ELKARTEAK ALIMENTARIO - Ayudas a las asociaciones y federaciones profesionales y empresariales del sector alimentario de la CAPV 2021
[Programa ELKARTEAK]
- Organismo:
- Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
- Estado:
Descripción
Objeto
Financiar a las asociaciones y federaciones profesionales y empresariales de los sectores agrario, pesquero y alimentario de la Comunidad Autónoma del País Vasco previstas en el Decreto 233/2011, de 15 de noviembre.
Dotación presupuestaria
100.000 €Prestación económica
La determinación de la cuantía concreta de la ayuda que corresponde a cada persona beneficiaria se obtiene aplicando los porcentajes acumulativos de valoración que a continuación se desglosan por sectores, al importe del gasto admitido, y siempre dentro de los límites fijados en el artículo 5 del precitado Decreto:
a) Asociación o federación de nueva creación constituidas a raíz de la unión de las asociaciones de los distintos Territorios Históricos (hasta 10%).
b) Importancia de los intereses económicos y sociales que defiende la entidad solicitante (hasta 10%).
c) Grado de implantación que acredite en el sector concreto de la Comunidad Autónoma del País Vasco (hasta 20%).
d) Ámbito territorial de actuación que abarca la entidad asociativa (hasta 20%).
e) Participación en ferias de carácter profesional (hasta 10%).
f) Presencia equilibrada de mujeres en los órganos de Dirección, entendiendo como presencia equilibrada la establecida en el artículo 7.5 de la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras (hasta 15%).
g) Utilización de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco tanto en las comunicaciones internas como externas de la asociación o federación (hasta 15%).
La determinación de la cuantía concreta de la ayuda que corresponde a cada persona beneficiaria se obtiene aplicando los porcentajes acumulativos de valoración que a continuación se desglosan por sectores, al importe del gasto admitido, y siempre dentro de los límites fijados en el artículo 5 del precitado Decreto:
a) Asociación o federación de nueva creación constituidas a raíz de la unión de las asociaciones de los distintos Territorios Históricos (hasta 10%).
b) Importancia de los intereses económicos y sociales que defiende la entidad solicitante (hasta 10%).
c) Grado de implantación que acredite en el sector concreto de la Comunidad Autónoma del País Vasco (hasta 20%).
d) Ámbito territorial de actuación que abarca la entidad asociativa (hasta 20%).
e) Participación en ferias de carácter profesional (hasta 10%).
f) Presencia equilibrada de mujeres en los órganos de Dirección, entendiendo como presencia equilibrada la establecida en el artículo 7.5 de la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras (hasta 15%).
g) Utilización de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco tanto en las comunicaciones internas como externas de la asociación o federación (hasta 15%).
A quién va dirigido
Asociaciones y federaciones profesionales y empresariales de los sectores agrario, pesquero y alimentario de la Comunidad Autónoma del País Vasco
Requisitos:
- Que estén legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente y/o en el Censo de asociaciones agrarias o alimentarias representativas creado en el artículo 86 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria. En el caso de las entidades asociativas ligadas al sector alimentario, con excepción de las empresas comercializadores del sector de la pesca, las 2/3 partes de las empresas que integran la asociación o federación deberán estar inscritas en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco y con los datos actualizados.
- Que su domicilio social radique en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Que su objeto social esté vinculado o relacionado con la defensa y representación de los intereses de los sectores agrario, alimentario y/o pesquero.
- Que no tengan finalidad lucrativa.
- Que se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- En el caso de las asociaciones y federaciones profesionales y empresariales que operen en el sector agrario, contar con presencia de mujeres en sus órganos de dirección, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 y en la Disposición Adicional segunda de la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las las Mujeres Agricultoras.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente > Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria
Organismo que resuelve
- Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias
Información de contacto
Para el sector alimentario (Jaime Feliu)
Teléfono: 945 018251
Fax: 945 019702
E-mail: j-feliu@euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
1083403Solicitud y aportación de documentación
Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.
Observaciones:
No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.
- Que estén legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente y/o en el Censo de asociaciones agrarias o alimentarias representativas creado en el artículo 86 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria. En el caso de las entidades asociativas ligadas al sector alimentario, con excepción de las empresas comercializadores del sector de la pesca, las 2/3 partes de las empresas que integran la asociación o federación deberán estar inscritas en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco y con los datos actualizados.
- Que su domicilio social radique en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Que su objeto social esté vinculado o relacionado con la defensa y representación de los intereses de los sectores agrario, alimentario y/o pesquero.
- Que no tengan finalidad lucrativa.
- Que se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- En el caso de las asociaciones y federaciones profesionales y empresariales que operen en el sector agrario, contar con presencia de mujeres en sus órganos de dirección, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 y en la Disposición Adicional segunda de la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las las Mujeres Agricultoras.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Seis meses desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria.
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.
Para mas información, consulte:
La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros, gestiona los pagos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.
Permite el acceso a dar de alta, modificar y consultar sus datos bancarios, siempre que la entidad financiera esté adherida al sistema.
El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica.
Otros trámites
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, acceda a Mi carpeta (es necesario un medio de identificación electrónica):
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.