción
Objeto
Es objeto de la presente Orden regular la concesión de subvenciones, por el procedimiento de concurrencia competitiva, a centros escolares no universitarios ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco para el desarrollo de los programas de Agenda Escolar 2030 (AE2030) y Agenda 2030 para la Formación Profesional (A2030FP) durante el curso escolar 2023-2024.
Dotación presupuestaria
1.250.000Prestación económica
Límite de la subvención:
- 5.000 euros en el caso de centros con certificado de Escuela Sostenible en vigor.
- 3.000 euros en el caso de los demás centros escolares.
Forma de pago:
El abono de la subvención concedida se realizará en dos fases, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Orden de convocatoria:
– El 80% de la cantidad concedida se hará efectivo, una vez aceptada la subvención.
– El pago del restante 20% se efectuará tras el correcto cumplimiento del trámite de justificación.
Límite de la subvención:
- 5.000 euros en el caso de centros con certificado de Escuela Sostenible en vigor.
- 3.000 euros en el caso de los demás centros escolares.
El abono de la subvención concedida se realizará en dos fases, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Orden de convocatoria:
– El 80% de la cantidad concedida se hará efectivo, una vez aceptada la subvención.
– El pago del restante 20% se efectuará tras el correcto cumplimiento del trámite de justificación.
A quién va dirigido
Centros privados concertados de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Euskadi
Requisitos:
-
Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
El órgano gestor comprobará de oficio la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de las entidades solicitantes de las ayudas tantas veces como fuera necesario.
En el caso de que la entidad solicitante señale expresamente que no autoriza la comprobación de oficio del cumplimiento de las obligaciones tributarias, deberá de acreditarse mediante certificaciones administrativas de carácter positivo expedidas por los órganos competentes.
-
Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social
El órgano gestor comprobará de oficio la acreditación del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las ayudas tantas veces como fuera necesario.
En el caso de que la entidad solicitante señale expresamente que no autoriza la comprobación de oficio del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, deberá de acreditarse mediante certificaciones administrativas de carácter positivo expedidas por los órganos competentes.
-
Acreditar la representación
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identidad electrónica de persona física para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado y no estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes:
- Para la representación legal de la entidad, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada (en formato PDF)
Igualmente, si la representación no está inscrita en el Registro electrónico de representantes, deberá aportar copia escaneada del otorgamiento de la representación si se identifica con certificado electrónico de entidad para actuar en nombre de otra persona física o jurídica distinta de la titular del certificado.
Centros públicos de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Euskadi
Requisitos:
-
Delegación de la tramitación (si el/la director/a del centro no va ser quien gestione el resto de los trámites administrativos a través de Mi carpeta, aparte de la solicitud)
En el caso de los centros de titularidad pública, y de acuerdo a la normativa vigente, el órgano gestor de este procedimiento comprobará de oficio en el Departamento de Educación de Gobierno Vasco, la representación legal del centro, cargo asumido por el/la director/a. Esta persona (el/la director/a) deberá poseer algún medio de identificación electrónica admitido para poder iniciar la tramitación.
Los/las directores/as de los centros tienen la posibilidad de delegar en otra persona la realización de los futuros trámites administrativos relacionados con el expediente de AE2030 / A2030FP (exceptuando la solicitud) a través de Mi carpeta. En ese caso, será imprescindible rellenar el documento “Documento de delegación de la representación para AE2030 / A2030FO” el cual se adjuntará junto a la propia solicitud.
Requisitos
- La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las entidades beneficiarias de éstas, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de las subvenciones de la misma naturaleza concedidas por Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
- La entidad solicitante no hallarse sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas ni estar incursa en ninguna prohibición legal que inhabilite para ello, incluida la establecida en el artículo 23.2. del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
- No podrán ser beneficiarias de subvención las entidades en quienes concurra cualquiera de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La apreciación de estas circunstancias se llevará a cabo en el modo establecido en los apartados 4 a 6 del antedicho artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y tendrán el alcance que para cada una se establece.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Educación / Viceconsejería de Educación > Dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa
- Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental > Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático
Organismo que resuelve
- Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental > Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático
Solicitud y aportación de documentación
Las entidades solicitantes que deseen optar a la concesión de subvenciones de la Agenda Escolar 2030 / Agenda 2030 para la Formación Profesional, deberán rellenar la instancia de solicitud a través del enlace facilitado, en donde podrán adjuntar el resto de documentación necesaria.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Certificado de Hacienda
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito tantas veces como sea necesario.
-
Certificado de la Seguridad Social.
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito tantas veces como sea necesario.
-
Representación
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identidad electrónica de persona física para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado y no estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes:
- Para la representación legal de la entidad, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada (en formato PDF)
Igualmente, si la representación no está inscrita en el Registro electrónico de representantes, deberá aportar copia escaneada del otorgamiento de la representación si se identifica con certificado electrónico de entidad para actuar en nombre de otra persona física o jurídica distinta de la titular del certificado.
-
Documento de delegación de la representación para Agenda Escolar 2030 / Agenda 2030 para la Formación Profesional
- La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las entidades beneficiarias de éstas, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de las subvenciones de la misma naturaleza concedidas por Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
- La entidad solicitante no hallarse sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas ni estar incursa en ninguna prohibición legal que inhabilite para ello, incluida la establecida en el artículo 23.2. del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
- No podrán ser beneficiarias de subvención las entidades en quienes concurra cualquiera de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La apreciación de estas circunstancias se llevará a cabo en el modo establecido en los apartados 4 a 6 del antedicho artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y tendrán el alcance que para cada una se establece.
-
Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
El órgano gestor comprobará de oficio la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de las entidades solicitantes de las ayudas tantas veces como fuera necesario.
En el caso de que la entidad solicitante señale expresamente que no autoriza la comprobación de oficio del cumplimiento de las obligaciones tributarias, deberá de acreditarse mediante certificaciones administrativas de carácter positivo expedidas por los órganos competentes.
-
Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social
El órgano gestor comprobará de oficio la acreditación del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las ayudas tantas veces como fuera necesario.
En el caso de que la entidad solicitante señale expresamente que no autoriza la comprobación de oficio del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, deberá de acreditarse mediante certificaciones administrativas de carácter positivo expedidas por los órganos competentes.
-
Acreditar la representación
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identidad electrónica de persona física para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado y no estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes:
- Para la representación legal de la entidad, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada (en formato PDF)
Igualmente, si la representación no está inscrita en el Registro electrónico de representantes, deberá aportar copia escaneada del otorgamiento de la representación si se identifica con certificado electrónico de entidad para actuar en nombre de otra persona física o jurídica distinta de la titular del certificado.
-
Delegación de la tramitación (si el/la director/a del centro no va ser quien gestione el resto de los trámites administrativos a través de Mi carpeta, aparte de la solicitud)
En el caso de los centros de titularidad pública, y de acuerdo a la normativa vigente, el órgano gestor de este procedimiento comprobará de oficio en el Departamento de Educación de Gobierno Vasco, la representación legal del centro, cargo asumido por el/la director/a. Esta persona (el/la director/a) deberá poseer algún medio de identificación electrónica admitido para poder iniciar la tramitación.
Los/las directores/as de los centros tienen la posibilidad de delegar en otra persona la realización de los futuros trámites administrativos relacionados con el expediente de AE2030 / A2030FP (exceptuando la solicitud) a través de Mi carpeta. En ese caso, será imprescindible rellenar el documento “Documento de delegación de la representación para AE2030 / A2030FO” el cual se adjuntará junto a la propia solicitud.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios solo en el caso que sea necesario (estar recibiendo otra ayuda o subvención)
- firmar la solicitud y enviarla
- guardar la documentación
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, que ya se encuentren en poder de las Administracines publicas o que hayan sido elaboradas por éstas. (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa. |
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Seis meses desde la fecha de inicio de presentación de solicitudes.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Justificación
Los centros escolares beneficiarios deberán justificar la subvención antes del 28 de junio de 2024, a través de Mi carpeta (https://www.euskadi.eus/micarpeta)
La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, se realizará mediante la aportación de los siguientes documentos:
a) Una Memoria del proyecto siguiendo el modelo propuesto.
b) Formulario de Cuenta Justificativa (documento Excel)
c) Solo para los centros a los que se les solicite el Muestreo, envío de las facturas.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Cuenta Justificativa
- Memoria del proyecto
-
Certificado de Hacienda
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito tantas veces como sea necesario.
-
Certificado de la Seguridad Social.
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito tantas veces como sea necesario.
-
Justificar económicamente el proyecto mediante procedimiento administrativo de cuenta justificativa simplificada
Descargar, rellenar y adjuntar a través de Mi carpeta.
-
Documento descriptivo del desarrollo del proyecto Agenda Escolar 2030 / A2030FP en el centro.
Rellenar el modelo de memoria proporcionado y una vez cumplimentado adjuntarlo a través del apartado "Mi carpeta" de la Sede Electrónica.
-
Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
El órgano gestor comprobará de oficio la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de las entidades solicitantes de las ayudas tantas veces como fuera necesario.
En el caso de que la entidad solicitante señale expresamente que no autoriza la comprobación de oficio del cumplimiento de las obligaciones tributarias, deberá de acreditarse mediante certificaciones administrativas de carácter positivo expedidas por los órganos competentes.
-
Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social
El órgano gestor comprobará de oficio la acreditación del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las ayudas tantas veces como fuera necesario.
En el caso de que la entidad solicitante señale expresamente que no autoriza la comprobación de oficio del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, deberá de acreditarse mediante certificaciones administrativas de carácter positivo expedidas por los órganos competentes.
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas