Departamento de Salud

Autorizaci髇 para la acreditaci髇 de los centros de interrupci髇 voluntaria del embarazo

Descripci髇


El objeto de esta autorización es asegurar el cumplimiento del Real Decreto 831/2010, de 25 de junio, de garantía de la calidad asistencial de la prestación a la interrupción voluntaria del embarazo, cuyo objeto es, establecer un marco básico que asegure la igualdad y calidad asistencial de la prestación sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo y garantice a todas las mujeres por igual el acceso a la prestación.

Tal y como se contempla en los programas de calidad una vez acreditado el centro para la prestación de la interrupción voluntaria del embarazo se verá sometido a control por parte del servicio (Artículo 5. Inspección y control de los centros sanitarios acreditados. Todos los centros acreditados se someterán a la inspección y control de la administración sanitaria, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, y de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo)

Con este objeto se realizan visitas cada 2 años para comprobar el mantenimiento de los requisitos que acreditan a estos centros para la realización del proceso.


Acreditaci髇 de un centro de para la realizaci髇 de IVEs

1. Acreditación para la realización de IVEs, es aquella acreditación dada a cada uno de los centros o establecimientos sanitarios privados que, cumpliendo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, y con los requisitos mínimos comunes contemplados en el anexo del Real Decreto 831/2010.

2. Los centros de nueva creación, también deberán cumplir en lo que les afecte la orden de 12 de noviembre de 2013, del Consejero de Salud, por la que se regulan los requisitos técnicos aplicables a los centros y servicios sanitarios en los que se realicen actividades quirúrgicas y/o procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos invasivos sin internamientolo soliciten.

A qui閚 va dirigido


Esta acreditación va dirigida a los centros o establecimientos sanitarios privados que, cumpliendo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, y con los requisitos mínimos comunes contemplados en el anexo de este real decreto, lo soliciten.

Organismos


Organismo que gestiona

  • Salud / Viceconsejer韆 de Salud > Direcci髇 de Transformaci髇, Planificaci髇 y Digitalizaci髇 en Salud

Informaci髇 de contacto


Datos de contacto

Dirección de Planificación Ordenación y Evaluación Sanitarias

Servicio de Ordenación y Acreditación Sanitaria

  • C/ Donostia-San Sebastian nº 1. Vitoria-Gasteiz 01010
  • E-mail: soac@euskadi.eus
  • Teléfono: 945019234

C骴igo(s)

Acreditaci髇 de un centro de para la realizaci髇 de IVEs


1- Acreditación para la realización de IVEs, es aquella acreditación dada a cada uno de los centros o establecimientos sanitarios privados que, cumpliendo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, y con los requisitos mínimos comunes contemplados en el anexo del Real Decreto 831/2010, lo soliciten.

2- Los centros de nueva creación, también deberán cumplir en lo que les afecte la orden de 12 de noviembre de 2013, del Consejero de Salud, por la que se regulan los requisitos técnicos aplicables a los centros y servicios sanitarios en los que se realicen actividades quirúrgicas y/o procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos invasivos sin internamientolo soliciten.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentaci髇 requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicaci髇 de tramitaci髇 electr髇ica a trav閟 del bot髇.
    Aseg鷕ese de disponer de un medio de identificaci髇 electr髇ica admitido.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentaci髇 requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicaci髇 de tramitaci髇 electr髇ica a trav閟 del bot髇.
    Aseg鷕ese de disponer de un medio de identificaci髇 electr髇ica admitido.

Resoluci髇 y recursos


Otros tr醡ites