Departamento de Salud

Autorización de traslado de las oficinas de farmacia

Descripción


Solicitud de autorización para realizar el traslado ordinario o forzoso de una oficina de farmacia o autorización de retorno a la ubicación de origen.

  • Los traslados ordinarios serán siempre definitivos y conllevarán el cese de actividad en la ubicación de origen.
  • Los traslados forzosos serán provisionales y, en todo caso, para un plazo máximo de 3 años. Implicarán el cierre temporal forzoso de la oficina de farmacia en su ubicación de origen.
  • La autorización de retorno a la ubicación de origen: El transcurso del plazo concedido para el traslado forzoso implicará el cese definitivo de actividad en la ubicación provisional, permaneciendo la oficina de farmacia en situación de cierre temporal forzoso hasta la obtención de la autorización de funcionamiento correspondiente al retorno a la ubicación de origen o al traslado ordinario.

Por lo tanto, el objetivo de este procedimiento es en este caso, facilitar la solicitud de autorización a la ubicación origen de la farmacia.

A quién va dirigido


Titulares o cotitulares de oficinas de farmacia o, en su caso, representantes legales o herederos.

Organismos


Organismo que gestiona

  • Salud / Viceconsejería de Administración y Financiación Sanitarias > Dirección de Farmacia

Organismo que resuelve

  • Salud / Viceconsejería de Administración y Financiación Sanitarias > Dirección de Farmacia

Información de contacto


Datos de contacto

Gobierno Vasco - Eusko Jaurlaritza. Dirección de Farmacia

Servicio de Ordenación Farmacéutica

Código(s)

  • Autorización de traslado de las oficinas de farmacia: 1057508

Autorización de traslado de las oficinas de farmacia


Autorización de traslado ordinario y forzoso

La autorización de traslado quedará condicionada a la obtención de la autorización de funcionamiento.

Una vez concedida la autorización de traslado, si pasados 6 meses el farmacéutico no ha solicitado la autorización de funcionamiento, se le advertirá que, transcurridos otros tres meses, se entenderá incumplida la condición a que está sometida la autorización de traslado, quedando ésta sin efecto (y en caso de traslado forzoso) incurriendo en causa de cierre definitivo de la oficina de farmacia.

La autorización de funcionamiento de la oficina de farmacia en el nuevo emplazamiento (traslado ordinario) implicará el cese de actividad en la ubicación de origen con efectos desde el día siguiente a la recepción de la notificación y (sólo para traslado forzoso) incurriendo en causa de cierre definitivo de la oficina de farmacia, durante la tramitación del citado expediente vigente la situación de cierre temporal forzoso.

La apertura al público de la oficina de farmacia en el nuevo emplazamiento se efectuará por el interesado dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la autorización de funcionamiento.

La fecha de apertura al público deberá ser comunicada.

Retorno a ubicación origen

La autorización de retorno a la ubicación de origen quedará condicionada a la obtención de la autorización de funcionamiento.

Una vez concedida la autorización de retorno, si en pasados 6 meses sin que el interesado haya solicitado la autorización de funcionamiento, se le advertirá que transcurridos otros 3 meses sin efectuar la solicitud, se entenderá incumplida la condición a que está sometida la autorización de retorno, quedando ésta sin efecto e iniciándose de oficio el expediente de cierre definitivo de la oficina de farmacia.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Otros trámites