Ayudas a la cooperación, previstas en el Decreto 43/2017, de 14 de febrero por el que se establece la normativa marco de las ayudas previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Euskadi 2015-2020
[Cooperación 2022]
- Organismo:
- Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
- Estado:
Descripción
Objeto
Fomentar las formas de cooperación entre, al menos, dos entidades. Estas ayudas se destinarán exclusivamente a cubrir los costes de cooperación y los costes directos relativos al proyecto piloto y tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables y el periodo de ejecución de los proyectos será anual o plurianual, dependiendo del período de ejecución de los proyectos presentados.
Dentro de las ayudas a la cooperación, se establecerán las siguientes líneas de ayudas:
1. Ayudas a la creación y funcionamiento de Grupos Operativos de la Asociación Europea de Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas.
2. Ayudas al desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías, en los sectores agrícola, alimentario y forestal.
3. Ayudas a la cooperación entre pequeños agentes para organizar procesos de trabajo en común y compartir instalaciones y recursos, así como para el desarrollo o la comercialización de servicios turísticos.
4. Ayudas a los agentes de la cadena de distribución que cooperen entre sí, para la comercialización y promoción de sus productos, mediante la puesta en marcha o el desarrollo de canales cortos de comercialización y mercados locales, y las actividades de promoción en un contexto local.
5. Ayudas a la cooperación entre agentes para el desarrollo de acciones conjuntas realizadas para la mitigación o adaptación al cambio climático, así como planteamientos conjuntos con respecto a proyectos y prácticas medioambientales en curso.
6. Ayudas a la cooperación horizontal y vertical entre los agentes de la cadena de distribución en el suministro sostenible de biomasa destinada a la elaboración de alimentos y a la producción de energía y los procesos industriales.
7. Ayudas a la cooperación para la diversificación de actividades relacionadas con la atención sanitaria, la integración social, la agricultura respaldada por la comunidad y la educación sobre el medio ambiente y la alimentación.
Estas ayudas se encuadran en el artículo 35 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 y en el Decreto 43/2017, de 14 de febrero, por el que se establece la normativa marco de las ayudas previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Euskadi 2015-2020.
Además del régimen anterior, las ayudas de cooperación en el sector forestal y proyectos no agrarios de desarrollo en zonas rurales, estarán sometidas al régimen del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
Guía orientativa. Preguntas más frecuentes
Dotación presupuestaria
1.500.000 €Prestación económica
Las ayudas a la Cooperación serán cofinanciadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural «FEADER» y a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, conforme a lo dispuesto en el Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020 y con una tasa de cofinanciación del 80% del fondo FEADER.
Los créditos presupuestarios con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi destinados a las ayudas de Cooperación, son 179.735 euros, distribuidos de la siguiente manera:
– 70.096,65 euros se atribuyen al Capítulo II, de los cuales 46.731,10 euros corresponden al ejercicio 2022 y 23.365,55 euros al ejercicio 2023
– 61.109,90 euros se atribuyen al Capítulo III, de los cuales 40.739,93 euros corresponden al ejercicio 2022 y 20.369,97 euros al ejercicio 2023
– 1.797,35 euros se atribuyen al Capítulo IV, de los cuales 1.198,23 euros corresponden al ejercicio 2022 y 599,16 euros al ejercicio 2023
– 17.973,50 euros se atribuyen al Capítulo V, de los cuales 11.982,33 euros corresponden al ejercicio 2022 y 5.991,17 euros al ejercicio 2023
– 21.568,20 euros se atribuyen al Capítulo VI, de los cuales 14378,80 euros corresponden al ejercicio 2022 y 7.189,40 euros al ejercicio 2023
– 3.594,70 euros se atribuyen al Capítulo VII, de los cuales 2.396,47 euros corresponden al ejercicio 2022 y 1.198,23 euros al ejercicio 2023
– 3.594,70 euros se atribuyen al Capítulo VIII, de los cuales 2.396,47 euros corresponden al ejercicio 2022 y 1.198,23 euros al ejercicio 2023
En lo que respecta al fondo comunitario FEADER, al amparo del Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020, la cuantía concreta de los créditos destinados a las ayudas convocadas mediante la presente Orden, son 718.941 euros que se aplicarán mediante los correspondientes pagos que realice el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco y que se distribuyen de la siguiente manera:
– 280.386,99 euros se atribuyen al Capítulo II, de los cuales 186.924,66 euros corresponden al ejercicio 2022 y 93.462,33 euros al ejercicio 2023
– 244.439,94 euros se atribuyen al Capítulo III, de los cuales 162.959,96 euros corresponden al ejercicio 2022 y 81.479,98 euros al ejercicio 2023
– 7.189,41 euros se atribuyen al Capítulo IV, de los cuales 4.792,94 euros corresponden al ejercicio 2022 y 2.396,47 euros al ejercicio 2023
– 71.894,10 euros se atribuyen al Capítulo V, de los cuales 47.929,40 euros corresponden al ejercicio 2022 y 23.964,70 euros al ejercicio 2023
– 86.272,92 euros se atribuyen al Capítulo VI, de los cuales 57.515,28 euros corresponden al ejercicio 2022 y 28.757,64 euros al ejercicio 2023
– 14.378,82 euros se atribuyen al Capítulo VII, de los cuales 9.585,88 euros corresponden al ejercicio 2022 y 4.792,94 euros al ejercicio 2023
– 14.378,82 euros se atribuyen al Capítulo VII, de los cuales 9.585,88 euros corresponden al ejercicio 2022 y 4.792,94 euros al ejercicio 2023
Además de los créditos presupuestarios con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi señalados en el apartado 2 y adscritos al fondo europeo FEADER, se hace una aportación adicional de recursos por importe de 601.324 euros, en concepto de financiación adicional, distribuidos de la siguiente manera:
– 234.516,36 euros se atribuyen al Capítulo II, de los cuales 156.344,24 euros corresponden al ejercicio 2022 y 78.172,12 euros al ejercicio 2023
– 204.450,16 euros se atribuyen al Capítulo III, de los cuales 136.300,11 euros corresponden al ejercicio 2022 y 68.150,05 euros al ejercicio 2023
– 6.013,24 euros se atribuyen al Capítulo IV, de los cuales 4.008,83 euros corresponden al ejercicio 2022 y 2.004,41 euros al ejercicio 2023
– 60.132,40 euros se atribuyen al Capítulo V, de los cuales 40.008,27 euros corresponden al ejercicio 2022 y 20.044,13 euros al ejercicio 2023
– 72.158,88 euros se atribuyen al Capítulo VI, de los cuales 48.105,92 euros corresponden al ejercicio 2022 y 24.052,96 euros al ejercicio 2023
– 12.026,48 euros se atribuyen al Capítulo VII, de los cuales 8.017,65 euros corresponden al ejercicio 2022 y 4.008,83 euros al ejercicio 2023
– 12.026,48 euros se atribuyen al Capítulo VII, de los cuales 8.017,65 euros corresponden al ejercicio 2022 y 4.008,83 euros al ejercicio 2023
Las ayudas a la Cooperación serán cofinanciadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural «FEADER» y a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, conforme a lo dispuesto en el Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020 y con una tasa de cofinanciación del 80% del fondo FEADER.
Los créditos presupuestarios con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi destinados a las ayudas de Cooperación, son 179.735 euros, distribuidos de la siguiente manera:
– 70.096,65 euros se atribuyen al Capítulo II, de los cuales 46.731,10 euros corresponden al ejercicio 2022 y 23.365,55 euros al ejercicio 2023
– 61.109,90 euros se atribuyen al Capítulo III, de los cuales 40.739,93 euros corresponden al ejercicio 2022 y 20.369,97 euros al ejercicio 2023
– 1.797,35 euros se atribuyen al Capítulo IV, de los cuales 1.198,23 euros corresponden al ejercicio 2022 y 599,16 euros al ejercicio 2023
– 17.973,50 euros se atribuyen al Capítulo V, de los cuales 11.982,33 euros corresponden al ejercicio 2022 y 5.991,17 euros al ejercicio 2023
– 21.568,20 euros se atribuyen al Capítulo VI, de los cuales 14378,80 euros corresponden al ejercicio 2022 y 7.189,40 euros al ejercicio 2023
– 3.594,70 euros se atribuyen al Capítulo VII, de los cuales 2.396,47 euros corresponden al ejercicio 2022 y 1.198,23 euros al ejercicio 2023
– 3.594,70 euros se atribuyen al Capítulo VIII, de los cuales 2.396,47 euros corresponden al ejercicio 2022 y 1.198,23 euros al ejercicio 2023
En lo que respecta al fondo comunitario FEADER, al amparo del Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020, la cuantía concreta de los créditos destinados a las ayudas convocadas mediante la presente Orden, son 718.941 euros que se aplicarán mediante los correspondientes pagos que realice el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco y que se distribuyen de la siguiente manera:
– 280.386,99 euros se atribuyen al Capítulo II, de los cuales 186.924,66 euros corresponden al ejercicio 2022 y 93.462,33 euros al ejercicio 2023
– 244.439,94 euros se atribuyen al Capítulo III, de los cuales 162.959,96 euros corresponden al ejercicio 2022 y 81.479,98 euros al ejercicio 2023
– 7.189,41 euros se atribuyen al Capítulo IV, de los cuales 4.792,94 euros corresponden al ejercicio 2022 y 2.396,47 euros al ejercicio 2023
– 71.894,10 euros se atribuyen al Capítulo V, de los cuales 47.929,40 euros corresponden al ejercicio 2022 y 23.964,70 euros al ejercicio 2023
– 86.272,92 euros se atribuyen al Capítulo VI, de los cuales 57.515,28 euros corresponden al ejercicio 2022 y 28.757,64 euros al ejercicio 2023
– 14.378,82 euros se atribuyen al Capítulo VII, de los cuales 9.585,88 euros corresponden al ejercicio 2022 y 4.792,94 euros al ejercicio 2023
– 14.378,82 euros se atribuyen al Capítulo VII, de los cuales 9.585,88 euros corresponden al ejercicio 2022 y 4.792,94 euros al ejercicio 2023
Además de los créditos presupuestarios con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi señalados en el apartado 2 y adscritos al fondo europeo FEADER, se hace una aportación adicional de recursos por importe de 601.324 euros, en concepto de financiación adicional, distribuidos de la siguiente manera:
– 234.516,36 euros se atribuyen al Capítulo II, de los cuales 156.344,24 euros corresponden al ejercicio 2022 y 78.172,12 euros al ejercicio 2023
– 204.450,16 euros se atribuyen al Capítulo III, de los cuales 136.300,11 euros corresponden al ejercicio 2022 y 68.150,05 euros al ejercicio 2023
– 6.013,24 euros se atribuyen al Capítulo IV, de los cuales 4.008,83 euros corresponden al ejercicio 2022 y 2.004,41 euros al ejercicio 2023
– 60.132,40 euros se atribuyen al Capítulo V, de los cuales 40.008,27 euros corresponden al ejercicio 2022 y 20.044,13 euros al ejercicio 2023
– 72.158,88 euros se atribuyen al Capítulo VI, de los cuales 48.105,92 euros corresponden al ejercicio 2022 y 24.052,96 euros al ejercicio 2023
– 12.026,48 euros se atribuyen al Capítulo VII, de los cuales 8.017,65 euros corresponden al ejercicio 2022 y 4.008,83 euros al ejercicio 2023
– 12.026,48 euros se atribuyen al Capítulo VII, de los cuales 8.017,65 euros corresponden al ejercicio 2022 y 4.008,83 euros al ejercicio 2023
A quién va dirigido
Personas beneficiarias del capítulo II de las ayudas de Cooperación
Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas a la creación y el funcionamiento de grupos operativos de la AEI en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas, los Grupos Operativos entendidos como un agrupación de personas físicas o jurídicas que se constituyen como tal para resolver un problema concreto o aprovechar una oportunidad determinada en el marco de los objetivos de la AEI, con la finalidad de desarrollar los proyectos necesarios a tal fin.
Estos Grupos Operativos se constituyen sin personalidad jurídica, y deben estar constituidos por al menos dos integrantes, y uno de ellos debe pertenecer a la cadena de valor de los sectores agrario y alimentario, que incluye, entre otros, a agricultores(productores agrarios) y sus asociaciones, investigadores, asesores, empresas de transformación y comercialización de productos agrícolas y forestales, cooperativas, asociaciones.
En estas agrupaciones todas y cada una de las personas físicas o jurídicas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden. Estas agrupaciones deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
Personas beneficiarias del capítulo III de las ayudas a la Cooperación
Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas para proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías, las entidades, personas físicas o jurídicas, que conformen un Equipo de Innovación y presenten planteamientos de cooperación.
Se considera un Equipo de Innovación una agrupación de personas físicas o jurídicas que se constituyen como tal para resolver un problema concreto o aprovechar una oportunidad determinada mediante la implantación de nuevas, o significativamente mejoradas, actividades.
Estas agrupaciones de personas físicas o jurídicas se constituyen sin personalidad jurídica, y deben estar constituidas por al menos dos integrantes, y uno de ellos debe pertenecer a la cadena de valor de los sectores agrario y alimentario, que incluye, entre otros, a agricultores (productores agrarios) y sus asociaciones, investigadores, asesores, empresas de transformación y comercialización de productos agrícolas y forestales, cooperativas, asociaciones.
En estas agrupaciones todas y cada una de las personas físicas o jurídicas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden. Estas agrupaciones deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
Personas beneficiarias del capítulo IV de las ayudas de Cooperación
Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas para la cooperación entre pequeños operadores para organizar procesos de trabajo conjunto y compartir instalaciones y recursos, así como para el desarrollo / la comercialización del turismo, las entidades, personas físicas o jurídicas, que conformen un Equipo de Innovación y presenten planteamientos de cooperación.
Se considera un Equipo de Innovación una agrupación de personas físicas o jurídicas que se constituyen como tal para resolver un problema concreto o aprovechar una oportunidad determinada mediante la implantación de nuevas, o significativamente mejoradas, actividades.
Estas agrupaciones de personas físicas o jurídicas se constituyen sin personalidad jurídica, y deben estar constituidas por al menos dos integrantes. Estos deben ser pequeños agentes, entendiendo por tal a una microempresa de acuerdo con la definición de la Recomendación de la Comisión 2003/361, o personas físicas que no ejerzan ninguna actividad económica en el momento de solicitar la ayuda, o la combinación entre ellas.
En estas agrupaciones todas y cada una de las personas físicas o jurídicas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden. Estas agrupaciones deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
Personas beneficiarias del capítulo V de las ayudas de Cooperación
Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas a la Cooperación horizontal y vertical entre los agentes de la cadena de suministro para la creación y el desarrollo de cadenas de distribución cortas y mercados locales y para actividades de promoción, las entidades, personas físicas o jurídicas, que conformen un Equipo de Innovación y presenten planteamientos de cooperación.
Se considera un Equipo de Innovación una agrupación de personas físicas o jurídicas que se constituyen como tal para resolver un problema concreto o aprovechar una oportunidad determinada mediante la implantación de nuevas, o significativamente mejoradas, actividades.
Estas agrupaciones de personas físicas o jurídicas se constituyen sin personalidad jurídica, y deben estar constituidas por al menos dos integrantes. En el caso de productores, deberán ser titulares de explotación inscrita en el Registro General de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco. En el caso de entidades de productores, bajo cualquier forma jurídica, al menos el 50% de sus miembros, serán titulares de explotación inscrita en el Registro General de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco.
En estas agrupaciones todas y cada una de las personas físicas o jurídicas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden. Estas agrupaciones deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
Personas beneficiarias del capítulo VI de las ayudas de Cooperación
Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas para acciones conjuntas realizadas con vistas a la mitigación o la adaptación al cambio climático y para enfoques conjuntos con respecto a proyectos medioambientales y prácticas medioambientales en curso, las entidades, personas físicas o jurídicas, que conformen un Equipo de Innovación que presenten planteamientos de cooperación.
Se considera un Equipo de Innovación una agrupación de personas físicas o jurídicas que se constituyen como tal para resolver un problema concreto o aprovechar una oportunidad determinada mediante la implantación de nuevas, o significativamente mejoradas, actividades.
Estas agrupaciones de personas físicas o jurídicas se constituyen sin personalidad jurídica, y deben estar constituidas por al menos dos integrantes.
En estas agrupaciones todas y cada una de las personas físicas o jurídicas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden. Estas agrupaciones deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
Personas beneficiarias del capítulo VII de las ayudas de Cooperación
Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente capítulo, las entidades, personas físicas o jurídicas, que conformen un Equipo de Innovación que presenten planteamientos de cooperación.
Se considera un Equipo de Innovación una agrupación de personas físicas o jurídicas que se constituyen como tal para resolver un problema concreto o aprovechar una oportunidad determinada mediante la implantación de nuevas, o significativamente mejoradas, actividades.
Estas agrupaciones de personas físicas o jurídicas se constituyen sin personalidad jurídica, y deben estar constituidas por al menos dos integrantes, personas físicas o jurídicas diferenciadas que no tengan relaciones orgánicas, funcionales o económicas entre sí.
En estas agrupaciones todas y cada una de las personas físicas o jurídicas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden. Estas agrupaciones deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Será este representante o apoderado único de la agrupación, el que firme y presente la solicitud en nombre del Equipo de Innovación.
Personas beneficiarias del capítulo VIII de las ayudas de Cooperación
Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas para la diversificación de actividades agrícolas en actividades relacionadas con la atención sanitaria, la integración social, la agricultora respaldada por la comunidad y la educación sobre el medio ambiente y la alimentación, las entidades, personas físicas o jurídicas, que conformen un Equipo de Innovación que presenten planteamientos de cooperación.
Se considera un Equipo de Innovación una agrupación de personas físicas o jurídicas que se constituyen como tal para resolver un problema concreto o aprovechar una oportunidad determinada mediante la implantación de nuevas, o significativamente mejoradas, actividades.
Estas agrupaciones de personas físicas o jurídicas se constituyen sin personalidad jurídica, y deben estar constituidas por al menos dos integrantes. Es imprescindible la participación de una entidad perteneciente al sector primario. En el caso de productores, deberán ser titulares de explotación inscrita en el Registro General de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco.
En estas agrupaciones todas y cada una de las personas físicas o jurídicas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden. Estas agrupaciones deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
Requisitos
- Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Este requisito lo será tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y, por tanto, se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.
- Comunicar, si ha solicitado o no y si ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualesquiera administración pública o entes, tanto públicos como privados. Respecto de las actuaciones que se desarrollen en el sector forestal y proyectos no agrarios de desarrollo en zonas rurales, comunicar todas las ayudas de «minimis» recibidas durante los dos ejercicios fiscales inmediatamente anteriores al ejercicio fiscal en curso.
- Comunicar, en la solicitud, si se encuentra incurso o no, en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se haya podido iniciar en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, indicando en cual o cuales.
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la CAE y entes de ella dependientes. Se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas, o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la correspondiente resolución de reintegro. Este requisito lo será tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y, por tanto, se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.
- No encontrarse sancionada penal ni administrativamente o condenada, mediante sentencia firme, con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeto a intervención judicial o no haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- No haber sido sancionado, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
- No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, así como en los supuestos previstos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del estado y de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.
- No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
- No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
- En el supuesto de las asociaciones, que éstas no se hallen incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Y que no se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
- No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
- Que las actividades subvencionables del proyecto piloto se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Que los gastos subvencionables del proyecto piloto no hayan sido efectuados con anterioridad a la presentación de la solicitud.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias
Organismo que resuelve
- Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias
Organismo financiador/cofinanciador
- Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)
Solicitud y aportación de documentación
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Observaciones:
No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.
- Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Este requisito lo será tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y, por tanto, se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.
- Comunicar, si ha solicitado o no y si ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualesquiera administración pública o entes, tanto públicos como privados. Respecto de las actuaciones que se desarrollen en el sector forestal y proyectos no agrarios de desarrollo en zonas rurales, comunicar todas las ayudas de «minimis» recibidas durante los dos ejercicios fiscales inmediatamente anteriores al ejercicio fiscal en curso.
- Comunicar, en la solicitud, si se encuentra incurso o no, en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se haya podido iniciar en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, indicando en cual o cuales.
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la CAE y entes de ella dependientes. Se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas, o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la correspondiente resolución de reintegro. Este requisito lo será tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y, por tanto, se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.
- No encontrarse sancionada penal ni administrativamente o condenada, mediante sentencia firme, con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeto a intervención judicial o no haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- No haber sido sancionado, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
- No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, así como en los supuestos previstos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del estado y de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.
- No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
- No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
- En el supuesto de las asociaciones, que éstas no se hallen incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Y que no se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
- No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
- Que las actividades subvencionables del proyecto piloto se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Que los gastos subvencionables del proyecto piloto no hayan sido efectuados con anterioridad a la presentación de la solicitud.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Seis meses desde el día siguiente al de la publicación en el BOPV la convocatoria.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.
Para mas información, consulte:
La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros, gestiona los pagos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.
Permite el acceso a dar de alta, modificar y consultar sus datos bancarios, siempre que la entidad financiera esté adherida al sistema.
El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, acceda a Mi carpeta (es necesario un medio de identificación electrónica):
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.