Autorización de traslado de las oficinas de farmacia
- Organismo:
- Salud
Descripción
Solicitud de autorización para realizar el traslado ordinario o forzoso de una oficina de farmacia o autorización de retorno a la ubicación de origen.
- Los traslados ordinarios serán siempre definitivos y conllevarán el cese de actividad en la ubicación de origen.
- Los traslados forzosos serán provisionales y, en todo caso, para un plazo máximo de 3 años. Implicarán el cierre temporal forzoso de la oficina de farmacia en su ubicación de origen.
- La autorización de retorno a la ubicación de origen: El transcurso del plazo concedido para el traslado forzoso implicará el cese definitivo de actividad en la ubicación provisional, permaneciendo la oficina de farmacia en situación de cierre temporal forzoso hasta la obtención de la autorización de funcionamiento correspondiente al retorno a la ubicación de origen o al traslado ordinario.
Por lo tanto, el objetivo de este procedimiento es en este caso, facilitar la solicitud de autorización a la ubicación origen de la farmacia.
A quién va dirigido
Titulares o cotitulares de oficinas de farmacia o, en su caso, representantes legales o herederos.
Normativa aplicable
Organismos
Organismo que gestiona
- Salud / Viceconsejería de Administración y Financiación Sanitarias > Dirección de Farmacia
Organismo que resuelve
- Salud / Viceconsejería de Administración y Financiación Sanitarias > Dirección de Farmacia
Información de contacto
Datos de contacto
Gobierno Vasco - Eusko Jaurlaritza. Dirección de Farmacia
Servicio de Ordenación Farmacéutica
- C/ Donostia-San Sebastián nº1. 01010 Vitoria-Gasteiz
- E-mail: ordfarma-san@euskadi.eus
- Teléfono: 945019269
Código(s)
- Autorización de traslado de las oficinas de farmacia: 1057508
Autorización de traslado de las oficinas de farmacia
Autorización de traslado ordinario y forzoso
La autorización de traslado quedará condicionada a la obtención de la autorización de funcionamiento.
Una vez concedida la autorización de traslado, si pasados 6 meses el farmacéutico no ha solicitado la autorización de funcionamiento, se le advertirá que, transcurridos otros tres meses, se entenderá incumplida la condición a que está sometida la autorización de traslado, quedando ésta sin efecto (y en caso de traslado forzoso) incurriendo en causa de cierre definitivo de la oficina de farmacia.
La autorización de funcionamiento de la oficina de farmacia en el nuevo emplazamiento (traslado ordinario) implicará el cese de actividad en la ubicación de origen con efectos desde el día siguiente a la recepción de la notificación y (sólo para traslado forzoso) incurriendo en causa de cierre definitivo de la oficina de farmacia, durante la tramitación del citado expediente vigente la situación de cierre temporal forzoso.
La apertura al público de la oficina de farmacia en el nuevo emplazamiento se efectuará por el interesado dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la autorización de funcionamiento.
La fecha de apertura al público deberá ser comunicada.
Retorno a ubicación origen
La autorización de retorno a la ubicación de origen quedará condicionada a la obtención de la autorización de funcionamiento.
Una vez concedida la autorización de retorno, si en pasados 6 meses sin que el interesado haya solicitado la autorización de funcionamiento, se le advertirá que transcurridos otros 3 meses sin efectuar la solicitud, se entenderá incumplida la condición a que está sometida la autorización de retorno, quedando ésta sin efecto e iniciándose de oficio el expediente de cierre definitivo de la oficina de farmacia.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Documentación según su tipología:
-
* Dentro de la misma Zona de Salud donde se encuentra ubicada la oficina de farmacia,
- Dos planos a escala 1/1000, como mínimo, en los que se señalizarán, las distancias del local donde se pretende instalar la oficina de farmacia en relación con las oficinas de farmacia más próximas y con los centros sanitarios dependientes del Servicio Vasco de Salud - Osakidetza.
- Proyecto de obra, redactado por técnico competente y visado por su correspondiente Colegio profesional relativo al local donde se pretende instalar la oficina de farmacia.
- Justificante de ingreso de tasas. Documento obligatorio.
* A una Zona de Salud distinta de aquella en que se encuentra ubicada la oficina de farmacia,
- Dos planos a escala 1/1000, como mínimo, en los que se señalizarán, las distancias del local donde se pretende instalar la oficina de farmacia en relación con las oficinas de farmacia más próximas y con los centros sanitarios dependientes del Servicio Vasco de Salud - Osakidetza.
- Proyecto de obra, redactado por técnico competente y visado por su correspondiente Colegio profesional relativo al local donde se pretende instalar la oficina de farmacia.
- Certificación emitida por el correspondiente Ayuntamiento, acreditativa de los habitantes que consten empadronados en la zona de salud a la que se pretenda trasladar.
- Justificante de ingreso tasas. Documento obligatorio.
-
Dos planos a escala 1/1000, como mínimo, en los que se señalizarán, las distancias del local donde se pretende instalar la oficina de farmacia en relación con las oficinas de farmacia más próximas y con los centros sanitarios dependientes del Servicio Vasco de Salud - Osakidetza.
- Proyecto de obra, redactado por técnico competente y visado por su correspondiente Colegio profesional relativo al local donde se pretende instalar la oficina de farmacia.
- Justificante de ingreso de tasas. Documento obligatorio.
-
* Dentro del mismo municipio siendo la única oficina de farmacia existente en el mismo,
- Proyecto de obra, redactado por técnico competente y visado por su correspondiente Colegio profesional relativo al local donde se pretende instalar la oficina de farmacia.
- Justificante de ingreso de tasas. Documento obligatorio.
* Dentro del mismo municipio, existiendo en el mismo más de una oficina de farmacia,
- Proyecto de obra, redactado por técnico competente y visado por su correspondiente Colegio profesional relativo al local donde se pretende instalar la oficina de farmacia.
- Dos planos a escala 1/1000, como mínimo, en los que se señalizarán, las distancias del local donde se pretende instalar la oficina de farmacia en relación con las oficinas de farmacia más próximas y con los centros sanitarios dependientes del Servicio Vasco de Salud - Osakidetza.
- Justificante de ingreso de tasas. Documento obligatorio.
* A otro municipio, de la misma Zona Farmacéutica,
- Proyecto de obra, redactado por técnico competente y visado por su correspondiente Colegio profesional relativo al local donde se pretende instalar la oficina de farmacia.
- Si en el municipio al que se pretende realizar el traslado, existiese ya alguna oficina de farmacia, será preciso aportar dos planos a escala 1/1000, como mínimo en los que se señalizarán, las distancias del local donde se pretende instalar la oficina de farmacia en relación con las oficinas de farmacia más próximas y con los centros sanitarios dependientes del Servicio Vasco de Salud - Osakidetza.
- Certificaciones emitidas por los Ayuntamientos, tanto del municipio donde está instalada la oficina de farmacia como del municipio donde se pretende instalar, acreditativas de los habitantes que consten empadronados en el municipio.
- Justificante de ingreso de tasas. Documento obligatorio.
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- Documentación acreditativa de la causa que impide la continuación de la actividad de atención farmacéutica en el local donde se venía ejerciendo.
- Compromiso de retorno a la ubicación de origen.
- Documentación acreditativa de la superficie útil del local donde se venía ejerciendo, a efectos de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de este Decreto.
- Plazo para el que se solicita el traslado, con un máximo de 3 años.
- Justificante de ingreso de tasas. Documento obligatorio.
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- Proyecto de obra, redactado por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Profesional, relativo al local donde se pretende instalar la oficina de farmacia.
- Justificante de ingreso de tasas. Documento obligatorio.
-
Requisitos
Si la documentación aportada resultase incompleta, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días proceda a subsanar las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.
Las solicitudes se resuelven en el plazo de 3 meses.
Para realizar la tramitación electrónica de estas ayudas, es necesario:
- Certificado electrónico de persona jurídica (Tarjeta de Entidad de Izenpe, certificado de la FNMT, ...).
- Certificado electrónico de persona física (DNI electrónico, Tarjeta de Ciudadano Izenpe, ...). Esta segunda opción será posible siempre y cuando dicha persona esté inscrita en el Registro electrónico de Representantes del Gobierno Vasco (puede consultar más información a través de este enlace).
Por otro lado, también es necesario:
- Preparar la documentación que se indica en el siguiente apartado, escanearla en formato pdf o en uno de los formatos admitidos y guardarla en el ordenador.
- Rellenar los formularios y guardarlos en el ordenador.
- Acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- Cumplimentar la solicitud.
- Adjuntar los documentos y formularios preparados.
- Firmar la solicitud.
- Enviar la solicitud y la documentación aportada.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Contra qué actos se interpone?
Contra las resoluciones de reclamaciones económico-administrativas firmes cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
¿Ante qué órgano se interpone?
Ante el propio Tribunal Económico Administrativo de Euskadi
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
Cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
¿Qué plazo tiene el Tribunal para resolverlo?
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
En todo momento usted podrá alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto.
Más información: Artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas