EVE - Programa PREE 5000: Programa de subvenciones a la rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico de la comunidad autónoma de Euskadi, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU
[Programa PREE 5000]
- Organismo:
- Industria, Transición Energética y SostenibilidadEVE - Ente Vasco de la Energía
- Estado:
Descripción
Objeto
Convocar las ayudas establecidas a través de la RESOLUCIÓN de 18 de octubre de 2021, del Director General del Ente Vasco de la Energía, por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del Programa de subvenciones a la rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico de la Comunidad Autónoma de Euskadi (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Las ayudas que se concedan en el marco del presente programa de ayudas tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido y son compatibles con el mercado interior, a tenor de lo establecido en el apartado 3 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, estando exentas de la obligación de notificación a la Comisión establecida en el artículo 108 de dicho Tratado.
Dotación presupuestaria
1.554.450 €Prestación económica
Dotación presupuestaria
La dotación económica destinada a este Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico de la Comunidad Autónoma de Euskadi (Programa PREE 5000), asciende a 1.554.450 Euros, según el correspondiente crédito establecido al efecto en los presupuestos del ENTE VASCO DE LA ENERGÍA (en adelante “EVE”).
Procedimiento de adjudicación de las ayudas
Las resoluciones de las solicitudes de ayuda se realizarán mediante un procedimiento de concurrencia sucesiva, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en las convocatorias. De este modo, las solicitudes se examinarán, tramitarán y resolverán conforme a su estricto orden de presentación.
A la finalización del expresado plazo de vigencia no serán admitidas más solicitudes. No obstante, en caso de que se agote el presupuesto asignado y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa (31 de diciembre de 2023), podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para el solicitante hasta que no se resuelva la solicitud.
Dotación presupuestaria
La dotación económica destinada a este Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico de la Comunidad Autónoma de Euskadi (Programa PREE 5000), asciende a 1.554.450 Euros, según el correspondiente crédito establecido al efecto en los presupuestos del ENTE VASCO DE LA ENERGÍA (en adelante “EVE”).
Procedimiento de adjudicación de las ayudas
Las resoluciones de las solicitudes de ayuda se realizarán mediante un procedimiento de concurrencia sucesiva, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en las convocatorias. De este modo, las solicitudes se examinarán, tramitarán y resolverán conforme a su estricto orden de presentación.
A la finalización del expresado plazo de vigencia no serán admitidas más solicitudes. No obstante, en caso de que se agote el presupuesto asignado y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa (31 de diciembre de 2023), podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para el solicitante hasta que no se resuelva la solicitud.
A quién va dirigido
Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas previstas en este Programa, cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación, para cada tipología de actuación subvencionable, siempre que tengan residencia fiscal en España y el edificio existente sobre el cual se realiza la rehabilitación energética esté ubicado en la CAE:
- a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso.
- b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
- c) Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal.
- d) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de la actuación a incluir en el Programa.
- e) Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.
- f) Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- g) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades locales equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios, las administración de la CAE y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las referidas administraciones públicas, podrán acceder a la condición de destinatarios últimos de las ayudas, para promover y gestionar la realización de actuaciones de rehabilitación energética, como representantes de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarias de edificios que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes actuaciones subvencionables previstas por estas Bases, debiendo cumplirse, en todo caso, lo previsto por el párrafo segundo del artículo 11.3 de la LGS.
Requisitos
-
Requisitos
1) Actuaciones subvencionables
Las actuaciones subvencionables previstas en este Programa tendrán que realizarse, necesariamente, en edificios o viviendas que se encuentren ubicados en cualquiera de los municipios de reto demográfico de la CAE.
Las actuaciones subvencionables deben cumplir con los requisitos específicos que se establecen para cada una de ellas en el ANEXO III de las Bases del Programa de Ayudas, y encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías:
- Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
- Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria.
- Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
Serán subvencionables las actuaciones en edificios completos existentes en la CAE, de uno o varios de los siguientes usos:
- a) Edificios de vivienda unifamiliar;
- b) Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda;
- c) Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.) de los regulados por el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).
En todas las solicitudes de ayudas, las actuaciones para las que se solicite ayuda, tendrán que conseguir y justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30% con respecto a la situación de partida, y deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m2·año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio.
Las actuaciones objeto de ayuda deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran.
2) Costes elegibles y no elegibles
Se consideran costes elegibles aquellos que se han indicado para cada una de las tipologías de actuación descritas en el ANEXO III de las Bases del Programa de Ayudas y los que se relacionan a continuación:
- a) Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico competente, del certificado de eficiencia energética previsto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio y Decreto 25/2019, de 26 de febrero y cualquier modificación posterior al mismo.
- b) Los costes de gestión de solicitud de la ayuda.
- c) Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
- d) Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.
- e) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.
- f) La inversión en equipos y materiales efectuada.
- g) Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación de estas ayudas.
- h) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.
- i) El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.j) El informe emitido por un organismo de control o entidad de control, que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda.
- k) Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación.
- l) Cuando por motivo de la actuación sea necesario retirar aquellos productos de construcción que contengan amianto. La retirada deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, por una empresa legalmente autorizada. La gestión de los residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Real Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
- m) Los costes para implantar las medidas correctoras que se adoptarán para cumplir los criterios de la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente», publicada por el Ministerio para la Transición y el Reto Demográfico.
No se consideran costes elegibles licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA podrá ser considerados elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
El coste elegible máximo de las actuaciones que son objeto de ayuda dentro del programa, por solicitud, se establecen en el ANEXO III de las Bases del Programa de Ayudas. El coste elegible mínimo aplicable a todos los tipos de actuaciones subvencionables asciende a 10.000€ por solicitud de ayuda.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Gobierno Vasco > Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
- Entes públicos de derecho privado > EVE - Ente Vasco de la Energía
Organismo que resuelve
- Gobierno Vasco > Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
- Entes públicos de derecho privado > EVE - Ente Vasco de la Energía
Información de contacto
Código
1210601Solicitud y aportación de documentación
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda al presente programa de ayudas comenzará el 13 de enero de 2022 hasta la conclusión de su vigencia, lo cual sucederá el 31 de julio de 2024.
Formularios
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene los apartados correspondientes y las declaraciones responsables.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
-
1. Requisitos de documentación en la fase de solicitud de ayuda:
Ver ANEXO II de las Bases del Programa, apartado A1
2. Requisitos de documentación en la fase de justificación de las actuaciones:
Ver ANEXO II de las Bases del Programa, apartado B
-
Requisitos
1) Actuaciones subvencionables
Las actuaciones subvencionables previstas en este Programa tendrán que realizarse, necesariamente, en edificios o viviendas que se encuentren ubicados en cualquiera de los municipios de reto demográfico de la CAE.
Las actuaciones subvencionables deben cumplir con los requisitos específicos que se establecen para cada una de ellas en el ANEXO III de las Bases del Programa de Ayudas, y encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías:
- Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
- Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria.
- Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
Serán subvencionables las actuaciones en edificios completos existentes en la CAE, de uno o varios de los siguientes usos:
- a) Edificios de vivienda unifamiliar;
- b) Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda;
- c) Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.) de los regulados por el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).
En todas las solicitudes de ayudas, las actuaciones para las que se solicite ayuda, tendrán que conseguir y justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30% con respecto a la situación de partida, y deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m2·año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio.
Las actuaciones objeto de ayuda deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran.
2) Costes elegibles y no elegibles
Se consideran costes elegibles aquellos que se han indicado para cada una de las tipologías de actuación descritas en el ANEXO III de las Bases del Programa de Ayudas y los que se relacionan a continuación:
- a) Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico competente, del certificado de eficiencia energética previsto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio y Decreto 25/2019, de 26 de febrero y cualquier modificación posterior al mismo.
- b) Los costes de gestión de solicitud de la ayuda.
- c) Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
- d) Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.
- e) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.
- f) La inversión en equipos y materiales efectuada.
- g) Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación de estas ayudas.
- h) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.
- i) El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.j) El informe emitido por un organismo de control o entidad de control, que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda.
- k) Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación.
- l) Cuando por motivo de la actuación sea necesario retirar aquellos productos de construcción que contengan amianto. La retirada deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, por una empresa legalmente autorizada. La gestión de los residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Real Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
- m) Los costes para implantar las medidas correctoras que se adoptarán para cumplir los criterios de la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente», publicada por el Ministerio para la Transición y el Reto Demográfico.
No se consideran costes elegibles licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA podrá ser considerados elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
El coste elegible máximo de las actuaciones que son objeto de ayuda dentro del programa, por solicitud, se establecen en el ANEXO III de las Bases del Programa de Ayudas. El coste elegible mínimo aplicable a todos los tipos de actuaciones subvencionables asciende a 10.000€ por solicitud de ayuda.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- Rellenar los formularios, imprimirlos y firmarlos
- Preparar toda la documentación necesaria
- Presentar la solicitud y toda la documentación en los lugares de presentación señalados
-
1. Requisitos de documentación en la fase de solicitud de ayuda:
Ver ANEXO II de las Bases del Programa, apartado A1
2. Requisitos de documentación en la fase de justificación de las actuaciones:
Ver ANEXO II de las Bases del Programa, apartado B
Las solicitudes, modificaciones y renovaciones se presentarán en las oficinas de Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E.
Se deberá realizar un envío electrónico a la administración indicando la dirección del buzón:
- CODIGO OFICINAO00016302
- DENOMINACION OFICINARegistro del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Med Ambiente
- CODIGO UNIDAD RESPONSABLEA16007347
- DENOMINACION UNIDAD RESPONSABLEDirección de Servicios
- NIVEL ADMINISTRACIONAdministración Autonómica
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-
Requisitos
1) Actuaciones subvencionables
Las actuaciones subvencionables previstas en este Programa tendrán que realizarse, necesariamente, en edificios o viviendas que se encuentren ubicados en cualquiera de los municipios de reto demográfico de la CAE.
Las actuaciones subvencionables deben cumplir con los requisitos específicos que se establecen para cada una de ellas en el ANEXO III de las Bases del Programa de Ayudas, y encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías:
- Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
- Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria.
- Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
Serán subvencionables las actuaciones en edificios completos existentes en la CAE, de uno o varios de los siguientes usos:
- a) Edificios de vivienda unifamiliar;
- b) Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda;
- c) Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.) de los regulados por el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).
En todas las solicitudes de ayudas, las actuaciones para las que se solicite ayuda, tendrán que conseguir y justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30% con respecto a la situación de partida, y deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m2·año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio.
Las actuaciones objeto de ayuda deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran.
2) Costes elegibles y no elegibles
Se consideran costes elegibles aquellos que se han indicado para cada una de las tipologías de actuación descritas en el ANEXO III de las Bases del Programa de Ayudas y los que se relacionan a continuación:
- a) Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico competente, del certificado de eficiencia energética previsto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio y Decreto 25/2019, de 26 de febrero y cualquier modificación posterior al mismo.
- b) Los costes de gestión de solicitud de la ayuda.
- c) Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
- d) Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.
- e) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.
- f) La inversión en equipos y materiales efectuada.
- g) Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación de estas ayudas.
- h) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.
- i) El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.j) El informe emitido por un organismo de control o entidad de control, que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda.
- k) Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación.
- l) Cuando por motivo de la actuación sea necesario retirar aquellos productos de construcción que contengan amianto. La retirada deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, por una empresa legalmente autorizada. La gestión de los residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Real Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
- m) Los costes para implantar las medidas correctoras que se adoptarán para cumplir los criterios de la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente», publicada por el Ministerio para la Transición y el Reto Demográfico.
No se consideran costes elegibles licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA podrá ser considerados elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
El coste elegible máximo de las actuaciones que son objeto de ayuda dentro del programa, por solicitud, se establecen en el ANEXO III de las Bases del Programa de Ayudas. El coste elegible mínimo aplicable a todos los tipos de actuaciones subvencionables asciende a 10.000€ por solicitud de ayuda.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses.
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
- Acceda al siguiente formulario online y rellene los datos (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita.
- Entregue la solicitud en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
Las solicitudes, modificaciones y renovaciones se presentarán en las oficinas de Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E.
Se deberá realizar un envío electrónico a la administración indicando la dirección del buzón:
- CODIGO OFICINAO00016302
- DENOMINACION OFICINARegistro del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Med Ambiente
- CODIGO UNIDAD RESPONSABLEA16007347
- DENOMINACION UNIDAD RESPONSABLEDirección de Servicios
- NIVEL ADMINISTRACIONAdministración Autonómica
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.