Autorización de nombramiento de personal farmacéutico adjunto, sustituto y regente en oficinas de farmacia
- Organismo:
- Salud
Descripción
La presencia y actuación profesional del farmacéutico titular, o de los cotitulares, es requisito inexcusable para desarrollar las funciones previstas en el artículo 5 de la Ley 11/1994, de 17 de junio,artículo 5 de la Ley 11/1994, de 17 de junio, la cual podrá ser suplida por la de farmacéuticos sustitutos o la de regentes.
Además de los farmacéuticos cuya presencia y actuación profesional resulte inexcusable para la atención farmacéutica, las oficinas de farmacia podrán estar dotadas de aquellos otros profesionales y/o auxiliares que se consideren necesarios para una correcta actuación
Regente
Farmacéutico que ejerce las funciones y asume las responsabilidades correspondientes al titular o cotitular de la oficina de farmacia en casos de fallecimiento, jubilación o incapacidad o declaración judicial de ausencia de este. En los supuestos de cotitularidad, no se requerirá la designación de farmacéutico regente, si así se solicita ante la Administración Sanitaria.
Sustituto
Farmacéutico que temporalmente ejerce las funciones y asume las responsabilidades correspondientes al titular o cotitulares en caso de: enfermedad, accidente o descanso maternal, designación para el desempeño de asuntos públicos o de representación profesional, ausencia por asuntos propios, realización de estudios relacionadas con su actividad profesional o vacaciones anuales.
En los supuestos de cotitularidad, sólo será necesaria la incorporación de un sustituto cuando alguna de las causas previstas en el apartado anterior concurra en todos los cotitulares.
Excepciones a la obligatoriedad de designar sustituto: las oficinas de farmacia que cuenten con algún adjunto, éste podrá suplir al farmacéutico titular o cotitular en los supuestos que señala la normativa para periodos no superiores a 30 días hábiles. Dicha suplencia debe ser comunicada a la Dirección de Farmacia, mediante el procedimiento correspondiente.
Adjunto
Farmacéutico que, bajo la dirección del farmacéutico titular o cotitulares, regente o sustituto colabora en las funciones que se desarrollan en una oficina de farmacia. La incorporación de adjuntos será obligatoria en función de número de actos profesionales, edad del farmacéutico titular, botiquines o depósitos adscritos y secciones autorizadas.
A quién va dirigido
Titulares de oficinas de farmacia o, en su caso, los representantes legales o herederos.
Normativa aplicable
Organismos
Organismo que gestiona
- Salud / Viceconsejería de Administración y Financiación Sanitarias > Dirección de Farmacia
Organismo que resuelve
- Salud / Viceconsejería de Administración y Financiación Sanitarias > Dirección de Farmacia
Información de contacto
Datos de contacto
Gobierno Vasco. Eusko Jaurlaritza
Dirección de Farmacia. Servicio de Ordenación Farmacéutica
- Dirección: C/ Donostia-San Sebastian nº 1. Vitoria-Gasteiz 01010
- E-mail: ordfarma-san@euskadi.eus
- Teléfono: 945019269
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código(s)
Autorización de designación de adjunto, sustituto o regente
La solicitud de autorización de designación de regente deberá formularse en el plazo máximo de 10 días a contar desde el fallecimiento del titular o de la declaración de jubilación o incapacitación o ausencia.
La solicitud de autorización de designación de sustituto deberá formularse
- Dentro de los 3 días siguientes a que se produzca la ausencia por enfermedad, accidente o descanso maternal.
- En los demás supuestos, con al menos 15 días de antelación a que se produzca la ausencia.
Dichas solicitudes se considerarán concedidas si transcurren 15 días desde la presentación de la solicitud sin que recaiga resolución expresa.
La solicitud de autorización de designación de adjunto anual, de acuerdo con la obligación comunicada por la Administración, deberá realizarse con anterioridad al primero de diciembre de cada año. En los supuestos en que la oficina de farmacia no necesite incorporar nuevos adjuntos, el farmacéutico titular deberá remitir antes del 1 de diciembre confirmación de la continuación de la dotación ya existente.
Las solicitudes de autorización de designación de adjuntos como consecuencia de las bajas de personal de dotación obligatoria,que se produzcan a lo largo del año, deberán formularse en el plazo máximo de 15 días desde la baja.
En todo caso, la incorporación del nuevo farmacéutico deberá producirse en el plazo máximo de 40 días a contar desde la baja del anterior adjunto.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Documentación
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- Título de licenciado en farmacia del farmacéutico propuesto
- Copia del D.N.I. del farmacéutico/a propuesto/a
- Declaración del farmacéutico propuesto de no estar incurso en ninguna causa de incompatibilidad para el ejercicio de las funciones encomendadas
- Justificante de estar colegiado/a o compromiso de colegiación en el caso de no estar colegiado/a en la provincia en la que se ejerce del farmacéutico propuesto
- Acreditación de jubilación, incapacidad o ausencia (Sólo se tiene que solicitar en el caso de regencia y por una de esas causas)
- Certificado de defunción (Sólo se tiene que solicitar en el caso de regencia y por defunción)
- Herederos (Sólo se tiene que solicitar en el caso de regencia y por defunción)
- Documento firmado del compromiso de cierre o la transmisión de la farmacia (Sólo se tiene que solicitar en el caso de regencia y por defunción)
- Justificante del abono de las tasas correspondientes
- Informe de cotización social
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Si la documentación resulta incompleta, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días subsane las faltas. De no hacerlo, se le entenderá desistido de su pretensión y se procederá al archivo de su expediente. Si como consecuencia del requerimiento, el expediente se completa de manera satisfactoria, el plazo de 15 días se computará desde la fecha de presentación de la documentación complementaria.
Para realizar la tramitación electrónica de estas solicitudes, es necesario:
- Certificado electrónico de persona jurídica (Tarjeta de Entidad de Izenpe, certificado de la FNMT, ...) del centro que realiza la solicitud.
- Certificado electrónico de persona física (DNI electrónico, Tarjeta de Ciudadano Izenpe, ...) de la persona que consta como titular del centro o que esté inscrita en el Registro electrónico de Representantes del Gobierno Vasco (puede consultar más información a través de este enlace).
Por otro lado, también es necesario:
- Acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- Cumplimentar la solicitud.
- Adjuntar los documentos y formularios preparados.
- Firmar la solicitud.
- Enviar la solicitud y la documentación aportada.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Contra qué actos se interpone?
Contra las resoluciones de reclamaciones económico-administrativas firmes cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
¿Ante qué órgano se interpone?
Ante el propio Tribunal Económico Administrativo de Euskadi
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
Cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
¿Qué plazo tiene el Tribunal para resolverlo?
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
En todo momento usted podrá alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto.
Más información: Artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas