Buzón del fraude laboral
Descripción
El Buzón del Fraude Laboral es una herramienta que se pone a disposición de la ciudadanía para que cualquier persona que tenga conocimiento de algún hecho que pudiera ser considerado un incumplimiento de la normativa laboral, de la Seguridad Social o de prevención de riesgos laborales pueda ponerlo en conocimiento de la autoridad laboral.
El Buzón del Fraude Laboral tiene carácter anónimo y sólo recogerá información sobre las presuntas irregularidades de las que se tenga conocimiento. El/la comunicante no tiene que identificarse. En el formulario de comunicación de los hechos los únicos campos obligatorios son:
- El texto con la descripción de los hechos.
- Una dirección de correo electrónico o e-mail.
- El sexo del/la comunicante; este campo se requiere únicamente por motivos estadísticos.
Si el comunicante, además, desea presentar una denuncia formal puede hacerlo ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, siguiendo el procedimiento de denuncia en el cual sÍ que deberá identificarse.
Información de contacto
Datos de contacto
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código(s)
- Buzón del fraude laboral: 1069302
Comunicación a la Administración
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para realizar la Comunicación a la Administración, deberá:
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador,
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador,
- acceder al servicio electrónico. Se mostrarán 3 pasos:
- cumplimentar la comunicación,
- adjuntar los documentos y formularios preparados,
- enviar la comunicación y la documentación aportada.
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Observaciones:
- Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartadoDocumentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.