Adopción internacional
El Decreto 277/2011, de 27 de diciembre, de acreditación y funcionamiento de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional tiene por objeto el establecimiento de los requisitos de acreditación, régimen de funcionamiento, régimen económico y financiero, control e inspección de las EE.CC.AA.II., que realicen funciones de mediación en la adopción internacional de personas menores de edad.
Además, en su Disposición Derogatoria establece que queda derogado el Decreto 263/2003, de 28 de octubre, por el que se regula la acreditación y el funcionamiento de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional; no obstante lo anterior, se mantiene vigente la Disposición Adicional Primera de dicho Decreto, por la que se crea el Registro de Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional en la CAPV.
Dicho Registro se regula mediante Orden de 5 de marzo de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se regula la organización y funcionamiento del Registro de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional. El Registro de EECCAAII constará de dos secciones:
Una primera sección, donde constarán todos los datos identificativos de estas entidades, así como otros datos, relativos a sus órganos de gobierno y representación. Las inscripciones en esta sección tendrán carácter constitutivo.
Una segunda sección, en la que se registrarán las quejas y reclamaciones, como instrumento que tiene por objeto facilitar que las personas usuarias de las EECCAAII puedan poner en conocimiento de la administración, las deficiencias que en su caso, detecten, y que ésta pueda dar un tratamiento sistemático a las quejas y reclamaciones. En dicha regulación se prevé la mediación de la Dirección de Bienestar Social del Gobierno Vasco como una posible vía de resolución de conflictos entre las EECCAAII y las personas usuarias.
Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia, que regula aspectos administrativos de la adopción en el ámbito de la protección a los niños, niñas y adolescentes, se publica el Decreto 114/2008, de 17 de junio, por el que se regula el procedimiento de actuación que deberán seguir las Diputaciones Forales en materia de adopción de personas menores de edad, que modifica, a su vez, la ORDEN de 3 de mayo de 2004, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se aprueba el procedimiento para autorizar la apertura excepcional de un segundo expediente de adopción internacional. El Decreto 114/2008, de 17 de junio, resulta igualmente modificado por la Disposición Final Primera del Decreto 277/2011, de 27 de diciembre.
* LEGISLACIÓN EN MATERIA DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
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DECRETO 277/2011, de 27 de diciembre, de acreditación y funcionamiento de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional.
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Ley 3/2005, de 18 de febrero, de atención y protección a la infancia y la adolescencia, modificada por la LEY 3/2009, de 23 de diciembre.
- ORDEN de 3 de mayo de 2004, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se aprueba el procedimiento para autorizar la apertura excepcional de un segundo expediente de adopción internacional.
- ORDEN de 5 de marzo de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se regula la organización y funcionamiento del Registro de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional.
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DECRETO 114/2008, de 17 de junio, por el que se regula el procedimiento de actuación que deberán seguir las Diputaciones Forales en materia de adopción de personas menores de edad.