Documentos de acompañamiento de productos vitivinícolas
De conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2018/273 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274, todo operador que teniendo su sede o domicilio en el territorio aduanero de la Comunidad, y que realice o haga realizar el transporte de un producto vitivinícola, deberá cumplimentar bajo su responsabilidad un documento de acompañamiento al transporte de este tipo de productos.
1. Operadores en régimen suspensivo de impuestos especiales
Con fecha 1/01/2014 entró en vigor la obligatoriedad de emplear por los operadores sometidos al régimen suspensivo de impuestos especiales, el documento electrónico EMCS. El EMCS da la opción de ceder o no los datos recogidos en los transportes de vinos, al órgano de control de vinos dependiente del Gobierno Vasco. En el caso de no permitir dicha cesión de los datos contenidos en el EMCS-interno, y de conformidad con lo regulado en el artículo 2.6 de la Orden de 4 de junio de 1996, las industrias vinícolas deberán imprimir los documentos electrónicos y remitirlos semanalmente a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias del Gobierno Vasco.
2. Operadores no sometidos al régimen suspensivo de impuestos especiales
En este supuesto y de conformidad con lo contenido en el Reglamento (UE) 314/2012 que modificó el Reglamento (CE) 436/2009, el transporte de productos vitivinícolas en recipientes de un volumen nominal superior a 60 litros ha de ir acompañado de un documento que contenga las indicaciones que se recogen en su anexo I.
Las mencionadas indicaciones se recogen en el documento adjunto.
El mencionado Reglamento (UE) 314/2012, suprimió el formato de documento recogido en el Anexo VII del Reglamento (CE) 436/2009, por lo que el documento de acompañamiento a emplear en este caso, deberá de ser un documento de circulación en el que se incluyan las indicaciones que se recogen en el modelo propuesto. La copia de este tipo de documento deberá ser remitida semanalmente a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias del Gobierno Vasco, como se recoge en el artículo 2.6 de la Orden de 4 de junio de 1996.
Fecha de última modificación: