Licencia de Pesca Profesional de la Angula
Descripción
La licencia de pesca profesional de la angula es necesaria para poder practicar la pesca de esta especie desde tierra o desde embarcación.
La temporada de pesca de la angula en la campaña 2024-2025 abarcará los siguientes periodos:
a) De 29 de noviembre a 5 de diciembre de 2024 (7 días)
b) De 26 de diciembre de 2024 a 3 de enero de 2025 (9 días)
c) De 26 de enero a 1 de febrero de 2025 (7 días)
d) De 24 de febrero a 2 de marzo de 2025 (7 días)
Mediante resolución del titular de la dirección competente en materia de pesca, y en función de las condiciones meteorológicas, con 48 horas de antelación se podrán modificar las fechas de campaña.
Los días de un mes no consumidos, aquellos en que la persona titular de la licencia no ejerza la pesca, se podrán pasar al mes siguiente.
Resolución de 24 de septiembre de 2024, del Director de Pesca y Acuicultura, por la que se establece el plazo de presentación de solicitudes de licencia de pesca profesional de la angula en la Comunidad Autónoma del País Vasco para la temporada 2024-2025, y se regulan diversos aspectos de la pesca.
Se considera angula a los individuos jóvenes de la anguila europea de tamaño inferior a 12 cm.
Se prohíbe la captura de anguila europea de tamaño igual o superior a 12 cm en la aguas interiores de la CAPV.
El total de capturas en la temporada 2024-2025 será de 550 kilogramos, revisables en función de la evolución de la costera mediante resolución de la persona titular de la dirección competente en materia de pesca, en consonancia con el objetivo del Plan de Gestión, de limitar las capturas en un 50% de las capturas medias de los años 2004 a 2008.
Para las personas titulares de licencia de pesca profesional pasivo se establece un cupo de 2 kilogramos por licencia, para toda la temporada 2024-2025.
Las personas solicitantes podrán instar la asignación de puestos fijos para ejercer su actividad; esta solicitud se tomará en cuenta siempre y cuando sea posible y que la administración competente en la ocupación del dominio público marítimo lo considere oportuno.
Pesca profesional de la angula
La licencia tiene carácter personal e intransferible y se concederá para una única cuenca o zona determinada, por lo que la actividad de la persona titular se limitará a la zona indicada en la misma.
La licencia se acompañará de cualquier documento que permita acreditar la identidad de la persona y del cuaderno de capturas, que deberá estar siempre actualizado.
La licencia, que se concederá para una temporada, se entregará acompañada de un cuaderno de capturas. La persona titular deberá anotar el peso de las capturas realizadas, las artes de pesca empleadas y la fecha y el horario de la pesca, y mantenerlo actualizado.
La licencia se concederá bien como profesional activo o profesional pasivo. Se entiende por profesional activo aquella persona solicitante que se encuentre dada de alta en el Régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del Mar, Instituto Social de la Marina, y percibe los ingresos fruto de su trabajo y se entiende por persona profesional pasiva aquellas personas solicitantes de licencia que estén cobrando una pensión.
La persona titular de la licencia de pesca deberá anotar el peso de las capturas realizadas en el día, las artes de pesca empleadas, y la fecha y el horario de la pesca en el cuaderno de capturas, el cual deberá llevarse encima, junto con la licencia, cuando se esté pescando.
Se establece la obligatoriedad de entregar el cuaderno de capturas y pasar un control en el lugar que determinará el Gobierno Vasco, en el plazo de 5 días hábiles posteriores al último día de actividad del mes correspondiente, así como la prohibición de pescar en el mes siguiente sin haber presentado el cuaderno de capturas.
Normativa aplicable
Organismos
Organismo que gestiona
- Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Pesca y Acuicultura
Organismo que resuelve
- Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Pesca y Acuicultura
Información de contacto
Datos de contacto
Servicio de Estructuras Pesqueras (Bilbao)
Marisol Díez ms-diezmolero@euskadi.eus
Mertxe Iturralde mm-iturralde@euskadi.eus
Teléfono: 944 03 14 65 / 944 03 14 60
Servicio de Estructuras Pesqueras (Donostia)
Maite Chueca m-chueca@euskadi.eus
Leire Ruiz l-ruizaizpurua@euskadi.eus
Teléfono: 943 02 25 75
Servicio de Ordenación Pesquera (Vitoria–Gasteiz)
Teléfono: 945 01 82 28
Código(s)
Licencias de pesca profesional de la angula
Para la campaña 2024-2025, el plazo de solicitudes se determina mediante la Resolución de 24 de septiembre de 2024, del Director de Pesca y Acuicultura, por la que se establece el plazo de presentación de solicitudes de licencia de pesca profesional de la angula en la CAPV para la temporada 2024-2025 y se regulan diversos aspectos de la pesca.
Se establecen 10 días hábiles para presentar solicitudes, siendo el plazo de presentación desde el 4 de octubre de 2024 hasta el 17 de octubre de 2024, ambos incluidos.
Para esta campaña, las solicitudes se presentarán presencialmente cumplimentando el modelo previsto en el anexo II del Decreto 77/2024, y entregándolo en los siguientes puntos de la Dirección de Pesca y Acuicultura:
Servicio de Estructuras Pesqueras
General Concha, 23 – 2ª planta
48011 - Bilbao
Servicio de Estructuras Pesqueras
Easo, 10 Bajo
20006 - Donostia-San Sebastián
Servicio de Ordenación Pesquera
Donostia-San Sebastián, 1, Lakua 1 3ª planta
01010 - Vitoria-Gasteiz
- Licencia de pesca de angula desde TIERRA:
- Licencia de pesca de angula desde EMBARCACIÓN:
Servicio de Estructuras Pesqueras
General Concha, 23
48011 - Bilbao
Servicio de Estructuras Pesqueras
Easo, 10
20006 - Donostia-San Sebastián
Servicio de Ordenación Pesquera
Donostia-San Sebastián, 1
01010 - Vitoria-Gasteiz
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ser mayor de edad
- Compromiso de darse de alta en el Régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar, Instituto Social de la Marina, excepto para las personas perceptoras de una pensión, que podrán realizar pesca profesional siempre que la normativa sectorial de la Seguridad Social lo permita
- Estar empadronada en la Comunidad Autónoma del País Vasco
- Disponer de los elementos necesarios y conocimientos suficientes para el desarrollo de la actividad.
- Para las licencias desde embarcación también será necesario tener una embarcación de lista tercera, despachada conforme a la normativa vigente, y tener la titulación requerida para su manejo