Agencia Vasca de Ciberseguridad (Cyberzaintza)

  • Titular:

RESUMEN

Objeto

Se crea la Agencia Vasca de Ciberseguridad como un ente público de derecho privado del sector público de la Comunidad Autónoma Vasca, con personalidad jurídica propia, que ajusta su actividad al ordenamiento jurídico privado, con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y con autonomía orgánica y funcional, adscrita al departamento competente en materia de seguridad a través de la persona titular de la Viceconsejería de Seguridad.

ÁREAS / FUNCIONES

  1. La Agencia tiene como objeto promover y coordinar la ciberseguridad en el sector público vasco delimitado en la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco, en el ámbito de la seguridad de los sistemas de información y de las redes electrónicas de competencia de dicho sector, y apoyar e impulsar la capacitación en ciberseguridad y el desarrollo digital seguro de la Comunidad Autónoma Vasca, de su Administración pública, de su ciudadanía y de su tejido empresarial.
  2. Para el cumplimiento de su objeto, corresponden a la Agencia las siguientes funciones:
      1. Promover una estrategia de ciberseguridad para el conjunto de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma Vasca, y potenciar y coordinar el alineamiento en la ciberseguridad en dicho conjunto.
      2. Impulsar un marco de estándares, directrices y normas técnicas de seguridad recomendables para el sector público vasco.
      3. Informar, con carácter preceptivo, en los procedimientos de elaboración de disposiciones normativas tramitadas por la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca en materia de ciberseguridad.
      4. Realizar evaluaciones anuales de las políticas públicas en materia de ciberseguridad desplegadas en el ámbito del sector público vasco.
      5. Prevenir y detectar incidentes de ciberseguridad en la Comunidad Autónoma Vasca y responder a ellos, estableciendo criterios y promoviendo el despliegue de las medidas de protección pertinentes ante las ciberamenazas y los riesgos inherentes sobre las infraestructuras tecnológicas, los sistemas de información, los servicios de las tecnologías de la información y la comunicación, y la información que estos tratan, todo ello con respeto del marco competencial aplicable.
      6. Recoger los datos pertinentes de las entidades que gestionan servicios públicos o esenciales en la Comunidad Autónoma Vasca en relación con el estado de la seguridad de la información, prestando especial atención a los sistemas considerados como críticos para el funcionamiento de los servicios públicos o la seguridad de las personas, con vistas a informar al Gobierno Vasco, así como a las administraciones públicas del territorio que intervengan en la prestación de dichos servicios críticos y esenciales, y proponer las medidas adecuadas llevando a cabo la gestión de riesgos en materia de ciberseguridad.
      7. Ejercer las funciones del equipo de respuesta a emergencias (CERT) dentro de las competencias de la Comunidad Autónoma Vasca. Dado que se trata de un fenómeno transfronterizo, es necesario colaborar con las administraciones y agencias de otros territorios con el objetivo de minimizar los daños y el tiempo de recuperación en caso de ciberataque.
      8. Coordinar los equipos de respuesta a incidentes de ciberseguridad (CSIRT) y los equipos de respuesta a emergencias o las entidades equivalentes que actúen en su ámbito de actuación y de acuerdo a la legislación vigente, estableciendo modelos de colaboración con otros CSIRT estatales e internacionales. Asimismo, la Agencia ejercerá funciones de alerta temprana y de ayuda en la respuesta ante amenazas, vulnerabilidades, ataques e incidentes de seguridad en el ámbito del sector público vasco.
      9. Trabajar en pro de una cooperación más estrecha con las universidades y los organismos de investigación con el fin de contribuir a un planteamiento estratégico para reducir la dependencia de productos y servicios de ciberseguridad de fuera de la Unión Europea y reforzar las cadenas de suministro de dentro de la Unión Europea.
      10. Investigar y analizar tecnológicamente los ciberincidentes y ciberataques sobre infraestructuras tecnológicas, sistemas de información y servicios de tecnologías de la información.
      11. Garantizar un nivel adecuado de ciberseguridad en el uso de medios electrónicos.
      12. Organizar actividades de difusión, promoción, formación y concienciación en materia de ciberseguridad.
      13. Organizar actividades para promocionar el talento en la ciberseguridad, y participar en actividades de ciberseguridad, dando a conocer referentes, haciendo especial hincapié en las mujeres profesionales de la ciberseguridad.
      14. Proponer medidas técnicas de ciberseguridad en la utilización de los recursos informáticos y de las comunicaciones existentes, y proponer la formación en estas medidas del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca y del propio personal de la Agencia.
      15. Actuar como apoyo, en materia de ciberseguridad, de cualquier autoridad competente para el ejercicio de sus funciones públicas y, en particular, en las tareas de lucha contra las conductas ilícitas, incluidas la intervención directa y la obtención de pruebas electrónicas.
      16. Coordinar al sector público vasco en la elaboración de sus respectivos planes de ciberseguridad, así como en la consecución de los objetivos establecidos en los mismos.
      17. Poner sus servicios materiales y técnicos de ciberseguridad a disposición del sector público vasco.
      18. Impulsar la coordinación del sector público vasco en todo lo que se considere necesario para la consecución de los objetivos especificados en los planes de ciberseguridad, estableciendo para ello las líneas de colaboración que se entiendan necesarias.
      19. Ostentar la representación oficial del sector público vasco ante organismos internacionales, estatales y regionales en materia de ciberseguridad.
      20. Apoyar e impulsar la capacitación en materia de ciberseguridad y el desarrollo digital seguro en el ámbito empresarial y en los sectores esenciales de la Comunidad Autónoma Vasca, como son el sector sanitario, el sector de emergencias y seguridad, el sector de servicios sociales y de intervención social, el sector educativo, el sector del transporte y el sector de la energía y las telecomunicaciones, o cualquier otro sector que pudiera considerarse sensible.
      21. Cualesquiera otras competencias que le sean conferidas por la legislación vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.
  3. Para el cumplimiento de su objeto, la Agencia ejercerá sus funciones con relación al tejido empresarial en coordinación con el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de promoción económica, y establecerá la colaboración necesaria con los prestadores de servicios de la sociedad de la información y de comunicaciones electrónicas que actúen o tengan infraestructura en la Comunidad Autónoma Vasca, así como con los sectores esenciales.
  4. La Agencia colabora con los organismos judiciales y policiales de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente. En el ejercicio de sus funciones, la Agencia debe coordinarse con los cuerpos policiales y de seguridad pública, sin perjuicio de las funciones propias del departamento competente en esta materia. En especial, la Agencia debe prestar el apoyo y facilitar la coordinación que le sea requerida por los cuerpos policiales para la ciberseguridad y protección de los sistemas de información policiales, de acuerdo con las competencias que dichos cuerpos tienen reconocidas en esta materia.
  5. La Agencia debe establecer líneas de colaboración en el ámbito de la ciberseguridad con las diputaciones forales y con los entes locales de la Comunidad Autónoma Vasca.

Datos de contacto

Dirección

Albert Einstein, 28 - E7
01510 Vitoria-Gasteiz
Álava

Teléfono/s

Correo/s electrónico/s

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CARGOS

Francisco Javier Diéguez Barriocanal
(27/06/2024 - ) Director General de la Agencia Vasca de Ciberseguridad

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Otros

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Se crea la Agencia Vasca de Ciberseguridad como un ente público de derecho privado del sector público de la Comunidad Autónoma Vasca, con personalidad jurídica propia, que ajusta su actividad al ordenamiento jurídico privado, con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y con autonomía orgánica y funcional, adscrita al departamento competente en materia de seguridad a través de la persona titular de la Viceconsejería de Seguridad.

ÁREAS / FUNCIONES

  1. La Agencia tiene como objeto promover y coordinar la ciberseguridad en el sector público vasco delimitado en la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco, en el ámbito de la seguridad de los sistemas de información y de las redes electrónicas de competencia de dicho sector, y apoyar e impulsar la capacitación en ciberseguridad y el desarrollo digital seguro de la Comunidad Autónoma Vasca, de su Administración pública, de su ciudadanía y de su tejido empresarial.
  2. Para el cumplimiento de su objeto, corresponden a la Agencia las siguientes funciones:
      1. Promover una estrategia de ciberseguridad para el conjunto de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma Vasca, y potenciar y coordinar el alineamiento en la ciberseguridad en dicho conjunto.
      2. Impulsar un marco de estándares, directrices y normas técnicas de seguridad recomendables para el sector público vasco.
      3. Informar, con carácter preceptivo, en los procedimientos de elaboración de disposiciones normativas tramitadas por la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca en materia de ciberseguridad.
      4. Realizar evaluaciones anuales de las políticas públicas en materia de ciberseguridad desplegadas en el ámbito del sector público vasco.
      5. Prevenir y detectar incidentes de ciberseguridad en la Comunidad Autónoma Vasca y responder a ellos, estableciendo criterios y promoviendo el despliegue de las medidas de protección pertinentes ante las ciberamenazas y los riesgos inherentes sobre las infraestructuras tecnológicas, los sistemas de información, los servicios de las tecnologías de la información y la comunicación, y la información que estos tratan, todo ello con respeto del marco competencial aplicable.
      6. Recoger los datos pertinentes de las entidades que gestionan servicios públicos o esenciales en la Comunidad Autónoma Vasca en relación con el estado de la seguridad de la información, prestando especial atención a los sistemas considerados como críticos para el funcionamiento de los servicios públicos o la seguridad de las personas, con vistas a informar al Gobierno Vasco, así como a las administraciones públicas del territorio que intervengan en la prestación de dichos servicios críticos y esenciales, y proponer las medidas adecuadas llevando a cabo la gestión de riesgos en materia de ciberseguridad.
      7. Ejercer las funciones del equipo de respuesta a emergencias (CERT) dentro de las competencias de la Comunidad Autónoma Vasca. Dado que se trata de un fenómeno transfronterizo, es necesario colaborar con las administraciones y agencias de otros territorios con el objetivo de minimizar los daños y el tiempo de recuperación en caso de ciberataque.
      8. Coordinar los equipos de respuesta a incidentes de ciberseguridad (CSIRT) y los equipos de respuesta a emergencias o las entidades equivalentes que actúen en su ámbito de actuación y de acuerdo a la legislación vigente, estableciendo modelos de colaboración con otros CSIRT estatales e internacionales. Asimismo, la Agencia ejercerá funciones de alerta temprana y de ayuda en la respuesta ante amenazas, vulnerabilidades, ataques e incidentes de seguridad en el ámbito del sector público vasco.
      9. Trabajar en pro de una cooperación más estrecha con las universidades y los organismos de investigación con el fin de contribuir a un planteamiento estratégico para reducir la dependencia de productos y servicios de ciberseguridad de fuera de la Unión Europea y reforzar las cadenas de suministro de dentro de la Unión Europea.
      10. Investigar y analizar tecnológicamente los ciberincidentes y ciberataques sobre infraestructuras tecnológicas, sistemas de información y servicios de tecnologías de la información.
      11. Garantizar un nivel adecuado de ciberseguridad en el uso de medios electrónicos.
      12. Organizar actividades de difusión, promoción, formación y concienciación en materia de ciberseguridad.
      13. Organizar actividades para promocionar el talento en la ciberseguridad, y participar en actividades de ciberseguridad, dando a conocer referentes, haciendo especial hincapié en las mujeres profesionales de la ciberseguridad.
      14. Proponer medidas técnicas de ciberseguridad en la utilización de los recursos informáticos y de las comunicaciones existentes, y proponer la formación en estas medidas del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca y del propio personal de la Agencia.
      15. Actuar como apoyo, en materia de ciberseguridad, de cualquier autoridad competente para el ejercicio de sus funciones públicas y, en particular, en las tareas de lucha contra las conductas ilícitas, incluidas la intervención directa y la obtención de pruebas electrónicas.
      16. Coordinar al sector público vasco en la elaboración de sus respectivos planes de ciberseguridad, así como en la consecución de los objetivos establecidos en los mismos.
      17. Poner sus servicios materiales y técnicos de ciberseguridad a disposición del sector público vasco.
      18. Impulsar la coordinación del sector público vasco en todo lo que se considere necesario para la consecución de los objetivos especificados en los planes de ciberseguridad, estableciendo para ello las líneas de colaboración que se entiendan necesarias.
      19. Ostentar la representación oficial del sector público vasco ante organismos internacionales, estatales y regionales en materia de ciberseguridad.
      20. Apoyar e impulsar la capacitación en materia de ciberseguridad y el desarrollo digital seguro en el ámbito empresarial y en los sectores esenciales de la Comunidad Autónoma Vasca, como son el sector sanitario, el sector de emergencias y seguridad, el sector de servicios sociales y de intervención social, el sector educativo, el sector del transporte y el sector de la energía y las telecomunicaciones, o cualquier otro sector que pudiera considerarse sensible.
      21. Cualesquiera otras competencias que le sean conferidas por la legislación vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.
  3. Para el cumplimiento de su objeto, la Agencia ejercerá sus funciones con relación al tejido empresarial en coordinación con el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de promoción económica, y establecerá la colaboración necesaria con los prestadores de servicios de la sociedad de la información y de comunicaciones electrónicas que actúen o tengan infraestructura en la Comunidad Autónoma Vasca, así como con los sectores esenciales.
  4. La Agencia colabora con los organismos judiciales y policiales de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente. En el ejercicio de sus funciones, la Agencia debe coordinarse con los cuerpos policiales y de seguridad pública, sin perjuicio de las funciones propias del departamento competente en esta materia. En especial, la Agencia debe prestar el apoyo y facilitar la coordinación que le sea requerida por los cuerpos policiales para la ciberseguridad y protección de los sistemas de información policiales, de acuerdo con las competencias que dichos cuerpos tienen reconocidas en esta materia.
  5. La Agencia debe establecer líneas de colaboración en el ámbito de la ciberseguridad con las diputaciones forales y con los entes locales de la Comunidad Autónoma Vasca.

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(27/06/2024 - ) Director General de la Agencia Vasca de Ciberseguridad

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