Autorización para la obtención y utilización clínica de los órganos humanos destinados al trasplante y se establecen requisitos de calidad y seguridad
- Organismo:
- Salud
Descripción
El objeto de esta autorización es asegurar el cumplimiento de las normas de calidad y seguridad para las actividades de obtención y utilización clínica de los órganos humanos destinados al trasplante reguladas por el Real Decreto 1723/2012, de 28 de diciembre.
Se realizarán, además, inspecciones o supervisiones a intervalos regulares de los centros de obtención y los centros de trasplante. Se realizarán siguiendo los intervalos marcado por el Real Decreto Ley 9/2014 y alcanzara a las unidades de coordinación de trasplantes, los centros de obtención y los centros de trasplante.
Para facilitar el desarrollo de la inspección, las unidades y centros deberán proporcionar toda la información relativa a su actividad y los equipos mediante la herramienta dispuesta para la tramitación telemática.
A quién va dirigido
Esta acreditación va dirigida a los centros, que participan en la detección de posibles donantes y en la posterior obtención de los órganos o tejidos
También afectaría a los casos de donación en pacientes vivos.
Normativa aplicable
Organismos
Organismo que gestiona
- Salud / Viceconsejería de Salud > Dirección de Transformación, Planificación y Digitalización en Salud
Información de contacto
Datos de contacto
Dirección de Planificación Ordenación y Evaluación Sanitarias
Servicio de Ordenación y Acreditación Sanitaria
- C/ Donostia-San Sebastian nº 1. Vitoria-Gasteiz 01010
- E-mail: soac@euskadi.eus
- Teléfono: 945019234
Código(s)
Autorización de obtención de órganos y tejidos
REQUISITOS TÉCNICOS
Requisitos técnicos para poder realizar la solicitud de manera telemática:
- Debe tener instalado el software IDAZKI DESKTOP junto con el resto de software de Izenpe (http://www.izenpe.eus/informacion/puesta-en-marcha-de-los-certificados-izenpe/s15-content/es/ ).
- Debe tener deshabilitado el bloqueo de las ventanas emergentes en su navegador para www.euskadi.eus (si no sabe cómo puede consultar estas instrucciones).
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido y en vigor.
INSTRUCCIONES
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Le requerirá identificarse a través de un medio de identificación electrónico admitido.
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- Protocolo para la caracterización de los donantes y los órganos humanos (Anexo III Real Decreto 1723/2012).
- El nombre del o de los responsables del proceso de obtención, que incluirá al responsable de la coordinación hospitalaria de trasplantes.
- Una memoria con la descripción detallada de los medios humanos y materiales y los protocolos que tiene el centro a su disposición, de acuerdo con los requisitos exigidos en el apartado 2 de este artículo.
- Protocolos de diagnóstico y certificación de la muerte para la obtención de órganos de donantes fallecidos (Anexo I Real Decreto 1723/2012)
-
Requisitos
- Los requisitos específicos para la autorización de los centros de trasplante de órganos ver el Anexo II, Real Decreto 1723/2012.
- Los requisitos generales y procedimientos para la autorización sanitaria de los Centros de obtención de órganos de donante vivo se recogen en el Artículo 10 del Real Decreto 1723/2012.
- Los requisitos específicos para la autorización de los centros de obtención de órganos de donante fallecido son los definidos en el Artículo 11 del Real Decreto 1723/2012.
Resolución y recursos
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Renovación de la autorización de obtención de órganos y tejidos
REQUISITOS TÉCNICOS
Requisitos técnicos para poder realizar la solicitud de manera telemática:
- Debe tener instalado el software IDAZKI DESKTOP junto con el resto de software de Izenpe (http://www.izenpe.eus/informacion/puesta-en-marcha-de-los-certificados-izenpe/s15-content/es/ ).
- Debe tener deshabilitado el bloqueo de las ventanas emergentes en su navegador para www.euskadi.eus (si no sabe cómo puede consultar estas instrucciones).
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido y en vigor.
INSTRUCCIONES
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Le requerirá identificarse a través de un medio de identificación electrónico admitido.
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Declaración responsable de no haber cambiado las condiciones.
Al término del periodo de vigencia de la autorización se podrá proceder a su renovación previa constatación de que persisten las condiciones que dieron lugar a su concesión. En ningún caso se entenderá prorrogada automáticamente.
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Requisitos
- Los necesarios para la autorización
Resolución y recursos
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.