Acreditación de tutoras y tutores principales de formación sanitaria especializada
- Organismo:
- Salud
Descripción
El presente procedimiento tiene por objeto la acreditación de tutoras y tutores principales de formación sanitaria especializada en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, señala en su artículo 12.2 que las comunidades autónomas, con la finalidad de garantizar la idoneidad y el mantenimiento de las competencias de las y los tutores, regularán procedimientos de evaluación para su acreditación y reacreditación periódica con sujeción a lo previsto en el artículo 10.1 y 10.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, para lo que se tendrá en cuenta, entre otros factores, la experiencia profesional continuada como especialista, la experiencia docente, las actividades de formación continuada, la actividad investigadora y de mejora de calidad, la formación específica en metodologías docentes, así como el resultado de las evaluaciones de calidad y encuestas sobre el grado de satisfacción alcanzado.
En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, el Decreto 34/2012, de 6 de marzo, de ordenación del sistema de formación sanitaria especializada en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que configura los diferentes órganos docentes de carácter unipersonal, establece en sus artículos 21 y 25 los procedimientos de acreditación y reacreditación, respectivamente, para el ejercicio de la actividad tutorial. Finalmente, la Orden de 10 de septiembre de 2024, del Consejero de Salud, desarrolla el Decreto 34/2012, de 6 de marzo en lo relativo a la convocatoria y solicitudes del procedimiento de acreditación y reacreditación de tutores y tutoras principales.
A quién va dirigido
Especialistas en Ciencias de la Salud en servicio activo en cualquiera de los dispositivos integrados en centros o unidades docentes acreditadas de la CAPV, que pretendan desempeñar funciones de tutoría de residentes, bajo la figura docente de tutor o tutora principal
Requisitos:
- Estar en posesión del título oficial de especialista en ciencias de la salud en la especialidad que va a desarrollar la acción tutorial.
- Estar en situación de servicio activo en cualquiera de los dispositivos integrados en el centro o unidad docente acreditada de que se trate.
- Contar con una experiencia mínima de un año desempeñando una actividad asistencial específica de su especialidad en el dispositivo docente acreditado para el que se solicita la acreditación.
Personas que quieran ser acreditadas como tutores o tutoras de residentes de Enfermería Familiar y Comunitaria
Requisitos:
- Llevar al menos un año en situación de servicio activo en el dispositivo docente acreditado para el que se solicita la acreditación.
- Contar con una experiencia acreditada y continuada en el ámbito profesional de la enfermería familiar y comunitaria en los últimos cinco años.
- Haber participado en un proyecto de investigación y/o comunicación científica, específicos de enfermería familiar y comunitaria, en los últimos cinco años.
Normativa aplicable
Organismos
Organismo que gestiona
- Salud / Viceconsejería de Salud > Dirección de Transformación, Planificación y Digitalización en Salud
Organismo que resuelve
- Salud / Viceconsejería de Salud > Dirección de Transformación, Planificación y Digitalización en Salud
Información de contacto
Datos de contacto
Dirección de Transformación, Planificación y Digitalización en Salud.
- Correo electrónico: egutierrezziardegi@euskadi.eus
- Teléfono: 945-019-240
- Correo electrónico: mj-derioja@euskadi.eus
- Teléfono: 945-019-242
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código(s)
- Acreditación de tutoras y tutores principales de formación sanitaria especializada : 1055718
Acreditación de tutoras y tutores principales de formación sanitaria especializada
IMPORTANTE
Requisitos técnicos para poder realizar la solicitud de manera telemática:
- 1. Debe tener instalado el software IDAZKI DESKTOP junto con el resto de software de Izenpe (http://www.izenpe.eus/informacion/puesta-en-marcha-de-los-certificados-izenpe/s15-content/es/ ).
- 2. Debe tener deshabilitado el bloqueo de las ventanas emergentes en su navegador para www.euskadi.eus (si no sabe cómo puede consultar estas instrucciones).
- 3. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido y en vigor.
Instrucciones para realizar la solicitud
1. Prepare la documentación requerida en formato digital.
- a. Proyecto de objetivos tutoriales, que incluirá los siguientes apartados:
- Itinerario formativo de la especialidad.
- Aspectos a tener en cuenta para la elaboración del Plan individual de formación.
- Evaluación formativa.
- Evaluación anual y final
- b. Para las personas que quieran acreditarse como tutor o tutora de la especialidad de Enfermería Familiar y Comunitaria: documentación justificativa de haber participado en un proyecto de investigación y/o comunicación científica específicos de enfermería familiar y comunitaria en los últimos 5 años, (certificado emitido por el investigador o investigadora principal del proyecto o copia de la comunicación científica).
2. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón "Solicitud".
- Estar en posesión del título oficial de especialista en ciencias de la salud en la especialidad que va a desarrollar la acción tutorial.
- Estar en situación de servicio activo en cualquiera de los dispositivos integrados en el centro o unidad docente acreditada de que se trate.
- Contar con una experiencia mínima de un año desempeñando una actividad asistencial específica de su especialidad en el dispositivo docente acreditado para el que se solicita la acreditación.
- Llevar al menos un año en situación de servicio activo en el dispositivo docente acreditado para el que se solicita la acreditación.
- Contar con una experiencia acreditada y continuada en el ámbito profesional de la enfermería familiar y comunitaria en los últimos cinco años.
- Haber participado en un proyecto de investigación y/o comunicación científica, específicos de enfermería familiar y comunitaria, en los últimos cinco años.
Para realizar la tramitación electrónica de estas ayudas, es necesario:
- Certificado electrónico de persona jurídica (Tarjeta de Entidad de Izenpe, certificado de la FNMT, ...).
- Certificado electrónico de persona física (DNI electrónico, Tarjeta de Ciudadano Izenpe, ...). Esta segunda opción será posible siempre y cuando dicha persona esté inscrita en el Registro electrónico de Representantes del Gobierno Vasco (puede consultar más información a través de este enlace).
Por otro lado, también es necesario:
- Preparar la documentación que se indica en el siguiente apartado, escanearla en formato pdf o en uno de los formatos admitidos y guardarla en el ordenador.
- Rellenar los formularios y guardarlos en el ordenador.
- Acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- Cumplimentar la solicitud.
- Adjuntar los documentos y formularios preparados.
- Firmar la solicitud.
- Enviar la solicitud y la documentación aportada.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
La Dirección de Transformación, Planificación y Digitalización en Salud. dictará resolución motivada y expresa de aprobación o denegación de la acreditación solicitada en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de solicitud.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Contra qué actos se interpone?
Contra las resoluciones de reclamaciones económico-administrativas firmes cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
¿Ante qué órgano se interpone?
Ante el propio Tribunal Económico Administrativo de Euskadi
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
Cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
¿Qué plazo tiene el Tribunal para resolverlo?
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
En todo momento usted podrá alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto.
Más información: Artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas