Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca

Autorización de marisqueo profesional

Descripción


Anuncio de apertura de inscripción en el Censo de Mariscadores para la recolección de percebe (Pollicipes pollicipes) en las aguas interiores de la Comunidad Autónoma del País Vasco, regulado mediante Decreto 122/88, de 12 de abril.

El Decreto 122/88, de 12 de abril, por el que se regulan las condiciones de inscripción en el censo de mariscadores, estableció que para el ejercicio de la actividad pesquera en la modalidad de marisqueo en el País Vasco es requisito indispensable la inscripción en el Censo de mariscadores, creado mediante ese Decreto.

Para ejercer profesionalmente el marisqueo a pie en el País Vasco es requisito indispensable la inscripción en el Censo de Mariscadores a pie del País Vasco. La inscripción en este censo supone la emisión de una autorización, personal e individualizada, que faculta para el ejercicio de la actividad marisquera en la zona marítima. El Censo de Mariscadores a pie del País Vasco, con derechos de pesca asignados a las personas que se encuentran inscritas en el mismo, se estableció con el principal objetivo de gestionar adecuadamente los bancos naturales y el respeto a los recursos biológicos.

Uno de esos recursos es el percebe (Pollicipes pollicipes). Existen y están en vigor dos Planes de explotación del percebe, uno en la zona comprendida entre el Faro de Igeldo en San Sebastián y la Punta Anarri en el municipio de Orio, y otro en la zona comprendida entre Cabo Billano y Birjilandape (Bakio). Ambos Planes están aprobados mediante órdenes de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente: Orden de 7 de mayo de 2019 y Orden de 10 de junio de 2020. En ellos, se indica la prohibición expresa de mariscar percebe, tanto a los pescadores recreativos como a los pescadores profesionales que no se encuentren expresamente autorizados.

Por otra parte, y atendiendo al Censo de Mariscadores a pie creado mediante el Decreto 122/88, decir que el mismo se encuentra inactivo, y sin embargo, en él, hay mariscadores que se dedicaban únicamente a la recolección de percebe, y en numerosas ocasiones, estas personas han solicitado renovar su licencia de mariscador a pie. Por todo ello, se reactiva el Censo de mariscadores dedicados a la recolección de percebe (Pollicipes pollicipes) en las aguas interiores de la Comunidad Autónoma del País Vasco, fuera de los Planes de explotación anteriormente mencionados.

Condiciones

1. Especie susceptible de extracción: PERCEBE (Pollicipes pollicipes) en las aguas interiores de la Comunidad Autónoma del País Vasco y fuera de los Planes de explotación establecidos y regulados.

2. Período de vigencia de la autorización: 5 años.

3. Para inscribirse en este Censo será necesario:

- Tener vecindad administrativa en la CAPV

- Ser mayor de 16 años

- Ejercer el marisqueo de manera profesional y percibir ingresos del producto recolectado

- Estar dado de alta como autónomo o asalariado en el ISM

- En caso de uso de embarcación, ésta deberá ser de la Lista 3ª. Se autorizan embarcaciones de Lista 4ª únicamente para trasladarse a las zonas de pesca y para el transporte de capturas

4. Cuota máxima de recolección: se establece una cuota máxima de recolección de 5 kg diarios por persona perteneciente al Censo, siempre y cuando se respeten las normas sobre épocas de veda y tallas mínimas legalmente establecidas, y no exista disposición en contrario para la especie. Esta cuota podrá ser revisada por la Dirección de Pesca y Acuicultura en función de las evaluaciones biológicas del recurso.

5. Período de capturas: se establece una veda anual desde el 1 de mayo hasta el 30 de septiembre, por lo tanto, se podrá recolectar en el resto de meses no vedados.

6. Talla mínima: se establece una talla mínima de 40 mm para ejemplares sueltos; para ello se medirá la longitud total de las piezas sin estirar, desde el extremo del capítulo hasta la base del pedúnculo, según el siguiente gráfico:

En caso de su extracción en forma de "piñas", deberán alcanzar la talla mínima, al menos, los ejemplares que supongan el 60% del peso en cada una.

7. Métodos y condiciones de recolección: Deberá respetarse un descanso semanal de 48 horas ininterrumpidas, desde las 00:00 horas de los sábados hasta las 24:00 horas de los domingos, así como los días festivos. Se excepciona este descanso cuando por razones objetivas (meteorológicas, mal estado de la mar, averías, etc.) no se haya podido desarrollar la actividad durante la semana. Estas excepciones requerirán autorización del Director de Pesca y Acuicultura. La recolección del percebe solamente se podrá efectuar de sol a sol, prohibiéndose en toda la época la pesca de noche.

Se prohíbe la utilización o tenencia de equipos o sistemas de buceo autónomo; sólo se admitirá el marisqueo a pie, y solamente podrán utilizarse las rasquetas o raspas para su recolección. Ésta se realizará únicamente en la zona intermareal.

8. Nota de venta: conforme a lo establecido en el Reglamento 1224/2009, del Consejo, de 20 de noviembre, sobre control de la política pesquera común, y sus normas de desarrollo, deberá formalizarse el documento de “nota de venta” y transmitirse a los organismos oficiales por los medios ordinarios. El no cumplimiento de este requisito supondrá la revocación de la inscripción en el Censo.

9. Seguimiento de las capturas: entre los días 1 y 5 de cada mes, se remitirá al Servicio de Inspección pesquera de la Dirección de Pesca y Acuicultura del Gobierno Vasco un documento con la información de las capturas realizadas el mes anterior. En dicho documento, se declarará la cantidad en kg. de capturas realizadas, la media de tamaño de los percebes y una relación de las zonas donde se han realizado cada día las capturas.

El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente autorización podrá dar lugar a la suspensión cautelar de la autorización. La suspensión deberá ser confirmada o revocada en el acto de iniciación del correspondiente procedimiento sancionador por el órgano competente para sancionar la infracción.

En la resolución del expediente sancionador el órgano competente para sancionar, además de imponer la sanción que corresponda, podrá acordar la revocación de la autorización o la suspensión temporal de la misma.

Organismos


Organismo que gestiona

  • Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Pesca y Acuicultura

Organismo que resuelve

  • Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Pesca y Acuicultura

Información de contacto


Datos de contacto

Aitor Arrate

Tfno: 94 403 14 63

E-mail: a-arrateirureta@euskadi.eus

Código(s)

AUTORIZACIÓN


  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Solicitud de licencia de mariscador a pie para la recolección de percebe